EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ. Por Angel Alberto Bellorin.
El proceso total para llevar a la realidad el derecho al sufragio, involucra una serie de reglas, principios, requisitos y responsabilidades que deberán cumplirse en forma armónica y precisa con respecto a los tres actores principales intervinientes y a sus actividades correlacionadas, son ellos el elector, el aspirante al cargo de elección y los funcionarios encargados.
Es un proceso, que a tenor del último párrafo del Artículo 293 de la Constitución, deberá estar garantizado en todas sus etapas por los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad y transparencia,
Indudablemente que garantizar dichos principios en todas las etapas, nos obliga a inferir que sobre la materia no pueden existir secretos ni reservas; de allí la necesidad de la fé pública que deben garantizar tanto los concursos públicos como esa institución civil que se conoce como Registro y que veremos más adelante.
Mucho he escrito sobre los funcionarios involucrados, sobre los aspirantes a cargos y sobre todas las perversiones constituciónales contra el proceso electoral acumuladas en estos 24 años de vigencia de la Constitución de 1999. A los fines del objetivo de este escrito, analizaré esos principios aplicados únicamente en el elector, para que mis pocos lectores puedan determinar los límites necesarios entre los diferentes derechos que pudieran parecer vulnerados armonizados por el espíritu, propósito y razón de la Constitución como norma suprema.
Analizar al ciudadano que ejerce el derecho al sufragio no puede hacerse en forma aislada a un determinado artículo constituciónal, la exegesis determina la revisión del texto en su contexto. Al ser así, además de los cuatro principios ya citados que rigen el proceso electoral como tal, y los derechos humanos garantizados, debemos considerar otro mandato en su estricto contenido. Cito
Artículo 63. "El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales directas y secretas. La ley garantizara el principio de la personalización del sufragio ....."
De acuerdo a esto de "personalización del sufragio", todo ciudadano autorizado para ser elector de acuerdo al Artículo 64, debe tener acceso directo al voto , bajo la premisa de "un elector, un sólo y único voto".
Esto significa que el estado tiene la obligación de garantizar que dicho elector sea realmente quien dice ser y debe tomar medidas para evitar fraudes al respecto. Puede observarse en este otro principio, su plena armonía en el mismo contexto de los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad y transparencia.
Ahora bien, desde la aprobación del texto constituciónal son muchas las graves violaciones constituciónales evidentes y repetidas hasta el cansancio por medios y diferentes personas; sin embargo, en lo referido específicamente al elector, debo referirme a una obligación constitucional evadida por el estado y en especial por los poderes legislativo y electoral. Una grotesca omisión poco conocida y escasamente difundida.
Es una violación de nuestra carta magna que se constituye en la piedra fundamental del problema electoral. En tal sentido, la Exposición de Motivos expresó el espíritu, propósito y razón de dicha obligación en los siguientes términos: CITO
"Especial mención en la consagración de este nuevo poder, merece por su novedad la integración del Registro Civil y Electoral, cuya organización, dirección y supervisión se atribuye al poder electoral; busca esta fórmula la posibilidad de explotar el desarrollo de mecanismos armónicos que permitan la conformación y depuración automática de un Registro Nacional como base fundamental para garantizar la transparencia de dicha institución" FIN DE LA CITA
Para los que no lo recuerden, el Registro Civil es una antigua institución prevista en el Código Civil Venezolano, que antes de la nueva Constitución,era responsabilidad de jefes civiles y prefectos, encargados de llevar el control de nacimientos, matrimonios y defunciones o fallecimientos. Una institución cuya función principal es dar "Fe pública" de la exactitud de sus datos, hago énfasis en lo de PÚBLICA.
Esta "Base Fundamental" no consolidada como tal, es el mayor fracaso que se le puede atribuir al nuevo Poder Electoral y otra demostración que la Constitución ORDENA y los encargados de legislar la omiten.
Un Registro Civil y Electoral, armonizando en una sola base de datos las instituciones básicas del nacimiento, mayoría de edad y fallecimientos, ya hubiera hecho desaparecer, (como lo manda la constitución), el controvertido Registro Electoral Permanente y todos sus antiguos y ahora desproporcionados vicios.
Someto a consideración del lector este mandato constitucional previsto en los Artículos 292, 293,341 y 342 de la Carta Magna, con el espíritu ya señalado en la Exposición de Motivos y mi reflexión al respecto.
Armonizar nacimientos, mayoría de edad y fallecimientos, implicaría una base de datos con redes de información necesariamente públicas a todos los niveles, vecinal, comunal, parroquias, municipios, estados hasta llegar al nivel Nacional.
