ESENCIA
miércoles, 19 de enero de 2022
El Engaño Como Innegable Instrumento de Poder. Por : Andy Barrios Sánchez. (Ex Fuerzas Especiales en Operaciones de Comando). Opinión. Fuerza Pública en el Exilio. Venezuela. Mundo.
sábado, 15 de enero de 2022
Indiscutible e insuperable, ÓSCAR ALBERTO PÉREZ el Icono de la RESISTENCIA Venezolana. Por: William Jiménez Gaviria. Fuerza Pública en el Exilio. DDHH. Masacre de El Junquito. Prohibido Olvidar. Venezuela.
Indiscutible e insuperable, ÓSCAR ALBERTO PÉREZ el Icono de la RESISTENCIA Venezolana.
jueves, 6 de enero de 2022
ES TIEMPO DE SENSATEZ. Por Óscar Gilberto Carrizales Pinto Gral. Div. (Ej) Venezuela. Reflexión. Igbert Marín Chaparro. Presos Políicos. DDHH. Venezuela.
jueves, 23 de diciembre de 2021
Matthew John Heath, empresario petrolero 007 en Venezuela: Por: Angel Jesús Prato Espinoza, presidente de Líderes Libres. Opinión. DDHH. Ciudadanía. Venezuela.
Matthew John Heath, empresario petrolero 007 en Venezuela
El Defensor de los Derechos Humanos venezolano @AngelPrato, aseguró que un inversor estadounidense detenido en Caracas, es acusado por el Fiscal general @TarekWiliamSaab de ser un Súper Espía 007, planeando atacar el Sistema Eléctrico y la Industria Petrolera de los venezolanos.
La primera NOTA de PRENSA sobre la detención del joven Matthew John Heath es de fecha lunes 8 de marzo de 2020, en el sector "Los Pedros" del estado Falcón.
El registro de la Guardia Nacional señala que la detención fue realizada el miércoles 9 de septiembre de 2020, es decir cinco meses después. La Dirección General de Contrainteligencia Militar inventó un acta el 11 de septiembre de 2020 que pone en desventaja al empresario petrolero con la siembra de Armas Militares y Explosivos. Su situación personal está en las Noticias Internacionales.
@NicolasMaduro hizo una mención sin importancia. No ha compartido ningún vídeo de Matthew Heath, pero sí publicó una película confabulada de dos ex Boinas Verdes ligados en alta mar, cercana a las playas de La Guaira-Vargas de la adorable Venezuela.
@TarekWiliamSaab, precisó: el ciudadano estadounidense Mateo, no tenía consigo un pasaporte y sólo llevaba un teléfono satelital en su Barco de Turismo. Además de llevar monedas de cinco y de diez centavos de dólar.
El bolso del norteamericano también contenía una moneda antigua de colección, un DÓLAR DE LA SUERTE.
"¡No se PREOCUPEN!" dice Matthew Heath buscando un trozo de papel perforado sacándolo de contrabando de un bloque de su celda desde un sótano húmedo escribiendo "¡Han Solo, siempre gana!".
Y su Familia en la ciudad de Knoxville, Tennessee, declararon en una entrevista para @AP, negando que su Hijo fuera a conspirar contra @NicolasMaduro. A Heath le gusta mucho el mar y navegar en las aguas del Océano Atlántico Tropical.
El republicano @RepChuck del distrito nº 3 de Tennessee, dijo "El ciudadano Matthew está retenido injustamente con un proceso viciado en Venezuela"
El ex embajador de Estados Unidos en Ucrania; William Taylor enfatizó, Matthew hizo grandes esfuerzos en la reconstrucción de Irak. "Solo lo queremos de vuelta".
El Estado Mayor Conjunto de EEUU (@TheJointStaff), aseguró el 16 de septiembre de 2020, de NO haber enviado a ningún ciudadano de la Industria Petrolera, acusado de ser espía estadounidense detenido en Venezuela.
El Departamento de Estado informó a la Familia de Matthew que, su único Hijo NO fue enviado a Venezuela para una misión secreta. NO existen evidencias relacionadas a los 15 Millones de Dólares ofrecidos a los cazarrecompensas por la DEA (@DEAHQ).
Los funcionarios del @StateDept están preocupados por el maltrato a Mateo, siendo inocente. Y de Luke Denman y Airan Berry del @GreenBeretFound, culpándolos de un chivo expiatorio, prisioneros en "La Casa de los Sueños", ubicada en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), y sus celdas son "El Infierno".
La cárcel del Infierno tiene 13 Celdas, una Oficina y un Salón de Conferencias. Todo esto está en un Búnker Subterráneo. Los funcionarios militares que custodian a los prisioneros están en comunicación constante con la sede principal del canal internacional @TeleSurTV; antiguo Canal Metropolitano Televisión (CMT) de frecuencia UHF a través de un pasadizo secreto.
La evidencia salió de una fábula, creando las primeras imágenes de un retén, donde Matthew y otras personas que él NO conoce fueron detenidas. NO se vio en ningún lugar a un sargento de la Guardia Nacional arrestado o detenido a Matthew Heath.
