ESENCIA

Con la solicitud de pase a retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales en el año 2000, constituimos una PROTESTA, negándonos a ser instrumento subordinado de los incapaces. Estos; se adueñaron, deterioraron, politizaron y pretenden destruir una Institución a nombre de una REVOLUCIÓN. La esencia del blog es advertir, destacar y denunciar las acciones políticas, que inciden negativamente en el estamento militar, por obra del DESGOBIERNO autocrático, militarista y neo comunista de Hugo Chávez Frías.

lunes, 5 de febrero de 2024

El 4F-92 y el asalto del chavismo al poder. Humberto González Briceño.

El 4 de febrero de 1992 y el asalto del chavismo al poder.

Por: Humberto González Briceño. 

Luego de un cuarto de siglo de régimen chavista en Venezuela es obligatorio examinar y estudiar en forma exhaustiva no sólo las estrategias fracasadas de la falsa oposición sino además el contexto en el cual el chavismo toma el poder y lo retiene en contra de la voluntad de la mayoría de los venezolanos. No se puede abordar lo primero sin antes entender y descifrar lo segundo pues el chavismo presenta el último modelo conocido y exitoso para tomar el poder en Venezuela.

La pertinencia de este examen debe liberarse desde el comienzo de las fáciles tentaciones de copiar las estrategias y las tácticas chavistas por el solo hecho de que hayan funcionado en el pasado. Más bien lo que habría que hacer es analizar por qué el chavismo usó unas tácticas y no otras y el proceso que condujo a su elaboración para encontrar las pistas que nos ayuden a articular una tesis estratégica única y original tal como a ellos les tocó hacer en esa época.

Esta discusión tiene una eminente actualidad hoy cuando la falsa oposición y su candidata siguen encerrados en el laberinto de la legalidad chavista, en medio de negociaciones y elecciones, sin la menor perspectiva de construir una vía que nos ayude a sacar al chavismo del poder.

Una parte de la falsa oposición ya se acostumbró a ser oposición. Es la oposición funcional de la que tanto habla Sánchez Berzain porque su función es legitimar al régimen y marcha a ritmo que este le imprime entre negociaciones y elecciones. La dirigencia de esta oposición ya sacó sus cuentas y llegó a la conclusión que no hay forma de salir del chavismo en el corto plazo por la vía electoral y entonces apuestan a esperar a que el derrumbe llegue solo inspirados en aquel mantra político que dice "no hay mal que dure 100 años, ni cuerpo que lo resista". Preocupante tesis porque el chavismo ya lleva 25 de 100 y más desalentador si se mira a una Cuba que lleva 60 de 100.

Hay otro sector de la falsa oposición que en forma irreflexiva, improvisada e ingenua simplemente trata de copiar el modelo chavista de asalto al poder quizás pensando que si funcionó una vez bien podría funcionar dos veces. Este sector se mueve pendularmente entre la idea de una insurrección cívico militar (tipo 4 de febrero de 1992) y una masiva movilización electoral (tipo diciembre de 1998). He aquí la pertinencia de examinar el contexto en el cual el chavismo toma por asalto el poder.

Se ha escrito y documentado en forma abundante sobre los detalles que llevaron al golpe de estado de febrero de 1992 y el proceso que condujo a la victoria electoral de Hugo Chávez en diciembre de 1998. Argumentos y detalles que pueden ser consultados en la bibliografía disponible sobre el tema pero que no vamos a repetir en los estrictos límites de este artículo. Lo que si consideramos medular para el análisis es la idea en la cual coinciden epígonos y críticos de estos eventos en virtud de la cual la vulnerabilidad del régimen de Estado de partidos es lo que permite el acceso de Hugo Chávez al poder y la instauración de su régimen político desde 1999.

Un autor experto en la génesis e historia del chavismo como Alberto Garrido aporta importantes documentos y análisis propios sobre este proceso sin dejar de repetir que las debilidades políticas e institucionales del sistema al cual se enfrentaba Chávez fueron claves para su derrota. Esto es muy importante para refutar a los espontáneos e improvisados que despachan el tema proponiendo una rebelión cívico militar como las de antes (Antonio Ledezma en declaraciones a Patricia Poleo, agosto de 2023) o quienes creen que basta con participar masivamente en unas elecciones para ganarle al chavismo así como Hugo Chávez lo hizo en 1998.

Desde el punto de vista estrictamente militar el 4 de febrero de 1992 fue un fracaso, pero sus promotores, con la ayuda de algunos medios de comunicación, lo vendieron como una victoria, aunque nadie salió a apoyar en la calle. Lo grave es que como resultado de esa campaña mediática los traidores a la patria no fueron degradados y sentenciados sino convertidos en héroes, recuperando su libertad y plenos derechos políticos con garantías para seguir actuando dentro del régimen que trataron de derribar.

Militares activos en esa época tales como Mario Iván Carratú Molina han explicado con detalles que todo el proceso conspirativo y el posterior perdón de los golpistas ocurrieron en conocimiento y con la anuencia de la alta oficialidad militar y la dirigencia política. En el caso de los militares algunos callaron lo que sabían y otros fueron cómplices de la conspiración por rivalidades internas o por un extraño pudor democrático que los arrastraba a defender los derechos humanos de sus compañeros de armas.

