La defensa de nuestra profesión militar
y el respeto a la dignidad humana
es un compromiso moral
Los abogados Héctor José Pietri Guzmán, IPSA 17.034, Julián Velásquez Marcano, IPSA 16.664 y Marcos Porras Andrade, IPSA 59.296, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL “GRUPO PICHINCHA”, hace del conocimiento del personal militar profesional en situación de retiro, a sus familiares y los familiares causahabientes, que no estamos de acuerdo con la propuesta de interponer una Acción Autónoma de Amparo Constitucional contra los ciudadanos Oficiales que han ejercido como titulares del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, desde el 16 MAY 2008 hasta la presente fecha, por la omisión en ejecutar la Decisión 824, dictada en fecha 16 MAY 2008, por la Sala Constitucional en el Expediente N° 06-1050, en donde se “ACUERDA de manera provisional”, ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa expida las órdenes necesarias para que se proceda a la cancelación del referido beneficio de alimentación atendiendo al respeto de la remuneración establecida en el punto 4 de la Directiva Ministerial impugnada, “mientras se decide el fondo de la presente acción de amparo constitucional”.
Es criterio de los apoderados judiciales del “Grupo Pichincha” que una acción de esa naturaleza es una reiteración innecesaria sobre lo ya actuado, según se desprende de los escritos que reposan en el expediente, donde pedimos a la Sala Constitucional hacer cumplir su decisión, acusamos al ministro de desacato y otras consideraciones; así mismo, una nueva Acción de Amparo, relacionada con el Amparo ya en proceso, podría constituir un elemento perturbador ya que será necesario decidir sobre su admisibilidad lo cual podría retardar, aún más, cualquier acción de la Sala Constitucional; la experiencia nos dice que esa admisibilidad puede tomar muchos meses, tal y como sucedió con nuestra solicitud de amparo en cuestión.
Existen muchos problemas que afectan la calidad de vida del militar profesional en situación de retiro y de los activos, sus familiares y familiares causahabientes tales como: deficiencias en el suministro de medicinas, deterioro de los hospitales militares, deficiencia manifiesta en la atención y cuidado de la salud, seguros horizonte y sus contrataciones de entes dispensadores de salud, bajas remuneraciones y discriminación en las mismas que constituyen violación flagrante de la vigente Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN. (sic)
En consecuencia, los abogados apoderados por el Grupo “Pichincha” solicitamos que dejen tranquilo el proceso del amparo bajo nuestra única responsabilidad, nosotros nos mantenemos pendiente del mismo, cumplimos y cumpliremos con nuestro trabajo, respetando el derecho de los demás.
A continuación encontrará usted la relación de todas las actuaciones realizadas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Caracas, 10 de marzo de 2010
Héctor José Pietri Guzmán Julián Velásquez Marcano Marcos Porras Andrade
Saludos, procedan a su difusión, no importa que lo recibas mil veces.
Atte. Tcnel. Av. Armando Jesús Polly Blanco.----- Mensaje reenviado ----
De: Jonny
De: Jonny
Enviado: lun, marzo 15, 2010 4:51:07 PM
Asunto: Opinión de los abogados y posición oficial del Grupo Pichincha
Asunto: Opinión de los abogados y posición oficial del Grupo Pichincha
Se agradece su difusión.