Presumo, el guión fue tomado del best seller estadounidense Tom Clancy, conocido por sus Novelas de Espionaje e Inteligencia Militar ambientadas en la Guerra Fría y épocas posteriores.
El novelista y profesor @SeanMcFate de la Universidad de @Georgetown y experto en estrategias de la @WashingtonDC, declaró: "los Veteranos de Guerra van a querer sentir una nueva adrenalina, pero no sólos. Es con su Ejército Estadounidense. Mateo es un ciudadano ejemplar".
En las investigaciones marítimas sobre Heath, a él le gusta mucho navegar en las aguas del Caribe. Tiene muchos barcos y lanchas, entre ellos un bote de pesca arrastrero de 53 pies, el "Purple Dream". Tiene otro bote en Key West, Florida- el "Cinnabar", y su nuevo barco "Presencia de JESÚS, el primogénito de los vivos" en New York City.
Matthew Jhon Heath navegó ingenuamente el océano de Venezuela a razón de que las fronteras en el Caribe de los Países Bajos estaban cerradas debido al Covid-19, y los límites acuáticos de ese país permanecían transitables, pero fue secuestrado por la Guardia Costera venezolana.
El ex presidente Donad J. Trump planteó la liberación del empresario petrolero Matthew Heath, pero no aceptó un intercambio por Alex Saab, un abogado colombiano muy unido a @NicolasMaduro, que fue encarcelado en Cabo Verde, África y trasladado a la ciudad de Miami en donde hoy se le está haciendo un Juicio Justo y Público.
@NedPrice, portavoz del Departamento de Estado de los Estados Unidos en la Administración del presidente @JoeBiden, solicitó a las autoridades de Venezuela, el 22 de febrero de 2021, una audiencia "Transparente, Justa y Pública" para el ciudadano Matthew Heath.
Exigimos la defensa de los Derechos Humanos del ciudadano Matthew Heath. Lo quieren vincular a la obra de Teatro de los ex Boinas Verdes; Luke Denman y Airan Berry. Si fueran ciertas las informaciones de un presunto ataque militar por parte de Estados Unidos, Venezuela ya sería el estado 52 de ese país.
Angel Jesús Prato Espinoza, presidente de Líderes Libres
(Derechos Humanos & Conservación Ambiental)
FIP PRENSA Nº: VE 2229 / CNP Nº: 20.202 / Twitter: @angelprato /LideresLibres@hotmail.com
Anexo las pruebas de la inocencia 100% de Matthew John Heach en el presunto Gedeón del estado Falcón, Venezuela:
De: Angel Prato
Date: mié., 22 de diciembre de 2021 1:53 p. m.
Subject: Matthew John Heath, empresario petrolero 007 en Venezuela
jueves, 2 de diciembre de 2021
CUBA TIENE UN SOCIALISMO DURO, PURO, REAL Y TIRÁNICO. Por: Dr. Oscar Elías Biscet. Opinión. Información. Ciudadanía. DDHH. Cuba. Mundo.
Presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos
Presidente del Proyecto Emilia
Medalla Presidencial de la Libertad
Sígame en: http://www.twitter.com/@oscarbiscet
martes, 30 de noviembre de 2021
Venezuela vive una dictadura desde 1999. Por: Gustavo A. Benítez Guevara. Opinión. Ciudadanía. Exilio. Venezuela. Mundo.
IMAGEN SUPERIOR: Foto REFERENCIAL tomada del artículo: 4 claves para entender por dónde comenzó el narcoregimen en Venezuela por Ronna Rísquez @ronnarisquez / RUNRUNES
domingo, 21 de noviembre de 2021
VIDEO: Azabache - Síntomas del Socialismo del Siglo XXI. Opinión. Politica. Ciudadanía. Venezuela. Mundo.
lunes, 25 de octubre de 2021
¡EL PROYECTADO ECOCIDIO DEL EL AVILA! Por: G/D (GNV) Enrique Prieto Silva. Opinión. Información. Denuncia. Venezuela. Internacional
El PROYECTADO ECOCIDIO DE EL AVILA!
Enrique Prieto Silva
Lunes, 25 de octubre de 2021
¡Habla un Guardia Nacional!
Anta la infausta declaración del presidente sobre la creación de una ciudad comunal en El Ávila, y dada la ya conocida inconstitucionalidad de dichas ciudades; en nuestra condición de profesor titular de la cátedra de Derecho Ecológico en la Universidad Santa María, donde hemos analizado y estudiado esta materia. queremos aportar nuestro criterio e información sobre el tema. Al efecto, creemos de interés, que la comunidad nacional conozca el los conceptos y preceptos involucrados.
Comenzamos con saber, que el Cerro El Ávila es la formación montañosa ubicada al norte de la ciudad de Caracas, y que fue declarado parque nacional en 1958, con el nombre de Parque Nacional El Ávila, constituyendo hoy uno de los 43 parques nacionales existentes en Venezuela; no obstante, mas recientemente, con este régimen, le fue cambiado el nombre por parque nacional Waraira Repano.
