A.- SITUACIÓN
1.- Frente al elevado costo de la cesta alimentaria y de la cesta básica, las remuneraciones del personal militar profesional activo y del militar profesional en situación de retiro, así como los sobrevivientes de ambos, son insuficientes y no permiten cubrir los costos primordiales de todo ser humano y que están estrechamente relacionados con los Derechos Humanos, tales como: vivienda, alimentación, educación, salud, calzado, vestido, recreación y otras necesidades básicas. Todos los meses el profesional militar y los sobrevivientes, deben sacrificar alguno de sus Derechos Humanos para poder obtener los otros Derechos Humanos.
2.- La pérdida del poder adquisitivo de las remuneraciones del personal militar profesional, ha incidido en la calidad de vida de los mismos, lo cual se refleja en la moral de la FAN como un todo y que ha quedado evidenciado en el índice de solicitudes de baja, especialmente en los grados subalternos y en algunos grados superiores; también la situación económica los ha llevado a cifrar sus esperanzas en el logro de un cargo en la administració n pública para, a través de ella, paliar la angustiosa situación económica que atraviesan para poder mantener a su respectivas familias.
3.- Venezuela no ha escapado a la crisis económica que afecta a los demás países y que dio origen a un catastrófico desplome de los precios del petróleo, lo cual hace más insostenible el gasto burocrático en nuestro país por ser el mismo totalmente dependiente del petróleo, además de ser nuestra economía una “economía de puerto”, que se ha incrementado gracias a las negociaciones especuladoras de divisas, y la falta de producción interna como consecuencia de una serie de medidas tomadas por el Ejecutivo Nacional que se reflejan como inseguridad jurídica.
4.- Frente a las dificultades en el suministro de dólares oficiales para las importaciones, el precio de referencia para muchos insumos es el dólar a precio no oficial y esto se refleja como un elemento que contribuye al impacto inflacionario el cual, según informaciones, se estima en una cuarta parte del total del índice inflacionario para este año 2009.
5.- Como consecuencia de lo expresado, y al gasto de divisas en el extranjero de parte del Ejecutivo Nacional, el Estado carece de los recursos suficientes para cumplir sus compromisos económicos laborales con sus trabajadores, así como un incremento de remuneraciones digno, adecuado, que les permita mejorar su calidad de vida; a esto no escapan los empleados, obreros y profesionales al servicio de la FAN y los propios militares profesionales que las integra.
6.- La ley de seguridad social de las FF.AA.NN.. (sic), 1995, vigente, establece que la remuneración del militar profesional en situación de retiro debe ser ajustada de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de las FF.AA.NN. en servicio activo.
7.- El IPSFA, por voz de algunos Presidentes de la Junta Administradora de ese ente prestador de servicios sociales, ha revelado y sostenido en diversas oportunidades que dicho Instituto presenta dificultades financieras, en especial en lo que corresponde al pago de las pensiones, cuyo Fondo es insuficiente, obviando dicho vocero que la misma ley de seguridad social citada en este documento, ordena la creación de un Fondo de Pensiones el cual debería haber estado en operación desde el mismo año de promulgación de esa ley (1995) y que a los efectos del mismo, dicho Fondo, no existe.
8.- El Poder Legislativo se encuentra en mora en cuanto a la promulgación de la Ley Orgánica de Seguridad Social para la FAN ordenada en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
B.- APRECIACIÓN
1.- El Ejecutivo Nacional carece de los recursos económicos necesarios para pagar los pasivos laborales y cualquier incremento en la remuneración de su, cada vez más, abultada nómina laboral gracias a las estatizaciones, expropiaciones y adquisiciones de empresas de todo tipo que no corresponden ser administradas por el Estado. A esto se suma la creación de un cuerpo armado, permanente y activo, denominado Milicia Nacional Bolivariana que genera una erogación monetaria elevada; sin detenernos a analizar el impacto económico que representa la reclasificació n de los Suboficiales Profesionales de Carrera como Oficiales Técnicos.
2.- Se requiere, urgentemente, un ajuste de las remuneraciones del personal militar profesional en servicio activo quienes han retornado a las condiciones económicas previas al año 1992, lo cual es extensivo al personal militar profesional en situación de retiro y los familiares sobrevivientes de los mismos.
