LA PROTESTA MILTAR

Blog de opinión militar, política y de DDHH. Su Editor/Administrador es el Coronel ® (FAV) Sammy Landaeta Millán. Gran Caracas. VENEZUELA. Correo: sammylandaeta@gmail.com Twitter: @ProtestaMilitar #LaProtestaMilitar

ESENCIA

Con lasolicitud de pase a retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales en el año 2000, constituimos una PROTESTA, negándonos a ser instrumento subordinado de los incapaces. Estos; se adueñaron, deterioraron, politizaron y pretenden destruir una Institución a nombre de una REVOLUCIÓN. La esencia del blog es advertir, destacar y denunciar las acciones políticas, que inciden negativamente en el estamento militar, por obra del DESGOBIERNO autocrático, militarista y neo comunista de Hugo Chávez Frías.
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martes, 20 de agosto de 2013

CARTA A LA MUD. Por: Maria Walter.





Señores
Miembros de la Mesa de la Unidad
República Bolivariana de Venezuela

Por este medio me dirijo a Uds. en mi condición de ciudadana venezolana, hábil políticamente para manifestarles opinión con respecto a la posición que esa instancia de organización ha venido fijando con respecto a la difícil situación de nuestro país, al respecto me permito señalar:

 1.- Este es un régimen que solo en apariencia es democrático, por ello cualquier elección solo es parte de este juego de las apariencias en los que el pueblo opositor acude masivamente a los comicios, vota y sin embargo su voluntad es secuestrada por la propia institución comicial.

2.- Tres de las autoridades del CNE tienen vencidos sus lapsos de actuación y pese a eso siguen “actuando” cual si esa irregularidad administrativa no estuviese ocurriendo.  Que de tal hecho haga caso omiso el sector oficial nada asombra, pero que la MESA DE LA UNIDAD como representación del sentir de la Unidad Opositora del país nada objete sobre el particular es un asunto que llama poderosamente a la reflexión.

 3.- No podemos obviar en este análisis que en la oportunidad de la inscripción electoral del entonces presidente de la República Hugo Chávez Frías se violentó el Art. 330 de la Constitución Nacional por parte de las autoridades del CNE hecho que las colocó al margen de la Ley.  De ese hecho absolutamente inconstitucional que violentaba  el  carácter civilista característico del Estado Venezolano  ni la MUD ni el propio candidato Henrique Capriles dijo nada. 

 4.- Hoy el caso de la duda razonable con respecto a la nacionalidad de Nicolás Maduro es considerado  por el propio Dr. Aveledo  como “irrelevante”,  de tal manera que si realmente es irrelevante el hecho de aclarar la condición de origen de quien funge como presidente de la república  como consecuencia del Fraude del 14 de Abril  -pues como FRAUDE fue calificada dicha  elección por el candidato opositor-   irrelevante también con seguridad  es,  que el electorado opositor acuda a las elecciones convocadas por el CNE para el 8 Diciembre 2013 llamado al que Uds. nos invitan a asistir como oposición, sin ninguna exigencia con respecto A CONDICIONES RAZONABLES PARA GARANTIZAR LA PULCRITUD DEL PROCESO ELECTORAL.

En virtud de lo anterior,  estimo,  LA GARANTIA  de que sea respetado EL DERECHO A ELEGIR  que se deriva del ejercicio constitucional del sufragio  para la oportunidad de un nuevo evento electoral del 8D es vital para RESGUARDAR el derecho de los electores,  ya que, al obviarse  LA EXIGENCIA DE CONCIDICONES,  se brinda al oficialismo y su estructura electoral militante, la oportunidad para la perpetración de un NUEVO FRAUDE ELECTORAL, por tal motivo,  como  ciudadana venezolana insto a que ese cuerpo orgánico  revise su posición del llamado a elecciones y en consecuencia,  exprese de manera clara y tajante la necesidad de que dichas ELECCIONES SEAN POSTERGADAS hasta tanto el CNE como órgano electoral OFREZCA TOTAL Y ABSOLUTA GARANTÍA DEL RESPETO AL DERECHO A ELEGIR que tenemos los ciudadanos venezolanos, o en su defecto, señalen Uds.  las  RAZONES por las cuales, pese  a que el proceso de campaña electoral, el propio proceso electoral, el proceso de escrutinios y, el proceso de auditoría, resultaron elementos coadyuvantes  al  FRAUDE DEL 14 DE ABRIL,  al mantenerse las mismas condiciones, en la oportunidad de este nuevo proceso del 8 de Diciembre, resultan desestimables..

