Verdugos de la UCV
Humberto García Larralde, representante profesoral ante el Consejo Universitario de la UCV, humgarl@gmail.com
El jueves 17 de mayo la Sala Electoral del TSJ impuso
una multa de Bs. 18.000 a cada uno de los miembros del Consejo Universitario de
la Universidad Central de Venezuela[1],
alegando desacato de una decisión tomada por ella el 10 de agosto del año
pasado en la cual se obligaba a esta Casa de Estudios suspender toda elección
interna hasta tanto no reformara el reglamento electoral interno, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Asimismo, ordena al Consejo Universitario instrumentar esa reforma en los 10 días
hábiles siguientes y a remitirle el nuevo reglamento. Tal decisión constituye
un atropello a la autonomía universitaria, a la libertad de conciencia de los
integrantes del máximo organismo universitario y a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), además de a otros preceptos legales. Veamos.
1. De la aprobación
de Ley Orgánica de Educación (LOE):
La LOE fue
aprobada “entre gallos y medianoche” del 13 de agosto, luego de una sola
discusión en plenaria de la Asamblea Nacional (AN). El proyecto de ley
presentado a la consideración del cuerpo legislativo no guardó relación alguna
con lo aprobado por consenso en primera discusión en 2001, cuando la AN era
mucho más representativa y plural[2].
Lo que se aprobó fue un proyecto nuevo, que requería de dos discusiones en
plenaria, no una, conforme a lo establecido en los artículos 207, 208 y 209 de
la CRBV. Tratándose de una ley orgánica, debía haberse remitido a la Sala
Constitucional del TSJ para que ésta se pronunciara sobre su constitucionalidad
y rango orgánico antes de ser promulgada, como obliga el artículo 202 de la
Carta Magna, cosa que tampoco se hizo.
El proyecto de
ley, cocinado a espaldas incluso de miembros de la Comisión de Educación Cultura y Deportes de la AN, fue conocido por
los diputados apenas una semana antes de su aprobación definitiva, sin incluir
su Exposición de Motivos. Las reiteradas peticiones de autoridades
universitarias y organizaciones sociales comprometidas con el hecho educativo,
de posponer su discusión para permitir así una amplia consulta luego del inicio
de las clases en septiembre, no sólo fueron desoídas, sino que sus proponentes
y acompañantes, al dirigirse en manifestación a la Asamblea Nacional, fueron
reprimidas salvajemente por la policía y por bandas armadas pro gobierno.
Por tanto,
esta ley carece de legitimidad democrática por violar disposiciones
constitucionales para su aprobación, entre los cuales cabe destacar la ausencia
de toda consulta a los interesados.
2.
Del artículo
34 de la LOE
El # 3 del
artículo 34 de la LOE señala que la autonomía universitaria implica:
Elegir y nombrar sus autoridades con base en la
democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio
pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las
integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras,
estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas
de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y
las integrantes de la comunidad universitaria.
Este artículo contraría al artículo
109 de la CRBV, que señala que:
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como
principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,
egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento
a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para
beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se
darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de
su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la
ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar,
elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se
establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades
nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Es decir, se reconoce que el ejercicio autonómico
reside en la comunidad universitaria de profesores,
estudiantes y egresados, entre otras cosas, para darse “sus normas de gobierno”. Por demás, lo
dispuesto en el #3 del artículo 34 de la LOE fue negado en el referéndum sobre
cambio constitucional sometido a la consideración de los venezolanos el 2 de
diciembre de 2007, que reconocía expresamente “el voto paritario de los y las estudiantes, los
profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las
autoridades universitarias” (art. 109 del proyecto de cambio constitucional).
Por último, al quedar
derogada la Ley de Educación Universitaria (LEU) a comienzos de 2011 por el
presidente Chávez en razón de que no fue consultada, necesariamente sigue
vigente la Ley de Universidades de 1970, que sostiene, en su artículo primero,
que la universidad “es fundamentalmente una comunidad de intereses
espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la
verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”.
3. El voto “1 x 1
x 1” destruirá la universidad
La universidad es una institución con fines
específicos de naturaleza académica, especializada en la generación e
impartición de conocimientos, en la que la toma de decisiones debe enmarcarse
en la prosecución de estos fines. Las autoridades universitarias son
primordialmente académicas, no políticas, por lo que su escogencia debe
responder a méritos de solvencia académica. Esta verdad demarca el ámbito de
los procesos eleccionarios dentro de la universidad, limitada a quienes integren
su comunidad académica y, por ende, corresponsables en velar por la prosecución
de sus fines específicos.