3.- Según lo establece la ley vigente de seguridad social del personal militar, al incrementarse la remuneración del militar profesional en servicio activo, también debe incrementarse la pensión del militar en situación de retiro y la pensión del familiar sobreviviente, esto significa una erogación significativa por parte del Estado y por ser el sector militar el más desprotegido por carecer de órganos u organizaciones capaces de defender sus derechos socio-económicos, es muy fácil para el Estado, en la cabeza del Comandante en Jefe de la FAN, obviar el justo reconocimiento de esos derechos socio-económicos porque, al fin y al cabo, los militares están sometidos por la obediencia y la subordinación de las cuales no pueden apartarse, so pena de incurrir en presuntos delitos con la grave consecuencia profesional y familiar que ello representa.
3.- En cuanto al Fondo de Pensiones, en caso de que existiera conforme a las normas que rigen este tipo de fondo, no puede alegarse insuficiencia presupuestaria porque las inversiones de dicho Fondo tienen que ser rentables y contribuir a su incremento, lo contrario es una señal de administració n deficiente, no transparente y hace necesario una investigación para establecer las responsabilidades que les corresponde, desde 1995 a la fecha actual, a todos los Presidentes de Juntas Administradoras del IPSFA, Ministros de la Defensa y Ministros del Poder Popular para la Defensa, Comandantes Generales de Fuerzas y Comandantes Generales de Componentes, los Contralores Generales de la FF.AA.NN y Contralores Generales de la FANB, los Consultores Jurídicos del Ministerio de la Defensa y Consultores Jurídicos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por ser y haber sido, todos ellos, integrantes del Consejo Directivo del IPSFA, máximo órgano de dirección y vigilancia de dicho Instituto.
4.- Conforme a lo expuesto en el punto anterior, no es responsabilidad de los militares profesionales en situación de retiro, con derecho a pensión, ni de sus familiares sobrevivientes, el presunto déficit, ineficiencia e inadecuada administració n del Fondo de Pensiones, al cual ingresará el militar profesional que actualmente se encuentra en servicio activo y los familiares sobrevivientes de ellos.
5.- Una de las causas que han sido alegadas para tratar de justificar la insuficiencia del Fondo de Pensiones para cubrir las mismas, es la incorporación de los Guardias Nacionales y la Tropa Profesional y sus familiares, lo cual representó un incremento notable en el egreso de dicho Fondo, pretendiendo desconocer la Junta Administradora del IPSFA que el Ejecutivo Nacional hizo el aporte monetario correspondiente para cubrir el déficit que se presentaría con esa incorporación; así mismo, los Presidentes de la Junta Administradora del IPSFA, pretenden hacer creer que el Ejecutivo Nacional no entrega el monto correspondiente al pago de las pensiones para todo el personal pensionado de la FAN, cuando en realidad la totalidad del monto anual correspondiente a pensiones está contemplado en la Ley de Presupuesto de cada año.
C.- CONCLUSIONES
1.- Presuntamente el Ejecutivo Nacional no tiene recursos monetarios suficientes para un incremento de la remuneración del personal militar profesional, porque el monto es elevado cuando se incluye a todo el personal militar profesional en situación de retiro y los familiares sobrevivientes, todos con derecho a pensión. Esta carencia de recursos se ve confirmada con la cantidad de conflictos laborales por cobro de deudas por incrementos de salarios decretados y no cumplidos, deudas por prestaciones sociales no pagadas desde hace más de cinco años y que generan intereses, reenganches, pagos por transferencia de patrono, negativa de discusión de contratos colectivos por insuficiencia presupuestaria para cubrir las justas demandas de los trabajadores de todos lo gremios y profesiones.
2.- El sector militar es el eslabón más débil en la cadena de los trabajadores dependientes del sector público por carecer de un órgano o de un instrumento legal que garantice realmente su seguridad social y proteja sus derechos y beneficios socio-económicos y, además, por depender de un patrono que es, al mismo tiempo, juez y parte en los asuntos relacionados con la seguridad social y protección de los beneficios socio-económicos de los integrantes de la FAN.
3.- Frente a la insuficiencia de recursos monetarios para proceder a un aumento en los ingresos del personal militar profesional y considerando la pretendida, injustificada y extendida excusa de insuficiencia del Fondo de Pensiones, se ha llegado a la ilegal presunta propuesta (que circuló ampliamente por internet) de excluir a los Guardias Nacionales y la Tropa Profesional del sistema de seguridad social de la FAN, por ser este personal el que mayor egreso representa para el Fondo de Pensiones según opinión y recomendación de un Comandante de Componente quién se vio respaldado por un Presidente de una Junta Administradora del IPSFA y que también recomendó que se diera curso a dicha propuesta.