La presente solicitud está fundamentadas en las propias expresiones de declaratoria de  FRAUDE emitidas tanto por quien fuera el candidato presidencial de la unidad opositora Henrique Capriles y voceros de la MUD, razones que, precisamente fueron causal para ejercer IMPUGNACION del suceso electoral del 14Abril  ante  EL TSJ, el cual por cierto, dada la condición de NO SEPARACION DE PODERES en el país, como era de esperar, convalidó dicho FRAUDE.   Por todas las razones expuestas y dado  que lo señalado en el punto “2” del presente escrito,  constituiría causal de NULIDAD ABSOLUTA CUALQUIERA QUE FUERA EL RESULTADO DEL 8 DE DICIEMBRE PROXIMO  han de Uds. de comprender que administrativamente la realización de dichas elecciones  RESULTA IMPROCEDENTE, máxime cuando, las artimañas logarítmicas o sistémicas por su naturaleza electrónica constituyen FRAUDE ELECTRÓNICO MASIVO INDETECTABLE sin la realización de una AUDITORIA TOTAL.  
Como bien conocemos las debilidades del  proceso de auditoria realizado por el CNE  fue considerada por Uds. insuficiente, al punto  que les impulsa a continuar la lucha por demostrar el FRAUDE ante instancias internacionales, considero, cuando ello  suceda, las cajas correspondientes a cada mesa de electores ya habrán desaparecido,  mas, aún,  ¿estando Venezuela a futuro fuera de la Comisión Internacional de Derechos Humanos que garantía existe del tratamiento del caso??  ¿ Será dicha diligencia internacional solo una mera noticia que les cualifiique para posteriores comicios…?

Por lo antes expuesto considerando existen SUFICIENTES RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA QUE LAS ELECCIONES DEL 8 DE DICIEMBRE  NO SE REALICEN PORQUE NO EXISTEN  LAS CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA PULCRITUD ABSOLUTA DEL PROCESO solicito de Uds. como venezolana, pronunciamiento público con respecto a:
VALEDERAS RAZONES POR LAS CUALES ACUDIR SIN CONDICIONES ELECTORALES A LOS COMICIOS DEL 8 DICIEMBRE 2013  ES LA DECISION ACERTADA Y POR ENDE, ESTRATEGIA CORRECTA PARA GARANTIZAR EL RESPETO AL DERECHO A ELEGIR.
 
De Uds. Atentamente,
                            POR EL DERECHO A LA REALIZACION DE ELECCIONES AUTENTICAS EN VENEZUELA!
                            
                            María Walter

IMAGEN SUPERIOR: Cortesia de Noticias al Día

sábado, 16 de febrero de 2013

A 194 años de Angostura. Por: María Walter.



Caracas, 16 de Febrero de 2013.
A 194 años de Angostura

 Valiente  la actitud de los jóvenes estudiantes de las Universidades Nacionales que de manera decidida exigen ante la embajada cubana la Fe de Vida de Hugo Chavez Frías,  ante tal solicitud a los personeros del régimen de facto no le ha quedado otra que salirle al paso con dos estrategias,  el informe leído por Villegas y, las fotos presentadas por Arreaza, solo que como la mentira tiene patas cortas, el uno desdice del otro…    El que quiera creerse la mentira,  que se la crea,  esa foto no es del día de 14,  las hijas están conscientes de eso, Arreaza también,  si nos creen caídos de la mata, ignorantes de las maravillas que hace la tecnología,  pues sigan creyéndonos tontuelos,  es tiempo de que se ubiquen señores…  ¿Es difícil acaso entender que el pueblo venezolano es un pueblo Libertario??    La estirpe de Bolívar está en nosotros  y  no puede ser revertida!    Podrán Uds. intentar doblegarnos, pero,  en el intento, se les acabarán las fuerzas!    La Libertad  fue sembrada en nosotros y germinó y florecerá hasta el punto que muchos de los que hoy dicen estar rodilla en tierra,  asumirán levantarse para en dignidad decir BASTA A TANTA MENTIRA!!    Nuestra determinación para INTEGRARNOS chavistas y no chavistas dará  una lección a quienes han pretendido mancillar nuestra Soberanía.  


