ALIANZA DE MILITARES PROFESIONALES EN SITUACION DE RETIRO
COMUNICADO
La Asociación Civil “Grupo PICHINCHA”; la Asociación Nacional de Guardias Nacionales en situación de Retiro (ASONAGUANAR) y sus Asociaciones afiliadas; la Asociación de Tropas Profesionales en situación de Retiro de la FAN del Dtto. Cap. y Edo. Miranda (ASOTROPROFAR); la Federación Nacional de Oficiales Técnicos y Suboficiales Profesionales de Carrera en situación de Retiro de la FAN (FENASOTREFAN) y sus Asociaciones afiliadas; la Federación Nacional de Tropas Profesionales de la FAN en situación de Retiro (FENATROPOFAR) y sus Asociaciones afiliadas:
INFORMAN
a los Militares Profesionales de la Fuerza Armada Nacional y familiares sobrevivientes con derechos adquiridos conforme la vigente Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN. de 1995, sobre la
DECISIÓN DE LA MAGISTRADA LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, PRESIDENTA DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y PRESIDENTA DEL TSJ EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE 06-1050 Y LA DECISIÓN Nº 824 DEL 16 DE MAYO DE 2008
1.- La Audiencia Oral fue fijada para el día 03 de marzo de 2011, a las 10:30 horas.
2.- Ante la ausencia de los representantes del Ministerio de la Defensa, la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño retardó la Audiencia por un lapso de más de tres horas, llevándose a cabo solo cuando hicieron acto de presencia, uniformados de campaña, los representantes del Ministerio de la Defensa.
3.- Los representantes del Ministerio de la Defensa reconocieron que el ciudadano ministro de esa dependencia ordenó realizar las gestiones para tramitar un crédito adicional y proceder al pago del Beneficio de Alimentación ordenado por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño en su sentencia Nº 824 del 16 de mayo de 2008.
4.- A pesar de que la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en fecha 16 de mayo de 2008, declaró admisible la Acción de Amparo interpuesta el 17 de julio de 2006 y que a pesar de que los representantes del Ministerio de la Defensa reconocieron tener una deuda con los militares profesionales en situación de retiro y con los familiares sobrevivientes con derechos según nuestra Ley de Seguridad Social, la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, MÁS DE DOS (02) DESPUÉS, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO SOLICITADA Y ADMITIDA POR ELLA Y REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EL 16 DE MAYO DE 2008.
5.- Estamos a la espera de la publicación de la Sentencia donde la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño decidió declarar INADMISIBLE nuestra Acción de Amparo y REVOCÓ la medida cautelar para que el Ministerio de la Defensa pague el Beneficio de la Alimentación a los Militares Profesionales en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes, para emprender las acciones legales que correspondan para que sean resarcidos nuestros derechos humanos, nuestros derechos constitucionales y nuestros derechos adquiridos.
En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2.011)
NELSON ESCALONA F
MTP MANUEL A LEDEZMA H
Coordinador General
Cnel. (Ej)
Secretario General
Remision: mora ruiz,r