DERECHO JUSTO
ESEQUIBO
Cesáreo José Espinal Vásquez --- cjev34@gmail.com
La lógica Aristotélica, es la ciencia de la razón, de lo correcto, de la verdad verdadera. La lógica jurídica es la apreciación del estudio del valor de los pensamientos jurídicos, por lo que indefectiblemente, la ley es lógica y en consecuencia, el derecho es lo determinante sobre lo político, lo económico y en lo personal.
Iuris et de iure, es la presunción absoluta de hecho y de derecho establecido por ley que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho sea falso. La República Bolivariana de Venezuela, ha mantenido en forma permanente e indeclinable el derecho territorial que le deviene de la Capitanía General de Venezuela desde 1777, es de "iuris et de iure", es de hecho y de derecho por Real Cédula de Carlos III, integrando las provincias de Margarita, Venezuela (Caracas), Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana, Trinidad y Maracaibo que al declarar su independencia el 05 de julio de 1811, asumió de pleno derecho el territorio de la Capitanía General de Venezuela plasmado en todas sus Constituciones., por lo que aplicando la lógica jurídica, no se debe considerar como presunciones sino de plena prueba de ley de ley, es decir, "iuris et de iure" el derecho del derecho que no admite prueba en contrario, máxime cuando las pretensiones de Gran Bretaña fueron por invasiones y maquinaciones continuado con la República Cooperativa de Guyana.
En este sentido, la República Bolivariana de Venezuela deberá sin más ambages, fundamentado en el "iuti possidetis iuirs" (el derecho que le nació de la Capitanía General de Venezuela, desde 1777) y en el "iuris et de iure", que es la adjetividad o procedimental del derecho que nace por fuerza del mismo derecho, proceda "ope legis", es decir, de pleno derecho, con previa participación al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas intimar a la República Cooperativa de Guyana el cese y retiro inmediato de las concesiones otorgadas de explotación y reintegrarle el territorio en su área total de 159.542 km2, desde el cauce oeste del río Esequibo y todo su trayecto desde su nacimiento en el Roraima venezolano, por ser un río de Venezuela, todo ello conforme lo dispone el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas por cuanto ha venido aplicando el inexistente "status quo" que terminó con el Tratado del Acuerdo de Ginebra, Suiza de 1966 que está violando en flagrancia, suscrito y aceptada la nulidad y lo írrito de la Laudo Arbitral de París de 1889 y aplicar lo establecido en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, ya que las mediaciones e interpretaciones fueron agotadas, causando estado el Tratado del Acuerdo de Ginebra de 1966.Venezuela, deberá crear la entidad territorial, el Estado Manuel Carlos Piar, en aplicación de "iuris et de iure".
REMISIÓN:
El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV), su Junta Directiva, colaboradores y amigos le estamos enviando por esta vía y otros medios, tres (3) páginas de interés nacional, uno por mes ( Diciembre 2021, Enero 2022 y Febrero 2022).
El propósito es difundir y exponer la verdad histórica y jurídica de nuestro Territorio Esequibo, con la finalidad e intención de que brille la justicia del imperio de la ley; como lo estableció el Reino de España en el territorio original y legítimo de la Capitanía General de Venezuela en el año 1777, quedando establecido en la cartografía, histórica del mundo geopolítico de la época. Feliz Navidad y próspero año 2022. " Venezuela ante todo"
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