Caracas; 16 de Noviembre de 2020
Ciudadana:
Tania D'Amelio Cardiet
Presidenta del Consejo Nacional y Electoral; y, Directora de la Comisión de Registro Civil y Electoral
Consejo Nacional Electoral
Estimada Ciudadana:
Como quiera que Usted preside El Consejo Nacional Electoral; y simultáneamente, es Directora de la Comisión de Registro Civil y Electoral, encargada de supervisar y controlar ambos, Registro Civil y Registro Electoral; y que además, le corresponde la depuración continua del registro electoral y su publicación, he decidido hacer público el reclamo del cambio de mi "Domicilio Electoral", que ha sido hecho a "motu proprio" por la Oficina Nacional de Registro Electoral, a su cargo; toda vez que, no he motivado ante ustedes cambio alguno del mismo, y por medio del presente así lo declaro y lo ratifico. Y creo es mi "Deber Ciudadano", alertar a los electores para que accedan a la dirección http://www.cne.gob.ve/ , sección Registro Electoral Consulta de Datos, y con su número de Cédula de Identidad, constaten si no les ha ocurrido el cambio arbitrario de su Domicilio Electoral, como ha sido mi caso. Y de serlo, les conmino a que hagan reclamo público del hecho. Toda vez que en ausencia del Estado de Derecho solo nos queda a los Ciudadanos la vía de la Denuncia Pública como medio de expresión y de búsqueda de la verdadera Justicia.
El hecho cierto es que no habiendo solicitado cambio de Domicilio Electoral alguno, como en efecto declaro; y en uso de un derecho constitucional establecido en el Artículo 51 constitucional, que señala que "Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta; y acogiéndome además, en lo contemplado en el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES, TÍTULO II, DEL REGISTRO ELECTORAL, hago formalmente por este medio, impugnación del hecho, para su debida subsanación, y demando a Usted se me restituya el Domicilio Electoral a la anterior ubicación. Adicionalmente; y como "notitia criminis" lo requiere el hecho, se practique la auditoría forense del caso, para que se identifique al funcionario o funcionarios que perpetraron el hecho y se sancione como debe e informe convenientemente a la opinión pública, para sanear el Registro Electoral y funcione como un verdadero mecanismo de pureza de los procesos electorales.
Para dar con el responsable, bastaría solo dar respuesta a las interrogantes siguientes:
¿Qué persona de la Oficina Nacional de Registro Electoral autorizada a cambiar los datos de Domicilio Electoral, realizó el cambio?; ¿estuvo dicho cambio soportado en una "constancia" respectiva como lo establece el Reglamento en su Artículo 23?; si así hubiese sido, ¿quién fue el Agente de Inscripción y Actualización de Datos del Registro Electoral que elaboró la constancia respectiva donde se reflejen los cambios "supuestamente" declarados?; ¿constató en su momento este funcionario competente (Artículo 21 del Reglamento), que realmente tuvo ante su presencia y debidamente identificado con una Cédula Identidad expedida a mi nombre, que la foto realmente era la del portador de la CI?; y, ¿está el funcionario competente en capacidad de detectar la veracidad de dicha Cédula de Identidad, realmente lo hizo?; de ser así, se podría estar entonces ante un hecho flagrante de usurpación de identidad, que la correspondiente oficina de Identificación del registro Civil, a su cargo, estará en la obligación de investigar hasta sus últimas consecuencias; y, ¿disponía el funcionario de un equipo de comprobación biométrica (capta huella) y acceso al registro para verificar que la huella dactilar del Ciudadano presente correspondía con la que reposa en el Registro Civil?; de no ser así, adolece el Reglamento, y Usted como responsable de ambos Registros, de una falla grave inexcusable, dado que el CNE dispone de suficientes equipos biométricos (capta huellas) y acceso vía redes e Internet para constatar los registros biométricos bajo su responsabilidad, para evitar la usurpación de identidades, como pudiese ser el caso que nos ocupa.
