TSJ da permiso a militares para participar en marchas y mítines
Niega que hagan proselitismo sino que participan en asuntos públicos
El restablecimiento de la paz y
la defensa de la Nación o para desfilar en las fechas patrias y otras
ocasiones señaladas ya no serán los únicos motivos por los cuales los
militares saldrán a las calles, pues el Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) autorizó a los uniformados para que participen en actos políticos
como marchas y mítines.
El visto bueno lo dio la Sala Constitucional al desechar la acción de amparo que los miembros del Frente Institucional Militar (FIM) interpusieron a finales de marzo pasado contra la ministra de la Defensa, almirante Carmen Meléndez, por ordenarle a los miembros de la Fuerza Armada Nacional (FAN) acudir a la movilización que organizó el Gobierno y el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) el pasado 15 de marzo, para respaldar la actuación de la Guardia Nacional (GN) durante las protestas estudiantiles.
Pese a que la Constitución de 1999, en sus artículos 328 y 330, establece que la institución castrense es "esencialmente profesional, sin militancia política" que "está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna" y le prohíbe a sus miembros "participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político", la intérprete de la Carta Magna no consideró que la marcha que recorrió el oeste de Caracas y en la que se exhibieron pancartas y consignas a favor del oficialismo violara alguna de las disposiciones anteriores.
"La participación de los integrantes de la FAN en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática y protagónica", afirmó la instancia integrada por los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Marco Tulio Dugarte, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Luisa Estella Morales y Juan José Mendoza (ponente).
El máximo juzgado, en su sentencia número 651, prosiguió aseverando que los uniformados, por su mera condición no están excluidos de ejercer el derecho previsto en el artículo 62 de la Constitución y "participar libremente en los asuntos políticos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública".
Y, para rematar, agregó que la participación de este colectivo en los asuntos comunes "se erige como un acto progresivo de consolidación de la unión cívico-militar".
Legalizando la partidización
La Sala Constitucional tampoco vio problemas en que los militares deban corear consignas como "Independencia y patria socialista. ¡Viviremos y venceremos!" o "¡Chávez vive! ¡La patria sigue!".
"En todos los ejércitos del mundo existe el saludo militar, cuya manifestación responde a la idiosincrasia o cultura del país o al momento histórico, social y político por las que hayan atravesado, toda vez que el saludo militar indica una muestra simbólica, profesional e institucional, de respeto, disciplina, obediencia y subordinación ante la superioridad jerárquica y a la comandancia en jefe a la cual responde", respondió la intérprete de la Carta Magna a las objeciones formuladas desde el FIM.
Para la presidenta de la organización Control Ciudadano de la Seguridad, la Defensa y la FAN, Rocío San Miguel, el fallo representa "un golpe histórico a la institucionalidad venezolana" e implica "la legalización de la FAN como el partido armado de la Revolución".
"El TSJ con esta decisión está desconociendo absolutamente el Estado de Derecho vigente y de un principio fundamental de la democracia como lo es el de subordinación del poder civil al militar", agregó la experta en temas castrenses.
jalonso@eluniversal.com
El visto bueno lo dio la Sala Constitucional al desechar la acción de amparo que los miembros del Frente Institucional Militar (FIM) interpusieron a finales de marzo pasado contra la ministra de la Defensa, almirante Carmen Meléndez, por ordenarle a los miembros de la Fuerza Armada Nacional (FAN) acudir a la movilización que organizó el Gobierno y el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) el pasado 15 de marzo, para respaldar la actuación de la Guardia Nacional (GN) durante las protestas estudiantiles.
Pese a que la Constitución de 1999, en sus artículos 328 y 330, establece que la institución castrense es "esencialmente profesional, sin militancia política" que "está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna" y le prohíbe a sus miembros "participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político", la intérprete de la Carta Magna no consideró que la marcha que recorrió el oeste de Caracas y en la que se exhibieron pancartas y consignas a favor del oficialismo violara alguna de las disposiciones anteriores.
"La participación de los integrantes de la FAN en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática y protagónica", afirmó la instancia integrada por los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Marco Tulio Dugarte, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Luisa Estella Morales y Juan José Mendoza (ponente).
El máximo juzgado, en su sentencia número 651, prosiguió aseverando que los uniformados, por su mera condición no están excluidos de ejercer el derecho previsto en el artículo 62 de la Constitución y "participar libremente en los asuntos políticos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública".
Y, para rematar, agregó que la participación de este colectivo en los asuntos comunes "se erige como un acto progresivo de consolidación de la unión cívico-militar".
Legalizando la partidización
La Sala Constitucional tampoco vio problemas en que los militares deban corear consignas como "Independencia y patria socialista. ¡Viviremos y venceremos!" o "¡Chávez vive! ¡La patria sigue!".
"En todos los ejércitos del mundo existe el saludo militar, cuya manifestación responde a la idiosincrasia o cultura del país o al momento histórico, social y político por las que hayan atravesado, toda vez que el saludo militar indica una muestra simbólica, profesional e institucional, de respeto, disciplina, obediencia y subordinación ante la superioridad jerárquica y a la comandancia en jefe a la cual responde", respondió la intérprete de la Carta Magna a las objeciones formuladas desde el FIM.
Para la presidenta de la organización Control Ciudadano de la Seguridad, la Defensa y la FAN, Rocío San Miguel, el fallo representa "un golpe histórico a la institucionalidad venezolana" e implica "la legalización de la FAN como el partido armado de la Revolución".
"El TSJ con esta decisión está desconociendo absolutamente el Estado de Derecho vigente y de un principio fundamental de la democracia como lo es el de subordinación del poder civil al militar", agregó la experta en temas castrenses.
jalonso@eluniversal.com
FUENTE: EL UNIVERSAL