22 abril, 2013. 
Nicolás Maduro Moros se autodefine “Perro Colombiano” 
Emerge a la vida el entredicho sobre el antes, durante y el después de su juramentación
Rafael Rivero Muñoz
Caracas, 21/04/13
@rarmuz
“… Una mentira no tendría sentido si la verdad no fuera percibida como peligrosa…”
Alfred Adler (1870-1937)
Basados en informaciones publicadas en los medios nacionales y 
extranjeros, se habrían  planteado y comentado algunas dudas razonables 
sobre la condición de venezolano por nacimiento de Nicolás Maduro Moros;
 hecho que, de ser cierto, pondría en tela de juicio no sólo su reciente
 juramentación como Presidente de la República el 19/04/2013, sino todo 
el antes, el durante y el después de ese acto protocolar.
En entredicho de y en todo aquello que haya ejecutado Nicolás Maduro 
Moros desde distintas posiciones decisorias y ejercicio material de 
poder político.
Ahora resulta que a esas razonadas dudas planteadas y no refutadas, 
agrega el recién juramentado Nicolás Maduro Moros de su propia cosecha, 
un nuevo importante e indiscutible elemento a considerar.
Justo en su discurso por ante la Asamblea Nacional, el gabinete en 
pleno, varios presidentes de otros países y la mayoría de los 
representantes diplomáticos acreditado en el país, el día 19/04/2013 
siendo las 14:35 horas, apenas a los 39 minutos de iniciado el discurso y
 en ciento treinta y ocho palabras, .
En otros términos, al autodefinirse como “Perro Colombiano”, una 
pública y delicada confesión que se suma a los elementos ya conocidos, 
que lejos de aclarar dudas las agravan.
Se sustentan y se han incrementado las razones para las dudas que 
existían, mientras Nicolás Maduro Moros, además de su cédula de 
identidad venezolana expedida por el Móvil 52 en Caracas, no presente y 
haga pública una perfectamente indubitable Partida de Nacimiento, tomada
 y certificada en un Registro Público, con expresa mención de folio y de
 página del Libro de Nacimientos del año que lo presentaron y que lo 
registra como nacido y presentado en el territorio de Venezuela; si es 
que allí nació.
De haber nacido Nicolás Maduro Moros fuera de Venezuela, Cúcuta como 
se tiene conocido por información de medios colombianos, tendrá que 
presentar así mismo, además de la cédula venezolana, también la Partida 
de Nacimiento certificada –con cita de folio y página– copia fiel del 
Libro de Nacimientos de la oficina pública donde fue presentado Nicolás 
Maduro García, su padre, si es que fuere él quien de acuerdo a las leyes
 vigentes le otorga el privilegio de ser venezolano por nacimiento.
Partida de Nacimiento de su madre, de quien ya es público que nació 
en Colombia y tiene ciudadanía colombiana y en cuyo caso, de ser ese 
otro el soporte de su ciudadanía por nacimiento, otros más serían los 
documentos a ser demandados y exhibidos.
Potencial capacidad técnica derivada de la duda que nace y se 
consolida ahora oficialmente en la propia voz del presidente electo y 
juramentado.
Insólita instauración, sembrada o impuesta en hechos y en derecho, 
sobre la cual eventualmente tomaría cuerpo una impugnación por ante 
cualquiera fuera la instancia nacional e internacional el acto de 
juramentación; extendido tanto de uno u otro sea el acto administrativo 
en particular como de todos y cada uno en su conjunto; especialmente, 
para sus declarados socios internacionales, cuando se tratare de actos 
de trascendencia y de relaciones regulares o extraordinarias con otros 
países.
Severo asunto para el antes y durante y si bien así en el adelante, 
significaría la impugnación de todos y cada uno los actos que a partir 
de la juramentación y asunción de Nicolás Maduro Moros al cargo de 
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, sean de decisión y 
de ejecución no sólo bajo la orden, instrucción y firma Nicolás Maduro 
Moros, también se extendería la extraña e inédita situación creada, a 
toda la Administración del Estado venezolano como unidad política; 
asunto del ámbito de los expertos.
Expediente
Todo aquel que haya escuchado y prestado atención continuada y 
sostenida sobre el reciente discurso de toma de posesión de Nicolás 
Maduro Moros, podrá recordar una particular incidencia que, por boca y 
en la voz del propio juramentado, pone en la palestra un extremado y 
severamente grave detalle del momento político de Venezuela.