4.- La presunta propuesta señalada en el punto anterior podría ser extendida a los SOPC actualmente en situación de retiro y a los que aún están en servicio activo y pasen al retiro como SOPC ya que esta categoría de profesional militar no está contemplada en la LOFAN-2008; tampoco el Reglamento de Transición de SOPC a Oficial Técnico hace alguna referencia de esos profesionales que no sean reclasificados como Oficiales Técnicos.
5.- La LOFAN-2008, en su último Capitulo (V) señala en el artículo 137 “El personal militar en situación de retiro, así como sus respectivos familiares, tiene derecho a un régimen de seguridad integral propio, mediante un sistema… omissis… según disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Si se analiza con cuidado el contenido de ese artículo podemos apreciar que el mismo no especifica a cual militar se refiere y por lo tanto, así como deja la puerta abierta para incluir a los militares no profesionales, también puede permitir que se excluyan algunos, aunque los mismos sean profesionales. Adicionalmente, el mismo artículo hace énfasis en que la protección social de los militares será la que se establezca en la ley orgánica correspondiente.
6.- Ya existen indicios de exclusión de militares profesionales y familiares sobrevivientes, de los beneficios socio-económicos, aún en clara violación de la ley de seguridad social vigente y de órdenes del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como ha sucedido con el pago de la Prima de Profesionalizació n, pago del Bono de Fin de Año, pago del Beneficio de Alimentación y la eliminación del Bono Recreacional; por lo tanto no sería de extrañar que se decidiera hacer un “corte” y decidan que la Seguridad Social para la FAN aparará a los militares que hayan pasado a la situación de retiro a partir, por ejemplo, de la fecha de promulgación de la respectiva Ley Orgánica. Si se observa la planilla de haberes (neto), podrá ver que se hace una especie de “clasificación” de retirado según la ley de seguridad social de la FAN que se encontraba en vigencia en la fecha de su retiro efectivo; esto podría constituir una discriminació n en cuanto a los beneficios que pudieren corresponder a cada quien.
D.- RECOMENDACIÓN
1.- Por todo lo expuesto, se requiere con urgencia que las Federaciones, Asociaciones de militares profesionales en situación de retiro, personal militar profesional activo y retirado, así como los familiares sobrevivientes con derecho de pensión, tomen en serio y dediquen tiempo a la discusión de la Ley Orgánica de Seguridad Social ordenada en el artículo 328 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá ser discutida y aprobada por la Asamblea Nacional antes de finalizar este año 2009, según su Agenda Legislativa.
2.- Se recomienda a los militares profesionales y familiares sobrevivientes que tomen contacto con la Federación Nacional de SOPC y sus Asociaciones estadales afiliadas, así como con la Federación Nacional de Tropas Profesionales y sus Asociaciones estadales afiliadas, quienes ya están revisando una propuesta de Ley Orgánica de Seguridad Social para la FAN y están llevando el desarrollo y control del proceso de análisis y consulta.
3.- La discusión de esta Ley Orgánica debe ser amplia y transparente y deberá incluir a los familiares sobrevivientes.
Julio, 22 de 2009
APRECIACIÓN DE UN LECTOR:
LOS MILITARES EN RETIRO Y FAMILIARES DESCENDIENTES, DEBERÍAMOS INICIARLE UN JUICIO AL EX MINISTRO DE DEFENSA: GUSTAVO RANGEL BRICEÑO, POR NEGARSE A CUMPLIR UN DICTAMEN DEL TSJ, DONDE LE ORDENARON CANCELAR ALIMENTACIÓN Y BONO VACACIONAL A LOS MILITARES EN RETIRO. EN LA ACTUAL CIRCUNSTANCIA ESTE GENERAL DEBE IR PRESO Y DE NO SER ASI DEMANDARLO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS…. VAMOS A INICIAR ESTA ACCIÓN, ASÍ LOS QUE ESTÁN AHORA EN CARGOS RELEVANTES, DIRÁN SI NO CUMPLO AHORA, CUANDO ME VAYA ME DEMANDARÁN Y SEGURO VOY PRESO. LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD “NO PRESCRIBEN”.
