La defensa de nuestra profesión militar
y el respeto a la dignidad humana
es un compromiso moral
Los abogados Héctor José Pietri Guzmán, IPSA   17.034, Julián Velásquez Marcano, IPSA 16.664 y Marcos Porras Andrade,   IPSA 59.296, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN   CIVIL “GRUPO PICHINCHA”, hace del conocimiento del personal  militar  profesional en situación de retiro, a sus familiares y  los   familiares causahabientes, que no estamos de acuerdo con la propuesta   de interponer una Acción Autónoma de Amparo   Constitucional contra los ciudadanos Oficiales que han ejercido como   titulares del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,  desde  el  16 MAY 2008 hasta la presente fecha, por la  omisión en ejecutar la  Decisión 824, dictada en fecha 16 MAY 2008, por  la Sala Constitucional  en el Expediente N° 06-1050, en  donde se “ACUERDA de manera  provisional”, ordenar al Ministerio  del Poder Popular para la  Defensa expida las órdenes necesarias para  que se proceda a la  cancelación del referido beneficio de alimentación  atendiendo al respeto  de la remuneración establecida en el punto 4 de  la Directiva  Ministerial impugnada, “mientras se decide el fondo de  la presente  acción de amparo constitucional”.
Es criterio de los apoderados judiciales del   “Grupo Pichincha” que una acción de esa naturaleza es una reiteración   innecesaria sobre lo ya actuado, según se desprende de los escritos que   reposan en el expediente, donde pedimos a la Sala Constitucional hacer   cumplir su decisión, acusamos al ministro de desacato y otras   consideraciones; así mismo, una nueva Acción de Amparo, relacionada con   el Amparo ya en proceso, podría constituir un elemento perturbador ya   que será necesario decidir sobre su admisibilidad lo cual podría   retardar, aún más, cualquier acción de la Sala Constitucional; la   experiencia nos dice que esa admisibilidad puede tomar muchos meses, tal   y como sucedió con nuestra solicitud de amparo en cuestión.
Existen muchos problemas que afectan la   calidad de vida del militar profesional en situación de retiro y de los   activos, sus familiares y familiares causahabientes tales como:   deficiencias en el suministro de medicinas, deterioro de los hospitales   militares, deficiencia manifiesta en la atención y cuidado de la salud,   seguros horizonte y sus contrataciones de entes dispensadores de  salud,  bajas remuneraciones y discriminación en las mismas que  constituyen  violación flagrante de la vigente Ley de Seguridad Social  de las  FF.AA.NN. (sic)
En consecuencia, los abogados apoderados por   el Grupo “Pichincha” solicitamos que dejen tranquilo el proceso del   amparo bajo nuestra única responsabilidad, nosotros nos mantenemos   pendiente del mismo, cumplimos y cumpliremos con nuestro trabajo,   respetando el derecho de los demás.
A continuación encontrará usted la relación de   todas las actuaciones realizadas ante la Sala Constitucional del   Tribunal Supremo de Justicia.
Caracas, 10 de marzo de  2010
Héctor José Pietri Guzmán          Julián   Velásquez Marcano        Marcos  Porras Andrade
Saludos,  procedan a su difusión, no importa que lo recibas mil  veces.
Atte.  Tcnel. Av. Armando Jesús Polly Blanco.----- Mensaje reenviado   ----
De: Jonny
De: Jonny
Enviado: lun, marzo 15, 2010   4:51:07 PM
Asunto: Opinión de los abogados y posición oficial del Grupo Pichincha
Asunto: Opinión de los abogados y posición oficial del Grupo Pichincha
Se agradece su difusión.