Nuestro NO ROTUNDO AL GOBIERNO DE FACTO.  NUESTRO NO ROTUNDO A LA INJERENCIA CUBANA EN NUSTROS ASUNTOS no es más que la expresión de nuestra voz al unísono con el sentir de Simón Bolívar,  Nuestro Padre Libertador cuando en Angostura hace  194  años dijo: “Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente”.  


VENEZUELA LIBRE Y SOBERANA!  

A 194 años de Angostura  TUS HIJOS NO IMPLORAN LIBERTAD,  LA DECLARAMOS CON VOZ ALTIVA y con autoridad de PUEBLO SOBERANO decimos al Concierto de Naciones:

Somos un pueblo LIBRE,  amante de la Paz.

No cedemos ni cederemos nuestra SOBERANIA A NINGUN PAIS NI FACTOR EXTRANJERO!


No asumimos ni asumiremos responsabilidad alguna por causa de  ACUERDOS  O  PACTOS FIRMADOS POR EL GOBIERNO DE FACTO QUE INICIO EL 10 DE ENERO DE 2013.

Como PUEBLO SOBERANO  estamos en resistencia civil activa y democrática tal cual nos los exige nuestra constitución nacional la cual está viva y con plena vigencia.


Hacemos responsable ante el Concierto de Naciones al régimen de facto aun existente en Venezuela, República Bolivariana  por los daños a la salud e integridad física de  IVAN SIMONOVIS,  MARIA DE LOURDES AFIUNI y de todos y cada uno de  los VALIENTES ESTUDIANTES DE NUESTRAS CASAS DE ESTUDIO Y DEMAS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN   EXIGIENDO A LAS AFUERAS DE LA EMBAJADA DE CUBA EL CESE A LA INJERENCIA EN NUESTROS ASUNTOS E INTERESES.



EN RAZON DE JUSTICIA Y VERDAD,


María Walter  
Caracas, 16 de Febrero de 2013.


jueves, 10 de enero de 2013

CONSTITUCION NACIONAL: Violaciones y Vigencia (Art. 333) Por: María Walter.




Hoy 10 de Enero 2013 tomando en consideración la situación crucial en que nos encontramos los Venezolanos como resultante de una continuada serie de violaciones a la constitución nacional me permito señalar: 

1.    En 2009  se violenta el valor constitucional de la alternancia en el poder al introducirse mediante enmienda a los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la  Constitución de la República Bolívariana de Venezuela  la reelección inmediata y no limitada a una oportunidad para los cargos de elección popular.  
 
2.    En 2011 se reforma a la Ley Orgánica para las Fuerzas Armadas, momento desde el cual  el presidente de la republica pasa nuevamente a condición de militar activo irrespetándose de esa manera el valor civilista que consagra la constitución nacional en el Art. 330.

3.    En fecha 12 de junio de 2012  el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante Resoluciones que responden a los códigos 18932, 18393, 18394, 18398, 18401, 18403, 18408, 18409, 18414, 18416 y 18420, admitió las postulaciones de la candidatura a la Presidencia de la República del Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de actividad, Hugo Rafael Chávez Frías, hecho éste que en violación expresa de la norma contenida en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  califica con la condición de “elegible” a quien constitucionalmente no lo era,  resultando de tal admisión la realización de un proceso electoral el 7 de octubre 2012 que al incluirlo como candidato a la presidencia vicia el proceso de nulidad absoluta.

  
4.    En fecha 30 de agosto de 2012 un grupo de militares retirados en condición de retiro  interpusieron acción de amparo constitucional contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) de fecha 12/6/2012  antes mencionada por causa de “…violación expresa de la norma contenida en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

5.    En fecha 6 de diciembre de 2012  la Sala Constitucional emite decisión contraria al amparo solicitado el 30 de agosto 2012 como fórmula reparatoria justificando en los siguientes términos:  “esta Sala aprecia que, en el presente caso, la presunta lesión denunciada por los hoy accionantes devino en irreparable, por cuanto, de acuerdo es un hecho público, notorio y comunicacional que los comicios presidenciales se realizaron el pasado 7 de octubre de 2012, circunstancia que hace sobrevenir la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,  justificando que por “…no se admitirá la acción de amparo (…) 3. Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida” (…) “declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos RAFAEL MONTERO REVETTE, ELÍAS BUCHSZER CABRILES, EDUARDO ARTURO CALDERA GÓMEZ y PEDRO SOTO FUENTES, contra “…la decisión del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), dictada por la Junta Nacional Electoral en fecha 12 de junio de 2012, contenida en las Resoluciones que responden a los códigos 18932, 18393, 18394, 18398, 18401, 18403, 18408, 18409, 18414, 18416 y 18420, mediante las cuales se admitió las postulaciones de la candidatura a la Presidencia de la República del Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de actividad, Hugo Rafael Chávez Frías, en violación expresa de la norma contenida en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. 