1.- Frente al elevado costo de la cesta alimentaria y de la cesta básica, las remuneraciones del personal militar profesional activo y del militar profesional en situación de retiro, así como los sobrevivientes de ambos, son insuficientes y no permiten cubrir los costos primordiales de todo ser humano y que están estrechamente relacionados con los Derechos Humanos, tales como: vivienda, alimentación, educación, salud, calzado, vestido, recreación y otras necesidades básicas. Todos los meses el profesional militar y los sobrevivientes, deben sacrificar alguno de sus Derechos Humanos para poder obtener los otros Derechos Humanos.
2.- La pérdida del poder adquisitivo de las remuneraciones del personal militar profesional, ha incidido en la calidad de vida de los mismos, lo cual se refleja en la moral de la FAN como un todo y que ha quedado evidenciado en el índice de solicitudes de baja, especialmente en los grados subalternos y en algunos grados superiores; también la situación económica los ha llevado a cifrar sus esperanzas en el logro de un cargo en la administració n pública para, a través de ella, paliar la angustiosa situación económica que atraviesan para poder mantener a su respectivas familias.
3.- Venezuela no ha escapado a la crisis económica que afecta a los demás países y que dio origen a un catastrófico desplome de los precios del petróleo, lo cual hace más insostenible el gasto burocrático en nuestro país por ser el mismo totalmente dependiente del petróleo, además de ser nuestra economía una “economía de puerto”, que se ha incrementado gracias a las negociaciones especuladoras de divisas, y la falta de producción interna como consecuencia de una serie de medidas tomadas por el Ejecutivo Nacional que se reflejan como inseguridad jurídica.
4.- Frente a las dificultades en el suministro de dólares oficiales para las importaciones, el precio de referencia para muchos insumos es el dólar a precio no oficial y esto se refleja como un elemento que contribuye al impacto inflacionario el cual, según informaciones, se estima en una cuarta parte del total del índice inflacionario para este año 2009.
5.- Como consecuencia de lo expresado, y al gasto de divisas en el extranjero de parte del Ejecutivo Nacional, el Estado carece de los recursos suficientes para cumplir sus compromisos económicos laborales con sus trabajadores, así como un incremento de remuneraciones digno, adecuado, que les permita mejorar su calidad de vida; a esto no escapan los empleados, obreros y profesionales al servicio de la FAN y los propios militares profesionales que las integra.
6.- La ley de seguridad social de las FF.AA.NN.. (sic), 1995, vigente, establece que la remuneración del militar profesional en situación de retiro debe ser ajustada de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de las FF.AA.NN. en servicio activo.
7.- El IPSFA, por voz de algunos Presidentes de la Junta Administradora de ese ente prestador de servicios sociales, ha revelado y sostenido en diversas oportunidades que dicho Instituto presenta dificultades financieras, en especial en lo que corresponde al pago de las pensiones, cuyo Fondo es insuficiente, obviando dicho vocero que la misma ley de seguridad social citada en este documento, ordena la creación de un Fondo de Pensiones el cual debería haber estado en operación desde el mismo año de promulgación de esa ley (1995) y que a los efectos del mismo, dicho Fondo, no existe.
8.- El Poder Legislativo se encuentra en mora en cuanto a la promulgación de la Ley Orgánica de Seguridad Social para la FAN ordenada en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
B.- APRECIACIÓN
1.- El Ejecutivo Nacional carece de los recursos económicos necesarios para pagar los pasivos laborales y cualquier incremento en la remuneración de su, cada vez más, abultada nómina laboral gracias a las estatizaciones, expropiaciones y adquisiciones de empresas de todo tipo que no corresponden ser administradas por el Estado. A esto se suma la creación de un cuerpo armado, permanente y activo, denominado Milicia Nacional Bolivariana que genera una erogación monetaria elevada; sin detenernos a analizar el impacto económico que representa la reclasificació n de los Suboficiales Profesionales de Carrera como Oficiales Técnicos.
2.- Se requiere, urgentemente, un ajuste de las remuneraciones del personal militar profesional en servicio activo quienes han retornado a las condiciones económicas previas al año 1992, lo cual es extensivo al personal militar profesional en situación de retiro y los familiares sobrevivientes de los mismos.