La mayoría de edad automáticamente le permite al ciudadano el ejercicio de la ciudadanía y la muerte lo separa también de forma automática de dicho ejercicio. Claro, esto obligaría al Poder Ejecutivo a traspasar al Poder Electoral competencias previstas en el denominado Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para integrarlas y armonizarlas al nuevo registro.
El otorgamiento de cédulas de identidad que desaparecen el vínculo de las personas con la región a la que pertenecen o su lugar de nacimiento genera inseguridad y desconfianza en unos cuadernos electorales que en muchos casos tampoco vinculan al elector con la "residencia", es decir el sitio donde vive con su familia, concepto diferente al de "domicilio", que tiene carácter temporal.
Por tales razones, existe una legítima desconfianza en registros y cuadernos electorales con nombres de personas que ahora no pueden ser verificadas y depuradas por los propios vecinos residentes en el área geográfica correspondiente, ya que hasta las normas previstas para tal fin en los Artículos 67 y 68 de la derogada ley orgánica del sufragio y participación política, no fueron consideradas en la nueva ley. Permítanme recordar lo que establecían: CITO
Artículo 67. "El centro de votación es la unidad organizativa conformada por una o más mesas electorales en la cual tiene derecho a ejercer el voto los electores residentes en una vecindad electoral"
Artículo 68: "Ninguna vecindad electoral comprenderá áreas geográficas pertenecientes a distintas parroquias. Se intentará en lo posible que ninguna abarque áreas urbanas o rurales distintas, de manera de facilitar el acceso de los electores a los centros de votación, el control del registro electoral por parte de la comunidad…" FIN DELA CITA
Ante esa realidad no puede ser acusada de temeridad, afirmar que al no cumplirse el mandado constitucional de fusionar en uno solo el Registro Civil y Electoral, los vicios que llevaron al constituyente a crear el Poder Electoral, se han acrecentado con el secuestro y deslegitimacion de todos los poderes y demás instituciones.
Al respecto, para aquellos que generalmente me acusan de inventar cosas, es conveniente informar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 2651 del 02 de Octubre del 2003, se pronunció sobre todo lo anterior, con afirmaciones como las siguientes: CITO
"Lo esencial, para respetar la norma suprema, es que sea el Poder Electoral, a través de su Comisión de Registro Civil y Electoral, el que centralice y controle ese Registro, el cual deberá ser único" (Resaltado Nuestro)
"El nacimiento y la muerte, en cambio, son imprescindibles para el Registro Electoral: la fecha del nacimiento determina el momento cuando se alcanza la edad requerida para ejercer el sufragio, mientras que la muerte implica el fin de la existencia, por lo que es obvio que el muerto ya no podrá realizar actuación alguna. Sería risible la última de estas precisiones, de no ser porque, precisamente, el desorden registral, en el ámbito electoral, ha permitido el voto de personas en nombre de otras ya fallecidas."
"Ahora bien, ese loable cometido no podría de modo alguno ser cumplido con seriedad sin la existencia de un Registro Civil fiable, algo que, por desgracia, no ha ocurrido entre nosotros. Esta Sala no hace más que recordar la triste experiencia de fraudes electorales –pues es ése su nombre- que han podido realizarse, sin sanción, a través de la manipulación de los registros electorales"
"No puede ser sino motivo de vergüenza estar consciente de que en muchas elecciones seguían figurando, como votantes, personas fallecidas, y lo que es peor: que con trucos diversos, algunos desaprensivos usurpaban la identidad de esas personas ya desaparecidas y votaban una, dos o varias veces por el candidato de su preferencia.
La votación por parte de menores de edad era también posible: bastaba con proporcionar datos falsos o directamente alterar los registros, para que quienes no tuviesen capacidad para elegir o ser elegidos pudiesen hacerlo.
No es deseo de esta Sala enumerar esos supuestos de engaño al sistema democrático, por ser, además, sobradamente conocidos"
FIN DE LA CITA.
Todos los vicios señalados por la Sala Constitucional en la sentencia citada, es decir, "votos de personas fallecidas", "usurpación de identidades", "personas que votaban varias veces", "menores de edad votando", etc, fueron las causas que motivó al constituyente para que surgiera un Poder Electoral Autónomo con el mandato de unificar en uno solo el Registro Civil y Electoral. Como tal mandato no se ha cumplido, por lógica racional los vicios aún están presentes. ¡Qué conste, lo escribió la Sala Constitucional !
Caracas,07 de septiembre del año 2023.
Angel Alberto Bellorin.