To: A los Diputados de la Fracción Democrática de la A.N.
Ciudadano
Diputado de la fracción Democrática
De la Asamblea Nacional.
Presente.
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes, en la ocasión de enviarle
éstas, nuestras reflexiones, impactados como aún lo estamos por la
injusticia y fraude promovido por la anterior Asamblea Nacional,
validado por el Consejo Nacional Electoral por órdenes del Ejecutivo y
su partido político (PSUV), violando una vez más las más elementales
normas del proceso electoral impuesto por ellos mismos en una LOPE. No
se explica cómo después de más de ocho horas de retardo se den unos
resultados fraudulentos y sin ninguna aplicación del texto
constitucional y con tal grado de pasividad que deja en el ciudadano
dudas razonables.
Nosotros los abajo firmantes, conscientes de las expresiones de
desagrados por tan lamentable situación, hemos queridos hacernos
presentes antes lo que aquí estamos reflexionando, aupando por lo cual
hemos acudidos a las redes sociales con el fin, de presentarle a su
consideración a la brevedad posible de un listado de firmantes que se
acogerían a estas, nuestras observaciones y demandas.
La presente nota es buena para hacerle llegar un ejemplar del documento
que un grupo de Organizaciones Civiles y Ciudadanos elaboraron para
transmitirle a la Fracción Parlamentaria Democrática de nuestra Asamblea
Nacional el sentir y preocupación del Colectivo Nacional por el colapso
del Estado de Derecho y la limitación, cada vez más acentuada y
asfixiante, de los Derechos Civiles, Económicos y Políticos, impuesta
por el régimen.
Debemos confiar en que Ustedes, lucharan por la Libertad, sumaran sus
esfuerzos en la dirección señalada en el documento, para que entre todos
hagamos posible el cambio del caudillo comunista por las instituciones y
la voluntad totalitaria del jefe político por el mandato de la ley,
como lo prescribe y nos lo ordena la Constitución.
Atentamente
Elías A. Buchszer Cabriles
Coordinador del Movimiento de Movimientos
El el siguiente link, texto completo de la misiva a ser entregado a los diputados, en su versión para imprimir y descargar.
http://www.scribd.com/full/47636699?access_key=key-m9mo4dn1oblrosc1zo8
SEÑORES DIPUTADOS DE LA FRACCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA ASAMBLEA NACIONAL ELECTOS POR LA GRAN MAYORÍA DE LOS VENEZOLANOS.
Ya es la hora que declaren:
El DESCONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION PRODUCIDA POR LA RECIEN FENECIDA
ASAMBLEA NACIONAL Y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUE CONTRARIEN LOS
VALORES, PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEMOCRATICAS O MENGÜEN LOS DERECHOS
HUMANOS Y QUE FRACTURE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ESTADO.
Los firmantes del presente documento, convencidos como estamos que el
gobierno totalitario encabezado por Hugo Chávez Frías, se propone la
liquidación planificada y paulatina del sistema democrático y su
substitución por un régimen comunista al estilo Castro-cubano, hemos
tomado la iniciativa de plantear a Uds., algunas inquietudes y puntos de
reflexión, a la vez que sugerimos la adopción de una conducta política
que creemos es la opción correcta, en el convencimiento de que en lo
substancial de ellas traducimos las preocupaciones del mayoritario
sector democrático nacional.
Para facilitar la mejor comprensión del propósito que nos anima, esquemáticamente vamos a exponer su contenido:
1.- ESTRUCTURA ORGANICA DEL ESTADO.
De manera sucinta podemos decir que la estructura orgánica republicana
venezolana está concebida en la constitución de 1999, en dos (2) planos
integrados: A) Un plano horizontal que comprende la totalidad de las
funciones del Estado, discriminadas en cinco Poderes: Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. B) Un plano vertical, que
atiende al criterio de la división política territorial y
descentralización, expresado en: Estados (gobernación y consejos
legislativos), Municipios (Alcaldías, Consejo Municipal y Juntas
Parroquiales, ésta eliminada recientemente de facto), Dependencias
Federales y dos Distritos Capitales, uno, como asiento de la Capital de
la República. En el año 2007 un referéndum desechó la propuesta del
Ejecutivo para modificar la estructura orgánica del estado, así como de
prorrogar indefinidamente el período constitucional para el ejercicio de
algunos cargos públicos de elección popular. Esa determinación fue
tomada por el pueblo en ejercicio de su condición soberana. Esta
decisión clara y sensata de la comunidad nacional, debe prevalecer sobre
las conveniencias y autoritatismo que animen a intereses políticos e
ideológicos, personales o grupales.
