Por: Abogados constitucionalistas del Tercer Factor.
ALERTA DE UNA NUEVA VIOLACIÓN
A LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA
NO A LA TRAMPA
Desde Cuba, le han
ordenado al oficialismo venezolano, desinformar sobre la verdadera situación
que acaece por la ausencia del Presidente de la República debido a su gravedad,
para ello, han comenzado una serie de declaraciones concurrentes que tienden a
desestimar el verdadero texto constitucional y a la vez, mantener en zozobra al
País nacional, para lograr con trampa mantenerse en el Poder. Deben evitar que
se produzca una convocatoria electoral, que no le
conviene visto la movilización que se produjo en la ocasión de la pasada
elección presidencial. Por ello:
De manera sucinta
analizaremos, apegados a la norma constitucional, los diferentes ESCENARIOS
emergerían con ocasión de la especial situación en que se encuentra Hugo
Chávez en su doble condición de
Presidente que cierra un período
presidencial (10 ene 2006- 10 ene 2013) y personaliza la apertura de un
nuevo (10 ene 2013- 10 ene 2019). Esos espacios probables, enmarcados dentro de
los artículos 230-231 y 233 del texto constitucional, podemos representarlos
con arreglo al siguiente esquema:
Primer Escenario: Termino del período Presidencial. Todo período presidencial concluye. Inexorablemente, en fecha diez (10) de enero del sexto año del mandato por disposición del artículo 231, en conformidad con el 230 de la Constitución. Este término es improrrogable, con independencia de las circunstancias que puedan acaecer o sobrevenir durante el lapso. El presidente electo deberá juramentarse en fecha diez (10) de enero inmediato a su proclamación por la autoridad electoral competente.
Primer Escenario: Termino del período Presidencial. Todo período presidencial concluye. Inexorablemente, en fecha diez (10) de enero del sexto año del mandato por disposición del artículo 231, en conformidad con el 230 de la Constitución. Este término es improrrogable, con independencia de las circunstancias que puedan acaecer o sobrevenir durante el lapso. El presidente electo deberá juramentarse en fecha diez (10) de enero inmediato a su proclamación por la autoridad electoral competente.
Segundo Escenario: Falta absoluta del Presidente en
los primeros cuatro (4) años del mandato.Cuando la falta
absoluta del Presidente ocurre dentro los primeros cuatro (4) años del período,
se procederá a efectuar una nueva elección dentro de los treintas (30) días
consecutivos y el presidente electo completará el mandato de los seis (6) años.
El lapso comprendido entre la verificación de la falta absoluta y el momento de la juramentación del nuevo
presidente será cubierto por el Vicepresidente Ejecutivo.
Tercer Escenario: Falta absoluta del Presidente en los
dos (2) últimos años del período. Por disposición del
aparte cuarto del artículo 233 de la Constitución, la persona que esté
desempeñando el cargo de la vicepresidencia ejecutiva completará el período.
Cuarto Escenario: Imposibilidad de juramentarse el
presidente electo.Si la persona
elegida para el ejercicio del nuevo período presidencial no presta juramento en
la fecha diez (10) de enero (día que extingue un período y comienza otro), se
encargará de la presidencia de la
República la persona que obtente la investidura de Presidente de la Asamblea
Nacional y durará en tal condición por un período de treinta (30) días
consecutivos, lapso dentro del cual se realizará el evento comicial para elegir
nuevo Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
constitucional 233, en su primer aparte. Mientras se elige y toma posesión del
cargo el nuevo Presidente se encargará de la presidencia de la República la
persona que ejerza como Presidente de la Asamblea Nacional.
Es conveniente
advertir, y dejar muy claro, que el lapso de treinta (30) días es un TÉRMINO
PERENTORIO, entendiéndose esta denominación como aquel término que caduca
automáticamente por determinación y voluntad constitucional, sin que sea
necesario declaración judicial alguna. El vencimiento del término perentorio
hace caducar el ejercicio del acto a él sometido, en este caso, el ejercicio
casual o provisorio de la Presidencia. Caducar es extinguirse una situación por
el cumplimiento o agotamiento fatal del término; por ser un término fatal no es
susceptible ni de interrupción ni de prórroga, por lo que es “irrelevante” para
el caso nuestro que el Presidente esté o no esté ”informado del resultado
electoral” o que “acusa progresos en su estado de salud”, o que está “estable y
consciente”, etc., según las expresiones de importantes personajes del
oficialismo con las cuales pretenden evadir las consecuencias naturales y
fatales que la fecha o término perentorio del diez (10) de enero próximo de no
producirse el acto de juramentación del Presidente electo.
Quinto Escenario: la salida Constitucional.