Es derecho que me asiste y que espero se les brinde las atenciones a que haya lugar en el plazo más breve contemplado en la Ley; y que me sea ratificada la recepción oficial de la presente denuncia.
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Sergio Waldemar Sáez Hernández
C.I. Nº V-2.151.683
sergiosaez@gmail.com
Anexos:
Copias de la Cédula de Identidad vigente y del Registro Electoral – Consulta de Datos del día 16 de Noviembre de 2020 de SERGIO WALDEMAR SÁEZ HERNÁNDEZ
NOTA DEL REMITENTE:
Estimados amigos:
Al consultar el día 16 de noviembre de 2020 el Registro Electoral para verificar mis datos, me he encontrado con profundo desagrado que el Consejo Nacional Electoral cambió mi Domicilio Electoral del municipio Baruta del estado Miranda, al Municipio Lander de la Parroquia Ocumare del Tuy del mismo estado. Con una nota en "negrillas" al pié del recuadro de datos que reza lo siguiente: "Registro Electoral Definitivo para las Elecciones a la Asamblea Nacional del domingo 8 de diciembre", que presumo se refiere al presente año 2020. Lo más grave del hecho es que se hizo sin que mediara acto solicitatorio de actualización de datos alguno de mi parte, como lo establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales; y específicamente, el Reglamento General de dicha ley en su Capítulo II, De la Actualización, en sus artículos 20, 21, 22, 23 y 24, Lo que configura a todas luces un hecho violatorio de mis derechos ciudadanos, y de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en lo concerniente al Registro Electoral, que inculpa por una parte, a la Comisión de Registro Electoral en el funcionario que tiene acceso autorizado para modificar los datos en la base del registro Electoral; y que pudiese además, revelar un posible caso de usurpación de identidad si se hubiese cumplido el procedimiento estipulado en el antes aludido Reglamento, en cuyo caso inculparía además al Registro Civil en la persona del funcionario actuante como agente de inscripción, que estaba obligado a emitir el correspondiente constancia (artículo 23 del Reglamento) como constatación de haber recibido una cédula de identidad con mi número de identificación y verificado la huella dactilar en el "captahuella" que reafirma que el portador de la cédula es la persona que solicita la actualización de sus datos. Para ello el CNE es depositario de miles de equipos biométricos y acceso en línea al Registro Civil.
Dada la gravedad del caso, entregué en la sede principal del CNE el 17 de noviembre de 2020, carta dirigida a la Ciudadana Tania D'Amelio Cardiet, en su calidad de Presidenta del CNE y Directora de la Comisión de Registro Civil y Electoral, notificando el caso y requiriendo se practique "auditoría forense", que ubique y sancione el, o los, responsables, se corrija el desaguisado, y se informe convenientemente a la opinión pública.
Como quiera que este caso pudiese repetirse en otros ciudadanos electores, les sugiero accedan al CNE (http:/www.cne.gob.ve/, Sección Registro Electoral Consulta de Datos, con el número de su cédula de identidad) y verifiquen la pureza de sus datos. Caso de alguna anormalidad, pongo a disposición la carta que anexo, como modelo para hacer el reclamo correspondiente.
Aprovecho para dejar constancia que para el acceso a la Oficina de Correspondencia de la sede principal del CNE los funcionarios apostados a la entrada tenían instrucciones de solo dejar pasar a quienes viniesen por los partidos políticos. Hecho insólito, toda vez que los organismos públicos no deben limitar, bajo ningún concepto, la recepción de correspondencia dirigidas a ellos. Esto es violatorio de lo estipulado por ley.
Como labor ciudadana, agradezco la hagan del conocimiento de sus allegados y den la más amplia difusión.
Un cordial saludo.
Anexo: lo indicado
REMISIÓN:
De: Pedro Guaruya pguaruya@gmail.com
Date: mar., 17 de nov. de 2020 a la(s) 18:41
Subject: Fwd: AUDITORÍA SOCIAL CIUDADANA