Cualquiera modificación de este cuadro institucional, operada por
procedimientos distintos a los señalados por los artículos 340 al 346,
ambos inclusive, del texto constitucional, tendrá el valor de una
derogatoria de facto de la Constitución y configurará,
indefectiblemente, el delito de TRAICION A LA PATRIA.
2.- JERARQUIA DE LA CONSTITUCION; SU VALOR Y FUERZA VINCULANTE.
El articulo siete (7) del Texto Constitucional establece con rigor
axiológico que ¨´ La Constitución es la norma suprema y el fundamento
del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen
el Poder Público están sujetos a esta Constitución´´, mandato que no
deja margen para la duda ni para la interpretación, y al categorizar a
la Constitución como una ´´ norma ´´ nos está indicando que todos sus
artículos se relacionan y condicionan entre sí, por lo que la infracción
de uno constituye la violación de todos.
3.- LIMITE COMPETENCIAL DE LOS PODERES PUBLICOS.
La Constitución, en su condición de Norma Suprema, y única creadora y
ordenadora de los Poderes Públicos, fija y delimita con precisión los
ámbitos espaciales y materiales de cada uno de los Órganos del Poder
Público, define las competencias y facultades de sus titulares y del
funcionariado en general, cuyo ejercicio mas allá de esos límites es
sancionado con la nulidad de los actos; operando esta sanción como
garantía objetiva del respeto al Principio de Legalidad. Este principio,
que rige los sistemas democráticos, establece que el gobierno debe ser
limitado; y esos límites los establece la propia Constitución obligando a
funcionarios y poderes a someterse a sus mandatos, a obedecer el
contenido de las normas; esto es, a permanecer dentro del Estado de
Derecho, que es lo que confiere al gobierno su legitimidad de ejercicio y
compele al ciudadano a su reconocimiento y obediencia y le imparte su
condición de constitucional o de arbitrario.
En definitiva, el Gobierno no puede ser superior a la Constitución que
es su fuente, a quien está sometido y debe obediencia; es oportuno
recordar que toda nuestra cultura occidental moderna descansa sobre la
afirmación de que los poderes del Estado, sin excepción posible, tienen
un límite y de que las personas no estamos sometidas como esclavas al
poder ilimitado del Estado; sino al cumplimiento de deberes y ejercicios
de derecho previamente establecidos en normas jurídicas consensuadas en
el seno de la sociedad civil venezolana.
4.- VALOR JURIDICO CONSTITUCIONAL DE LOS ACTOS EJECUTADOS POR LOS PODERES PUBLICOS FUERA DE LOS LIMITES DE SU COMPETENCIA.
Cada Rama del Poder Público tiene asignadas sus funciones propias,
según la dogmática constitucional de la división y autonomía de los
distintos Poderes sometidos, a la vez, a un deber de mutua colaboración
para la realización de los fines del Estado, pero la línea divisoria
para el cumplimiento de la función de cada Órgano es excluyente y
sagrada como igualmente lo es el que cada Poder, ya individualizado no
puede ejecutar actividad o actos para lo cual no haya sido facultado de
manera expresa por la norma constitucional . Al salirse de los límites
de su campo competencial, esto es, al invadir áreas de actividad
asignadas a otros Poderes o, simplemente, no autorizado para su
realización incurriría en una usurpación de atribuciones o, en el caso
menos grave, en una extralimitación de funciones. Cualquiera sea la
circunstancia, esos actos son NULOS de nulidad absoluta y no producen
ningún efecto y la sanción para el funcionario responsable generalmente
es de carácter civil y/o administrativa. Pero existen situaciones en las
cuales el acto ejecutado por el funcionario pudiera alcanzar los
máximos niveles de gravedad previstos en la Constitución y en las leyes
penales. Esos actos están vinculados a cualquier actividad que conspire
contra los llamados por el Texto Constitucional PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES, que no son otra cosa que los pilares y bases sobre los
cuales se ha levantado la realidad territorial, histórica, social,
jurídica e institucional del Estado. Estos actos escapan a la sanción
puramente civil y administrativa y pasan a engrosar el elenco de los
crímenes más repudiados y más rigurosamente castigados por la sociedad y
las Respectivas legislaciones penales nacionales e internacionales.
