Hacienda embarga las cuentas a los objetores fiscales que retiran de sus declaraciones el porcentaje del gasto de Defensa - El Gobierno no admite "atenuantes ideológicos" para justificar un impago // JAIME PRATS 26/04/2010
Bajo el grito de guerra de No más IVA, el domingo pasado comenzó la "rebelión" que ha lanzado Esperanza Aguirre contra la subida de este impuesto acordada por el Gobierno. De momento, la campaña se ha quedado en el reparto de dípticos, la recogida de firmas y la celebración de mítines. "Es una rebelión en el sentido de oponer resistencia, no en sentido militar", aclaró Aguirre. Y mucho menos supone una invitación a la insumisión, como se apresuraron a anunciar dirigentes del PP cuando Aguirre llamó a la rebelión.
La objeción fiscal es otra cosa, como saben Hugo Alcalde y Jorge Güemes, dos antimilitaristas valencianos a quienes Hacienda les persigue por haberse detraído de sus declaraciones de la renta el porcentaje equivalente al presupuesto de Defensa, que sitúan en torno al 12%. En España, fuentes del Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) calculan que hay unas mil personas que cada año protestan contra el gasto militar de esta forma y que destinan a entidades humanitarias el dinero que restan a la Agencia Tributaria. "Es una herramienta de desobediencia civil como en su tiempo fue la insumisión en los cuarteles", comenta Carlos Pérez, antiguo insumiso y portavoz del MOC de Valencia.
Más allá de los argumentos morales que puedan estar detrás de esta forma de protesta, se trata de una fórmula de difícil defensa fiscal, ya que para Hacienda, es un fraude como cualquier otro. Además, plantea otros problemas a la hora de justificar esta práctica. ¿Qué diferencias hay entre este comportamiento y restarse de los impuestos el gasto en sanidad si se paga un seguro privado? ¿O de educación quien escolarice a los hijos en centros privados? ¿Dónde está el límite de la parcelación de esta práctica? Algunos profesores de Filosofía del Derecho consideran que la respuesta está en la diferencia de defender algo relacionado con el bien común o en proteger un interés particular. El primer planteamiento, defienden, tendría una justificación moral. El segundo, no.
"La objeción fiscal es una forma no violenta de sacar las vergüenzas al sistema", apunta Jorge Güemes, de 32 años. Este ingeniero técnico en topografía entró en contacto con la campaña antimilitarista en unos talleres de resolución de conflictos a los que asistió como miembro de la Federació d'Escoltisme de València (un grupo scout). "Me parecieron unas reivindicaciones justas y fáciles de hacer".
Se estrenó en la campaña de la renta de 2006. "En la lista de deducciones taché una de ellas y sobrescribí 'por objeción al gasto militar", comenta. Y a la cuota resultante de la autoliquidación le restó el 12% equivalente al gasto militar en los Presupuestos, lo que en su caso arrojó un resultado de 210,43 euros que destinó a Per L'Horta, una organización que defiende el paisaje tradicional del entorno rural de Valencia.
Una parte fundamental de la campaña consiste en hacer totalmente explícita la protesta. Por eso, no sólo reflejó en el formulario de la declaración el motivo de su particular deducción. En la documentación enviada a la Agencia Tributaria también remitió una carta en la que expuso sus motivos para objetar e incluso envió un recibo del pago a la ONG a la que había destinado el dinero "para que quede claro que no quiero defraudar".
La probabilidad de que Hacienda advierta la objeción es muy baja. Hay quien lleva años practicando la insumisión fiscal y nunca han topado con la Administración. Sin embargo, a Jorge le pillaron a la primera. "Me enviaron una carta diciendo que me había equivocado, y les respondí que no había ningún error, que lo había hecho con toda la intención". Hay quien al recibir la notificación de Hacienda devuelve el dinero. Jorge que actualmente trabaja como animador juvenil, comenzó una larga batalla burocrática en la que sigue metido. Primero en el terreno de los recursos administrativos, que concluyó con un fallo en el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana del Ministerio de Economía de Hacienda, que desestimó sus alegaciones. Tras esta derrota, los recursos, alegaciones y resoluciones en contra, y un embargo por 263 euros (los 210 iniciales más un recargo de 53 euros) Jorge no ha cejado en el empeño. Ahora, se encuentra ultimando un recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. "He conseguido que se hable de ello", comenta. "Pienso seguir objetando".
