18-03-2013
GUÍA EN CASO DE ALLANAMIENTO
1. No deje entrar a las
autoridades a su morada u hogar antes de estar asistido por su abogado de
confianza, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 de la
Constitución Nacional y en los artículos 10° en concordancia con el 1° del
Código Orgánico Procesal Penal, usted tiene el derecho de estar asistido por un
abogado ante cualquier investigación en su contra.
2. Debe exigir una copia de la
orden de allanamiento indicando la razón o motivo de la práctica de este
procedimiento de investigación, verificar la indicación exacta de los objetos o
personas buscadas y las diligencias a realizar.
3. La fecha del procedimiento es clave. Cuando
no tenga una fecha específica, se entiende que la orden de allanamiento tiene
un lapso de siete (7) días de vigencia desde su emisión, verifique que esté
plenamente autorizada por el Juez Natural.
4. No permita que se practique el allanamiento al
mismo tiempo y en forma desordenada por lugares distintos de su morada u hogar,
ya que debe practicarse sector por sector y con la presencia de dos testigos
hábiles, su representante legal y usted.
5. Debe verificar la
identificación precisa de los funcionarios de Investigación en la orden de
allanamiento, que son los únicos autorizados para realizar este procedimiento.
6. Debe estar alerta de que los
dos testigos sean vecinos de su morada u hogar, y estar atento de que no estén
parcializados y no hayan sido traídos por los funcionarios de otras urbanizaciones
o barrios, ya que esto desvirtuaría la legalidad de ésta prueba.
7. Al culminar el procedimiento
los funcionarios deben redactar un acta, especificando los objetos encontrados,
todo lo cual debe ser leído y firmado por los dos testigos, por los
funcionarios que practicaron el procedimiento y por el allanado. No firme si el
Acta no contiene exactamente las diligencias efectuadas o se han incumplido los
requisitos especificados.
8. Conserve en todo momento la
calma, generalmente este tipo de procedimiento produce angustia y nerviosismo,
las autoridades aprovechan la noche y las horas de la madrugada para actuar.
9. De disponerse de un medio audiovisual de
fácil manejo para grabar las imágenes -preferentemente una cámara filmadora- sería
conveniente utilizarlo con el propósito de dejar un testimonio de la actuación
de las autoridades. Es recomendable que
familiares y empleados estén en capacidad de operarla debidamente.
10. Tenga a su alcance el número
telefónico de su abogado de confianza, de sus vecinos, de Globovisión o cualquier
otro medio de comunicación donde usted tenga algún contacto, que le permita
denunciar cualquier irregularidad. Antes
que todo, realice estas tres llamadas.
11. Si usted no está presente en
su casa u oficina, sus familiares y compañeros de trabajo, deben seguir al pie
de la letra estas instrucciones.
12. Es importante imprimir y tener
a la mano -de los residentes de su hogar- la presente información y de ser
posible distribuirla a las listas de sus contactos de correos, familiares o amistades.
Fuente Original: Procedimiento
Allanamiento. uru.org
Remisión: Maximiliano/Eduardo
Caldera.
IMAGEN SUPERIOR: Minuto al Día