Sin embargo el Texto Constitucional (hablamos del venezolano) no es
sordo, insensible ni indiferente a la evolución social; y atendiendo a
esta realidad, crea los mecanismos y los inserta en su cuerpo normativo
para que, previo el cumplimiento de sus exigencias formales, los
ciudadanos puedan operar cambios, de forma o substanciales, en la
arquitectura del Estado, en el sensible campo de los derechos y deberes
individuales y en el sistema de gobierno. La Constitución del 99,
vigente pero de poca y defectuosa aplicación, estableció los mecanismos
para su modificación concretados en el Titulo IX, artículos 340 al 346,
ambos inclusive, denominados esos mecanismos ENMIENDA y REFORMA,
atendiendo a la profundidad del hecho modificatorio. Fuera de estos
mecanismos no es posible introducir válidamente cambios que afecten a la
forma de Estado, al sistema político de gobierno, ni al régimen de
derechos y deberes de los venezolanos, cualquier intento en ese sentido (
y basta con el intento ) aunque no llegue a concretarse la conducta
violatoria ni consumarse el hecho de predador, genera automáticamente el
delito formal de TRAICION A LA PATRIA tipificado en el artículo 132 del
Código Penal y extensible por igual a todas las personas intervinientes
en el suceso.
Finalmente, concluimos afirmando que, por mandato de los artículos 138 y
25 constitucionales, los actos legislativos violatorios de la
Constitución son nulos absolutos y no producen efecto alguno.
5.- DEROGATORIA CONSTITUCIONAL.
Toda etapa histórica posee su verdad, sus valoraciones elevadas a la
categoría de PRINCIPIOS, conforme a la cual la sociedad construye sus
instituciones políticas, sociales, culturales y económicas para la
realización de sus fines y satisfacción de sus necesidades. El proceso
histórico que se inicio en el año 1999 consignó su verdad y sus
valoraciones en el TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, constante de nueve
(9) artículos, a partir de los cuales el legislador constituyente hizo
los desarrollos institucionales correspondientes y conformó las
estructuras sobre las cuales reposan la existencia republicana y el
diseño socio político de los venezolanos.
La presente etapa histórica venezolana corresponde a una exigencia de
vida republicana, enmarcada dentro de una Constitución que establece
reglas claras, uniformes y generales que nacen de la voluntad popular
soberanamente manifestada en diciembre del año 1999 y ratificada de
manera terminante el 2 de diciembre del año 2007, ratificación que
expresó que su perdurabilidad e inmutabilidad deben estar defendidas y
aseguradas por el celo vigilante de los ciudadanos, y que solamente
puede ceder por actos similares de expresión de la soberanía popular.
Cualquiera otro medio que utilice el gobernante en uso de los poderes
que los ciudadanos le delegan, o procurándose la indebida e ilícita
colaboración de otras ramas del Poder Público para modificar el esquema
orgánico y funcional solemnemente consensuado, no puede producir
obediencia ni acatamiento ciudadano; y, antes por el contrario, genera
un legítimo deber de resistencia como lo entendió y preceptuó de manera
expresa el legislador constituyente del año 99, en el supuesto segundo
del artículo 350 del Pacto Constitucional. Ese mandato es una obligación
vigente, vinculante para todos los ciudadanos, de cuyo cumplimiento
dependerá la integridad de la estructura republicana de la Nación y la
sobrevivencia del sistema democrático de gobierno.
Ahora bien, la Asamblea Nacional, actuando más como partido político que
como órgano legislador, ha dictado una serie de leyes con carácter
orgánico que contrarían gravemente los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES sobre
los cuales está construido el Estado de Derecho y el entramado
institucional de la República que, entre otros exabruptos, disloca la
vigente y tradicional distribución territorial del Poder y trastoca el
reparto de competencias, afectando medularmente la utilidad, y hasta la
existencia de los poderes Legislativo y Municipal ; y afectando de
diversa manera a los otros Poderes. Esto conduce a un cambio substancial
del esquema republicano e institucional, que solo puede verificarse
lícitamente a través de los medios y formas establecidos en el Texto
Constitucional en sus artículos 340 al 346. Es posible que ante este
intento (o hecho) de fracturación orgánica e institucional realizado por
vía legislativa estemos ante un colosal escenario de ´´ concurso real
de delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA ´´.