En lo político hubo un evidente revanchismo en contra del entonces Presidente Carlos Andrés Pérez orquestado por su propio partido Acción Democrática (¡Que historias debe tener Ramos Allup de esas reuniones!) y eficientemente aprovechado por Rafael Caldera quien en su obsesión por ser presidente no dudo ni un minuto en otorgarle legitimidad histórica a los golpistas, sin reparar que así le clavaba un puñalada al corazón del mismo régimen que a él le había endiosado.

Con un régimen político (el Estado de partidos) cuyos operadores estaban dispuestos a destrozarlo para zanjar sus rivalidades resultaba casi obvio que Hugo Chávez se moviera de su táctica insurreccional-militar hacia una electoral. En ese terreno Chávez tuvo todas las garantías, el apoyo mediático que quiso y mucho más para derrotar a un régimen político que fue incapaz de defenderse a sí mismo y su propia institucionalidad.

Si Hugo Chávez se hubiese encontrado con un régimen político que en ejercicio de su constitucionalidad y legalidad le hubiese juzgado, condenado y degradado este jamás hubiese podido llegar al poder. Por el contrario Chávez se encontró con un ejército de colaboracionistas y tránsfugas que cambiaron de bando y le facilitaron la vía al poder. No solo se le permitió a un traidor a la patria postularse y ser electo presidente sino que además, por si eso fuera poco, el estamento político y judicial de la época permitió la violación de la Constitución vigente de 1961 para facilitarle a Chávez imponer fraudulenta su propia Constitución (sobre esto la magistrada Cecilia Sosa Gómez también debe tener historias!).

Se puede apreciar que el régimen chavista de hoy es muy diferente al Estado de partidos de ayer. El Estado chavista impone su legalidad a sangre y fuego. Decide quiénes serán los candidatos, organiza las elecciones, cuenta los votos y proclama al ganador. Todo esto es legal, Y si alguien está en desacuerdo que vaya y apele ante el Consejo Nacional Electoral chavista o el Tribunal Supremo de Justicia Chavista.

Aquí no funciona tratar de organizar una insurrección militar desde afuera con una Fuerza Armada organizada y  adoctrinada como chavista y una oficialidad vigilada de mil maneras por el G2 cubano. Esa no era la situación de las Fuerzas Armadas de la era "democrática" donde Hugo Chávez y sus compinches discutían libremente sus planes conspirativos con sus superiores.

Tampoco funciona la táctica electoral que usó Chávez en 1998 porque este es un sistema electoral viciado y  diseñado a la medida de las farsas electorales del chavismo. Nada que ver con el CNE de 1998 donde varios miembros de su directiva estaban envalentonados con la candidatura de Chávez.

Fueron las debilidades institucionales, jurídicas, políticas, y militares  del Estado de partidos las que facilitaron el asalto del chavismo al poder. Todo lo demás que se pueda decir para explicar esta situación forma parte del mito de la insurrección popular o el mito de la avalancha electoral.

Con este argumento no queremos decir que el régimen chavista es imbatible. No. El régimen chavista en este momento tiene profundas y graves debilidades sobre todo en la institución militar, pero se le percibe como fuerte si se le compara con la falsa oposición que tiene al frente. Algunas lecciones que se pueden aprovechar del 4 de febrero y el asalto del chavismo al poder son: 1) Hay que caracterizar al adversario y definir con precisión sus vulnerabilidades para atacarlo en esos puntos; 2) No se puede caer en el simplismo de hacer algo porque Chávez lo hizo y le funcionó. Hay que pensar en nuevas estrategias y nuevas tácticas que respondan a una realidad y una coyuntura que son totalmente diferentes.

Una cosa es enfrentar y derrotar al Estado de partidos donde la mayoría de sus facciones colaboraron con el chavismo y otra muy distinta es confrontar al Estado chavista siempre dispuesto a usar su pseudo legalidad y la violencia para atornillarse en el poder.- @humbertotweets



Humberto González Briceño
Maestría en Negociación y Conflicto
California State University


"Por una República de ciudadanos libres" 

REMISIÓN: 
De: Humberto González hgb2000@gmail.com
Date: lun, 5 feb 2024 a la(s) 8:56 a.m.
Subject: El 4 de febrero de 1992 y el asalto del chavismo al poder Por: Humberto González Briceño

domingo, 4 de febrero de 2024

DESPERTANDO EL ALMA, FEB 04. REFLEXIÓN DEL DÍA. Profesor. Arsenio González. Venezuela.



DESPERTANDO EL ALMA

FEB 04. REFLEXIÓN DEL DÍA.

PARÁBOLA DEL REY Y LAS CUATRO ESPOSAS

Una parábola es una narración de un suceso fingido del que se deduce, por comparación o semejanza, una verdad importante o una enseñanza moral. Jesús de Nazaret fue un gran contador de parábolas. Contó decenas de ellas. Algunas divertidas, otras misteriosas..., pero todas profundas. Solía cerrar sus parábolas con la frase "El que tenga oídos… que oiga".