Detalle sobre el cual, a pesar de su importancia y trascendencia 
nacional e internacional, se ha prestado muy poca y más bien, ninguna 
atención en el antes, el durante y el después del acto de juramentación.
Entuerto nada claro
Voluntario o no, enrareciendo la solemnidad del acto de juramentación
 Nicolás Maduro Moros lanza a la comunidad venezolana a un inédito 
disparadero; sea porque la ignorancia[i] o la compulsión a la mentira[ii]
 hace aflorar una angustia interior del discursante; fuere porque ex 
profeso, como agente del G2 de Cuba y bajo instrucciones o no, se lanza 
una falsa especie, quizás a la búsqueda de producir un tirón activador 
de una imaginaria espoleta o disparador de una confrontación fratricida 
que, en términos bélicos, garantizaría de por vida a los Castros y sus 
herederos, el control y el dominio definitivo sobre Venezuela.
Si bien de acuerdo a las normas vigentes –Constitución 1.999[iii] y Ley de Nacionalidad y ciudadanía del 08/06/2004[iv]–,
 pudiere no impedir que un venezolano hijo de padre o madre venezolana 
nacido fuera de sus fronteras se postule, sea electo por votación 
popular y asuma la presidencia; también es cierto que, para asumir la 
más alta magistratura, los formalismos, esos extremos de ley que brindan
 piso político con total, absoluta e indiscutible e irrefutable 
legitimidad al ejercicio de la investidura, tienen que estar perfecta y 
cabalmente satisfechos.
Por ende, suficientemente solidificados en cualquiera sea el momento 
de ser o estar sujetos a un minucioso examen y comprobación en todos y 
cada uno de los supuestos postulados y pasos que las normas vigentes han
 previsto.
¿Quién oficialmente activa la consideración?
El propio Nicolás Maduro Moros, lanzando en su perorata una expresión que no es de uso común en Venezuela.
En el seguimiento en vivo minuto a minuto que reseña ayer la revista colombiana Semana,
 citando como fuente la señal en vivo de VTV y Telesur e información de 
AFP; en la nota de las 14 horas 35 minutos se registra el siguiente 
texto:
“…
 2: 35 p. m. SUPUESTA NACIONALIDAD COLOMBIANA. Maduro se refirió al 
rumor de que su mamá era colombiana como una estrategia para 
desprestigiarlo. Aseguró que le decían “perro colombiano…”
En esas apenas 118 palabras pronunciadas por Nicolás Maduro Moros y 
reseñadas textualmente por la revista colombiana Semana, dos enormes y 
evidentes falsedades con tres derivados.
El primer trascendente derivado; en el mismo momento de proferir ese 
ofensivo, irrespetuoso y denigrante exabrupto y como respuesta directa, 
el presidente de Colombia Juan Manuel Santos Calderón y sus 
acompañantes, abandonan el acto y regresan a Colombia.
El segundo derivado, las probanzas de que el uso del argumento sobre 
la madre, lejos de silenciar acicatea a investigar, no sólo sobre el 
lugar de nacimiento de la madre, sino también del padre puesto que, si 
bien se alega éste tiene cédula y nacionalidad venezolana, habría que 
conocer y documentar el detalle de su lugar de nacimiento.
El tercero, la premura y lo trascendente que resulta a todos los 
efectos de hecho y de derecho, conocer, verificar, comprobar y 
documentar de forma irrefutable, el lugar de nacimiento del propio 
Nicolás Maduro Moros y en los extremos el de su padre y el de su madre.
- Nicolás Maduro Moros, afirma nació el 23/11/1962 y fue cedulado venezolano en Caracas, por la Unidad Móvil 52 donde le fue expedida la CIV N° 5.892.464.
 - Padre: Maduro García Nicolás, nació el 23/12/1927, fue cedulado venezolano en San Cristóbal; recibió Orden del Merito al Trabajo por disposición N° 7622 del 02/09/1988
 - Madre: Moros Acevedo de Maduro Teresa de Jesús, nació en Cúcuta el 01/06/29, tiene Cédula de ciudadanía de Colombia N° 20.007.077 registrada en la Registraduría Nacional del Estado Civil expedido el 09/12/1956 y no ha participado en los últimos procesos electorales en ese país; fue cedulada venezolana en Caracas por la Unidad Móvil 52.