A las leyes que de manera general e innominada hemos hecho referencia,
habrá que sumarle las que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de la
facultad habilitante de que dispone. Todas esas leyes obedecen a un
patrón común: no son instrumentos para construir un Estado con sentido
de permanencia y responsabilidad política y social; son mecanismos
diseñados para el holocausto de una sociedad abierta y para el
trastrocamiento de una cultura y sistema de vida fundados sobre el
respeto, la tolerancia y la convivencia de formas plurales de pensar.
Podemos afirmar que en esos instrumentos normativos, producto de la
unidimensionalidad política e ideológica, está la planificada y segura
pérdida de la República y sus instituciones y de la libertad individual y
colectiva. Son instrumentos concebidos para la implantación de la
regresión política y el despotismo como expresión y realidad de
gobierno. La vigencia de esas “leyes” y, más todavía, su injustificable
acatamiento comporta una grave alteración del orden constitucional, y su
ejecución una liquidación artera del establecimiento republicano y del
sistema democrático de gobierno. Las “leyes” dictadas a partir del año
2006, ya sea por la Asamblea Nacional o por el Ejecutivo habilitado son
una violación expresa frontal y a profundidad del Pacto Social y
Político que la comunidad nacional celebró y recogió en el Texto
Constitucional; aceptarlas comportaría una humillación a la condición de
ciudadano y una abdicación de los derechos políticos. Por otra parte es
pertinente poner en relieve que las leyes aprobadas por la Asamblea
Nacional , sin excepción, correspondientes a los meses de noviembre y
diciembre del 2010 y en especial las concernientes al llamado “ Poder
Popular” ( Ley Orgánica de Comunas, Ley Orgánica de Participación y
Poder Popular, Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema
Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica de
Planificación Pública) o leyes para la instauración y funcionamiento del
Estado Comunista, son incompatibles con los principios y valores
establecidos en la Constitución, en la Carta Democrática Interamericana y
en los convenios y tratados internacionales referidos al respeto,
observancia y práctica de las reglas democráticas y de los Derechos
Humanos. Esas “leyes” son la cancelación del Estado de Derecho y el
comienzo de un régimen no solamente dictatorial sino totalitario,
salvaje y primitivo operado por un gobierno francamente subversivo y
aplicando terrorismo de estado. Estos adefesios normativos carecen en
absoluto de legitimidad constitucional.
Además de convertir a la Asamblea Nacional en una herramienta del
Ejecutivo para la destrucción del Estado de Derecho y la imposición del
régimen totalitario comunista, Chávez está utilizando a la Fuerza Armada
(principalmente al Ejército y Guardia Nacional como elemento de
desintegración nacional, al asignarle tareas propias de un partido
político para llevar adelante la imposición de un proyecto ideológico,
enfrentándola a densos sectores del colectivo nacional que lo rechaza.
Esta ominosa temeridad pretende restarle, o por lo menos mermarle a la
Nación un factor esencial en el cual descansa su tranquilidad, la
garantía de su soberanía y su seguridad existencial.
No es otro el sentido implícito en las órdenes presidenciales
impartidas a las Fuerza Armada para ocupar fincas, hatos, hoteles,
inmuebles, etc., que en ejecución de actos ordenados por el Ejecutivo
hacen incurrir a esta histórica Institución en violadora sistemática del
Texto Constitucional, en atención a que su artículo 7 expresa que”la
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas Las personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución”, la cual en el articulo115 establece
que “se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia
firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes”. (El subrayado es nuestro).
Los numerosos hechos del día a día nos señalan, de manera inequívoca,
que nuestra Fuerza Armada “Ejercito, Guardia Nacional” está siendo
utilizada políticamente por el Jefe del Ejecutivo para violar, e incluso
derogar la Constitución. Esas órdenes, obviamente, están fuera del
marco legal y quien las cumpla incurre en la comisión de grave delito.