La democracia universitaria es,
por tanto, distinta a la democracia política, en la que todo ciudadano tiene el
derecho a expresarse a través del voto para elegir a sus gobernantes. Esta
distinción es común a toda institución especializada en la prosecución de fines
específicos en los que la existencia de ciertas capacidades, experiencias o
méritos, son determinantes para la toma de decisiones. En esto reside,
precisamente, su institucionalidad. De ahí que la autoridad, la toma de
decisiones y el ámbito de lo electoral en el Tribunal Supremo de Justicia y en
la Asamblea Nacional, por ejemplo, esté circunscrita a los magistrados y los
diputados, respectivamente, a pesar de tener una amplia gama de empleados
subalternos que laboran en actividades de apoyo. Tampoco en la Fuerza Armada
votan los soldados. El hecho de que esta verdad tan obvia, tan evidente, sea
soslayada por los legisladores oficialistas que aprobaron la LOE y por los
magistrados de la Sala Electoral que arremeten contra la UCV, indica que el fin
buscado es la destrucción de la institucionalidad universitaria, de las normas,
valores y mecanismos para la toma de decisiones que aseguren la prosecución de
sus fines.
La propuesta del voto
igualitario, en la cual cada profesor, estudiante, empleado, obrero y egresado
tiene un voto, subordina la prosecución de fines académicos a los intereses
particulares de grupos y gremios mayoritarios. Los profesores serían una ínfima
minoría, no obstante ser quienes más competencia tienen para garantizar la
supremacía de lo académico. Siendo mayoría los estudiantes y los egresados,
éstos impondrían a las autoridades y, progresivamente, los cambios en la
normativa interna a favor suyo, en correspondencia con sus intereses y puntos
de vista.
Ni la verdad científica, ni la evaluación de los
educandos, ni el desarrollo de soluciones a los problemas del país, se deciden
por mayoría de votos. La democracia
universitaria está en la discusión exhaustiva, desde distintas perspectivas, de
las pretensiones de “verdad” de enunciados y descubrimientos, así como de la
conveniencia e idoneidad de los métodos utilizados para arribar a ella. No se
puede imponer una verdad y menos una razón política a una universidad, sin
desnaturalizar sus funciones[3].
Más
que poder político, en la universidad priva la
autóritas que se deriva de méritos académicos. Las jerarquías
universitarias deben asentarse en la ascendencia académica, profesional y
ética que las legitime ante la comunidad como conductores y garantes idóneos de
los procesos de docencia, investigación y extensión. Si bien el voto permite la
competencia entre estilos y propuestas de gestión universitaria, sólo es
pertinente si redunda en la preminencia del conocimiento, en un ambiente donde
prevalezca la razón y el debate plural por sobre otras consideraciones.
La pertinencia de la
universidad se fundamenta en el cumplimiento eficaz de sus fines académicos. La restricción
de la autonomía académica implícita en la propuesta del voto igualitario y en el
proyecto político que la motiva atenta contra la misión fundamental de la universidad
como poderosísimo instrumento para el desarrollo del país. La universidad
autónoma proporciona una de las pocas ventanas a la frontera del conocimiento
de la humanidad con que cuenta Venezuela. Su capacidad de constituirse en interlocutora
de los centros más avanzados en el mundo reside, precisamente, en la competencia
para tomar decisiones en estricto apego a criterios de excelencia académica. La
sujeción del quehacer universitario a una normativa externa rígida con
intenciones de control político, acaba con estas posibilidades. Por ello es
menester respetar el régimen autonómico de las universidades, para
resguardarlas de presiones políticas, económicas o religiosas que la desvíen de
su misión. La eliminación de los méritos académicos como criterio y
condición para la elección de los órganos de cogobierno, somete a la
universidad a prácticas populistas, de reparto corporativo-gremial, que habrán
de desnaturalizar irremediablemente su función y destruir sus pretensiones de excelencia.
Con ello se sabotea la necesidad de poner a Venezuela al día con los avances
del conocimiento científico, humanístico y tecnológico de la humanidad. Que los
estudiantes del futuro y sus familiares se olviden de la “marca registrada” de
calidad que significa hoy un título de la Universidad Central de Venezuela, si
se logra imponer este mecanismo de elección.
Cabe
señalar que en ninguna universidad del mundo hemos encontrado un régimen
electoral como el propuesto por el “1 x 1 x 1”, mucho menos en las
instituciones del llamado “bloque socialista”, que mantenían un control
político estricto sobre sus universidades, como lo sigue haciendo Cuba.