6.   En fecha 9 de Enero 2013 la Sala Constitucional emite decisión con carácter de interpretación de la consulta que le fuera realizada el 21 de Diciembre 2012 con respecto al Art. 231 en cuanto a si, “…la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2013 constituye o no una formalidad sine qua non para [que]un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones”…  al respecto la Sala decide entre otros aspectos:  “A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.

En virtud de lo antes expuesto y dado que, el TSJ no fue diligente para atender la solicitud de amparo realizada el día 30 de agosto de 2012 a los fines de reparar los efectos sobrevenidos derivados de “…la decisión del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), dictada por la Junta Nacional Electoral en fecha 12 de junio de 2012, contenida en las Resoluciones que responden a los códigos 18932, 18393, 18394, 18398, 18401, 18403, 18408, 18409, 18414, 18416 y 18420, mediante las cuales se admitió las postulaciones de la candidatura a la Presidencia de la República del Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de actividad, Hugo Rafael Chávez Frías, en violación expresa de la norma contenida en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.    Hoy 10 de Enero de 2013 actuando desde mi condición ciudadana, como sujeto de cualidad política, en correspondencia a lo pautado en Artículo 57 que me faculta para expresarme, como en efecto lo hago por este medio,  actuando en nombre propio y por lo tanto, eximiendo de responsabilidad a cualquier otro inclusive a quien decida su publicación,  en tanto,  la propia constitución nacional me faculta para actuar de manera individual a los fines de la restitución del orden constitucional infringido,  siendo como lo soy, ciudadana venezolana, inscrita en el registro electoral vigente para el momento de la elección del pasado domingo 7 de octubre 2012,  actúo en estricto cumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional en su Capítulo II en lo correspondiente a los Principios de Seguridad de la Nación que  establece:

Artículo 326.  La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Y siendo que,  por  causa de la demora para la atención del caso incoado en fecha  30                                de agosto de 2012 se incurrió en un hecho lamentable como lo es,  la violación al Art. 330 de la Constitución Nacional vigente,  derivado de lo cual hoy por causa sobrevenida, se ha llegado al extremo de interpretación de la Sala Constitucional que sobrepasa lo establecido en la norma constitucional, y siendo como lo es,  tal interpretación por causa sobrevenida  ipso facto acto de desapego al texto constitucional vigente, asumiéndome en mi condición ciudadana garante de nuestro texto constitucional, en tanto,  ES DEBER CIUDADANO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY, TAL CUAL SE ESTABLECE EN EL CAPITULO X (LOS DEBERES):

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

En concordancia a lo establecido en el Título VIII. De la Protección de esta Constitución, Capítulo I. De la Garantía de esta Constitución. Desde mi condición ciudadana, en ejercicio pleno de poder originario,  me permito dejar constancia del contenido y  valor del texto constitucional  en atención a lo que consagra el Artículo 333 de la Constitución Nacional,   quedando con ello a resguardo el contenido y fuerza de Ley de nuestra Carta Magna en lo que respecta y se deriva de los Principios Fundamentales  que establecen

Artículo 1.

La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional  en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. 

Así mismo y en resguardo de la Constitución Nacional dejo constancia del contenido del Art. 333 que me faculta para colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Art. 333

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el  deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.



       Firmado en Caracas a los diez días del mes de Enero de 2013.

       María Walter

       C.I. V 3.970.313

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La crisis institucional de la Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela llegó a sus clímax. La aprobación de la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional “Bolivariana” lo confirma. La identidad de una organización al servicio del Estado se pierde y surge por imposición pseudo-legal la potestad de “autoridad suprema” de aquel que se atavía como comandante en jefe. Se incrementa la INDISCIPLINA y se trata de contener la disidencia, desobediencia o rebelión, con la adoración al oficial de mayor graduación investido como TÓTEM SOCIALISTA . Haga click en la imagen para seguir leyendo. gracias

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LIBRO ARTESANAL: SAMMY: De baja como PROTESTA

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Rafael Ramírez Carreño. Presidente de PDVSA y ministro de Energía y Petróleo. Es ingeniero mecánico, es trujillano, de finos modales, la verdad sea dicha. Su padre -Rafael Darío Coronado- fue guerrillero en los sesenta. Su padre y él mismo fueron cercanos a Diego Salazar Longo -cuñado, fundador de la FALN (Fuerzas Armadas de Liberación Nacional). Rafael Darío Ramírez-padre militó en las brigadas urbanas de la FALN. Haga click en la imágen par seguir leyendo.