Es posible que Chávez se haya propuesto, como lo hizo Fidel Castro
destruir la Fuerza Armada institucional y conformar una fuerza armada
que sin mayor preparación por no ser el resultado de la aplicación de
rigurosas normas académicas y burocráticas ( formación integral en el
plano profesional y manejo y desempeño de la oficialidad en conformidad
con normas de la ortodoxia castrense), atienda mas al sostenimiento de
un “proyecto político” que al concepto de defensa de la integridad
territorial y garantía de la soberanía de la Nación; esto es, dedicada
al control interno y a la represión de cualquiera manifestación que
exprese inconformidad política con el sistema de gobierno impuesto. Esta
es una manera de apartarla de su rol constitucional y legal y exponerla
al cuestionamiento y desconfianza pública. Es oportuno recordar que el
artículo 333 confiere a los oficiales militares poder moderador para
actuar en defensa de la Constitución al expresar que “Todo ciudadano
investido o ciudadana investida o no de autoridad tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su respectiva vigencia”. Al ejercer
el papel de moderador de defensa y garante del sistema político
democrático, en circunstancias de evidente y real colapso, la Fuerza
Armada no infringe la pauta en las relaciones cívico militares que le
asigna la Constitución en el artículo 328, sino que atiende responsable e
institucionalmente al cumplimiento efectivo de su deber. Con esa
conducta, no asume rol actoral ni dirigencia política.
6.- QUE NO PODRA HACER LA FRACCION PARLAMENTARIA DEMOCRATICA.
La Asamblea Nacional -antes Parlamento- está integrada por 165
diputados: 65 de la corriente democrática, 2 de Patria Para Todos
(partido de innegables afinidades ideológicas y compromisos
programáticos no cancelados con el chavismo) y 98 oficialistas que
conforman una mayoría simple, suficiente para la aprobación de leyes
ordinarias. Lo significativo en esta relación es que la Fracción
Parlamentaria Democrática carece de la fuerza numéricamente suficiente o
calificada para producir actos legislativos de naturaleza alguna y de
que no puede evitar que el gobierno realice válidamente una serie de
actos que no van en provecho de un sentir ni línea democrática.
Igualmente, la representación congresal democrática, por su misma
minoridad, no podrá revertir actos ni situaciones ya concretadas, que
gravitan en contra de los intereses nacionales. Y, para agravar y hacer
penosa la situación, la Asamblea Nacional habilitó a Hugo Chávez de
facultades legislativas sumamente amplias y con una extensión temporal
que abarca año y medio, equivalentes a 545 días de lo que resta para la
expiración del lapso presidencial.
Traducida esta situación a posibilidades de avances democráticos y
recuperación de institucionalidad, habrá que convenir en que no hay
margen para que prospere ninguna iniciativa sana y democrática y, antes
por lo contrario, la presencia de los miembros de la Fracción
Parlamentaria Democrática en el hemiciclo podrá ser aprovechada por el
gobierno para revestir algunos actos francamente antidemocráticos y
totalitarios de legitimidad formal, aún por el simple hecho de votar en
contra.
Con la habilitación legislativa de Chávez surge un hecho incuestionable:
cada vez que exista la necesidad de un instrumento normativo con rango,
forma y fuerza de ley para fortalecer el proyecto totalitario-comunista
éste se producirá sin ninguna posibilidad real y efectiva, de que la
Fracción Parlamentaria Democrática pueda controlarlo o evitarlo, ni
siquiera mermarlo o enervarlo en su alcance y efectos.
Pero no solamente aquí se constatará la impotencia de la Fracción, sino
que ésta se pondrá de manifiesto en la no posibilidad de ejercer las
funciones consustanciales y normales a la representación ciudadana, en
sus vertientes de aprobación o improbación de asuntos planteados o de
investigación y control efectivo de actos y actuaciones del Poder
Ejecutivo. La Fracción Parlamentaria Democrática, pese al sentido de
responsabilidad y a la calificada competencia de sus integrantes, está
condenada a muy escaso o ningún rendimiento a favor del rescate del
sistema democrático por vía legislativa, al funcionamiento provechoso de
las instituciones y al fortalecimiento de la esperanza ciudadana en las
rectificaciones de la acción del gobierno.
A manera simplemente indicativa vamos a señalar un elenco de importantes
asuntos en los cuales la Fracción Parlamentaria Democrática carece de
fuerza para impedir su curso o lograr su modificación: 1.- No podrá
ejercer, de manera efectiva funciones de control sobre los actos del
gobierno, sólo denunciarlos. 2.- No podrá dar votos de censura ni
interpelar al Vice-presidente o Ministros, pero si denunciarlos. 3.- No
podrá impedir la autorización de créditos adicionales al presupuesto
para cubrir gastos innecesarios, pero si denunciarlos. 4.- No podrá
impedir (desautorizar) el empleo de misiones militares venezolanas en el
exterior, o extranjeras en Venezuela, pero si denunciarlos. 5.- No
podrá impedir la celebración y ratificación por el Ejecutivo de
contratos o convenios internacionales, que comprometan económica o
patrimonialmente al país o atenten contra su soberanía, pero si
denunciarlos. 6.- No podrá revocar o anular convenios perjudiciales,
pero si denunciarlos.7.- No podrá impedir al Presidente declarar
“Estados de Excepción”, ni controlarlos después de declarados, pero si
denunciarlos.8.- No podrá impedir la designación caprichosa del
Procurador General de la República, pero si denunciarlos. 9.- No podrá
decretar amnistías. 10.- No podrá impedir la promoción de oficiales de
la Fuerza Armada a grados superiores sin tener méritos para el ascenso,
pero si denunciarlos. 11.- No podrá impedir las salidas del país del
Presidente por el tiempo que a éste le plazca, pero si denunciarlos.