 - Hermanas: 1. María Teresa de Jesús Maduro Moros, CIV N° 5.138.332, nació en Cúcuta Colombia el 21/12/1956 como indica su Cédula de Identidad, anestesióloga trabaja desde 1977 en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; 2. Josefina Maduro Moros, nació 30/01/1960, fue cedulada venezolana en Caracas, Unidad Móvil 52, expedida CIV N° 5.892.463, trabaja en el Ministerio de la Defensa; Orden al Mérito en el Trabajo N° 134 27/05/2009; 3. María Adelaida Maduro Moros, nació el 20/07/1961; fue cedulada venezolana en Caracas Unidad Móvil 52, expedida CIV N° 5.892.462, funcionario del Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría Pública de Venezuela.
 - Particulares detalles:
- Teresa de Jesús, madre y María Teresa de Jesús, nacieron en Cúcuta y fueron ceduladas venezolanas.
 - Cuatro miembros de la familia, Teresa de Jesús, Josefina, María Adelaida y Nicolás Maduro Moros, fueron cedulados venezolanos en la Unidad Móvil 52 en Caracas el mismo día.
 - Los números de cédulas asignados a María Adelaida, Josefina y Nicolás Maduro Moros, son consecutivos 5892462, 5892463 y 5892463.
 
 - Referencias y comentarios conocidos:
- En el norte de Santander se asegura que es nativo con partera y todo, del barrio Torcoroma, en Cúcuta.
 - Vecino al terminal de autobuses en Carora, el barrio pobre que se formó con desplazados de Gramalote y Salazar; jugó fútbol y hasta trabajó en las ardientes calles de Cúcuta; Wálter Cardona, consejero comunal de la Alcaldía, asegura que pateó el balón con él en la polvorienta cancha del sector, cuando tenía 11 años; pasaba por tener los 16 o 17, medía 1,60; vendía hayacas y bollos de maíz de una empresa familiar ubicada en un domicilio al que llamaban Casa Verde; ocupaba la mayor parte del tiempo como ayudante de un bus que viajaba a San Cristóbal (Venezuela); Édgar Rodríguez, quien fuera despachador de Expresos Bolivarianos 20 años atrás, tiene como referencia que Maduro fue chofer ahí.
 - En el colegio San José, que dirigió Emma por 19 años, Cecilia Mendoza habló de que Nicolás y sus tres hermanas eran la adoración de aquella mujer que esperaba cada Navidad para visitarlos en Caracas.
 - La Registraduría en Cúcuta confirmó que seis personas, entre ellos dos venezolanas, han pedido que les certifiquen si existe registro de Nicolás Maduro Moros. La respuesta ha sido negativa debido a que se “han extraviado algunos documentos de esa época; refiere Néstor Alonso López, el enviado especial del diario El Tiempo.
 - “… los misteriosos orígenes del presidente (e) de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros… en 1973, Carlos Andrés Pérez, candidato presidencial de AD, fue víctima de una brutal campaña de descrédito que puso en peligro su aspiración, justamente porque se afirmaba que no era venezolano… CAP se defendió y mostró pruebas de que había nacido en Vega de la Pipa, a pocos minutos de Rubio, municipio Junín del estado Táchira. El ex presidente nunca evadió las denuncias, al contrario, siempre defendió su nacionalidad…”
 - “… Tengo la leve impresión de que el comandante Chávez desconocía los orígenes de Nicolás. Si el líder del 4 de febrero hubiese sabido que tenía orígenes neogranadinos, probablemente no lo habría designado. Quién iba a pensar que el sucesor del Comandante Presidente iba a ser un paisano de Alvaro Uribe Vélez y de Francisco de Paula Santander…”
 -  Década de los ochenta Nicolás Maduro Moros, alumno de la escuela de Formación Política Ñico López, en La Habana.           
 
 
Una primera falsedad:
- Como queda sustentado, no ha sido, no es ni será jamás un rumor lo que es un hecho de inapelable certitud según las informaciones de las que se dispone.
 - La mujer que se cita como la madre de Nicolás Maduro Moros, la que lo parió, se le conoce con el nombre de Teresa de Jesús Moros Acevedo de Maduro.
 - Teresa de Jesús Moros Acevedo de Maduro, nació en la ciudad de Cúcuta ubicada en Norte de Santander, uno de los 32 departamentos de la República de Colombia.
 - A Teresa de Jesús Moros Acevedo de Maduro, la parió su madre en Cúcuta, el primero de junio del año 1926.