Hugo Alcalde, de 38 años, se enganchó al antimilitarismo activo tras la guerra de Irak. "Sentí una enorme impotencia al ver cómo se llevaba a cabo una agresión tan clara con la oposición de la sociedad civil", por lo que llegó a la conclusión de que "es más efectivo luchar contra la militarización que frenar una guerra en curso".
Hugo comenzó a objetar en la declaración de 2002, aunque no tuvo noticias de la Agencia Tributaria hasta 2009. Entonces recibió un requerimiento que le exigía 450,98 euros relativos a la declaración de 2007. Como Jorge, decidió recurrir y presentó una alegación. La respuesta que tuvo de Hacienda fue reclamarle las cuentas pendientes correspondientes a los ejercicios de 2004, 2005 y 2006. "Por lo visto, con mi alegación revisaron todo mi historial y las declaraciones que aún no habían prescrito". Pero sus problemas no acaban aquí. Recientemente ha recibido una notificación por las cuentas de 2008, "y supongo que la de 2009 no tardará en llegar".
A este profesor de instituto de Valencia le han embargado ya 276,73 euros, y entre órdenes de embargo y pagos pendientes, intereses y recargos por apremios, Hacienda le reclama otros 1.713,99 euros. En total, la deuda alcanza los 1.990,72 euros. Y pese a ello, ha decidido plantar cara hasta el final.
Ha recurrido las cinco resoluciones contrarias que le ha transmitido la Agencia Tributaria: "Más que nada lo hago por el carácter simbólico de la protesta", comenta. "Aunque espero unificar todos los procedimientos en uno solo, porque si no será un follón". "En el peor de los casos, no habrá más remedio que pagar el dinero y los recargos. Pero, a pesar de las multas o la incomodidad de los recursos es mucho más cómodo que pasar en la cárcel los dos años, cuatro meses y un día a los que se condenó a los insumisos que abandonaron los cuarteles", explica.
Entre los argumentos esgrimidos para rechazar los recursos de los objetores fiscales, Hacienda alude a las obligaciones militares y tributarias de los españoles. Junto a la objeción de conciencia, "también es un derecho fundamental la defensa del Estado, que no sólo es un derecho, sino también un deber". Por otro lado, apunta que las obligaciones tributarias están matizadas por "los principios de igualdad y progresividad, de acuerdo con la capacidad económica" de los ciudadanos, "no al estado de la conciencia social del individuo en un determinado momento".
Por ello, para el Ministerio de Economía y Hacienda, la actitud de Jorge, Hugo y el resto de objetores al gasto militar es la misma que la de cualquier otra persona que incurre en fraude fiscal. "No existe ningún atenuante en la legislación por aducir razones ideológicas o de conciencia para justificar un impago a la Agencia Tributaria", apuntan desde este departamento. En todo caso, no se considera delito fiscal. Para ello, sería necesario que el dinero no declarado fuera superior a los 120.000 euros. Además, debería de haber mala fe, "por ejemplo, que se haya creado una estructura destinada a ocultar patrimonio", indican las mismas fuentes.
Javier de Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia, ya advirtió hace algunos años de la dificultad de justificar este comportamiento frente a Hacienda. De Lucas, que colaboró con el Movimiento de Objeción de Conciencia de Valencia, analizó junto a compañeros fiscalistas los posibles mecanismos que se podrían plantear para sostener esta forma de defensa y no los encontró. "Los impuestos se consideran un todo, y no se pueden trocear a criterio personal", sostiene. "No está claro que una persona tenga el poder de decidir en qué materia hace la excepción y hasta dónde puede llevar este comportamiento, por ejemplo a la sanidad o la educación". Por todo ello, llegó a la conclusión de que se trataba un planteamiento "técnicamente indefendible".
"Yo creo que la diferencia es la actitud moral", señala Francisco Fernández Buey, catedrático de Ética y Filosofía Política de la Universidad Pompeu Fabra. Fernández Buey fue uno de los primeros objetores fiscales de España, allá por la década de 1980 y entonces también sufrió persecuciones por parte de Hacienda. "Llegué a vaciar la cuenta antes de que la intervinieran. El dinero lo guardaba en casa, entre las hojas del primer volumen de El Capital de Carlos Marx", recuerda divertido. El rasgo diferencial, según Fernández Buey, está en que no es comparable defender planteamientos "considerados aceptables para conseguir una sociedad más justa y beneficios para el bien colectivo, que tendrían una justificación moral" con otros que sólo buscan "el interés personal". Como por ejemplo, dejar de pagar por un servicio público con la excusa de que no se hace uso de él.
