FRAUDE A LA CONSTITUCION DE VENEZUELA
Señores:
Excelentísimos Representantes Diplomáticos
de las
Distintas Delegaciones que hoy se encuentran
en Nuestro País.
Hermanas y Hermanos de Otras Latitudes
que hacen vida en Nuestro País.
Hermanas y Hermanos Venezolanos
Ciudad.-
Por
este medio y en razón de que ES DEBER CIUDADANO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TAL CUAL SE ESTABLECE EN EL CAPITULO X (LOS
DEBERES):
Artículo 130. Los venezolanos y
venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos,
valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la
integridad territorial, la autodeterminación y los Intereses de la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber
de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en
ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Actuando en concordancia a lo establecido en el Título VIII. De
la Protección de esta Constitución, Capítulo I. De la Garantía de
esta Constitución, desde mi condición ciudadana, en
ejercicio pleno de poder originario, me permito por este medio dejar
constancia ante Uds. y, ante los ojos del mundo del contenido y valor del texto
constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en atención a lo que
consagra su Artículo 333, quedando mediante este acto estrictamente civil a resguardo el
contenido y fuerza de Ley de nuestra Carta Magna en lo que respecta y se deriva
de los Principios Fundamentales que establecen
Artículo 1.
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de Libertad,
Igualdad, Justicia y Paz Internacional en la Doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la Independencia, la
Libertad, la Soberanía, la Inmunidad, la Integridad Territorial y la
Autodeterminación Nacional.
Así mismo y en razón de resguardo de la
Constitución Nacional dejo constancia del contenido del Art. 333 que me faculta
para colaborar como ciudadana en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Art. 333
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse
por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al
previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana
investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia.
Firmado en Caracas en razón de Justicia y Verdad a los ocho días
de Marzo de 2013.
En ajuste
al Art. 57 Constitucional,
C.I. 3.970.313
“Prefiero el título de Ciudadano al de Libertador, porque éste emana de la guerra, aquél emana
de las leyes”
Simón Bolívar.
Sentencia del 8de
Marzo 2013:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/141-8313-2013-13-0196.html