LA INSEGURIDAD: CONSECUENCIA DE LA
VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL.
La inseguridad
es para el Estado una consecuencia ocasionada por el incumplimiento de las
responsabilidades constitucionales.
Cuando desde el
Poder Ejecutivo se coaptan las Instituciones del Estado para imponer un sistema
ideológico partidista se viola la voluntad soberana democrática del pueblo
venezolano establecida en la Constitución. El Art.55 de la CRBV responsabiliza
a los Órganos de Seguridad del Estado en la protección de las personas en el
marco del respeto a los Derechos Humanos; y en el Art.232 responsabiliza al
Presidente de la República de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones
inherentes a su cargo. Más adelante en el Art.236, aparte 1 se destaca dentro
de sus atribuciones: Cumplir y hacer cumplir esta Constitución (CRBV) y la ley.
Desde el inicio
de este gobierno castrochavista, hace 14 años, la SEGURIDAD CIUDADANA ha venido
tratándose bajo la intención política de imponer un sistema de gobierno
fundamentado en el totalitarismo castrocomunista cubano, donde se exige la
sumisión de la sociedad a un régimen autoritario militarista, lo cual explica
la fusión interesada de los conceptos constitucionales referidos al Orden
Interno y al Orden Público ligados a una" estrategia política"
cívico-militar.
En relación a la
FAN, la CRBV establece como una de sus TAREAS de su Misión "la cooperación
en el mantenimiento del Orden Interno (OI)". ¿Qué es Orden Interno? El OI
es el marco estructural y funcional del Estado venezolano establecido en la
CRBV por voluntad del pueblo soberano. Cuándo cualquier factor interno o
externo amenace o atente contra este OI la FAN colaborará con el Estado, dentro
de su capacidad profesional, para protegerlo. Por otra parte, la capacidad
profesional militar de la FAN está estructurada para la acción bélica
defensiva, para lo cual se le exige su independencia política partidista,
garantizando así su dedicación al servicio exclusivo de la Nación.
El Art.332 de la
CRBV ordena al Ejecutivo Nacional (Presidencia de la República), para mantener
y restablecer el Orden Publico, definido en el mismo párrafo como la protección
al ciudadano y ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las
autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y
derechos constitucionales de conformidad con la ley; para ello organizará: 1.
Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones
científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y
administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de
protección civil y administración de desastres. A continuación establece el
carácter CIVIL de estos órganos los cuales respetarán la dignidad y los
derechos humanos, sin discriminación alguna.
De estos dos párrafos
pudiéramos destacar varias reflexiones a la luz de los acontecimientos
históricos en materia de la inseguridad:
1. Las áreas de
acción de las FAN no se corresponden con las de Orden Público a no ser que la
amenaza atente contra el Orden Interno.
2. La
utilización de la FAN y de las Policías como instrumento de imposición política
partidista por parte del régimen llevó a vulnerar sus verdaderas
responsabilidades constitucionales.
3. El egoísmo
partidista del régimen revolucionario bolivariano llegó a diferenciar entre
policías socialistas y policías opositoras, minimizando a estos últimos no sólo
sus condiciones socioeconómicas sino el apoyo en equipos y armas. La
información como instrumento de inteligencia para el combate de la delincuencia
se desarticuló entre todas las organizaciones policiales debido a estas
diferencias proselitistas políticas, obstruyendo la efectividad contra la
delincuencia.
4. Las responsabilidades constitucionales de la FAN son desplazadas por
la participación en actividades de Orden Público, superponiéndolas con las de
las organizaciones policiales, lo que causan fricciones innecesarias que afectan
la eficiencia anti delictiva vulnerando el cumplimiento de su Misión
constitucional.
5. Una de las responsabilidades
de la FAN que tiene influencia en esta galopante inseguridad es la del “control
de armas y explosivos”. Es fundamental que la FAN active los procedimientos de
ley para retirar las armas y explosivos no autorizados por el Estado. Desarmar
a la población no autorizada y en especial a grupos civiles irregulares al
servicio de intereses políticos partidistas llamados “colectivos” que siembran el
terror en la sociedad por sus abusos, son acciones contempladas en la ley que
exigen su ejecución inmediata por parte del Estado.
CONCLUSIÓN. Recuperar la seguridad en nuestro país exige “voluntad
política del gobierno” para velar por el cumplimiento de las responsabilidades
constitucionales, eliminando las imposiciones ideológicas políticas partidistas
al margen de nuestra Ley Fundamental. De no hacerlo no se podrá salir de este
proceso de descomposición política.
G. Merino.
9/1/2014
REMISIÓN:
Emilio de Rogatis.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gonzalo Merino Valery <mervalg@yahoo.es>
Fecha: 10 de enero de 2014, 10:45
Asunto: La Inseguridad
IMAGEN SUPERIOR: Cortesía de Economía Venezolana
De: Gonzalo Merino Valery <mervalg@yahoo.es>
Fecha: 10 de enero de 2014, 10:45
Asunto: La Inseguridad
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