Había una vez un rey que tenía cuatro esposas. El rey amaba a su cuarta esposa más que a las demás. La cubría de joyas y le daba siempre lo mejor.

También amaba a su tercera esposa y la llevaba con él por sus territorios, pero temía que se fuera con otro.

Amaba, igualmente, a su segunda esposa. Ella era su confidente.

La primera esposa era su compañera leal. Había ayudado a mantener en pie el gran reino. El rey, sin embargo, no amaba a la primera esposa. Apenas se fijaba en ella.

Un día, el monarca enfermó gravemente y pensó:

—Ahora tengo cuatro esposas, pero, cuando muera, estaré solo.

Decidió hacer una pregunta a cada una de las esposas. Habló con la cuarta y le dijo:

—Te he amado más que a las demás, te he proporcionado los mejores vestidos y te he cuidado. Ahora me muero. ¿Estarías dispuesta a morir conmigo?

—Ni pensarlo —respondió la mujer. Y se alejó muy enfadada.

El entristecido rey preguntó también a la tercera esposa:

—Te he amado toda mi vida. Ahora estoy muriendo. ¿Estarías dispuesta a seguirme?

—¡No! —replicó la tercera— ¡La vida es demasiado buena! Cuando mueras, me volveré a casar.

Entonces interrogó a la segunda:

—Siempre has estado ahí para ayudarme. Ahora me muero. ¿Querrás acompañarme al "otro lado"?

—Lo siento —respondió la segunda esposa—, esta vez no puedo ayudarte. Lo único que puedo hacer por ti será enterrarte.

Y el rey, de pronto, oyó una voz. Decía:

—Me iré contigo.

Era su primera esposa. Aparecía delgada y desnutrida. El rey, muy afectado, contestó:

—Debí atenderte cuando tuve oportunidad de hacerlo…

Y el Maestro redondeó:

—Quien tenga oídos… que oiga.

Cuando uno de los discípulos quiso saber algo más sobre la mencionada parábola del rey y las cuatro esposas, el Galileo aclaró:

—En realidad, todos tenemos cuatro esposas: el cuerpo (la cuarta), nuestros bienes y riquezas (la tercera esposa), la familia (la segunda) y el alma (la primera esposa). Esta última será la que te acompañará siempre. ¡Ámala más que a ninguna!

 

LO SIENTO; POR FAVOR, PERDÓNAME, TE AMO, GRACIAS.
SOMOS AMADOS Y APRECIADOS MUCHÍSIMO Y PARA SIEMPRE.
NO TENEMOS NADA QUE TEMER.
NO HAY NADA QUE PODAMOS HACER MAL.
YO SOY HIJO DE DIOS Y POR LO TANTO HEREDERO DE TODAS LAS RIQUEZAS DEL UNIVERSO.
Arsenio González  (El Negro e' Macha).

Cumaná, 04-02-2024.

Twitter (X) @aragonzal

La conjura de “Los de Brazalete” Por: Enrique Meléndez. Opinión. Política. Venezuela.

Foto: Imagen REFERENCIAL, por cortesía de Venezuela News.

La conjura de "Los de Brazalete" Por: Enrique Meléndez. 

