Usurpar
Oswaldo Páez-Pumar
Entre los varios significados que el diccionario le da a esa palabra, quizá el que más recoge lo que el grueso de los hablantes en español expresan cuando lo emplean, es el apoderamiento de una función, de un bien, de un derecho, en fin de todo lo que sea susceptible de ser poseído material o intelectualmente, por parte de quien no está autorizado a hacerlo.
Esa es la razón que sustenta llamar a Maduro usurpador. Pero la usurpación no se agota en él. Uno podría sostener que los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial se ejercen por usurpadores y la misma conclusión alcanza a los dos nuevos poderes creados en la constitución de 1999, el llamado poder ciudadano y el poder electoral.
Como resultado de esa usurpación las personas que ejercen las funciones encomendadas a cada uno de esos poderes actúan coordinadamente y cooperan entre sí, en el sostenimiento de la usurpación, que es una sola, aunque a veces no resulte tan evidente como en el caso del usurpador del cargo de Presidente. Poder decir que los magistrados del tsj, los diputados a la asamblea nacional, los integrantes del Poder Ciudadano defensor, fiscal y contralor y los integrantes del Poder Electoral son usurpadores puede resultar difícil de asimilar por la población, a pesar de que en el caso del tsj varios de sus magistrados fueron designados por una asamblea que había cesado en sus funciones; y si bien no todos los magistrados fueron designados de ese modo, los que lo fueron de acuerdo con la constitución se convierten en usurpadores al compartir las decisiones de un órgano, que es colegiado por su naturaleza, con los usurpadores. Sería como se define en el Código Penal, cooperadores en la usurpación.
En el caso del Poder Electoral cuya cabeza es el Consejo Nacional Electoral integrado por cinco personas "no vinculadas a organizaciones políticas", resulta difícil calificar sus actuaciones que se adoptan por mayoría de votos, como actos de cooperación o colaboración con la usurpación a pesar de salvar el voto, como sería el caso cuando una decisión traspasa los límites de las facultades del organismo y lo sitúa como cooperador de la usurpación. Así ocurre con la convocatoria del referendo revocatorio que acaba de hacer el cne, definiendo además el cómo, el cuándo y el dónde se ha de verificar porque recibió una comunicación de unos ciudadanos en la cual se le solicita que lo haga.
El cne carece de facultades para convocar el referendo revocatorio, que corresponde únicamente al soberano que es el que habiendo elegido al presidente, gobernadores, alcaldes, diputados y concejales les puede revocar el mandato otorgado, porque la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. El cne carece de facultades para decir como el soberano ejerce su derecho y solo le es dado contar si los solicitantes han recogido las firmas suficientes que alcancen al 20% de los electores, no el modo como se debe recolectar ese 20% que corresponde al soberano, al cual definiéndole el modo como lo debe hacer, le está usurpando su soberanía, más aún cuando le pretenda fijar no solo el modo, sino el lugar y el tiempo en que debe hacerlo.
La decisión adoptada pretende usurparle al pueblo el derecho irrestricto a exigir al cne que convoque el referendo, asumiendo el cne no solo la facultad de la convocatoria que corresponde al 20% de los ciudadanos inscritos en la correspondiente jurisdicción que para presidente de la república es una sola, sino el cuándo y el cómo; y los rectores que han negado su voto a la decisión, no pueden como ya lo señalé en el caso del tsj, darse por satisfechos con salvar el voto, sino que al permanecer en sus cargos se hacen cooperadores de la usurpación, que en el presente caso no es usurpación de un cargo o de una función, sino de la soberanía que reside "intransferiblemente" en el pueblo y que se ejerce eligiendo y revocando a los elegidos en todos los cargos de elección popular. Al cne corresponde al presentársele la solicitud de convocatoria, verificar que ésta está hecha por el 20% de los ciudadanos de la correspondiente jurisdicción y ordenarla en consecuencia.
Caracas, 25 de enero de 2022
J. Oswaldo Páez Pumar
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