Ciudadano
Presidente y demás Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia SU DESPACHO.
Ref.: Acción de
inconstitucionalidad por omisión legislativa.
Nosotros, ANDRÉS
A. MEZGRAVIS y PABLO AURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad números V-7.102.795 y V-5.208.546, respectivamente,
abogados de profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 31.035 y 24.211, respectivamente,
actuando en nuestro carácter de ciudadanos venezolanos interesados en el
apropiado manejo de la gestión legislativa de la legítima Asamblea Nacional
dentro del marco constitucional, respetuosamente ocurrimos ante su competente
autoridad, conforme a lo establecido en los artículos 336 numeral 7 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo “CRBV”);
y, 25 numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo
“LOTSJ”), a los fines de interponer ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
LEGISLATIVA, contra la ASAMBLEA NACIONAL, la cual ha incurrido en esta
violación constitucional por las razones de hecho y de derecho que a
continuación exponemos:
I. SUMARIO
1. Venezuela fue
Estado contratante del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (“TIAR”)
desde su suscripción en Río de Janeiro, Brasil, el 2 de septiembre de 1947.
Este instrumento regional fue suscrito y ratificado con el propósito de prevenir
ataques y demás actos de agresión, reconociendo el principio de solidaridad
continental, también recogida en la doctrina de la “Responsabilidad de
Proteger” (“R2P”), frente a cualquier acto de agresión, o de cualquier “hecho o
situación que pueda poner en peligro la paz de América”, de acuerdo con sus
artículos 3 y 6 respectivamente.
2. No obstante
dicha suscripción y ratificación por parte de Venezuela, el 14 de mayo de 2013,
el régimen de Hugo Chávez denunció el TIAR, y de conformidad con el artículo 25
de su texto, dos años más tarde Venezuela dejó de ser parte del TIAR. Después
de haber sido miembro por décadas, el régimen retiró a Venezuela del TIAR en el
marco de su estrategia de aislar a Venezuela del mundo globalizado y de los
acuerdos y tratados internacionales de los cuales históricamente había sido
parte. Ello como una manifestación del cambio de intereses e identidad del
Estado venezolano para la instauración del Socialismo del Siglo XXI; así como
también en su búsqueda por evadir las regulaciones y compromisos
internacionales propios del Sistema Interamericano.
3. Es un hecho
público y notorio que el monopolio de la fuerza en Venezuela está bajo el
control de una Fuerza Armada Nacional rebelde, que junto a los llamados
“colectivos”, la 2 guerrilla y grupos terroristas extra continentales,
representan el brazo armado de un régimen que internacionalmente se le reconoce
o califica como una tiranía narco terrorista que usurpa el poder y pone en
peligro la paz y seguridad de América.
4. De allí que,
se haga indispensable la conformación de una coalición de Fuerza
Interamericana, a los fines de restituir la soberanía, la independencia
política, la paz y la normalidad democrática de Venezuela.
5. El Presidente
Encargado Juan Guaidó, consciente de la importancia del reingreso de Venezuela
al TIAR, anunció, en primer lugar, en fecha 7 de mayo de 2019, el inicio del
procedimiento para reinsertar a Venezuela en el TIAR (ver Prueba documental
marcada “A”), y así fue incluido en el orden del día de la Asamblea Nacional en
esa misma fecha (ver Prueba documental marcada “B”) y se encomendó a la
Comisión de Política Exterior elaborar un informe al respecto (ver Prueba
Documental marcada “C”). Incluso, el 11 de mayo de 2019, el Presidente Juan Guaidó
afirmó haber comunicado al Secretario General de la Organización de Estados
Americanos (OEA) la intención de Venezuela de adherirse al TIAR (ver Prueba
Documental marcada “D”)
6. Asimismo, la
Asamblea Nacional coincidió con esta urgente e importante necesidad aprobando
el 28 de mayo de 2019, en primera discusión y casi por unanimidad, la adhesión
nuevamente de Venezuela al TIAR (ver Prueba Documental marcada “E”).1
7. No es
casualidad que, en vista de esos anuncios y avances de la Asamblea Nacional, y
la importancia hemisférica del objetivo asumido, el régimen usurpador
intensificó la represión y persecución de los diputados. Particularmente, para
el 14 de mayo de 2019, luego de los anuncios del Presidente Guaidó, ya eran
catorce los diputados perseguidos por los mecanismos de represión del gobierno
usurpador (ver Prueba Documental marcada “F”), a través de mecanismos que van
desde el ilícito allanamiento de su inmunidad parlamentaria, hasta su ilegal y
arbitraria detención.