12.- No podrá derogar ni modificar ningún tipo de ley: orgánica,
ordinaria o especial. 13.- No podrá impedir la formulación del
Presupuesto como lo disponga el Ejecutivo; esto es, con estimación
caprichosa de los ingresos para quedarse con un porcentaje para gastarlo
discrecionalmente, pero si denunciarlos.14.- No podrá aprobar ninguna
ley que repugne al Presidente. 15.- No podrá impedir al Presidente la
ejecución de leyes inconstitucionales (artículo 236.1 Constitución),
pero si denunciarlos. 16.- No podrá impedir el desmontaje orgánico e
institucional del Estado, pero si denunciarlos.
No se descarta la posibilidad de que los votos de la Fracción
Parlamentaria Democrática y los votos del bando oficialista, concurran
en la aprobación de actos y actuaciones de acentuado carácter
tramitacional y protocolario, y en formulaciones legislativas que no
colidan con el propósito totalitarista del régimen. Por la muestra que
aportamos podemos afirmar, de manera concreta y asertiva, que existen
razones suficientes que abonan y elevan el nivel de preocupación
ciudadana y que se deben extremar los esfuerzos por parte del colectivo
nacional (integrado en todos sus componentes sociales, laborales,
empresariales, intelectuales, académicos, estudiantiles, gremiales,
patrimonio familiar, productores agropecuarios, etc.) para responder,
con márgenes de seguridad exitosa, a la arremetida que con efecto
cataclísmico sobre la esperanza de vida democrática de los venezolanos,
lleva adelante el gobierno con el paquete de leyes de intención y
contenido totalitaristas, que representan las violaciones
constitucionales más groseras, profundas y recurrentes que un Jefe del
Ejecutivo, en cualquiera época de nuestra historia, haya cometido contra
la forma de vida republicana y de los intereses y valores democráticos
de la comunidad nacional. Acabar con esta tragedia y proceder a las
reparaciones urgentes, requiere de un esfuerzo especial que sobrepasa a
la acción particular de la Fracción, razón por la cual ésta debe
proceder a solicitar la participación activa de los ciudadanos por ser
ellos, en definitiva, la fuente única y primaria de la cual nacen las
instituciones, convencidos, como debemos estar, que no hay otras
instancias internas a las cuales recurrir. Al respecto es oportuno citar
la acendrada convicción del profesor Antonio Pascuali, quien nos dijo:
“la única manera legítima y eficaz de pararle el trote, será la de
cerrar filas alrededor de la Constitución y dar vida a un gobierno
sombra que denuncie día y noche a su violador, en nombre de los
5.688.986 ciudadanos que le ganamos a Chávez el 26 de septiembre pasado”
(Siete Días 12-12-10).
Debemos recordar a los integrantes de la Fracción Parlamentaria
Democrática que el haber llegado a la dignidad de diputados y disponer
de las ventajas de los cargos, no los desvincula ni libera de cumplir
con las obligaciones y deberes que los electores les hemos confiado; y
que ese cumplimiento es la razón de la permanencia y ejercicio de las
representaciones que encarna. La representación congresal, más que la
simplificación es la presencia plural, es la imagen y compromiso del
pueblo.
7.- APRECIACION SOBRE LA SITUACION POLITICA Y DE LA LEGALIDAD ACTUAL.
La democracia, más que un sistema de gobierno es, ante todo un derecho
de los pueblos, de las sociedades en esfuerzo sostenido por vivir en
tolerancia y alcanzar niveles de vida cada vez más confortables, dignos y
seguros. Es un espacio vital en el cual cada ciudadano ajusta su
conducta a reglas consensuadas y preestablecidas y el Estado, como
instrumento de la sociedad garante de esas relaciones, cumple su mandato
con estricto apego a normas que le establecen sus facultades y limitan
con rigor el campo de su actividad. Este marco en el cual Estado,
individuo y sociedad cumplen las funciones que les son señaladas
jurídicamente se denomina “CONSTITUCION”, que es el depositario o
materialización del contenido del pacto social celebrado libre y
soberanamente por el pueblo.
