Carta a Henrique Capriles Radonski.
Enviada por:
Contralmirante Elías A. Buchszer Cabriles.
Coordinador Nacional del Tercer Factor
Henrique Capriles Radonski
Presente.-
En fecha 02 de mayo del año en
curso Usted, en su condición de candidato Presidencial del sector democrático,
procedió a impugnar por ante la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el proceso electoral presidencial
celebrado el 14 de abril, próximo
pasado, por la presencia de vicios que afectaron el evento comicial en todas
sus fases; vicios que incidieron de manera determinante en el resultado oficial
de votos emanados del C.N.E., en perjuicio antijurídico de la verdad y realidad
expresadas en las urnas electorales por la voluntad sufragante de los
ciudadanos.
La Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia reservó la competencia para la tramitación del Recurso, la
admisión, conocimiento del mérito y decisión de la contención de este tipo de
acciones a la Sala Electoral, de conformidad con lo dispuesto en su Título XI,
Capítulo V, ordenando en su artículo 185 que: “En caso de que la demanda no
contenga solicitud de medida cautelar, la sala remitirá al Juzgado de
Sustanciación el informe y los antecedentes administrativos el mismo día que
los reciba, a los fines de que éste se pronuncie sobre la admisión dentro de
los dos días de despacho siguientes”.
Al practicar el cómputo de días
que deben transcurrir entre la recepción del recurso por la secretaría de la
Sala Electoral, la solicitud del informe al Directorio del C.N.E., para que
exprese su criterio sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con
la demanda y el pronunciamiento de su Juzgado de Sustanciación sobre la
admisión o inadmisión, resulta un máximo de ocho (8) días, por cuanto no hubo
solicitud de medida cautelar. Damos como un hecho cierto, que el competente
equipo de juristas que lo asisten en esta cívica empresa tienen suficientemente
claro esta situación; lo que nos tranquiliza
y releva de formular cualquier otro señalamiento al respecto.
Sentadas las premisas
anteriores, pasamos a exponer lo que para nosotros son preocupaciones
importantes:
1.- Vencido
sobradamente, como efectivamente lo está, el lapso para que la sala electoral,
actuando a través de su juzgado de Sustanciación, dé una respuesta preliminar
que marque el inicio del curso del proceso, este pronunciamiento al día de hoy
no se ha producido, lo que comporta un atraso de 35 días; atraso que configura
una conducta omisiva sospechosa de parte del operador de justicia, a la vez que
se traduce en daño al derecho soberano-constitucionalmente protegido- de más de
siete (7) millones de ciudadanos que sufragaron por Ud. Y esperan, con ánimo
democrático y confiado pero resuelto, la dilucidación del BOCHORNO ELECTORAL
forjado por los rectores del C.N.E. en beneficio del candidato oficialista;
hecho este que ofende y avergüenza el
patrimonio moral y la conciencia
democrática de los venezolanos. Dejar correr el tiempo sin realizar concretas
acciones que alerten a los Magistrados de la Sala Electoral del cumplimiento de su obligación insoslayable
y que les hagan sentir la convicción, sólida y profunda, que en la conducta del pueblo de que debe ser
atendido en el planteamiento de sus justos e irrenunciables derechos, es
exponerse a que los 7.363.264 (según el C.N.E.) de venezolanos que votaron por
Usted lleguen a imaginarse que con ellos se reeditó la tragi-comedia
escenificada, en no pocas veces, por el liderazgo político nacional, con
hábiles beneficiarios embozados. –le rogamos no desestimar esta reflexión.
Cuando Ud., declara ir a un nuevo proceso electoral con las mismas condiciones
que de forma intransigente nos presenta el CNE es conveniente recordar, primero
no ha sido cierto que ir a votar nos ha permitido detectar el fraude, recuerde
que en los comicios anteriores siempre se aceptó los resultados que dio el ente
rector; y segundo, que fue sólo en la ocasión de los comicios del 14 de abril,
cuando al no aceptar los resultados y poder contar los votos que de manera
dudosa se le permite a la oposición por primera vez se presentó una duda
razonable de esos resultados, lo cual nos mantiene en la exigencia de abrir las
cajas y revisar los cuadernos de votación, solicitud que rechaza de forma
prepotente el CNE.
