Legitimación de Capitales O Lavado de Dinero
Por Alfredo Mosqueda.
"Se cuenta que la más antigua y parecida conducta de legitimación de capitales, se dio durante la era cristiana, cuando Judas Iscariote, adquirió un bien inmueble con las 30 monedas de plata, en contraprestación por la traición de Jesús". Aunque para el momento no era delito, conforme al "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege", traducido; no hay delito ni pena sin previa ley.
El delito de legitimación de capitales en Venezuela, conocido de manera impropia como 《Lavado de dinero》, obedece a un repetitivo y oxidado anglicismo que se desprende de la expresión 《Money Laundering》, correspondiendo originalmente a la legislación estadounidense y como geosinónimo en algunos otros países. Legitimación de capitales es el Nomen Juris o la definición idónea adoptada por el legislador en nuestro marco legal, mientras que la anterior es inexacta desde el punto de vista jurídico, solo que aceptada por la costumbre del lenguaje bárbaro de los periódicos y el argot policial de la época de los años veinte. Este delito, veintiocho (28) años después de haber sido contemplado primigeniamente en la "Ley Orgánica contra el Tráfico ílicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas" (LOCTICSEP), en su título X, aún continúa en el olvido forense, y seguimos como 《Fabricio en la Cartuja de Parma, deambulando por los campos de batalla de Waterloo sin entender nada》. En la actualidad el referido delito se encuentra tipificado en el artículo 35 de la "Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada Transnacional y Financiamiento al Terrorismo". (LOCDOYFT), cuyo bien jurídico tutelado es socioeconómico, y no simplemente económico, como en los delitos financieros e institucionalizados del Código Penal Venezolano, mal llamados 《Delitos de Cuello Blanco》, lo cual se constituye en una transgresión punitiva de mayor alcance, por la sencilla razón de poder vulnerar o impactar en todas las instituciones del Estado; políticas, financieras, económicas, sociales, militares y morales.
Es de inobviable rigor señalar que este delito, aun cuando se sigue considerando un crimen intangible, no ha impedido que entre en la categoría jurídica de violencia de 2do tipo, (no genera hechos de sangre), de particulares características como; grave, autónomo, pluriofensivo, de resultado y especial. Algunos Estados con ceguera voluntaria o ignorancia intencional insisten en no aceptar que la legitimación de capitales, no solo surge como el 《Cisne Negro》 del derecho penal globalizado, también es la figura legal que permite culminar el recorrido de otros delitos previos a él, como son; trata de personas, secuestros, tráfico de órganos, drogas, armas, materiales estratégicos o energéticos, entiéndase; plutonio, uranio, torio, oro, diamantes, petróleo y sus derivados, entre otros. Todo mediante el delito princeps; la corrupción contra la cosa pública, debido a que esta les permite trasgredir los controles legalmente establecidos o resulta el recurso delictivo más ajustado para penetrar las instituciones estatales.
La legitimación de capitales focaliza su tendencia criminal en utilizar las instituciones financieras públicas y privadas en el ámbito económico a nivel mundial, como intermediarios del dinero ílicito, constituido en un proceso etápico o por etapas en el siguiente orden; *colocación, estratificación e integración*, con el objetivo básico de simular el origen, movimiento y destino de los fondos, mediante los depósitos bancarios, luego estos son estructurados en transferencias electrónicas clásicas y en la era de la digitalización a través de las criptomonedas para finalmente integrar todos los contaminados capitales en el circuito financiero-económico en un sinnúmero de países.
El contexto anterior es con el objetivo terminal de darle apariencia legítima a dichos capitales y la pretensión de reinvertirlos en actividades económicas lícitas e ílicitas y poder aumentar o expandir sus ventajas patrimoniales, es el principal motivo por el que los negocios e inversiones de estos delincuentes de categoría, no están basados en la rentabilidad como se estila con los capitales bien habidos, sino en la administración del riesgo frente a la represión de las autoridades o instituciones del Estado.
De allí que recurran con obstinada frecuencia y de modo estratégico a los mal llamados 《Paraísos Fiscales》, territorio no cooperadores o centros financieros, reacios a vulnerar el secreto bancario de sus clientes y cumplir con las leyes que regulan la 《Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo》. Este contexto se traduce inalterablemente en una de las condiciones más destacables de la Delincuencia Organizada Transnacional, como es el uso de estructuras corporativas mediante la actitud empresarial. Consumada esta última etapa y por ende el proceso, se interpreta en ingentes y exponenciales ganancias para los delincuentes y en un inocultable riesgo reputacional para las instituciones del Estado involucrado.
Alfredo Mosqueda- Abogado.
Ex Secretario General en la Comisión: Prevención y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas.
Experto en materia de Prevención, Control y Fiscalización de legitimación de capitales.