Al darle curso la Contraloría General a la solicitud, que le hizo la Sala Política Administrativa del TSJ, del expediente, en el cual se establecían los fundamentos, que justificaban la inhabilitación de María Corina Machado, conjeturamos que, al menos, que saliera esta Sala con un expediente chimbo, es decir, forjada la fecha de la prórroga de dicha pena, allí no había lugar a ese respecto; que es lo que hemos visto en esta oportunidad, a propósito del expediente en el que se ha basado dicha instancia, con fecha 2021; cuando a José Brito en la respuesta, que le había ofrecido la Contraloría, a su emplazamiento en esa materia, había colocado la fecha de 2015; año en que había vencido el plazo de doce meses, que le había sido impuesto en el 2014 a la señora Machado, de modo que a partir del 2015 se había prorrogado la pena, según la respuesta a Brito, y a continuación detallaba todos los delitos, que había cometido la señora Machado, para merecer tal condena, cuya prórroga entonces se extendía hasta el 2030; mejor dicho, los delitos que habría de cometer de 2015 en adelante, y que fue lo que percibió, seguramente, la Sala de marras, es decir, que si admitían la fecha de 2015 para cargarle todo lo que vino a continuación; cuando ni siquiera Juan Guaidó existía, que va a ser uno de dichos delitos; esto es, participación en la piñata de la Ayuda Humanitaria, que administró Guaidó; además de la solicitud de invasión a Venezuela; si admitían dicha fecha, entonces la truculencia iba a ser muy descarada.
Uno oye los diputados oficialistas, que asisten a los programas televisivos de opinión, repitiendo los mismos argumentos, que dieron lugar a la sanción, que le impuso Diosdado Cabello, cuando la entonces diputada Machado asumió la representación diplomática de Panamá en una conferencia de la OEA, para solicitar que le fuera aplicada la Carta Democrática a Venezuela; lo que le valió que fuera expulsada de la Asamblea Nacional; huevos recalentados, decía mi amigo el escritor Oswaldo Trejo en estos casos, es decir, esto es lo que nos sirve esta gente, permítaseme la metáfora, como argumento, para salir del paso en la justificación de esta violación de derechos humanos, no sólo de la señora Machado, sino también de la ciudadanía venezolana, que queda sin derecho a escoger sus candidatos; sin tomar en cuenta que de entonces a esta parte han pasado diez largos años; que la señora Machado tiene prohibición de salida del país, como se le niega viajar en aviones comerciales en el interior; los grupos de terror del régimen la han hostigado, hasta bañarla de excremento, amenazas de muerte y, además, de ligarla ahora a una conspiración de un grupo de conjurados, que se ha propuesto llevar a cabo un magnicidio; razón por la cual Nicolás Maduro no sale a las calles; pues, según Jorge Rodríguez, ya van siete atentados, que han intentado en contra suya, y, de los cuales gracias a Dios ha salido ileso.
 Entre los conjurados figura un grupo de comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, además de un militar, que vendría a darle un toque verde al asunto, ya que se trata de armas (intentos de magnicidio), que sería el general Mario Iván Carratú Molina; cuyo apartamento en Caracas le fue allanado en estos días, expropiado y, seguramente, otorgado como vivienda a algún funcionario al servicio de uno de los jerarcas del régimen; como denuncia en el programa de televisión de su canal privado de internet el comunicador Werner Enrique Villalobos, uno de los mencionados por Tarek Williams Saab también en la trama de los conjurados, conocidos por éste como la "Banda de los de Brazalete Blanco", esto es, que le fue invadido su apartamento de Caracas, una vez que se desata en su contra una persecución, y que se burlan de él, por lo demás, en Venezolana de Televisión, cuando reclama que el apartamento, que ocupa fulanito de tal, es suyo. En efecto, ellos saben que resulta cuesta arriba creer en estas mentiras, pero se permiten hacerlo; porque colocan la ideología por delante del sentido común, en ese loco afán que tienen de perpetuarse en el poder; lo que les da el derecho de decir: miento que digo la verdad, y que es lo que uno llega a calificar de gobiernos esquizofrénicos; que no lo digo yo, lo dice la gente; que queda asombrada con esos arranques del psiquiatra Rodríguez. Ese tratamiento que le ofrece a la señora Machado: "¡Esa mujer no va. No va!".
Incluso, mejor cabe hablar aquí de delincuencia judicial, como lo ha acuñado la señora Machado. Porque, si se le estaba sustanciando un expediente penal o administrativo en la Contraloría General, como todo el mundo sabe, ha debido pasar por un proceso judicial, con derecho a la defensa; cuando la señora Machado señala que ella no ha sido notificada de nada. No sólo el medio venezolano está indignado, a este respecto, también la comunidad internacional; puesto que esta forma de administrar justicia ya toca los niveles de la barbarie. De nueve casos, que introdujeron respectivos amparos constitucionales ante la Sala, siete fueron habilitados, mientras que dos no. Maduro, al referirse al asunto en una forma muy acartonada, los marca casi con los dedos; los dos son Henrique Capriles y María Corina; menciona al uno, mientras que a la otra no; le pasa por un lado. En otras oportunidades la acusa de "pataleta". Por cierto, hasta ahora el psiquiatra Rodríguez no ha presentado las pruebas, que confirman el complot, para asesinar a Maduro; que no las presentará, porque ese cuento ha sido muy traído por los cabellos. Diera la impresión, que esconde una segunda intención, y es que a partir de allí lo más probable, es que se desate una persecución, no sólo contra mi colega Sebastiana Barráez, incluida en "la banda" de Saab, sobre todo, y cuya defensa la asumió el Colegio Nacional de Periodistas, sino también contra los que ejercemos la profesión de la comunicación social, si es que tomamos en cuenta que éste ha anunciado que vienen nuevas detenciones. 

Enrique Meléndez: Periodista,  Escritor y Reportero, venezolano,  Licenciado en Comunicación Social y Filosofía, en la Universidad Central de Venezuela; con estudios de posgrado en el Instituto de Altos Estudios de la América Latina de la Universidad de La Sorbona, París III, de Francia, Columnista del Semanario La Razón, en Venezuela, y autor de un diario político-filosófico, titulado: "Diario de la Quinta República: cronología de la destrucción de Venezuela", cuyo primer volumen  está publicado en la biblioteca virtual de Amazon.

sábado, 3 de febrero de 2024

EL VERBO INHABILITAR CONJUGADO EN TERCERA PERSONA. Dispara primero, luego justifica. Por: Ángel Alberto Bellorín. Venezuela.



EL VERBO INHABILITAR CONJUGADO EN TERCERA PERSONA. Dispara primero,  luego justifica. Por: Ángel Alberto Bellorín.