4.
La
profundización de la democracia universitaria
Los argumentos esgrimidos para rechazar lo dispuesto
en el numeral 3 del artículo 34 de la LOE no pretenden señalar que el mecanismo
existente no pueda perfeccionarse. Me atrevería a señalar que existe un
consenso mayoritario para revisar el régimen electoral e incorporar al
estudiante de postgrado –inexistente como figura en la Ley de Universidades de
1970-, reducir la preponderancia de los profesores jubilados en el claustro,
incluir en este cuerpo a los instructores por concurso y considerar una mayor
ponderación del estudiantado que el actual 25%. Asimismo, el Consejo
Universitario de la UCV conoce desde hace años de una propuesta para abrir
espacios de participación en la toma de decisiones de naturaleza administrativa
de sus empleados y trabajadores, como en todos aquellos asuntos referentes a
sus condiciones de trabajo. La fundamentación de estos cambios requiere,
empero, una nueva Ley de Universidades.
En atención a estas consideraciones, el Consejo
Universitario, con base en una propuesta presentada por una comisión designada
de su seno para analizar las implicaciones de la citada sentencia de la Sala
Electoral del 10 de agosto de 2011, y en ejercicio de sus potestades
autonómicas, decidió abrir una amplia consulta a la comunidad que hace vida en
la universidad sobre los mecanismos electorales deseados. Entre otras cosas, se
han realizado discusiones en los Consejos de Facultad y en asambleas de
estudiantes, profesores y empleados, y una delegación de empleados y
trabajadores consignó una propuesta de reglamento –en este caso recogiendo lo
del 1 x 1 x 1- al Consejo Universitario. La imposición de la Sala Electoral
corta de tajo esta discusión y vulnera abiertamente la autonomía universitaria,
amén de contrariar la recomendación del presiente Chávez cuando vetó la LEU de
abrir un debate sobre la legislación universitaria.
Cabe
señalar que en las universidades que controla directamente este gobierno tan
preocupado por la “profundización de la democracia” y el “respeto por los
derechos de participación protagónica e igualitaria” no hay elecciones para
nombrar autoridades, consejos de facultad, de escuela, representación
estudiantil, ni tampoco para centros de estudiantes. Estos últimos simplemente no
existen. Como es sabido por todos, las autoridades de esas instituciones son
nombradas a dedo por el alto Ejecutivo.
5.
El
compromiso con nuestra conciencia
Convencidos de que la aprobación de un mecanismo
como el propuesto en el #3 del artículo 34 de la LOE acabaría con la
Universidad Central de Venezuela como la conocemos y es violatorio de preceptos
constitucionales y legales, la Sala Electoral comete un atropello de monta
mayor al ordenarle al Consejo
Universitario que redacte un reglamento con esas características. Si este
régimen quiere destruir la institucionalidad universitaria por que no tiene otra
manera de controlarla (sus fuerzas se revelan ínfimas en todas las elecciones
realizadas internamente) que lo haga directamente y sufra las consecuencias
políticas de violar la autonomía. Recurrir a la vía judicial para allanar las
potestades autonómicas de la UCV con una orden que obliga a sus autoridades a
instrumentar el mecanismo que la aniquilaría como universidad seria, es un
atropello a la dignidad y a la libertad de conciencia de quienes integramos el
Consejo Universitario. En la Casa que
vence la sombra a través del debate de ideas y el contraste de opiniones
para encontrar soluciones justas, ordenarle que se someta sin chistar a la
opinión del gobierno es negar la esencia del quehacer universitario. La UCV no
es un cuartel para estar doblegándose a órdenes de una autocracia. ¡Que se
atreva el gobierno a redactar e imponer el reglamento en cuestión!
La Universidad Central de Venezuela puede exhibir
orgullosamente un largo historial de aportes a la solución de variados
problemas del país y a la promoción de una cultura democrática. De sus aulas
han salido legiones de dirigentes, tanto del sector público como del privado, que
han contribuido, cada uno a su manera, con el desarrollo del país. Gracias a su
conciencia crítica y capacidad de movilización en defensa de los principios libertarios,
han dejado huella en la construcción de una república civil y moderna, cohortes
de estudiantes y profesores como es el caso de las “generaciones” del ’28, del
’36, del ’57 y la que luchó por rescatar la autonomía vulnerada por el
allanamiento del primer gobierno de Rafael Caldera. Hoy el movimiento
estudiantil vuelve a levantar las banderas de la libertad en protesta contra el
atropello y cierre de medios de comunicación y el desconocimiento de derechos
humanos básicos por parte del gobierno. La UCV siempre ha sido un baluarte de
democracia, de libertad y de las mejores intenciones para con el país ante
abusos del poder. La significancia de este historial no puede ser simplemente
echado por la borda. No seremos nosotros los verdugos de la UCV.
