INFORME DEL FORO Nro. 004-7-19
NECESARIA INSTITUCIONALIDAD DE
LOS MANDOS MILITARES
Una vez más, El FORO MILITAR VENEZOLANO, consciente de su
responsabilidad social de clarificar verdades científicas, legales o doctrinarias,
que afloren a la palestra pública y que atenten contra la eficiencia y la
operatividad de las FFAA, o desvirtúen y dañen el empleo de los profesionales
militares o sus concomitantes; a los fines de ayudar a resolver problemas de
incomprensión o confusión doctrinaria o jurídica, siempre en el marco de la
Constitución y las leyes...”
INFORMA
Ante la insistente mala práctica en su comportamiento profesional y el
forzamiento de actos ejecutivos, que rayan en lo antijurídico y antiético en
nombre de la institución Fuerza Armada Nacional por parte del Ministro de la
Defensa, quien como actor vocero legal de la institución, en el restringido
campo de la organización y disciplina establecidos en la Ley, haciéndose
acompañar de un innumerable grupo de oficiales de diferentes jerarquías,
vocifera de manera indigna con mensajes de volumen mediático, para
intentar deslumbrar una venezolanidad tristemente apabullada por los pocos
voceros de la indigna claque, que sobrevive del apaciguado y menesteroso
“movimiento revolucionario” promovido por el vilipendiado chavismo
degenerado y atroz; nuevamente elevamos nuestra voz de alerta, para que
se enteren, tanto los mencionados militares que criticamos, como también
los gestores políticos que los avalan e inducen a tal temeridad; sobre la
preocupación que nos mantiene en vilo, en el intento estatutario de mantener
la fortaleza institucional mediante la vocería alertadora y las
recomendaciones necesarias basadas en la doctrina, la ética y la justicia.
Ante tales circunstancias, EL FORO MILITAR VENEZOLANO, llama a la
sindéresis al general Vladimir Padrino López y a los militares que lo secundan
en sus manifestaciones públicas, a los fines de que hagan prevalecer el honor
disciplinario militar, que se ve mancillado cuando se utiliza el uniforme y el
grado militar para difundir propaganda política que está prohibida por la
norma constitucional (CRBV: Artículos 328 y 330)
Hacen el ridículo cuando, incumpliendo la norma fundamental de la
disciplina militar, que prohíbe las manifestaciones en grupo, aparecen como
un “tosca banda” de mediocres oponiéndose a decisiones del único poder
público legítimo que es la Asamblea Nacional y, como burdos “chamos”
lanzando consignas con el brazo izquierdo.
De igual manera, el uso de medios de comunicación y redes sociales
utilizando los símbolos patrios y militares para divulgar propaganda política a
favor y en contra de sectores y personalidades de la comunidad, al margen
de la apoliticidad impuesta por la Constitución de la República, tanto para la
institución como para los militares en servicio activo.
La insistencia en tratar de exaltar la labor del difunto teniente coronel Hugo
Chávez como una supuesta obra de beneficio patriótico y social, cuando la
militarización y la mediocridad de su mandato presidencial, demostraron una
incapacidad en liderazgo y deficiente capacidad administrativa, que concluyó
en la gran debacle y el mayor desastre político-social y económico de la
historia de Venezuela.
La utilización de militares en cargos públicos sin justificación de
incapacidad del sector civil, fue el caldo de cultivo para la corrupción y la
demeritación de los grados militares, al ser utilizados para cumplir tareas
medianas y bajas en capacitación educativa, que devaluó la
profesionalización militar.
El uso indiscriminado del ascenso, sin considerar la necesaria meritocracia,
el tiempo mínimo para ascender y la necesaria plaza vacante, condujo a la
perversión disciplinaria, a la ruptura de la relación superior subalterno, a la
devaluación de la jerarquía, y algo más grave, la pérdida del incentivo por la
superación y la autoestima personal del militar.
La participación de los militares activos en cargos políticos y la desviación
institucional hacia la comercialización como tarea de aporte al desarrollo mal
entendido y la irracional constitución de empresas mercantiles para la
gerencia y operatividad de las fuerzas armadas, ha demostrado la
desvalorización del sentido fundamental de la institución FAN y ha hecho
perder el prestigioso y fortalecido espíritu de cuerpo que existió y fue
admirado por el gentilicio venezolano, hoy transformado en un sandio
concepto que hace al mismo militar denigrar de su propia dignidad.
Situación lamentable es la profundización de la ignorancia ingenua de los
mandos militares, quienes con frágil temeridad, se han dejado engatusar por
los líderes de la autodenominada “revolución bolivariana”, y han asumido sin
cautela y sin previsión, los mandos, la dirección y la conducción de cuerpos
que, con la calificación errónea de “inteligencia”, asumieron las funciones
policiales y de investigación penal y criminalística, sin que tengan el
fundamento legal que los acredite o autorice como tales, conduciendo
operaciones de investigación al margen de la ley y ejecutando detenciones
arbitrarias e ilegales sin la correspondiente tutela judicial, y en algunos casos,
actuando con arbitrariedad o con precario patrocinio de jueces y fiscales
corrompidos, que por temor o corrupción los han avalado.