SE CIERRA EL TELÓN

Toda la parodia sobre la inhabilitacion de la Sra Machado, iniciada por el Chavismo luego de comprobarse su acelerada popularidad, con puesta en escena mediatica del 26 de Junio del año 2023, parece llegar a su fin.

La aparición y solicitud ante la Contraloría  del pintoresco personaje devenido en diputado de apellido Brito, la  rápida respuesta mediante un panfleto firmado por un obeso funcionario de tercera del organismo  y  a  partir de ese momento el engaño mediático para vender al mundo una inexistente Inhabilitación política, fué un éxito.

 Acto seguido a la publicidad, videos por delante, las diversas acciones para lograr hacer "verdad  jurídica" la mentira  repetida, con   sentencias del Tsj para aparentar legalidad  jugando a cumplir  el circo llamado "Acuerdo de Barbados'. 

Hoy finaliza la  burda puesta en escena del Chavismo.

A  nadie  le va a interesar  si lo que afirmó el aberrante  oficio que generó  la respuesta de la contraloría al  hoy afamado alacrán,  se contradice o diverge con las falacias que se publican en  el epílogo "firmado en conjunto " por los Chavistas integrantes de la sala político administrativa.


OTRA PONENCIA CONJUNTA

Ayer 26 de Enero del 2024, luego de los previos  cambios de magistrados chavistas que para esta foto  se negaron a retratarse  en  conjunto ya que  se preparan para ser opositores, el bufete oficial del gobierno publicó la esperada decisión que intenta   justificar la inhabilitacion política de María Corina Machado. 

 Esa grotesca publicación que no merece la calificación de "Sentencia Judicial",es  la lógica consecuencia del  total desmantelamiento  de un precario estado de derecho que  existía en Venezuela antes de la  Constitución de 1999 y que en vez de evolucionar hacia el ansiado "Estado de Justicia" que señala el Artículo 2 de la carta magna, involucionó  en forma alarmante hasta dejar  de existir . 

Un  tribunal supremo conformado por militantes del gobierno que nada conocen de derecho ni de probidad, designados en  violación al  texto Constituciónal, no puede tener  legítimidad de acción, mucho menos respeto a esa Constitución que les impedía acceder en forma legítima  a los cargos que ostentan. Se deben a sus patrones y sus decisiones los definen.

Estamos en presencia  de  una agonizante tiranía que se desnuda ante el mundo. A estas alturas ya no  importa guardar   apariencia con una  mínima señal de  separación de poderes, o de sensatez. 

Este amorfo adefecio firmado " en forma colegiada"  para dividir en partes iguales la responsabilidad directa del delito, muestra sin pudor lo que significa un  estado fallido y un abusivo poder ejercido sin vergüenza  ni  escrúpulos.

Confieso que  ha sido difícil aislar algún párrafo medianamente racional  para tratar de escribir algo que pueda ayudar a comprender detalles  no  tan evidentes. 

Sustanciar  las aberraciones, señalando de carencias y falacias para dejar constancia pertinente, siempre será un buen ejercicio académico y de ciudadanía. 

El siguiente  párrafo pudiera ayudar.a  cumplir ese  propósito. Cito.

" Se RATIFICA la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en consecuencia el Contralor General de la República está facultado para establecer sanciones de inhabilitación, en ese sentido la ciudadana María Corina Machado Parisca, de conformidad con la Resolución N° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021 está inhabilitada por quince (15) años por estar incurso en los hechos, ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., que propició el bloqueo criminal a la República". Fin de la Cita.

PRIMERA  OBSERVACIÓN. ¿ RATIFICAR LA CONSTITUCIONALIDAD?

Recordemos que la decisión es de la Sala Político Administrativa y la única facultada  para establecer ratificación de esta naturaleza es la Sala Constitucional.  

Hace poco tiempo dicha sala  se lavó las manos sobre el tema  y  se especula que eso motivó la retirada de la Sra Gladys Gutiérrez. En ese momento la sala electoral hizo el mandado a medias, pero   el Chavismo  requiere de   esa afirmación actualizada  en  nueva sentencia, se debía escribir que la inhabilitacion de la contraloría era  Constituciónal

A pesar de lo que ha expresado y sigue vociferando el Chavismo, se debe repetir hasta el cansancio que contrario a esa afirmación, el Contralor General de la República no está facultado para establecer  inhabilitación de índole político y mucho menos para ciudadanos que aspiran a postularse para los cargos de elección popular producto del sufragio.

 Ayer se observó en las primeras  declaraciones de Gerardo Blyde  ceder  en la postura académica  constitucional sobre la naturaleza jurídica de la inhabilitacion política. 

Los  reiterados abusos del gobierno en la materia, han influido en  muchos abogados que, resignados  públicamente han cedido postura  en la discusión sobre la expresa  inconstituciónalidad de la inhabilitación política por vía administrativa para cargos de elección popular

Esa  inhabilitacion política generalizada,  que  desde el año 2008,  ya con el control total de todos los poderes públicos y de la  Fan,  la Contraloría chavista reparte a diestra y siniestra,  se sostiene en  confundirla  convenientemente con la inhabilitacion de  funcionarios públicos para ejercer cargos de naturaleza administrativa  sujetos a su control.  

