ALÓ IPSFA:
DIFERENCIAS SALARIALES DE LA FAN, RELACIONADAS CON ANTIGUEDAD Y TIEMPO DE SERVICIO.
El proceso de transición de SOPC
a Oficiales Técnicos creó diferencias SALARIALES significativas relacionadas
con la ANTIGUEDAD/TIEMPO DE SERVICIO,
que merecen ser REVISADOS y CORREGIDAS.
La siguiente nota -de
comunicación personal- de uno de tantos profesionales RETIRADOS -Reserva
Activa- PERJUDICADOS, en el caso que nos ocupa, nos da una idea, de los
aspectos que deben ser AJUSTADOS desde la óptica PROFESIONAL del ente encargado de la Administración,
salario y bienestar social de los Militares en Retiro, de la Fuerza Armada
Nacional, a saber:
RESPONDO: Su opinión acto
administrativo proceso de transición SOPC a Oficiales Técnicos.
Buenos días mi Coronel Sammy
Landaeta, espero se encuentre bien al igual que su respetable familia, tenía
tiempo con la inquietud de comentarle algo con la esperanza de que pudiera
conversarlo con personas que están actualizados con el tema militar en general
y asuntos legales que nos conciernen.
Cuando el Tcnel Hugo Chávez se le
ocurrió la idea de llevar a cabo un proceso de transición de los Suboficiales
Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos se cometió a mí entender un error
administrativo voluntario o involuntario que a ésta fecha está perjudicando a
un grupo numeroso de profesionales.
Como proceso de transición se
debió tomar en consideración la antigüedad, años de servicio y tiempo que le
restaban a ese personal para pasar a retiro y colocarlos en el lugar que se
merecían tomando en cuenta lo anteriormente señalado.
En esa oportunidad mediante
resuelto ministerial agruparon a todas las promociones de SOPC más antiguas
egresadas de la Escuela Técnica de la Fuerza Aérea Venezolana del SOPC 1 al SOPC
6. Siendo estos últimos (SOPC 6) subalternos de nosotros y no les correspondía
el ascenso a Coroneles porque aún le restaba un año para su pase a retiro,
ascendieron al mismo tiempo con nosotros y se quedaron un año más saliendo con
un salario mayor al de nosotros, como Coroneles 1 año, también se incluyeron los dos Cursos
Especiales que habían sido fusionados con los SOPC 4 y 5 muchos años atrás, en
ese proceso de transición fuimos ascendidos a Coroneles y estancados en la
casilla de Coroneles 0 años, profesionales que tenían algunos 33 años de
servicio y otros por cumplir los 30 años de servicio y no pensaron que en algún
momento con el correr de los años y el habernos estancado como Coroneles 0 años
y no colocarnos en la cima salarial como se debió considerar por nuestra
antigüedad, las promociones menos antiguas terminarían percibiendo más salario
que estas promociones.
La excusa que he escuchado de
algunos ligados al IPSFA es que nosotros ascendimos a Coroneles y pasamos a
retiro y nos correspondía la casilla de Coroneles 0 años, pero no aceptan que
eso fue un proceso de transición y no un ascenso normal.
Es inexplicable que un
profesional con antigüedad desde los años 1976 al 1.980, con 30 y más años de
servicio activo y una pensión del 100% esté percibiendo un SUELDO INFERIOR a
profesionales subalternos graduados después de esos años, las promociones del SOPC
6 en adelante están percibiendo más salario que nosotros que somos más antiguos
y completamos de acuerdo a la Ley el tiempo reglamentario de servicio activo.
Por otra parte, si el MPPD Y EL
IPSFA, deciden efectuar mejoras en el cuadro salarial como fue el incremento de
salario en el mismo grado de 0 a 4 años deben tomar en cuenta a todos los
profesionales que pasaron a retiro con 30 años y una pensión del 100% para que
reciban los beneficios y ser colocados en el sitio que corresponda, pero no es
así viéndose que existen muchos profesionales que de acuerdo a su antigüedad
merecen estar en la cima de la pirámide salarial y no es así.
Disculpe la molestia por el
escrito, pero ya son muchas cosas que deciden en el alto mando que se están
acumulando y que en vez de beneficiarnos nos perjudican
Saludos mi Coronel.
Atte. Jesús Marín. ptohierro59@gmail.com
Vista la anterior motivación, se
hace necesario que el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada
Nacional -IPSFA- tome cartas en el asunto y en función de su DEBER y OBLIGACIÓN debe RECONOCER
los daños administrativos ocasionados a ciertas promociones, derivada de la medida Ejecutiva de entonces; sin el
ánimo de calificarla -de ninguna manera- ni de promover intereses personales, grupales o profesionales, de ninguna especie.
En JUSTICIA, solo me mueve la
sana intención de tramitar un RECLAMO, que requiere una pronta respuesta por
parte del INSTITUTO, que promueva acciones
tendentes a resolver las actuales
DESIGUALDADES SALARIALES, entre profesionales, con significativas diferencias
de ANTIGÜEDAD/TIEMPO DE SERVICO, que
redundad aún más en la limitada dificultad
de manutención de esos profesionales
y sus honorables grupos familiares.
Naguanagua, 21 de
Septiembre de 2018.
Atentamente.
Sammy Jesús Landaeta Millán.
Coronel Aviación.
CIV-3.441.697
Email: sammylan@yahoo.es
Twitter: @ProtestaMilitar