Más grave aún, que son militares con altos rangos los conductores de casi
la totalidad de esos cuerpos parapoliciales, que a más de la arbitrariedad e
ilegalidad en las detenciones y privación de libertad de ciudadanos, utilizan
procedimientos y prácticas letales de tortura, hace tiempo abandonadas en
la modernidad policial del país. Es triste, cuando en el exterior, al interrogar
a exfuncionarios conductores de estas torturas, se preguntan: ¿por qué son
militares los torturadores? Pregunta que debiera responder el máximo órgano
del poder judicial.
Los integrantes del FORO MILITAR VENEZOLANO no entienden, por qué el
general Padrino López y sus asesores en materia jurídica y disciplinaria,
permiten que se utilice la justicia militar como lo fue en el pasado ya
superado, como “garrote de la justicia”, aplicando su operatividad judicial
para enjuiciar ciudadanos por la comisión de delitos que no son de naturaleza
militar, como lo establece el artículo 261 de la Constitución. Más grave aún,
que sea el propio Tribunal Supremo de Justicia, quien en sorda respuesta a
las demandas que se le hacen al respecto, no aplique su máxima potestad
judicial y determine en jurisprudencia sabia en derecho, sentencia que ponga
fin a este inaudito hecho que pasa a ser delito contra la administración de
justicia.
Es también de resaltar como grave, el hecho de que el ministro de la
defensa, los mandos militares en todos los niveles y los integrantes del poder
judicial, no se hayan percatado de los grandes y notorios cambios incluidos
en la Constitución de la República y permitan de manera indiscriminada el
uso de funcionarios militares suplantando a los órganos policiales en el
mantenimiento del orden público, a pesar de la discriminación que dicha
Constitución hace en el artículo 332, donde establece que “Los órganos de
seguridad ciudadano son de carácter civil y respetarán la dignidad y los
derecho humanos, sin discriminación alguna.”
En este sentido, es de máxima gravedad, que el general Padrino López,
como ministro de la defensa, haya emitido una resolución ambigua y
anticonstitucional, donde reglamenta el uso de “armas letales”, (se entiende
que en manifestaciones pacíficas), violando todo el articulado antes
mencionado, pero de mayor gravedad, la violación del artículo 68 de la
Constitución que establece: “…Se prohíbe el uso de armas de fuego y
sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará
la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público.” Es de entenderse, que la materia de seguridad y orden público no
es competencia del ministerio de la defensa, por lo tanto, cuando el ministro
se inmiscuye en esta materia, actúa al margen de sus competencias,
usurpando funciones que no le corresponden.
Igualmente, el FORO MILTAR VENEZOLANO quiere ratificar al alto mando
militar la necesidad de cumplir con el mandato constitucional que estable que
la Fuerza Armada Nacional “… está al servicio exclusivo de la Nación y en
ningún caso al de persona o parcialidad política alguna…”.
En Caracas, a los 25 días del mes de julio de 2019
Directorio del FORO MILITAR VENEZOLANO:
Director Ejecutivo: G/D Enrique Prieto Silva; Director Principal: G/B Juan Antonio
Herrera Betancourt; Director Principal; V/A Rafael Huizi Clavier; Director Principal;
G/D Manuel Andara Clavier; Director Principal: G/D Fernando Ochoa Antich; Director
Principal: V/A Jesús Enrique Briceño García; Director Principal: G/B Humberto Seijas
Pittaluga; Director Principal: G/B Eduardo Arturo Caldera Gómez; Secretario
Ejecutivo: G/B Regulo Díaz Vega; Consultor Jurídico Adjunto: Dr. Noé Mujica Velez;
Secretario de Justicia Militar: Cnel. Marcos Porras Andrade; Secretario de Seguridad
Social: Cnel. Manuel Ledezma Hernández; Secretario de Administración y Economía
Públicas: C/N Carlos Rodríguez Bártoli; Secretaría de Redes Sociales: Mayor Raynell
Martínez Mujica; Secretario de Seguridad Pública: Comisario General Edmundo Abigail
Prieto; Secretario de Relaciones Internacionales: Embajador de Carrera J. Gerson
Revanales; Secretario de Derecho Constitucional: Magistrado (emérito) Dr. Luis Antonio
Ortiz Hernández; Secretario de Seguridad y Orden Interno: G/B Simón Figuera Pérez;
Secretaria de Derecho Internacional Humanitario: Dra. María Sofía Barrios; Adjunto a
la Consultoría Jurídica: Dr. Alonso Enrique Medina Roa; Secretario de Asuntos
Tecnológicos: Cnel. Orlando Martínez Ugueto; Secretario de Organización: G/B Rafael
Vera Ruiz; Secretario de Educación: Cnel. Artemio Rafael Boada Díaz; Secretaria de
Defensa Militar: Dra. Lilia Camejo Gutiérrez.
REMISIÓN: Enrique Prieto Silva
IMAGEN: FORO MILITAR VENEZOLANO / TWITTER / @ForoMillitar