A pesar de todo ello,  hay que ser firme en la realidad jurídica  y académica para no  ensuciarse en e pantano político;  la norma constitucional con su claridad gramatical está ahí, a la vista del mundo entero. Cito.

 

"Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito."( Fin de la cita)

 El significado del citado artículo, sin vacíos de ninguna índole. se  desprende de la propia Exposición de Motivos del texto constitucional. Cito

 "El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas RESTRICCIONES DERIVADAS DEL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para determinados cargos." Fin de la cita.

La naturaleza penal de la inhabilitacion política  para ejercer cargos de eleccion popular no debe tener discusión. La contraloría  es un órgano administrativo perteneciente al Poder Ciudadano. 

La  jurisdicción penal pertenece  a los tribunales penales  adscritos al Poder Judicial . En la Constitución existe separación de poderes  y aunque en la realidad de Venezuela no sea así, la verdad juridica y académica no cambia.

La  inhabilitacion administrativa para  optar a  cargo de elección popular no está en la norma Constituciónal citado,  por tal razón, ninguna ley diferente a la penal puede restringir  este derecho. La inhabilitacion para otros cargos públicos es otra cosa. 

Ahora bien, ratificar en  jurisprudencia esa violación del mandato citado, es de mucha más gravedad pues  se presume que los abogados en funcion de magistrados  conocen la Constitución y el derecho. 

Hacerlo  en "forma conjunta", es conspiración  para la  ejecución  de  un delito Constituciónal que en algún momento saldrá a relucir.

Es tan absurdo el escrito de la sala político administrativa, que  en su improvisado desespero  olvidaron que la sentencia no era en Sala Constitucional única competente para revisar la constitucionalidad de las leyes.

Lo que si prevé bien claro la carta magna en el párrafo de la Exposición de Motivos citado, es la obligación de   legislar sobre las condiciones de APTITUD para  optar a determinados cargos  que como el de Magistrados del TSJ y Contralor General, requieren algo más que lealtad ciega a un proyecto político, aspecto que por cierto, es prohibido  en forma precisa..

SEGUNDA OBSERVACIÓN, ¿ RESOLUCIÓN  N° 01-00-0000285  DE FECHA 16  DE SEPTIEMBRE DE 2021?

Llama la atención  en esta decisión la cita que se hace  de la resolución citada,  hasta hoy desconocida por aquellos que  seguimos con interés juridico y académico el extraño caso de la inhabilitacion de la sra María Corina. 

Es tan  extraña la aparición de esta" nueva prueba",que ni el alacrán Brito ni el obeso funcionario que firmó por el contralor, mencionaron su existencia en el mes de Junio del año 2023 cuando se inició la obra.

Es posible y se debe presumir  que en el expediente del TSJ exista  tal resolución de   sanción,  en  copia certificada por la contraloría, debidamente firmada por el Contralor General del momentos y  acompañado del  oficio   de notificación  dirigido a  la Sra Machado en una  fecha  dentro del lapso  que para tal fin establece el debido proceso previsto en su Ley Orgánica.

De ser así , y en un ejercicio académico,  bajo el supuesto  negado que  la inhabilitación administrativa que realiza el contralor a María Corina  sea Constitucional.   es necesario revisar la citada ley.

En primer lugar, veamos a quien se aplica. Para tal fin, estos dos artículos de la Ley de Contraloría son suficientes.

Artículo 82. Los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras que  presten servicios en los entes señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley y, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones

Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y las leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades.

 Dicha potestad comprende las facultades para: 

1.- Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, funcionarias, empleados,empleadas, obreros y obreras que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.

2. Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.

3. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.  Fin de la Cita.

No voy.a transcribir toda la ley para asegurar en forma categoríca  que no existe en ella  ningúna norma  que  permita a cualquier juez serio o persona sin fanatismo,  demostrar de que la sra Machado está sujeta al régimen de sanciones por actos, hechos u omisiones sujetas a la responsabilidades  administrativas que determina esta ley.

Por supuesto, la  decisión de la Sala Político administrativa  al valorar y mencionar la misteriosa resolución de sanción,  N° 01-00-0000285 del 16 de Septiembre del año 2021 debió verificar su validez y contenido apegado a las formalidades requeridas para un acto administrativo de su naturaleza.

Lastima que en su decisión nada informa sobre su contenido ni las motivaciones  jurídica que la soportan. Eso constituye un grotesco vicio de nulidad.

Es posible que la señora Machado muestre su copia y nos saque de dudas. No se puede pensar que la contraloría o el Tsj sean responsables o cómplices  de algún documento forjado.  Es recomendable a la salud  de los que estamos en Venezuela, dejar constancia escrita de  presumir la buena fe en situaciones como esta 

TERCERA OBSERVACIÓN; "ACCESSORIUM SEQUITUR PRINCIPAL"

Ese Aforismo latín puede ser traducido como "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal" 

Un asunto principal es aquel que tiene una existencia y naturaleza propia e independiente. Un asunto accesorio  es aquel  cuya existencia y naturaleza está determinada por otra cosa de la que depende.

