¿Cómo lograr que el ejercicio de la autoridad seria y efectiva de la condición de Comandante en Jefe de la FAN hacia el personal militar en servicio activo, sea una expresión del mando real para el venezolano que encabece antes, durante y después en el CESE DE LA USURPACIÓN?
Estoy atento a los comentarios.
MI OPINIÓN:
1°) Eliminar la Ley Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010) porque convirtió al Ministerio de la Defensa en un MINISTERIO DEL PODER POPULAR. Ya que su existencia implica: Artículo 2 Poder Popular El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal. Sometiendo al COMANDANTE EN JEFE A LO ESTABLECIDO EN DICHA LEY, LO CUAL LE RESTA AUTONOMÍA, O LA COMPROMETE, DESDE EL PUNTO DE VISTA MILITAR.
2°) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (RBV) del 24 de marzo de 2000, establece, para el PRESIDENTE DE LA RBV, en la Sección Segunda, Artículo 236, numerales 5 y 6, dirigir y ejercer el mando, respectivamente, a las Fuerza Armada Nacional, en su carácter de Comandante en Jefe. Eso no requiere darle un GRADO MILITAR; casí todos los países democráticos del Mundo, contemplan que el PRESIDENTE COSNTITUCIONAL sea el COMANDANTE EN JEFE, PERO NINGUNO LE ASIGNA GRADO MILITAR.
3°) Sin embargo la Ley Orgánica de la FANB de 2014 se modifica para este propósito y se termina de consolidar con la LEY "CONSTITUCIONAL" DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (LCFANB), G.O. N° 6.508 Extraordinari, del 30 de Enero de 2020, la cual incluye un grado militar para el PRESIDENTE DE LA RBV: Artículo 23. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4°) El Artículo 31 de la LEY "CONSTITUCIONAL" DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (LCFANB), a mi criterio, pone en conflicto, las atribuciones del PRESIDENTE "CONSTITUCIONAL" de la RBV COMO COMANDANTE EN JEFE ya que el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA es el "ejecutor" de (casi) todas ellas, junto con el Comandante Estratégico Operacional (Artículo 47 de la LCFANB con todos sus numerales).
5°) La Milicia Bolivariana, incluida como parte integral de la FANB, establece en los Artículos 74 y 75, la participación de la FANB, en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Popular, mencionada en el punto 1° de mi exposición. Es decir, LA FANB FORMA PARTE DEL PODER POPULAR (participación CÍVICO-MILITAR).
Hasta aquí mi exposición.
MI CONCLUSIÓN:
NO ES FÁCIL, VISLUMBRAR UN CAMBIO RÁPIDO DEL CONCEPTO DE "COMANDANTE EN JEFE" para el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su ejercicio de la autoridad seria y efectiva de la FANB. En todo caso, debería establecerse un adiestramiento/entrenamiento/endoctrinamiento PARA EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL de la RBV QUE SURJA DESPUÉS DEL CESE DE LA USURPACIÓN.
No veo claro, las funciones de la RESERVA ACTIVA EN EL ROL DEL PRESIDENTE DE LA RBV COMO COMANDANTE EN JEFE.
Atentamente,
Reinaldo Ramírez Dala
Capitán de Fragata
Promoción CN Sebastián Boguier, 1961
Rey81
Date: vie., 4 de sep. de 2020 a la(s) 12:58
Subject: COMANDANTE EN JEFE DE LAS FANB...Mi opinión