2,- La
abstención de pronunciamiento, no cabe dudas, es una conducta intencional de la
Sala Electoral concertada con el
Ejecutivo Nacional, dirigida a producir en el ánimo colectivo la sensación de
control de todos los resortes del poder político y provocarnos un sentimiento
de impotencia que nos conduzca a la frustración. Bajo ninguna circunstancia es
tolerable la irritante e inexcusable mora procesal del órgano judicial. Si se
adujera para su justificación la circunstancia de que la parte demandante ha
recusado a varios de los magistrados de la Sala Plena, ello no impide para que
el juzgado de sustanciación realice su labor de trámite que consiste en la
admisión o no del Recurso, citación del C.N.E. en su condición de demandado y
de los interesados legítimos, así como la notificación al Ministerio Público,
expedir el Cartel de emplazamiento, cumplimiento del lapso probatorio y
fijación de la oportunidad para informes orales. Toda esta actividad
corresponde realizarla enteramente al juzgado de sustanciación, cuyo titular no
está recusado, ni podría estarlo, por cuanto su labor es de mera sustanciación
y no de examen del mérito de la cuestión
de fondo. En otras palabras, no es de su competencia valorar los elementos que
integran la estructura del contencioso electoral, que concluye con la sentencia
que pone fin al juicio. Siendo ésta la realidad del proceso, carece de
justificación jurídica cualquiera razón o motivo esgrimido por la instancia
judicial para no darle vida al proceso al abstenerse de realizar la actividad
tramitacional que le compete, independientemente de que estén planteadas y pendientes de
decisión recusaciones contra alguno o varios de los jueces naturales que
conforman la Sala Plena.
Ante esta situación, de clara y
evidente violación de la normativa procesal, que comporta desprecio y negación
de derechos fundamentales de rango constitucional emanados de la soberanía
popular, Usted, procediendo en su legítima condición de representante y apoderado
político- electoral del mayoritario sector democrático del conglomerado
venezolano, tanto interno como externo, cualidad que le otorgamos los votantes
por primera vez con ocasión de la elección presidencial del siete (7) de
octubre del año 2012 y ratificada para los comicios del catorce (14) de abril
del presente año, está en la ineludible obligación de poner en práctica medidas
apropiadas y urgentes que revaliden en toda su integridad el Recurso de
impugnación ejercido en contra el viciado proceso electoral presidencial
pasado y que constriña al C.N.E. a
realizar las verificaciones demandadas. Consideramos, con vista al retardo
delictual en curso, que la posición a adoptar debe ser inequívoca e imperiosa
exigencia de que el Consejo Nacional Electoral proceda a allanarse a la
práctica de las comprobaciones solicitadas que, más allá del nombre de la
persona que firmó el petitorio, debe tenérsela como una preocupación e
iniciativa brotada del seno de los titulares de la soberanía popular, a cuyo
servicio institucional están sometidos los magistrados de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, formalmente sugerimos al
representante de nuestros derechos e intereses electorales – actualmente
dolorosamente comprometidos y hasta negados- Usted, que proceda , sin dilación
alguna, a EMPLAZAR PÚBLICAMENTE a los magistrados de la Sala Electoral a darse
por enterados de la acción de impugnación propuesta, a darle curso normal al
proceso y decidir dentro los lapsos que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia tiene consagrado para dirimir el proceso contencioso electoral, con
prontitud, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles y haciendo efectiva
la tutela del derecho fundamental invocado, como lo ordena de manera preceptiva
y expresa la Constitución de la República en su artículo 26. En cuanto al lapso de emplazamiento, creemos
que no debe exceder de cinco (5) días continuos.
En espera de su positivo actuar
Elías
A Buchszer Cabriles
Contralmirante
REMISIÓN: Jose Eugenio Lopez Contreras / Germán Guillen Citerio