 Esto es  de un importante pero olvidado valor jurídico que se aprende en los primeros años de estudios jurídicos. Se considera  como un principio básico para  cualquier  razonamiento que relacione asuntos diferentes pero relacionados. Su aplicación puede ir  mas allá de lo jurídico.  

Son numerosas  las sentencias judiciales complacientes al chavismo dónde se  evidencia  como algo normal, obviar este principio para tomar atajos y  hacer  el fraude jurídico de  prevalecer lo accesorio. Generalmente luego de impuesto lo accesorio , lo principal pasa al olvido.

Las medidas cautelares  son el mejor ejemplo  de esta afirmación y solo se debe revisar muchas sentencias.

Parafraseando el citado principio, en Venezuela lo principal es la ausencia de un estado  de derecho, lo demás ha sido  accesorio  y por lo tanto irrelevante. Está inhabilitacion es un buen ejemplo.

Lo importante para el análisis del  caso de la Sra Machado es afirmar que la naturaleza jurídica de la inhabilitacion como restricción al derecho político del ciudadano, además  de ser penal, es concebida.como accesoria. 

La norma constitucional restrictiva prevista en el citado Artículo 65,  únicamente faculta a la ley penal, a fijar el tiempo de dicha Inhabilitación.

 En ese sentido, tal como podemos observar en el Código penal Venezolano, se le fija el mismo tiempo de la pena.  Por lo tanto, su existencia está condicionada a qué esa sentencia y penalidad  tenga que existir en forma previa. 

Por tal razón, es una pena accesoria y así lo establece con precisa redacción nuestro Código Penal.  Cito

Artículo 11: "Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito. Son accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente." 

Artículo 13: "Son penas accesorias de la de presidio: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA…". Fin de la cita.

Los dos artículos citados al ser confrontados con el artículo 65 Constitucional, no puede dejar dudas de la naturaleza jurídica de la Inhabilitación en los términos de mis afirmaciones..

Ahora bien, si partimos del supuesto negado  sobre la  validez del alcance de la  inhabilitación administrativa de la contraloría como  prohibición para  optar  a cargo de elección popular, es necesario citar el Artículo 105 de dicha ley.  Cito

Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el  artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. 

Corresponderá al Contralor o Contralora General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer,atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes..' Fin de la cita.

Partiendo del supuesto y presunción que la Contraloría pudo demostrar y  motivar  que la Sra Machado está sujeta a las responsabilidades de su  ley,  logrando ubicarla en algún cargo público funcionarial desconocido  por mi persona,  un simple análisis de este artículo nos lleva a suponer  el contenido que por ley  debe  cubrir la validez de   la misteriosa resolución N° 01-00-0000285 del 16 de Septiembre del año 2021 .

Esa validez está sujeta a al cumplimiento  los siguientes elementos concurrentes y excluyentes en en  su estricto orden de aparición.

1 .La declaratoria de responsabilidad  administrativa que de acuerdo a los artículos citados deberá estar motivada, indicando en  que consistió el hecho y como tal hecho se relaciona con  el cargo funcionarial afectado.

 La motivación debe establecer   con precisión la relación de causalidad  entre dicho cargo,el hecho y  el consecuente daño patrimonial.

2.- La sanción principal, es decir el monto de la multa que tenía que pagar la Sra María Corina Machado, la motivación de dicho montó en plena  correspondencia con la gravedad de la falta y el daño causado al patrimonio.

3.- En plena concordancia con los elementos señalados y de forma accesoria a la  sanción principal, la  norma otorga facultad al contralor para aplicar sanción accesoria.  En este caso se determinan tres posibilidades que según la redacción son alternativos y  el orden de aparición determinan de menor a mayor su  afectación.

 a.-La suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses 

 b.- La destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad.

  c.- Imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de recursos   humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.

CONCLUSIÓN.

Ahora bien,en ningún momento,ni las declaraciones de los diferentes  actores ni la decisión aquí en estudio, han informado ni escrito   sobre la sanción principal. 
Todo lo revisado se enfoca en la sanción accesoria,que por cierto  es fue aplicado al máximo permitido.

Por todo lo anterior  se debe comprender la relevancia de esa" misteriosa resolución de sanción,  N° 01-00-0000285 del 16 de Septiembre del año 2021 "

Finalizado el ejercicio académico anterior.y superada la ficción del negado supuesto, me permito dejar al lector una comparación visual directa entre  lo que ordena el artículo 65 de  la  Constitución  con lo que prevé el artículo 105 de la ley. 

El Artículo 65 de la Constitución protege " los cargos de popular"

El Artículo 105 de la ley  otorga facultad de "Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas"

Más claro imposible, la inhabilitación para ejercicio de funciones públicas como sanción accesoria es legal, siempre y cuando no abarque los cargos de elección popular. Si un  abogado no entiende eso,hay que anularle el título.