 - Teresa de Jesús Moros Acevedo de Maduro, es colombiana; según las informaciones conocidas, el 09 de diciembre de 1956 a la edad de 30 años, se hizo presente, llenó los requisitos documentales y solicitó por ante la autoridad competente y le fue expedida en la ciudad de Bogotá, la Cédula de Ciudadanía de Colombia N° 20.007.077; según consta en los datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Colombia.
 
Una segunda falsedad:
- La despectiva expresión “Perro Colombiano”, no ha sido ni es conocida en Venezuela, para quien ha trajinado el área de seguridad pública los últimos y continuados 54 años; si bien un equivalente allende fronteras “veneco” (venezolano c… de m…) es muy conocida y de uso muy común en Colombia; en Venezuela sus equivalentes serían: “caliche”, “paisa” o “cachaco”.
 - No lo ha sido ni lo es de uso común de este lado de la frontera esa expresión “Perro Colombiano” citada por Nicolás Maduro Moros.
 - Si fuere cierta la expresión, sería entonces un hecho propio al circunscrito ambiente social donde convivió en su infancia, juventud y edad escolar y de trabajador; señalaría, oficialmente el mismo Nicolás Maduro Moros, en su propia voz, que desde muchos años atrás se le identificaba, señalaba y era conocido en su medio social como colombiano.
 
¿Dónde estamos, hacia dónde vamos?
- Por la otra, de ser falso, la expresión de Nicolás Maduro Moros, 
como impacto mediático busca evitar, frenar, inhibir, casi prohibir bajo
 el riesgo de ser señalado y descalificado por conducta xenofóbica, 
cualquiera sea el proponente, demandante o quejoso; impedir la 
investigación, la comprobación, demanda o discusión pública de este tema
 imposible de ignorar, dada las implicaciones que de esa duda ya 
sembrada y razonada se derivan, incrementada severamente con esta 
particular y precisa mentira del 19/04/13 y que van:
- Desde la invalidez total y absoluta de todo y de todas y cada una de
 las decisiones que hayan sido asumidas, tomadas, refrendadas y 
ejecutadas bajo las órdenes y firmas de Nicolás Maduro Moros en todos y 
cada uno de los desempeños, cargos públicos de elección popular o 
selección ejecutiva, en uno u otro Poder del Estado, desde el momento 
que ingresó a la administración pública; los de mayor trascendencia:
- Diputado Asamblea Constituyente 1999; Diputado AN 2000; Presidente de la AN 2005; Canciller 2006, Vicepresidente 2012; Presidente encargado 2013; Presidente titular[v] 19/04/2013.
 
 - A la instaurada, sembrada e impuesta –en hechos y en derecho– potencial capacidad técnica que nace para la impugnación del acto de juramentación por ante cualquiera fuera la instancia nacional e internacional, uno u otro acto administrativo en particular, especialmente cuando se tratare de actos de trascendencia y de relaciones regulares o extraordinarias con otros países y/o, de todos y cada uno los actos que a partir de la juramentación y asunción de Nicolás Maduro Moros al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, sean de decisión y ejecución no sólo por Nicolás Maduro Moros, sino de todo el Estado venezolano como unidad política.
 
 - Desde la invalidez total y absoluta de todo y de todas y cada una de
 las decisiones que hayan sido asumidas, tomadas, refrendadas y 
ejecutadas bajo las órdenes y firmas de Nicolás Maduro Moros en todos y 
cada uno de los desempeños, cargos públicos de elección popular o 
selección ejecutiva, en uno u otro Poder del Estado, desde el momento 
que ingresó a la administración pública; los de mayor trascendencia:
 
A la brevedad
Se impone aclarar este entuerto puesto que, no sólo la legitimidad 
sino también la legalidad del gobierno de Venezuela instaurado a partir 
de la juramentación de Nicolás Maduro Moros, están severamente 
comprometidas.
Que Nicolás Maduro Moros haya nacido en el barrio Tocoroma de Cúcuta,
 Norte de Santander Colombia, no es el problema; el asunto está en que 
se hayan cumplido todos los extremos pautados por el cuerpo de leyes de 
la República para calificar y ostentar la ciudadanía de venezolano por 
nacimiento y para eso no, basta ni bastará exhibir la cédula de 
venezolano.
Conclusión
Desde el momento en que Nicolás Maduro Moros se autodefine 
públicamente como “Perro Colombiano”, abunda en soporte a la razonada 
duda planteada y con ello estalla, emerge a la vida el entredicho sobre 
el antes, durante y el después de todos sus actos como funcionario 
electo o selecto.