Siendo este el origen y finalidad de nuestra Constitución, sus mandatos
imponen fidelidad absoluta en ejecución y respeto total a su estructura
orgánica y al régimen de distribución y realización de competencias.
Cualquiera conducta en contrario, constituye un acto violatorio, un
golpe constitucional.
¿Cuál es el estado actual de la Constitución? Con toda certeza podemos
afirmar que tenemos seis (6) años de vacancia constitucional; acentuada
esta vacancia de manera brutal e irracional a partir del año 2.008 en
que principios, valores, derechos e instituciones que vitalizan y
caracterizan el texto constitucional, han sido apartados y substituidos,
progresivamente por construcciones legislativas sin arraigo en nuestra
cultura social, política, económica, laboral e histórica que, en su
conjunto, repugnan a la forma de vida del venezolano. No cuestionamos en
este documento la legalidad del ascenso inicial del actual Jefe de
Gobierno al poder, sino la introducción de la arbitrariedad y la
violencia como política de Estado y el desvencijamiento de sus
estructuras como vía para totalizar la suma de facultades y ejercer
dominio absoluto sobre todos los ámbitos de la comunidad nacional, esto
es, la liquidación del Estado de Derecho y la pérdida individual de la
condición de ciudadano.
Hemos sido, y somos, un pueblo celoso de su libertad, concretada en la
práctica del sistema democrático; y bajo ninguna circunstancia la
entregaremos obedeciendo a leyes dictadas en contrariedad a las
preceptivas fundamentales consagradas en los siete (7) primeros
artículos del texto constitucional; preceptivo que son las bases sobre
las cuales se sostiene la estructura republicana. Mucho se ha avanzado
en el avieso y terco propósito de liquidar el Estado de Derecho y con
ello cancelar el régimen de libertades. Lo que hace poco tiempo no se
concebía, ni siquiera como una posibilidad por creerlo como un
despropósito imposible de arraigar como gobierno, hoy es una realidad
vergonzosa e hiriente que no podemos dejar prolongarse en el tiempo a
costa de ver perecer la República y, con ella la caída de valores
diversos construidos a lo largo de doscientos años de esfuerzo
libertario y ciudadano. Si no reaccionamos ahora, cualquier gesto o
acción posterior es seguro que se traducirá en casos de rebeldía heroica
pero tardía, no adecuada para superar y vencer las nuevas y perversas
circunstancias. El asumir una vía clara, definida, para la recomposición
de la estructura democrática del Estado y del restablecimiento del
pacto de convivencia política y civil es, más que un deber, un
imperativo categórico que ética y moralmente no podemos rehuir.
Dada la gravedad por la que atraviesa lo que queda de institucionalidad y
de vida democrática, exhortamos a la Fracción Parlamentaria a la
adopción de un compromiso abierto a favor del respeto y acatamiento a la
Constitución; de no ser así sus declaraciones y prédicas democráticas
valdrán, ahora y en el futuro, tanto como una bagatela, porque debe
entender que el texto constitucional, como pacto de convivencia social,
sólo tiene vida y utilidad reales en la medida en que todos, ustedes y
nosotros, nos comprometamos de manera honesta y decidida a su defensa
integral.
Estamos conscientes que el número de diputados que conforman la bancada
democrática no es suficiente para darnos la seguridad de que no
derivaremos hacia un régimen comunista, que puede ser legitimado en sus
extravíos por el voto contrario. Ante esta evidencia no deben aferrarse
ni encriptarse en la búsqueda de soluciones ideales pero inadecuadas;
deben abrirse a la adopción de soluciones material y políticamente
posibles, siempre que estas sean vías lícitas con fundamento en el texto
constitucional. Con la adopción por ustedes de la conducta solicitada
no se está simulando pretextos para hacer oposición retórica al actual
gobierno; sino que se está haciendo uso de una causa justa para evitar
que el sistema democrático sea abatido y substituido por una aventura
ideológica que ha demostrado ser inútil y perversa para el manejo
civilizado de los intereses de una nación.