A pesar del mandato Constitucional, el  Chavismo ha  interpretado  que las funciones públicas  incluyen los cargos de elección popular sólo para opositores.

No olvidar que  con la  propia María Corina Machado, cuando fue la expulsada  de su curul de  diputada, se cometió la aberración de aplicar como justificación jurídica  normas pertenecientes al "Estatuto de la  Función Pública".

Caracas 27  de Enero.del año 2023

Coronel Ángel Alberto Bellorín.

REMISIÓN: 
De: Angel Alberto Bellorin angelalbertobellorin@gmail.com
Date: dom, 28 ene 2024 a la(s) 11:05 a.m.

HOLA A TODOS. Por: Coronel ® (FAV) Sammy Landaeta Millán. Venezuela.

 

HOLA A TODOS: Estás fotografías, acompañado de mi esposa Meris Garcia y mi hija Laura Landaeta corresponden al día 23-01-2024, en un lateral de la Iglesia Católica, frente al Centro Hematológico, de la Cuidad Hospitalaria, Enrique Tejera, de Valencia, Estado Carabobo, #CHET luego de salír del primer tratamiento, del CUARTO CICLO de quimioterapias, satisfactoriamente. Gracias a Dios, a la Santísima Virgen María, al Sagrado Corazón de Jesús y al Dr. José Gregorio Hernández, por bendecirnos y protegernos, en la lucha contra el #cancer #leucemialinfoidecronica #LLC Señor. Danos Salud, Fortaleza y Coraje, para seguir adelante, con Voluntad y Disciplina, a fin de cumplir a cabalidad, con los tratamientos, del quinto y sexto ciclo, de los meses de Febrero y Marzo, respectivamente. Gracias. Sammy Landaeta Millán /Sandy/Sanny y familia. 26-01-2024.
FUENTE: Perfil personal en Facebook

AGRADECIMIENTO: Por: Coronel ® (FAV) Sammy Landaeta Millán. Venezuela.

 


AGRADECIMIENTO: Agradezco a Dios, a la ciencia médica, y a mis hermanos espirituales, porque hoy 25-01-2024, culminé satisfactoriamente, mi CUARTO CICLO, de quimioterapias. Saludos y bendiciones. Buenas noches. Sammy Landaeta Millán.

FUENTE: Perfil personal en Facebook

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La crisis institucional de la Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela llegó a sus clímax. La aprobación de la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional “Bolivariana” lo confirma. La identidad de una organización al servicio del Estado se pierde y surge por imposición pseudo-legal la potestad de “autoridad suprema” de aquel que se atavía como comandante en jefe. Se incrementa la INDISCIPLINA y se trata de contener la disidencia, desobediencia o rebelión, con la adoración al oficial de mayor graduación investido como TÓTEM SOCIALISTA . Haga click en la imagen para seguir leyendo. gracias

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Rafael Ramírez Carreño. Presidente de PDVSA y ministro de Energía y Petróleo. Es ingeniero mecánico, es trujillano, de finos modales, la verdad sea dicha. Su padre -Rafael Darío Coronado- fue guerrillero en los sesenta. Su padre y él mismo fueron cercanos a Diego Salazar Longo -cuñado, fundador de la FALN (Fuerzas Armadas de Liberación Nacional). Rafael Darío Ramírez-padre militó en las brigadas urbanas de la FALN. Haga click en la imágen par seguir leyendo.

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Cuando los Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA) activaron un paro laboral para repudiar la Politización y la inobservancia de la Meritocracia, en la Corporación en el año 2002; no recibieron el apoyo de algunos de sus compañeros. Los participantes del conflicto fueron catalogados por el régimen Castro Chavísta como enemigos del proceso revolucionario y traidores a la Patria.” Pero los que apoyaron al desgobieron, para consolidar lo que hoy llaman, “La PDVSA del Pueblo,” también podemos señalarlos por justicia, como: Los Esquiroles del Petróleo./Haga click en la imágen para seguir leyendo

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Mi nombre es Iván Simonovis, de 49 años de edad y de profesión Investigador Criminal. Durante 23 años ininterrumpidos trabajé en la Policía de investigación Criminal de Venezuela y, por mis méritos, en el año 2000 fui escogido para ocupar el cargo de Secretario de Seguridad Ciudadana del Distrito Capital durante los fatídicos hechos del 11 de Abril de 2002. Mi función era la coordinación y supervisión de las políticas de seguridad pública de la ciudad de Caracas, Venezuela./Haga click en la imágen para seguir leyendo

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Hoy 25 de Septiembre de 2008, se cumplen 5 años del brutal ataque de las fuerzas MILITARES y POLICIALES en el Campo Petrolero LOS SEMERUCOS, en Punto Fijo, Estado Falcon. Sacar de la vivienda, a la señora Haydée Irausquín, fue punto de honor, del proceso de revolución y la convirtieron en la primera persona desalojada de las residencias petroleras. /Haga click en la imágen para seguir leyendo

Keira Knightley

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SAMMY LANDAETA MILLÁN

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Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?

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