[i] En 
sus expresiones discursivas: “… Pata en el suelo…”; “… Estado 
Margarita…”; “… CORPOVEN…” por Corpoelec; “… El que vote contra Nicolás 
Maduro le cae la maldición de Macarapana…”; entonar la letra del himno 
nacional de Cuba; “…. dígame todos esos niños, yo voy a construir 
escuelas para nuestros niños mongolicos, niños especiales…”; “… en el 
autobús con los ministros a recorrer toda Venezuela y recortar las 
cabezas que haya que recortar…”
[ii] No
 tiene que tener ninguna razón o motivación especial; la mentira 
compulsiva, comportamiento automático aprendido. “… La conducta del 
mentiroso compulsivo tiene su raíz en los vínculos más primarios… 
aquellos que lo han formado como sujeto… personalidad según la educación
 y el contexto en el que se vive…”, Miriam Mazover, psicóloga.
[iii] 
Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860:  “… 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… De la 
Nacionalidad y de la Ciudadanía … Sección Primera: de la Nacionalidad… 
Artículo 32 ° … Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:… 1. Toda 
persona nacida en el territorio de la República… 2. Toda persona nacida 
en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento
 y madre venezolana por nacimiento… 3. Toda persona nacida en territorio
 extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre 
venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el 
territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la 
nacionalidad venezolana… 4. Toda persona nacida en territorio 
extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana 
por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad 
establezca su residencia en el territorio de la República y antes de 
cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la 
nacionalidad venezolana… Sección Segunda: De la Ciudadanía… Artículo 39 
°… Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a 
inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de
 edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en 
consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo 
con esta Constitución… Artículo 40… Los derechos políticos son 
privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones 
establecidas en esta Constitución…. Gozan de los mismos derechos de los 
venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas 
por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los 
siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la 
mayoridad… Artículo 41… Sólo los venezolanos y venezolanas por 
nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de 
Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o 
Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o 
Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del 
Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo 
Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, 
Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la 
República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los
 despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía
 y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas
 de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en 
la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional…. Para ejercer los cargos 
de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; 
Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y 
Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por 
naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en 
Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud 
previstos en la ley… Artículo 42… Quien pierda o renuncie a la 
nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de 
alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia
 judicial firme en los casos que determine la ley…”
[iv] 
Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (Dada, firmada y sellada en el Palacio 
Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los ocho
 días del mes de junio de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y
 145º de la Federación…. Única: Se deroga la Ley de Naturalización, 
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 24.801 de
 fecha 21 de julio de 1.955 y todas las demás disposiciones que coliden o
 contravengan lo dispuesto en esta Ley… Declaración de voluntad… 
Artículo 10. La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad 
venezolana formulada por los hijos o hijas nacidos en el exterior, de 
padre o madre venezolanos por nacimiento o por naturalización, se hará 
conforme con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y se inscribirá 
en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus 
padres en el territorio de la República…. Prueba de la nacionalidad… 
Artículo 11. Son documentos probatorios de la nacionalidad venezolana:… 
1. La partida de nacimiento… 2. La cédula de identidad… 3. La Carta de 
Naturaleza publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 
Venezuela… 4. El pasaporte… 5. Cualquier otro documento que, a juicio 
del órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, demuestre
 la nacionalidad venezolana… Imposibilidad de privación de la 
nacionalidad venezolana por nacimiento… Artículo 12. La nacionalidad 
venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de 
alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad.
[v] 7) 
48° Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se juramenta 
como titular por ante la Asamblea Nacional el 19/04/13; 6) Presidente 
Encargado de la República Bolivariana de Venezuela sentencia del TSJ 22 
de abril de 2013, lo cesa de su anterior función; se había juramentado  
el 8 de marzo de 2013; 5) 25° Vicepresidente de la República Bolivariana
 de Venezuela a desde el 10 de octubre de 2012; 4) Ministro de 
Relaciones Exteriores desde 7 de agosto de 2006 hasta 16 de enero de 
2013; 3) 3° Presidente de la Asamblea Nacional, desde enero de 2005 
hasta 7 de agosto de 2006; 2) Diputado de la Asamblea Nacional, desde 
agosto de 2000 hasta 7 de agosto de 2006; 1) Diputado de la Asamblea 
Constituyente, de agosto de 1999 hasta agosto de 2000
FUENTE:  











