Bueno, cuando el pasado 23 de mayo del presente año informé sobre el absurdo, abyecto, inhumano, "troglodita" procedimiento establecido por nuestro "protector" Instituto de Previsión Social IPSFA para renovar el carnet, muchos fueron los que no lo creyeron e incluso me dieron respuestas un poco "destempladas", pero parece que la realidad sí existe, aunque todavía hay quienes no se convencen y creen que estamos navegando con vientos favorables en el "gran mar de la felicidad" y, agrego, "de la eficiencia".
Somos de memoria frágil, por lo tanto me permito reenviar el escrito intitulado ¡IPSFA y renovación del carnet!, del 23 de mayo:
¡IPSFA y renovación del carnet!
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
La renovación del carnet de identidad militar de los militares profesionales, tanto en situación de actividad como en situación de retiro, se debe hacer en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas[1] (IPSFA) Para ello el militar profesional, específicamente aquél que se encuentre en la Situación de Retiro deberá, según información recabada en la oficina encargada de la Atención al Afiliado y Entrega de Netos, presentarse en la sede principal de esta Instituto con lo siguiente:
1.- Carnet militar.
2.- Resolución del pase a la Situación de Retiro.
3.- Placa plástica, expedida por el Hospital Militar, donde consta el número de la historia clínica.
4.- Guerrera del uniforme Nº 2, o su equivalente en la Armada, camisa blanca y corbata negra. Si no tiene la guerrera, le facilitarán una; “posiblemente” de su talla.
5.- Apersonarse en el lugar de expedición del carnet, Edificio Sede, antes de las 06:00 horas ~lunes a viernes~ ya que sólo entregan cincuenta (50) números para el proceso, sin considerar grados, antigüedad, y muy especialmente, ¡la edad!
Como ven el proceso está diseñado para hacerlo más complicado de lo que en realidad es, además de crear estrés, incomodidad y mal rato a personas con más de setenta u ochenta años de edad los cuales, en su gran mayoría residen en el interior del país, sin contar que no hay un plan alterno para los residentes en el exterior, a pesar de que todas las misiones diplomáticas cuentan con una “Agregaduría Militar”. Por cierto, ¿cuál es el “trabajo” de esos personajes?
El “diseñador” del “proceso”, ¿analizó el mismo?, ¿el presidente de la Junta Administradora del IPSFA lo aprobó “ciegamente”, o no tiene conocimiento de ese proceso?
Ahora que hablamos de “conocimiento”, ¿esas “autoridades” tendrán “conocimiento” del Decreto Nº 6.265, del 22 de Julio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la GORBV Extraordinario Nº 5991 de fecha 31 de julio de 2008?, en la cual se ordena:
Objeto: Artículo 1°. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer los principios y bases conforme a los cuales, se simplificarán los trámites administrativos que se realicen ante la Administración Pública.
Definición de trámite administrativo: Artículo 3°. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes de la Administración Pública.
Finalidad: Artículo 40. La simplificación de los trámites administrativos tiene por finalidad racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir Insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con las personas.
Comentario: ¿La solicitud de la Resolución de pase a la Situación de Retiro y la correspondiente Placa plástica del Nº de historia clínica, simplifica el trámite?
Principios y valores: Articulo 50. La simplificación de trámites administrativos se fundamenta en los principios de simp1icidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del Interesado o Interesada, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección y su actuación debe estar dirigida al servicio de las personas.
Comentario: ¿La administración del IPSFA pone en duda la buena fe de los militares profesionales, aún cuando el propio Instituto los tiene registrados como personal militar profesional con derecho de pensión? El entrabamiento de la gestión se interpreta como contrario a la actuación que debe estar dirigida al servicio de las personas.
Lineamientos para la elaboración de los planes: Artículo 6. Los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos con fundamento en las bases y principios establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y de conformidad con los siguientes lineamientos:
2. Simplificar y mejorar los trámites administrativos, lo cual supone, entre otros aspectos:
a) Adaptar los trámites a la reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismo.
b) Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementos tecnológicos.
c) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales.
3. Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintos órganos y entes.
Comentario: ¿Cumple, la Administración del IPSFA, con lo que ordena éste artículo 6?
Principio de cooperación: Artículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública, en virtud del principio de cooperación que debe imperar en sus relaciones interorgánicas y con las demás ramas del Poder Público, deberán implementar bases de datos automatizadas de fácil acceso y no podrán exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la Administración Pública tenga en su poder, o de los que tenga la posibilidad legal de acceder.
Comentario: El “diseñador” del procedimiento incluyó, entre los documentos exigidos, la Resolución por medio de la cual el militar profesional pasa a la Situación de Retiro; pues bien, es obligación del IPSFA mantener en sus bases de dato esa información porque, reitero, ¿en base a cuál documento está pagando la pensión a los militares profesionales con derecho a ella?
Reexpedición de documentos personales: Artículo 20. En caso de pérdida, deterioro o destrucción de documentos personales, será suficiente la declaración de la persona interesada para su reexpedición y no podrá exigirse prueba adicional para la misma, salvo lo dispuesto en la ley.
Comentario: Según éste artículo, el IPSFA puede diseñar un documento interno que sirva como Declaración Jurada para el caso de la reexpedición del carnet de identificación militar por las causas indicadas en este mismo artículo. Para la renovación de dicho documento de identidad debe bastar la presentación del documento vencido, que dicho sea de paso, NO DEBE TENER FECHA DE VENCIMIENTO después de los setenta (70) años de edad, porque el militar profesional en Situación de Retiro seguirá siendo militar hasta el día de su fallecimiento y no podrá ascender a otro grado. ¿Cierto?