3.- Según lo establece la ley vigente de seguridad social del personal militar, al incrementarse la remuneración del militar profesional en servicio activo, también debe incrementarse la pensión del militar en situación de retiro y la pensión del familiar sobreviviente, esto significa una erogación significativa por parte del Estado y por ser el sector militar el más desprotegido por carecer de órganos u organizaciones capaces de defender sus derechos socio-económicos, es muy fácil para el Estado, en la cabeza del Comandante en Jefe de la FAN, obviar el justo reconocimiento de esos derechos socio-económicos porque, al fin y al cabo, los militares están sometidos por la obediencia y la subordinación de las cuales no pueden apartarse, so pena de incurrir en presuntos delitos con la grave consecuencia profesional y familiar que ello representa.
3.- En cuanto al Fondo de Pensiones, en caso de que existiera conforme a las normas que rigen este tipo de fondo, no puede alegarse insuficiencia presupuestaria porque las inversiones de dicho Fondo tienen que ser rentables y contribuir a su incremento, lo contrario es una señal de administració n deficiente, no transparente y hace necesario una investigación para establecer las responsabilidades que les corresponde, desde 1995 a la fecha actual, a todos los Presidentes de Juntas Administradoras del IPSFA, Ministros de la Defensa y Ministros del Poder Popular para la Defensa, Comandantes Generales de Fuerzas y Comandantes Generales de Componentes, los Contralores Generales de la FF.AA.NN y Contralores Generales de la FANB, los Consultores Jurídicos del Ministerio de la Defensa y Consultores Jurídicos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por ser y haber sido, todos ellos, integrantes del Consejo Directivo del IPSFA, máximo órgano de dirección y vigilancia de dicho Instituto.
4.- Conforme a lo expuesto en el punto anterior, no es responsabilidad de los militares profesionales en situación de retiro, con derecho a pensión, ni de sus familiares sobrevivientes, el presunto déficit, ineficiencia e inadecuada administració n del Fondo de Pensiones, al cual ingresará el militar profesional que actualmente se encuentra en servicio activo y los familiares sobrevivientes de ellos.
5.- Una de las causas que han sido alegadas para tratar de justificar la insuficiencia del Fondo de Pensiones para cubrir las mismas, es la incorporación de los Guardias Nacionales y la Tropa Profesional y sus familiares, lo cual representó un incremento notable en el egreso de dicho Fondo, pretendiendo desconocer la Junta Administradora del IPSFA que el Ejecutivo Nacional hizo el aporte monetario correspondiente para cubrir el déficit que se presentaría con esa incorporación; así mismo, los Presidentes de la Junta Administradora del IPSFA, pretenden hacer creer que el Ejecutivo Nacional no entrega el monto correspondiente al pago de las pensiones para todo el personal pensionado de la FAN, cuando en realidad la totalidad del monto anual correspondiente a pensiones está contemplado en la Ley de Presupuesto de cada año.
C.- CONCLUSIONES
1.- Presuntamente el Ejecutivo Nacional no tiene recursos monetarios suficientes para un incremento de la remuneración del personal militar profesional, porque el monto es elevado cuando se incluye a todo el personal militar profesional en situación de retiro y los familiares sobrevivientes, todos con derecho a pensión. Esta carencia de recursos se ve confirmada con la cantidad de conflictos laborales por cobro de deudas por incrementos de salarios decretados y no cumplidos, deudas por prestaciones sociales no pagadas desde hace más de cinco años y que generan intereses, reenganches, pagos por transferencia de patrono, negativa de discusión de contratos colectivos por insuficiencia presupuestaria para cubrir las justas demandas de los trabajadores de todos lo gremios y profesiones.
2.- El sector militar es el eslabón más débil en la cadena de los trabajadores dependientes del sector público por carecer de un órgano o de un instrumento legal que garantice realmente su seguridad social y proteja sus derechos y beneficios socio-económicos y, además, por depender de un patrono que es, al mismo tiempo, juez y parte en los asuntos relacionados con la seguridad social y protección de los beneficios socio-económicos de los integrantes de la FAN.
3.- Frente a la insuficiencia de recursos monetarios para proceder a un aumento en los ingresos del personal militar profesional y considerando la pretendida, injustificada y extendida excusa de insuficiencia del Fondo de Pensiones, se ha llegado a la ilegal presunta propuesta (que circuló ampliamente por internet) de excluir a los Guardias Nacionales y la Tropa Profesional del sistema de seguridad social de la FAN, por ser este personal el que mayor egreso representa para el Fondo de Pensiones según opinión y recomendación de un Comandante de Componente quién se vio respaldado por un Presidente de una Junta Administradora del IPSFA y que también recomendó que se diera curso a dicha propuesta.