El acto de conjura para abolir la Constitución no es que está en marcha;
ya fue ejecutado con el paquete de leyes orgánicas expedidas por la
Asamblea Nacional y el Presidente habilitado que modifican la estructura
orgánica y funcional del Estado, creada por el Constituyente de 1.999;
estamos asistiendo a la fase de consolidación, con la substitución
progresiva, planificada, de los elementos estructurales del sistema
democrático. El momento de cancelación definitivo del Estado de Derecho
está implícito en el plazo de vigencia de la Ley Habilitante que, a la
vez, marca la fecha para la implantación del régimen totalitario: el mes
de junio del año 2.012. Este será el momento de la liquidación concreta
de lo que queda de estructuras democráticas, cuya ejecución sistemática
se viene realizando de acuerdo a un plan político ideológico; esto es,
con fría premeditación y cálculo implacable y metodizado.
8.- ¿QUE ESPERA LA SOCIEDAD DEMOCRATICA DE LA FRACCION PARLAMENTARIA?
Que defina una conducta unificada acorde con la celeridad que el
gobierno imprime a su propósito de liquidación del Estado de Derecho e
entronización de un régimen comunista-totalitario a imagen y semejanza
del castro-comunista. Conducta que origine y señale la vía apropiada
para salir de esta tragedia que ya nos está despojando de la libertad y
de la dignidad, conducta que comporte una responsabilidad que no puede
evadir, a menos que hayamos tenido por dirigentes políticos, encarnados
en ustedes, a hábiles diletantes transformados por la magia mediática en
conductores sociales. Ser dirigente político es estar ennoblecido a la
vez que gravado por esta elevada y honrosa condición discernida por los
ciudadanos. Todo indica que este es el momento real para la prueba de
los liderazgos, del coraje y de la responsabilidad. En esta situación
límite el pueblo no concede prórrogas. Las indulgencias con los asesinos
de la Constitución y sepultureros de los Derechos Humanos han caducado
para la paciencia ciudadana. “la Constitución ha de ser asumida con
seriedad como norma fundamental”, como lo expresó Monseñor Ovidio Pérez
Morales.
En concreto solicitamos, de la manera más formal y categórica a la
Fracción Parlamentaria Democrática que ya habiendo prestado el juramento
de fidelidad a la Constitución y leyes de la República y al desempeño
eficaz de la misión encomendada declaren el DESCONOCIMIENTO DE LA
LEGISLACION PRODUCIDA POR LA RECIEN FENECIDA ASAMBLEA NACIONAL Y EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUE CONTRARIEN LOS VALORES, PRINCIPIOS Y
GARANTIAS DEMOCRATICAS o mengüen los derechos humanos y que fracture la
estructura orgánica del Estado; actitud con la cual ratificarían el
juramento prestado, a la vez que dan prueba fehaciente de acatamiento a
los mandatos de la Constitución contenidos en los artículos 333 y 350.
Este DESCONOCIMIENTO es un grado de respuesta limitada y enmarcada
dentro de la prudencia vigilante de mantenernos apegados a las
estructuras orgánicas constitucionales, que es nuestro deber. De ninguna
manera alcanzan entidad de una “desobediencia civil”, que
transversalizaría a la autoridad del gobierno en su conjunto. Los
ciudadanos electores debemos confiar en el buen juicio y la integridad
de nuestros diputados que, guiados por un interés superior a sus
legítimos intereses particulares y partidistas, adoptarán la juiciosa y
abnegada conducta que marque el comienzo de la vía que nos conducirá a
desmontar el diabólico proyecto político contenido en las leyes cuya
repudiación y desconocimiento formal solicitamos, porque mientras esto
no ocurra, mientras esas leyes no sean abolidas, no se recuperará la
confianza ni la tranquilidad del País.
Tengan la seguridad que el colectivo nacional democrático en todas sus
expresiones organizadas o no, ampliamente mayoritario, será
absolutamente solidario con ustedes y sostendrá y llevará adelante
cuanto sea necesario para lograr la vigencia del Estado de Derecho, la
permanencia e integridad de las estructuras orgánicas de la República y
la defensa al respeto, acatamiento y obediencia al texto constitucional
del año 1.999.
Finalmente, concluimos con la cita literal de una luminosa afirmación
hecha por Mario Vargas Llosa, en ocasión de recibir el Premio Nobel de
Literatura correspondiente al año 2.010: “la vida se convierte en un
infierno cuando la libertad es conculcada por un tirano, una ideología o
una religión”.
Firmas en depósito.