Aplicación: Articulo 23. De acuerdo con la presunción de buena fe, en todas las actuaciones que se realicen ante la Administración Pública, se tomará como cierta la declaración de las pernas interesadas, salvo prueba en contrario. A tal efecto, los trámites administrativos deben rediseñarse para lograr el objetivo propuesto en la generalidad de los casos.
Comentario: De la interpretación de éste artículo, recae en el IPSFA la prueba sobre la mala fe de la persona que realiza los trámites.
Presunción de certeza: Articulo 27. Los órganos y entes de la Administración Pública se abstendrán de exigir algún tipo de prueba para hechos que no hayan sido controvertidos, pues mientras no se demuestre lo contrario, se presume cierta la información declarada o proporcionada por la persona interesada en su solicitud o reclamación.
Comentario: ¿Alguna duda sobre la aceptación de la buena fe de la persona interesada en algún trámite?, ¿hasta cuando el más pequeño funcionario se atribuye la potestad de juzgador?
Requisitos previamente acreditados: Articulo 29. No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste, de conformidad con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho. En este caso, dicho requisito se tendrá por acreditado a todos los efectos legales.
Comentario: Ratificación de que aquellos documentos que con anterioridad fueron aportados para los efectos de obtención de la pensión como militar profesional en Situación de Retiro así como los exigidos para la renovación del carnet militar en las Direcciones de Personal de cada Componente, no deben ser solicitados nuevamente.
Horarios especiales de atención al público: Artículo 42. Los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la ley, deberán implementar horarios especiales de atención al público, a fin de que las personas puedan cumplir con mayor facilidad sus obligaciones y adelantar los trámites ante los mismos.
Comentario: Es responsabilidad del IPSFA habilitar horarios especiales, sin que le sirva de excusa el “racionamiento eléctrico”, para atender a los militares profesionales en Situación de Retiro, en su mayoría PERSONAS DE LA TERCERA EDAD QUE TIENEN, POR LEY, TRATAMIENTO PREFERENCIAL, y evitar que esas personas adultos mayores tengan que llegar a las dependencias del IPSFA en horas de la madrugada, con mucha anticipación a la hora de inicio de labores de los Gerentes de ese Instituto y del Presidente de la Junta Administradora del mismo. ¿Por qué no diseñan un procedimiento por medio del cual se le dé prioridad según la fecha de vencimiento del carnet militar, en concordancia con el número final de la cédula de identidad?
Solicitud de nformación a otros órganos y entes: Artículo 45. Cuando los órganos y entes de la Administración Pública, requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia o requisito necesario para la culminación de una determinada tramitación, y el mismo repose en los archivos de otro órgano o ente, se procederá a solicitar la información por cualquier medio, sin que en ningún caso se transfiera dicha carga a la persona interesada. Los órganos o entes a quienes se solicite la información darán prioridad a la atención de dichas petición y las remitirán haciendo uso de los medios automatizados disponibles al efecto.
Comentario: Éste artículo ratifica la responsabilidad que tiene el IPSFA de obtener, del Hospital Militar, el número de la Historia Clínica de todos los afiliados a dicho Instituto, sin que en ningún caso se transfiera dicha carga a la persona interesada. Además, el carnet de identificación militar tiene registrado tanto el Nº de la historia clínica como el grupo sanguíneo y otros datos de identificación pertinentes.
Funcionados y empleados públicos: Articulo 58. Las funcionarias o funcionarios públicos, así como las empleadas y empleados al servido de los órganos y entes de la Administración Pública, que sean responsables de retardo, omisión o distorsión de los trámite administrativos así como del incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados con multa cuyo monto se determinará entre el veinticinco (25) y cincuenta (50) por ciento de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la misma.
Imposición de multas: Artículo 59. La máxima autoridad del Órgano o ente respectivo será la encargada de imponer las multas a las que se refiere este Título y lo hará conforme al procedimiento previsto en el Capítulo IX del Título XII de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en cuanto sea aplicable.
Responsabilidad civil, penal y administrativa: Artículo 60. La multa prevista en el artículo 58 se establecerá sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa en que puedan incurrir las funcionarias o funcionarios en ejercicio de la función pública.
Comentario: Será conveniente que los “funcionarios” del IPSFA y del MPPD que corresponda, tomen nota de estos últimos tres artículos citados.
Dios permita que esto llegue a quién corresponda y que tenga la capacidad de toma de decisiones en el IPSFA y corrija el “entuerto”.
Mayo, 23 de 2010
[1] Nombre correcto conforme a sus Estatutos, los cuales no han sido reformados, por tanto, no existe el IPSFANB
COMENTARIO:
Lo que no he visto en ninguna parte es que alguien se haya dado a la tarea de sacar una cuenta por demás sencilla y hasta necia si se quiere, es tan sencilla que los agudos e inteligentes integrantes de la "directiva" del IPSFA no la tomó en cuenta a la hora de decidír que serían tan sólo 50 números afortunados para renovar su carnét.... Y aquí va el oscuro razonamiento: si suponemos que el IPSFA tiene tan sólo unas 250000 personas afiliadas que requieren renovar su carnét, y acá la pregunta, cuántos días a razón de 50 números día tardará carnétización en ponerse al día? Acaso lo logrará? Si la complicadisima cuenta de ingenieros y matemáticos no me falla, se necesitan cinco mil días de turnos a 50 diarios o sea VEINTE AÑOS de 250 días hábiles cada uno y que no se graduen nuevos profesionales ni que asciendan tampocol también deberían prohibir casarse y parir, porque entonces su que se le fundiriá el cerebro a tan insigne, valioso e inteligente procer.
E. Carrasquero