En el Año 2001 fue creado el Centro Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAAEZ) por parte del Gobierno Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.360 de fecha 09 de Enero de 2002 y
protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, bajo el Nº 58, Tomo 2-A de fecha 26 de Abril de 2002.
En el año 2003 debido a que no se había comenzado la construcción de las instalaciones de la planta del CAAEZ, el primer mandatario molesto porque el grupo de personas que estaba encargado de su construcción (incluyendo los asesores cubanos) nada había hecho al respecto, decidió encargar al Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército de la realización del movimiento de tierras para edificar las instalaciones. Se designa al comandante de esa unidad el Gral. de Brig. Guillermo César Hari para encargarse de todas las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la misión y designan al coronel, para ese entonces, Delfín Gómez Parra como responsable de esa labor por ser el comandante del 62 Regimiento de Ingenieros, es así cuando se firman dos convenios interinstitucionales entre el Sexto Cuerpo de Ingenieros y el CAAEZ y se comienza la obra a partir del mes de Diciembre del Año 2003.
Un resumen del caso realizado por la Fundación de los Presos políticos (FUNDEPRO) es como sigue:1- Delfín Gómez se presentó voluntariamente ante la Dirección General de Inteligencia Militar (DIM) donde quedó privado de su libertad en fecha
11 de marzo del 2006,
2- Se han verificado ante el Juzgado 17º accidental de juicio de Barinas 23 audiencias, y se han suspendido veintiocho (28) audiencias sin haberse
producido sentencia, habiendo transcurrido cuatro (04) años y dos (2) meses
hasta la presente fecha.
3- En el transcurso del juicio han rendido declaración siete (7) expertos, diecinueve (19) testigos, de un total de cincuenta y cuatro (54) promovidos por la Fiscalía, así como tres (3) testigos de la defensa, de los veintisiete (27) promovidos por la misma.
4- En fecha 02 de marzo del 2010, se realizó la última audiencia en este proceso, la
juez que se encuentra en estado de gravidez, decidió suspender hasta nuevo aviso
todas las audiencias debido a que gozara de su permiso pre y post natal, y, por supuesto la justicia para el General Gómez Parra queda también suspendida. Nos preguntamos: ¿Es que no había otro juez que se encargara del caso? ¿Es esto justicia?
En el Caso del General delfín Gómez parra los preceptos legales que se consideran violados son los siguientes:
1- Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal (CADH)
2- El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) adminiculado con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP),
3- Los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos
4- El artículo 14.3.C del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
5- En cuanto al Estado de Libertad y Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal,
6- En cuanto a Principio de Proporcionalidad, Artículo 244 dl Código Orgánico Procesal Penal
7- Violación del Artículo 335 de Código Procesal Penal
8- Artículo 8 de Garantías Judiciales
9- Su Derecho a la defensa
10- Artículo 25 de protección Judicial.
De las actas levantadas con motivo del proceso seguido a Delfín Gómez Parra
observamos que el mismo aun cuando se encuentra en condición activa dentro de
las Fuerzas Armadas , lo que significa que puede ser ubicado por sus superiores y los organismos jurisdiccionales, jamás fue imputado, actuando a espaldas del mismo
afectando con ello el derecho a la defensa y a la transparencia que debe llevar
toda investigación, ya que en ese interín el imputado podría solicitar no solo
diligencias a su favor, sino solicitar anticipadamente la improcedencia de su
privación de libertad haciendo los alegatos de rigor;
Delfín Gómez Parra se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario
de Los Llanos, (Guanare) , cárcel para presos comunes ,aun cuando como General activo debería de estar en un local militar o en una cárcel militar.
Es oportuno volver a traer a colación una carta fechada 30 de Diciembre de 2007, en la que el General expresa en forma clara su total inocencia en relación a todos y cada uno de los cargos que le han hecho.
“Quiero manifestar mi total inocencia respecto a todas y cada una de las imputaciones sobre supuestos delitos cometidos, que el Ministerio Público ha realizado en mi contra. No existe ni existirá ninguna prueba para demostrar que he cometido esas irregularidades e ilícitos. He sido durante toda mi vida una persona cuyas acciones se han enmarcado siempre en las líneas de la moralidad, fiel cumplidor de las leyes y apego a la ética. Igualmente he sido formado en un hogar dentro del cual se sembraron en mí los principios fundamentales del buen proceder como ciudadano así como los valores familiares y espirituales más elevados que puedan existir”
A fin de entender la extensión del abuso cometido contra el General delfín Gómez Parra es necesario leer el informe preparado por la FUNDEPRO, ubicado en el enlace anexo:
http://www.marthacolmenares.com/wp-content/uploads/FUNDEPRODELFINGOMEZmayo2010.pdf
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.360 de fecha 09 de Enero de 2002 y
protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, bajo el Nº 58, Tomo 2-A de fecha 26 de Abril de 2002.