8. A pesar de la
urgencia, y que de conformidad con el artículo 207 de la Constitución la
segunda discusión podía haberse realizado el 29 de mayo de 2019, no fue así.
Tampoco se realizó la segunda discusión en la siguiente plenaria, ni tampoco en
las sucesivas sesiones ordinarias.
9.
Desafortunadamente, terminaron transcurriendo los 30 días a los que se refiere
el artículo 208 de la Constitución, y la Asamblea Nacional omitió discutir el
informe que a tal efecto debía haber sido presentado por la respectiva
Comisión. De esta manera, la Asamblea Nacional incurrió en una inconstitucional
omisión legislativa sobre una materia de crítica 1 Solo la fracción
“Cambiemos”, presidida por el Diputado Timoteo Zambrano, salvó su voto en esta
moción (Ver Prueba Documental “H”). 3 urgencia que además representa los más
altos intereses de la nación y del continente americano.
10. Es por tal
motivo que acudimos ante su competente autoridad a fines que sea el más Alto
Tribunal de la República el que establezca los correctivos pertinentes que más
adelante especificamos. II. DE LA OMISIÓN LEGISLATIVA POR PARTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
11. Como un
esfuerzo por fortalecer los lazos y la seguridad del continente americano, el
28 de octubre de 2003, en el marco de la OEA, se adoptó la “Declaración sobre
Seguridad en Las Américas”, en la que se reconoció la importancia y utilidad
del TIAR, y se recomendó al Consejo Permanente de la OEA continuar con el
proceso de evaluación de dicho tratado, de conformidad con las nuevas
realidades de la seguridad del hemisferio y la variante naturaleza de las
amenazas tradicionales y no tradicionales a la seguridad, así como los
mecanismos de cooperación para hacerles frente.
12. Asimismo,
esta declaración estableció un nuevo concepto de seguridad hemisférica de
naturaleza multidimensional, donde “la democracia representativa, el respeto a
los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, la buena gestión
gubernamental y la subordinación de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida son condiciones esenciales para la paz,
la estabilidad y el desarrollo”; e incluye tanto las amenazas tradicionales
como las nuevas amenazas, preocupaciones y desafíos a la seguridad hemisférica,
tales como: la corrupción, el lavado de activos, el narcotráfico, el tráfico de
armas, la trata de personas, el terrorismo, ataques cibernéticos, la pobreza
extrema, riesgos a la salud y desastres naturales, “dado que el fundamento y
razón de ser de la seguridad hemisférica debe ser la protección de la persona
humana”.
13. En ese
sentido, la situación venezolana requiere urgentemente de la implementación de
este mecanismo de cooperación. El régimen usurpador, con el desmantelamiento de
la Fuerza Armada venezolana, y el apoyo de organizaciones criminales y de
grupos terroristas, generó una crisis humanitaria que, además de generar el
mayor éxodo de migrantes de la historia del continente, afecta indudablemente
la soberanía e independencia política de Venezuela. Y es que el solo hecho de
que las reservas petroleras más grandes del planeta y las importantes riquezas
minerales de Venezuela, estén bajo el control de un conglomerado criminal, pone
tangiblemente en peligro la paz y la seguridad de América.
14. Nos
encontramos entonces frente a un régimen tiránico que cuenta con el apoyo
irrestricto de organizaciones terroristas y criminales. Una situación sin
precedentes en la región ––y probablemente en el mundo–– y que no ha podido ser
contrarrestada por sanciones y medidas diplomáticas. Mucho menos puede ser
solventada por los venezolanos sin la debida asistencia militar de la comunidad
internacional. 4
15. Nunca ha
sido más evidente que el régimen usurpador no solo no tiene voluntad de poner
fin a la gravísima crisis humanitaria, sino que está dispuesto a hacer lo que
sea por mantener su aparataje criminal funcionando. Las detenciones
arbitrarias, los asesinatos y las torturas continúan. Por tanto, para que el
continente americano y Venezuela puedan restablecer la paz, la seguridad y la
normalización de la democracia, la activación del TIAR es indispensable.