Al margen de este problema, Javier de Lucas sí considera que existe una salvaguarda que sirve para diferenciar el comportamiento de los objetores de los defraudadores fiscales. "Para demostrar que no se sustraía el dinero del interés público se destinaba a otros fines generales. Por ello, es importante dejar constancia del ingreso del porcentaje que se detrae a ONG". Hay otra cuestión más de fondo que consiste en plantear una noción de defensa desligada al concepto militar. Es lo que Hugo Alcalde define como "seguridad humana" una de las ideas que promueve la ONU centradas en la protección y las necesidades básicas del ser humano, frente al significado clásico de la seguridad militar. Frente a ello, Hacienda alude al concepto básico de las "obligaciones militares de los españoles".
Para José Antonio Estévez Araujo, también catedrático de Filosofía del Derecho, el encaje legal frente a Hacienda no es una parte relevante de un comportamiento que sitúa de lleno en el marco de la desobediencia civil y que, en esencia, implica contravenir la ley. Este tipo de protesta "simbólica" lo que pretende es, fundamentalmente, "generar polémica". Y aquí está, según este catedrático de la Universidad de Barcelona, la característica que distingue a la objeción fiscal de los actos de delincuencia o la pura conveniencia. Frente a la evasión fiscal, por ejemplo, en que el objetivo es ocultar el fraude, los insumisos fiscales, por encima de todo quieren que se difundan sus actos: "Buscan publicidad, polémica y abrir un debate público".
Por ello, para Estévez Araújo, el comportamiento de estos jóvenes antimilitaristas no encaja en la objeción de conciencia sino en la desobediencia civil. "No se pretende tener el derecho de no cumplir con una obligación
[en este caso pagar íntegramente los impuestos], sino que se debata el tema que plantean".
Este profesor de Filosofía del Derecho destaca la importancia de la desobediencia civil como instrumento de reivindicación. "En España tendríamos el ejemplo de los okupas, que se consideran desobedientes civiles o, el más reciente de la activista palestina Aminetu Haidar, en la campaña de protesta que sostuvo en Lanzarote". Esta fórmula, que ha impulsado activamente el Foro Social Mundial, quizás tenga su máximo exponente en el movimiento de los trabajadores sin tierra de Brasil. "La Constitución de 1988 prevé una reforma agraria que no se ha llevado a cabo", relata. "Hay grupos de campesinos que ocupan tierras, lo que supone una actividad ilegal", aunque en el fondo cuentan con el beneplácito del espíritu constitucional. "Por ello, hay jueces que incluso han fallado a su favor".
La objeción fiscal no es una fórmula explotada únicamente por colectivos escorados hacia la izquierda. El profesor Francisco Fernández Buey recuerda la campaña que se llevó a cabo hace décadas en Suecia como forma de protesta por la elevada presión fiscal del país. O más recientemente, en Venezuela, por parte de la oposición a Hugo Chávez. En España, el ejemplo más claro es la campaña que alientan los movimientos antiabortistas. La propuesta consiste en desviar de los impuestos la cuota equivalente al porcentaje del gasto público destinado a practicar interrupciones de embarazo y dedicar este dinero a organizaciones que se autodenominan provida.
"Esto hubiera resultado muy llamativo en otros tiempos", reflexiona Fernández Buey. Este catedrático de Ética y Filosofía Política destaca la paradoja que supone que desde posiciones de derechas se haya pasado "de defender la ley y el orden, a alentar comportamientos de este tipo" como, por ejemplo, la campaña antiabortista. Unas actitudes que se podrían definir, esta vez sí, como una clara invitación a la rebelión, en este caso, impositiva.
Los argumentos de Hacienda
- Defensa del Estado: En un recurso planteado contra los objetores, el Ministerio de Economía y Hacienda sostiene que la objeción de conciencia "aparece como derecho fundamental de la persona junto a la defensa del Estado, esta última no sólo derecho sino también deber de los españoles, en el artículo 30 de la Constitución". Además, alega que la objeción "atañe exclusivamente a la obligación personal de prestar el servicio militar (hoy de carácter extraordinario dada la profesionalización de las fuerzas armadas).
- Razones tributarias: "Al igual que las obligaciones de los españoles en relación a la Defensa se establecen en el artículo 30 de la Constitución, las tributarias lo están, conforme a los principios de igualdad y progresividad y de acuerdo con su capacidad económica, no al estado de la conciencia social del individuo en un determinado momento, en el artículo 31". En el escrito redactado por la Secretaría General de Hacienda, se añade que este artículo "en modo alguno autoriza a deducir, con alegación en una supuesta convicción personal, siempre respetable, una determinada cuantía de su contribución por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o cualquier otro tributo".