Lea: Los Esquiroles del Petróleo / Por: Sammy Landaeta Millán

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Cuando los Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA) activaron un paro laboral para repudiar la Politización y la inobservancia de la Meritocracia, en la Corporación en el año 2002; no recibieron el apoyo de algunos de sus compañeros. Los participantes del conflicto fueron catalogados por el régimen Castro Chavísta como enemigos del proceso revolucionario y traidores a la Patria.” Pero los que apoyaron al desgobieron, para consolidar lo que hoy llaman, “La PDVSA del Pueblo,” también podemos señalarlos por justicia, como: Los Esquiroles del Petróleo./Haga click en la imágen para seguir leyendo

Lea: Carta de Ivan Simonovis al Parlamento Europeo

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Mi nombre es Iván Simonovis, de 49 años de edad y de profesión Investigador Criminal. Durante 23 años ininterrumpidos trabajé en la Policía de investigación Criminal de Venezuela y, por mis méritos, en el año 2000 fui escogido para ocupar el cargo de Secretario de Seguridad Ciudadana del Distrito Capital durante los fatídicos hechos del 11 de Abril de 2002. Mi función era la coordinación y supervisión de las políticas de seguridad pública de la ciudad de Caracas, Venezuela./Haga click en la imágen para seguir leyendo

Lea: LOS SEMERUCOS OBJETIVO MILITAR/ Por: Sammy Landaeta Millán

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Hoy 25 de Septiembre de 2008, se cumplen 5 años del brutal ataque de las fuerzas MILITARES y POLICIALES en el Campo Petrolero LOS SEMERUCOS, en Punto Fijo, Estado Falcon. Sacar de la vivienda, a la señora Haydée Irausquín, fue punto de honor, del proceso de revolución y la convirtieron en la primera persona desalojada de las residencias petroleras. /Haga click en la imágen para seguir leyendo

Keira Knightley

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Keira Knightley as Lara in Doctor Zhivago (2002) Keira es la cara de la campaña de AMNISTÍA INTERNACIONAL a favor de los DERECHOS HUMANOS. La fotografia corresponde a: http://www.flickr.com/photos/21058094@N04/3159549540/ Si Usted precisa mayor información sobre ésta prestigiosa actriz británica de cine y televisión, por favor haga click sobre la imagen. Gracias.

LA TRAICIÓN ENCUBIERTA // Por: Nelson Ramírez Torres

LA TRAICIÓN ENCUBIERTA // Por: Nelson Ramírez Torres
La presente reseña, lo hacemos asumiendo la total responsabilidad, al difundir algunos aspectos, del Libro: “La traición encubierta” de Nelson Ramírez Torres, sin el ánimo de vulnerar los derechos de autor, las previsiones legales de la Editorial o las diagramaciones del diseñador grafico. Nos mueve simplemente los sentimientos de dolor, rabia e impotencia, que nos embarga en nuestra humilde condición de Militar en Situación de Retiro, ante una institución armada que quedó MINUSVALIDA en su Sistema de Comunicaciones de la Defensa Nacional -SICODENA- y NO podemos hacer otra cosa que sensibilizarnos con la narrativa del texto, en cuestión. Para ver ésta RESEÑA, le agardecemos hacer click en la imagen, donde tambien consideramos prudente incluir la FICHA TECNICA y la SIPNOSIS del libro. Gracias.

LEA: VELÁSQUEZ Y PILATOS. Por: Sammy Landaeta Millán.

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FOTO: LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY. MAGISTRADO DEL TSJ. Hace más o menos una año la República Bolivariana de Venezuela contemplaba la acción del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Luis Velásquez Alvaray, fungiendo como el hombre más poderoso del régimen revolucionario, en la aplicación de justicia desde la óptica bolivariana. Haga click en la imagen, y lea el artículo completo. Gracias.

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SAMMY LANDAETA MILLÁN

Mi foto
Naguanagua, Estado Carabobo, Venezuela
Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?

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