16. La Asamblea
Nacional, en el marco de su estrategia legislativa para enfrentar dicha
situación, parecía haber entendido la magnitud y la imperiosa necesidad de
lograr ese compromiso regional, y en fecha 28 de mayo del presente año aprobó
en primera discusión la Ley Aprobatoria del TIAR. Sin embargo, más de treinta
días continuos transcurrieron y la Asamblea Nacional no realizó la segunda
discusión conforme al procedimiento previsto en la CRBV. A pesar de ello,
ningún tipo de explicación o excusa válida ha sido dada por la Asamblea
Nacional o por el Presidente (E).
17. Cabe
destacar que el artículo 207 de la CRBV exige que las discusiones se lleven a
cabo en días diferentes. De manera que, si el 28 de mayo del presente año tuvo
lugar la aprobación en primera discusión, era de esperar que un tratado de esta
importancia para la nación y el continente, fuese terminado de aprobar en una
sesión extraordinaria, que perfectamente podía haberse realizado al día
siguiente. Pero ni el 29 de mayo, ni en la siguiente plenaria del 4 de junio,
ni en la del 11 de junio, ni en la del 18 de junio, ni en la del 25, ni tampoco
en la de hoy 2 de julio, se llevó a cabo dicha discusión.
18. Al respecto
establece textualmente el artículo 208 de la Constitución: “Artículo 208. En la
primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus
objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley,
y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será
remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la
ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones
permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y
presentar el informe. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán
el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.”(Énfasis
añadido).
19. Como puede
observarse, ha habido múltiples sesiones plenarias de la Asamblea Nacional
desde la primera discusión y expiró el plazo de 30 días sin que se realizara la
presentación, y mucho menos la discusión, de dicho informe. Llama la atención
que en dichas sesiones 5 han sido discutidos asuntos relativos a la crisis
venezolana y también asuntos de menor importancia, pero se ha eludido terminar
de aprobar el TIAR. Todo ello a pesar de que el propio Presidente (E) reconoció
públicamente la importancia de aprobar dicho tratado (ver Prueba Documental
marcada “G”), e incluso el Centro de Comunicación Nacional, anunció su
aprobación en segunda discusión para el 18 de junio de 2019 (ver Prueba
Audiovisual marcada “I”), la cual inexplicablemente no se realizó. Y lo que es
más grave, todo ello a pesar de que numerosos ciudadanos por las redes
sociales, y también la Fracción política de diputados conocida como Bloque
Parlamentario 16 de julio, exhortó a la Asamblea Nacional a cumplir urgentemente
con dicho deber (Ver Prueba Documental marcada “J”).
20. Cabe
advertir que la omisión legislativa de la Asamblea Nacional es flagrante e
irrefutable ya que al tratarse de una simple ley aprobatoria, no existe como en
el caso de leyes ordinarias un articulado de numerosas normas jurídicas que
deban ser discutidas o analizadas. Al contrario, en este caso la aprobación en
segunda discusión es un asunto muy sencillo de mero trámite. Habiendo sido
Venezuela parte de ese tratado por décadas y desde el mismo inicio de la
vigencia del TIAR, no había nada nuevo que informar o discutir. Una ley
aprobatoria, como bien saben ustedes honorables magistrados, se limita a un
solo artículo aprobatorio. Si a todo esto se suma que la primera discusión fue
aprobado el reingreso al TIAR con una mayoría abrumadora, luce claro que la
omisión legislativa es inexcusable.
21. Este
proceder ha demostrado que la Asamblea Nacional, por razones que desconocemos,
ha omitido la necesidad y urgencia con que debe ser aprobado el TIAR. Esta
urgente necesidad queda corroborada por un conjunto de factores que van desde
el progresivo deterioro de las condiciones más elementales de vida del
venezolano, hasta al progresivo deterioro de la institucionalidad, capacidad y
obediencia de la Fuerza Armada venezolana que durante seis meses ha
desobedecido a su legítimo comandante en jefe, lo cual resulta en una
complicidad delictiva inaceptable, indolente, cobarde e inhumana.
22. Esta
complicidad de la FAN rebelde, imposibilita el cumplimiento de su rol
constitucional de asegurar el legítimo uso de la fuerza en todo el territorio
nacional ante la presencia de grupos terroristas y organizaciones criminales
para-estatales, y de narcotráfico. La Responsabilidad de Proteger, y el
principio de la legítima defensa son deberes ––jurídicos y también morales––
ineludibles de las autoridades legítimas.