4.- La presunta propuesta señalada en el punto anterior podría ser extendida a los SOPC actualmente en situación de retiro y a los que aún están en servicio activo y pasen al retiro como SOPC ya que esta categoría de profesional militar no está contemplada en la LOFAN-2008; tampoco el Reglamento de Transición de SOPC a Oficial Técnico hace alguna referencia de esos profesionales que no sean reclasificados como Oficiales Técnicos.
5.- La LOFAN-2008, en su último Capitulo (V) señala en el artículo 137 “El personal militar en situación de retiro, así como sus respectivos familiares, tiene derecho a un régimen de seguridad integral propio, mediante un sistema… omissis… según disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Si se analiza con cuidado el contenido de ese artículo podemos apreciar que el mismo no especifica a cual militar se refiere y por lo tanto, así como deja la puerta abierta para incluir a los militares no profesionales, también puede permitir que se excluyan algunos, aunque los mismos sean profesionales. Adicionalmente, el mismo artículo hace énfasis en que la protección social de los militares será la que se establezca en la ley orgánica correspondiente.
6.- Ya existen indicios de exclusión de militares profesionales y familiares sobrevivientes, de los beneficios socio-económicos, aún en clara violación de la ley de seguridad social vigente y de órdenes del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como ha sucedido con el pago de la Prima de Profesionalizació n, pago del Bono de Fin de Año, pago del Beneficio de Alimentación y la eliminación del Bono Recreacional; por lo tanto no sería de extrañar que se decidiera hacer un “corte” y decidan que la Seguridad Social para la FAN aparará a los militares que hayan pasado a la situación de retiro a partir, por ejemplo, de la fecha de promulgación de la respectiva Ley Orgánica. Si se observa la planilla de haberes (neto), podrá ver que se hace una especie de “clasificación” de retirado según la ley de seguridad social de la FAN que se encontraba en vigencia en la fecha de su retiro efectivo; esto podría constituir una discriminació n en cuanto a los beneficios que pudieren corresponder a cada quien.
D.- RECOMENDACIÓN
1.- Por todo lo expuesto, se requiere con urgencia que las Federaciones, Asociaciones de militares profesionales en situación de retiro, personal militar profesional activo y retirado, así como los familiares sobrevivientes con derecho de pensión, tomen en serio y dediquen tiempo a la discusión de la Ley Orgánica de Seguridad Social ordenada en el artículo 328 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá ser discutida y aprobada por la Asamblea Nacional antes de finalizar este año 2009, según su Agenda Legislativa.
2.- Se recomienda a los militares profesionales y familiares sobrevivientes que tomen contacto con la Federación Nacional de SOPC y sus Asociaciones estadales afiliadas, así como con la Federación Nacional de Tropas Profesionales y sus Asociaciones estadales afiliadas, quienes ya están revisando una propuesta de Ley Orgánica de Seguridad Social para la FAN y están llevando el desarrollo y control del proceso de análisis y consulta.
3.- La discusión de esta Ley Orgánica debe ser amplia y transparente y deberá incluir a los familiares sobrevivientes.
Julio, 22 de 2009
APRECIACIÓN DE UN LECTOR:
LOS MILITARES EN RETIRO Y FAMILIARES DESCENDIENTES, DEBERÍAMOS INICIARLE UN JUICIO AL EX MINISTRO DE DEFENSA: GUSTAVO RANGEL BRICEÑO, POR NEGARSE A CUMPLIR UN DICTAMEN DEL TSJ, DONDE LE ORDENARON CANCELAR ALIMENTACIÓN Y BONO VACACIONAL A LOS MILITARES EN RETIRO. EN LA ACTUAL CIRCUNSTANCIA ESTE GENERAL DEBE IR PRESO Y DE NO SER ASI DEMANDARLO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS…. VAMOS A INICIAR ESTA ACCIÓN, ASÍ LOS QUE ESTÁN AHORA EN CARGOS RELEVANTES, DIRÁN SI NO CUMPLO AHORA, CUANDO ME VAYA ME DEMANDARÁN Y SEGURO VOY PRESO. LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD “NO PRESCRIBEN”.