En el año 2003 debido a que no se había comenzado la construcción de las instalaciones de la planta del CAAEZ, el primer mandatario molesto porque el grupo de personas que estaba encargado de su construcción (incluyendo los asesores cubanos) nada había hecho al respecto, decidió encargar al Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército de la realización del movimiento de tierras para edificar las instalaciones. Se designa al comandante de esa unidad el Gral. de Brig. Guillermo César Hari para encargarse de todas las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la misión y designan al coronel, para ese entonces, Delfín Gómez Parra como responsable de esa labor por ser el comandante del 62 Regimiento de Ingenieros, es así cuando se firman dos convenios interinstitucionales entre el Sexto Cuerpo de Ingenieros y el CAAEZ y se comienza la obra a partir del mes de Diciembre del Año 2003.
Un resumen del caso realizado por la Fundación de los Presos políticos (FUNDEPRO) es como sigue:1- Delfín Gómez se presentó voluntariamente ante la Dirección General de Inteligencia Militar (DIM) donde quedó privado de su libertad en fecha
11 de marzo del 2006,
2- Se han verificado ante el Juzgado 17º accidental de juicio de Barinas 23 audiencias, y se han suspendido veintiocho (28) audiencias sin haberse
producido sentencia, habiendo transcurrido cuatro (04) años y dos (2) meses
hasta la presente fecha.
3- En el transcurso del juicio han rendido declaración siete (7) expertos, diecinueve (19) testigos, de un total de cincuenta y cuatro (54) promovidos por la Fiscalía, así como tres (3) testigos de la defensa, de los veintisiete (27) promovidos por la misma.
4- En fecha 02 de marzo del 2010, se realizó la última audiencia en este proceso, la
juez que se encuentra en estado de gravidez, decidió suspender hasta nuevo aviso
todas las audiencias debido a que gozara de su permiso pre y post natal, y, por supuesto la justicia para el General Gómez Parra queda también suspendida. Nos preguntamos: ¿Es que no había otro juez que se encargara del caso? ¿Es esto justicia?
En el Caso del General delfín Gómez parra los preceptos legales que se consideran violados son los siguientes:
1- Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal (CADH)
2- El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) adminiculado con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP),
3- Los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos
4- El artículo 14.3.C del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
5- En cuanto al Estado de Libertad y Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal,
6- En cuanto a Principio de Proporcionalidad, Artículo 244 dl Código Orgánico Procesal Penal
7- Violación del Artículo 335 de Código Procesal Penal
8- Artículo 8 de Garantías Judiciales
9- Su Derecho a la defensa
10- Artículo 25 de protección Judicial.
De las actas levantadas con motivo del proceso seguido a Delfín Gómez Parra
observamos que el mismo aun cuando se encuentra en condición activa dentro de
las Fuerzas Armadas , lo que significa que puede ser ubicado por sus superiores y los organismos jurisdiccionales, jamás fue imputado, actuando a espaldas del mismo
afectando con ello el derecho a la defensa y a la transparencia que debe llevar
toda investigación, ya que en ese interín el imputado podría solicitar no solo
diligencias a su favor, sino solicitar anticipadamente la improcedencia de su
privación de libertad haciendo los alegatos de rigor;
Delfín Gómez Parra se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario
de Los Llanos, (Guanare) , cárcel para presos comunes ,aun cuando como General activo debería de estar en un local militar o en una cárcel militar.
Es oportuno volver a traer a colación una carta fechada 30 de Diciembre de 2007, en la que el General expresa en forma clara su total inocencia en relación a todos y cada uno de los cargos que le han hecho.
“Quiero manifestar mi total inocencia respecto a todas y cada una de las imputaciones sobre supuestos delitos cometidos, que el Ministerio Público ha realizado en mi contra. No existe ni existirá ninguna prueba para demostrar que he cometido esas irregularidades e ilícitos. He sido durante toda mi vida una persona cuyas acciones se han enmarcado siempre en las líneas de la moralidad, fiel cumplidor de las leyes y apego a la ética. Igualmente he sido formado en un hogar dentro del cual se sembraron en mí los principios fundamentales del buen proceder como ciudadano así como los valores familiares y espirituales más elevados que puedan existir”
A fin de entender la extensión del abuso cometido contra el General delfín Gómez Parra es necesario leer el informe preparado por la FUNDEPRO, ubicado en el enlace anexo:
http://www.marthacolmenares.com/wp-content/uploads/FUNDEPRODELFINGOMEZmayo2010.pdf