El Cerro El Ávila tiene una tradición histórica como símbolo de la Ciudad y sujeto legendario de la etnia Caribe, habitantes originarios del valle de Caracas, al cual designaban como Guaraira Repano, que significa "Sierra Grande". Otros aseguran, que el vocablo correcto es warairarepano que significa «lugar de las dantas», debido a la gran cantidad de mamíferos de esta especie que poblaban las montañas.
Según los archivos históricos, la primera vez que aparece el nombre de "Ávila" como tal, es en 1778, según consta en las Actas del Cabildo de Caracas. Antes de esa fecha, la montaña era conocida como "la Sierra del Norte", "la Montaña a la Mar", o "El otro Lado del Cerro". También reseña la tradición, que el nombre de Ávila se debe al Gobernador Gerónimo de Ávila, quien era dueño para 1600, de unos huertos en la serranía que esta a sus pies; y cuando este muere en 1795, sus hijos heredaron sus tierras y todos en Caracas ya la conocían como la sierra de los Ávila o el Cerro de Ávila; de allí el verdadero origen del nombre del cerro.
Está localizado en la cadena de montañas del Litoral Central, dentro de la Cordillera de la Costa, en el centro-norte de Venezuela. Se extiende al norte de la Capital Caracas, todo el norte del estado Miranda y el sur del estado Vargas; y es una formación montañosa, considerada pulmón vegetal de la ciudad y dentro de él se realizan diversas actividades turísticas, considerándosele uno de los principales atractivos de la capital de Venezuela. Su altura varía entre los 120 hasta los 2.765 msnm, en el Pico Naiguatá. El Parque ofrece múltiples senderos para su exploración turística controlada, que se pueden realizar en auto-móvil, teleférico o caminando.
Nuestro interés con este escrito, es alertar tanto al Ejecutivo Nacional, como a la ciudadanía, que el Parque Nacional El Ávila como tal, se conforma a la figura de Área Bajo Régimen de Administración Especial o Área Protegida, que son las áreas naturales protegidas o ABRAE, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983, que son las siguientes: Parques Nacionales; Zonas Protectoras; Reservas Forestales; Áreas Especiales de Seguridad y Defensa; Reservas de Fauna Silvestre; Refugios de Fauna Silvestre; Santuarios de Fauna Silvestre; Monumentos Naturales; Zonas de interés Turístico; y las Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los Tratados Internacionales., además de otras contempladas en el artículo 16.
En nuestra discusión de los temas de la cátedra, entendiendo que Venezuela es un país con una excelente legislación ambiental, resumimos el siguiente contenido jurídico sobre el tema, resumimos algunas apreciaciones:
Ø Que los parques nacionales, al igual que los monumentos naturales, son Áreas decretadas con fines recreativos, científicos y educativos, por lo que tienen prohibición total de conducir actividades que generen o pongan en peligro de general deterioro del ecosistema.
Ø Son Áreas con fines protectores, como las zonas protectoras, las reservas hidráulicas, los refugios y reservas de fauna silvestre, los parques litorales y las áreas críticas con prioridad de tratamiento.
Ø El Art. 127 de la CRBV establece que: "Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro..."
Ø "...Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado..."
Ø "...El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica..."
Ø "El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,..."
Ø El Art. 128 de la CRBV establece que: "El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana..."
Ø El Art 3 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que "...Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables,..."
Ø "...el estudio de impacto ambiental y socio cultural es la documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales..."
Ø El Art. 129 de la CRBV establece que:."Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural..."
Ø "...En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley."
Ø El Art 36 de la Ley Penal del Ambiente establece que: "El funcionario público o funcionaria pública que otorgue actos autorizatorios para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio...será sancionado con prisión de seis meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal."
Ø El Art 39 de la Ley Penal del Ambiente establece que: "La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T)...
Ø El artículo 33 de la Ley Penal del Ambiente establece que: "Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que indebida o ilegalmente autoricen la realización de actividades tipificadas como delitos en esta Ley, o como delitos o contravenciones en las leyes especiales, serán sancionados o sancionadas con las penas correspondientes al delito o contravención cometido, aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la sanción principal.
Es nuestra aspiración, que el raciocinio patriótico impere en los poderes del Estado, para que se deje de utilizar algunas manidas prácticas irracionales en las campañas políticas. Es necesario que renueven la conciencia ambientalista, y que, atendiendo a la Ley Orgánica del Ambiente desarrollen el contenido del principio de Precaución contenido en el artículo 4 que dice: "La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente."
Los actuales gobernantes en todos los poderes del Estado deben dar luz al pueblo sobre el porvenir de esta ¡Venezuela de todos!. Ya la destruyeron en su política y en su economía, e iniciaron la destrucción de su ecosistema con el 'arco Minero del Orinoco', no caigan ahora en la falsa filosofía de que ¡debemos morir para vivir!
@Enriqueprietos
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DE LA RESPONSABILIDAD DE CONTENIDOS:
SAMMY LANDAETA MILLÁN
- Sammy Landaeta Millán
- Naguanagua, Estado Carabobo, Venezuela
- Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?