Una muestra de que la decisión de la Sala obedece a
criterios políticos por encima de otras consideraciones, es su reconocimiento
de que la UCV debería acatar su sentencia por ser “un ejemplo” para las demás
universidades. Es decir, con el hara-kiri
que se nos pide instrumentar, se espera quebrar el espinazo de la resistencia
crítica que ofrece el sistema de universidades autónomas ante los intentos de
imponer un pensamiento único en el país que acabaría con su razón de ser. Por
demás, la retaliación por no prestarnos a sus designios se expresa en que deliberadamente
se escogió imponernos la mayor multa posible de acuerdo con la normativa
vigente, de 200 unidades tributarias.
En
nombre de los intereses superiores del Pueblo alemán –volk- en la
noche del 10 de mayo de 1933 fueron quemados por estudiantes nazis frente a la
universidad de Berlín, unos 20.000 libros de autores de renombre mundial
–alemanes y extranjeros[4]-
para dar paso a la edificación de una cultura propia del Tercer Reich, la única
aceptable. Asimismo, fueron expulsados los profesores de ascendencia judía de las
universidades. Era
obligatorio que todo miembro de las profesiones docentes, desde pre-escolar
hasta las universidades, perteneciera a la Liga Nacional
Socialista de Profesores y jurar “obediencia y lealtad” a Adolfo Hitler.
En
este empeño hegemónico, la jurisdicción descentralizada de escuelas públicas y
universidades fue sustituida por un control centralizado bajo el Ministerio de
Propaganda. La purga de autores o científicos “impuros” de los pensa de estudios fue adelantada en aras
de la pretendida supremacía del conocimiento ario, lo cual, desde luego,
resultó ser desastroso para el sistema educativo alemán. Fue despedido todo
académico que se expresara en contra del Nacional Socialismo, llevando a muchos
a guardar silencio antes de perder su carrera. “Era una escena de prostitución”
-reflexionaría luego uno de los despedidos, el profesor Wilhelm Roepke- “que
manchó la honorabilidad de la enseñanza alemana”. Confiesa tristemente otro
ilustre profesor germano el resultado a que llevó la obsecuencia de las
universidades ante tales designios: “Las
universidades alemanas faltaron, cuando todavía había tiempo, en oponerse
públicamente, con todo su poder, a la destrucción del conocimiento y del estado
democrático. Fallaron en mantener el faro de la libertad y del derecho
encendido durante la noche de la tiranía”.[5]
Constituye un trágico ejemplo de lo
que puede suceder si los universitarios nos sometemos dócilmente a los
designios de la vocación fascista que se despliega desde el poder.
HGL, 20/05/2012
[1] Salvo a
dos representantes del oficialismo, que votaron en contra del calendario
electoral para elegir autoridades, aprobado a comienzos de marzo del presente
año.
[2] Este proyecto fue engavetado
luego de que el presidente Chávez amenazara recibirlo con “el bate de Sammy
Sosa”.
[3] La subordinación del
conocimiento a objetivos políticos –casos de Lysenko y del desprecio por la
cibernética por considerarla ciencia “burguesa” en la Unión Soviética de
Stalin; arrase de la academia durante la Revolución Cultural China-, significó
un serio descalabro para las ciencias y las artes de esos países. El atraso en
aquellas disciplinas más afectadas fue lamentable y llevó por fuerza a costosos
procesos de rectificación. La expulsión
de académicos judíos de las universidades y la quema de libros que no
expresaran las “verdades” de la prédica nacional-socialista alemana, tuvo
similares efectos bajo el Tercer Reich.
[4] Entre otros autores, pueden
mencionarse a Stefan Zweig, Thomas Mann, Albert Einstein, Sigmund Freud, Jack
London, H.G. Wells, Emile Zolá, Marcel Proust y muchos otros.
[5] Profesor Julius Ebbinghaus, Shirer, Op. cit.,:251-2. Los últimos dos párrafos fueron extraídos del libro de
mi autoría, El fascismo del siglo XXI, Random House Mondadori, Caracas,
pp. 397-8.
REMISIÓN: Luis Marín
IMAGEN SUPERIOR: TalCual. Articulo: Multada la autonomía