Existe un posible
escenario de naturaleza eminentemente jurídico Constitucional, con interesante
variedades, que pueden afectar (cualquiera de ellas) la normalidad del tracto
presidencial y que tienen rango constitucional. Atendiendo a razones que pueden
ser jurídicamente valiosas para encausar el debate a propósito de la situación
generada por las condiciones de salud del Presidente y darle solución, siempre dentro del marco de la ley, a lo que
parece ser un impasse entre las diferentes corrientes de opinión e intereses
políticos, encubiertos en interpretaciones rebuscadas e interesadas de la
normativa constitucional pertinente. En efecto, el artículo 330 expresa que
“los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad
tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté
permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos propaganda,
militancia o proselitismo político”. El Presidente Chávez adquirió a partir del
21 de marzo del año 2011, en virtud de la reforma operada en la Ley Orgánica de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la condición de OFICIAL ACTIVO, lo que lo
inhabilitaba para presentarse como candidato para optar a la Presidencia de la
República en las elecciones realizadas el siete (07) de oct
del año en curso. Desafiando esta
inhabilidad de rango constitucional, el oficial activo Hugo Chávez presentó su
candidatura la cual fue declarada ganadora por el Consejo Nacional Electoral;
por cierto, desestimando los recursos presentados, para evitar la violación a
la Carta Magna.
Movido por este insólito hecho de violación directa a la norma constitucional (hecho éste de imposible subsanación), un grupo de ciudadanos y de prestigiosos oficiales en situación de retiro, solicitaron en fecha de siete (7) de noviembre del año en curso ante el Tribunal Supremo de Justicia, en sala electoral, expediente nº 2012-000105, la nulidad de esa elección; elección que jurídicamente es de imposible convalidación. Si el TSJ acordara la nulidad solicitada, como es su obligación insoslayable, la consecuencia forzosa e inmediata es proceder a ordenar una nueva elección presidencial para cubrir el período 10 ene 2013 al 10 ene 2019, quedando de esta manera resuelta la embarazosa situación que actualmente está planteada debido al inocultable estado de salud del Presidente Chávez, a la vez que se patentizaría el respeto, sometimiento y obediencia a los mandatos del texto constitucional.
Observación:
De ocurrir el pronunciamiento de nulidad de la elección de Hugo Chávez como Presidente en los comicios del siete (7) de octubre, el mismo TSJ, al ordenarle al Consejo Nacional Electoral realizar una nueva elección podría establecer, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Capítulo I del Título VIII de la Constitución, un plazo especial y breve para esa elección. Mientras tanto el Presidente de la Asamblea Nacional se encargará de la Presidencia de la República. Se trata de una situación atípica no regulada; se trataría de una acefalía por inexistencia de la figura presidencial.
Movido por este insólito hecho de violación directa a la norma constitucional (hecho éste de imposible subsanación), un grupo de ciudadanos y de prestigiosos oficiales en situación de retiro, solicitaron en fecha de siete (7) de noviembre del año en curso ante el Tribunal Supremo de Justicia, en sala electoral, expediente nº 2012-000105, la nulidad de esa elección; elección que jurídicamente es de imposible convalidación. Si el TSJ acordara la nulidad solicitada, como es su obligación insoslayable, la consecuencia forzosa e inmediata es proceder a ordenar una nueva elección presidencial para cubrir el período 10 ene 2013 al 10 ene 2019, quedando de esta manera resuelta la embarazosa situación que actualmente está planteada debido al inocultable estado de salud del Presidente Chávez, a la vez que se patentizaría el respeto, sometimiento y obediencia a los mandatos del texto constitucional.
Observación:
De ocurrir el pronunciamiento de nulidad de la elección de Hugo Chávez como Presidente en los comicios del siete (7) de octubre, el mismo TSJ, al ordenarle al Consejo Nacional Electoral realizar una nueva elección podría establecer, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Capítulo I del Título VIII de la Constitución, un plazo especial y breve para esa elección. Mientras tanto el Presidente de la Asamblea Nacional se encargará de la Presidencia de la República. Se trata de una situación atípica no regulada; se trataría de una acefalía por inexistencia de la figura presidencial.
Por otro parte,
lejos de buscar atajos, que necesariamente nos llevarían a un desconocimiento
de la Constitución, como hasta ahora lo han hecho y con la colaboración de algunos
factores que se llaman Oposición, esta alternativa sería la más adecuada para
ir por el camino, que la Carta Magna nos
indica y por lo tanto el camino que nos podría llevar a las restitución de su
vigencia y a la eliminación del poder electoral como oficina al servicio del Oficialismo.
Abogados constitucionalistas del Tercer Factor.
EL
TERCER FACTOR