23. Esta
conducta negativa por parte de la Asamblea Nacional, se encuadra dentro del
concepto de omisión legislativa inconstitucional, el cual se produce “cuando el
legislador no observa, en un tiempo razonable o el que haya sido fijado
constitucionalmente, un mandato concreto de legislar impuesto, expresa o
implícitamente, por la Constitución…” (“La protección de la Constitución frente
a las omisiones legislativas”, Jesús María Casal, Anuario de Derecho
Constitucional Latinoamericano, p. 51), toda vez que ha irrespetado el 6 plazo
para dictar una simple Ley Aprobatoria de un tratado internacional del cual
Venezuela siempre fue parte.
24. Por estas
razones esgrimidas, solicitamos respetuosamente que se declare procedente esta
acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. III. DE LA COMPETENCIA
DE ESTE TRIBUNAL
25. Esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el tribunal competente
conocer la presente acción de inconstitucionalidad por omisión
legislativa.
26. La CRBV
establece en su Artículo 336 las atribuciones de la Sala Constitucional, estando
entre ellas, en el numeral 7: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia: (…) 7. Declarar la inconstitucionalidad de las
omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya
dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el
cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y
establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su
corrección.”
27. De igual
forma, el Artículo 25 numeral 7 de la LOTSJ establece: “Artículo 25. Son
competencias de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia: (…) 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder
Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las
normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la
Constitución de la República, las haya dictado en forma incompleta, así como
las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal
o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o
las medidas para su corrección.”
28. En ese
sentido, cabe señalar que además de la normativa citada supra, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido su competencia
para conocer de estas novedosas acciones desde la sentencia No. 1.556 del 9 de
julio de 2002, caso Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini, ratificado por
la sentencia No. 988 del 1 de agosto de 2014, caso Oscar Enrique Arnal
García.
29. Así, teniendo
en consideración que nos encontramos ante una acción de inconstitucionalidad
por omisión legislativa llevada a cabo por la Asamblea Nacional, no cabe la
menor duda de que corresponde a esta digna Sala Constitucional del Tribunal 7
Supremo de Justicia conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así
solicitamos respetuosamente que sea declarado. IV. DE LA LEGITIMIDAD DE ESTA
ACCIÓN
30. La Sala
Constitucional ha establecido que: “Respecto del interés y legitimación para
ejercer dicha demanda, es menester señalar que ha sido criterio reiterado de
esta Sala, que el ejercicio de la acción popular de inconstitucionalidad no
requiere de mayores exigencias en la legitimación, por lo que cualquier
persona, natural o jurídica, posee la legitimación para ejercerla. De igual
forma, ha precisado que la acción de inconstitucionalidad por omisión del
órgano legislativo podría considerarse como una modalidad de la acción popular
de inconstitucionalidad. En virtud de lo anterior, juzga que, en el presente caso,
debe aplicarse el criterio antes referido y declarar el interés y la
legitimación del accionante para incoar la pretensión de autos. Así se
declara.” (Sentencia No. 988 del 1 de agosto de 2014, caso Oscar Enrique Arnal
García).
31. Así, es
evidente que nosotros, como ciudadanos venezolanos, estamos perfectamente
legitimados para interponer esta acción. Así solicitamos respetuosamente que
sea declarado.
V. DE LAS
PRUEBAS
32. Promovemos
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado
“A”, y producimos en 2 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web
oficial de la Asamblea Nacional de fecha 7 de mayo de 2019 titulado “Presidente
(e) de Venezuela, Juan Guaidó, inicia proceso oficial para reinsertar a
Venezuela en el TIAR”, también disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_guaido-tiar
. Con esta
prueba pretendemos demostrar la fecha exacta del anuncio del Presidente Guaidó
de iniciar el proceso de adhesión al TIAR.
33. Promovemos
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado
“B”, y producimos en 1 folio, publicación del orden del día de la Asamblea
Nacional de fecha 7 de mayo de 2019, también disponible en: https://twitter.com/jguaido/status/1125553953377275906
. Con esta
prueba pretendemos demostrar la inclusión del Proyecto de Acuerdo de respaldo
de la reincorporación de Venezuela al TIAR en la agenda de la Asamblea
Nacional.
34. Promovemos
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado
“C”, y producimos en 2 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web
oficial 8 de la Asamblea Nacional de fecha 7 de mayo de 2019 titulado “Comisión
de Política Exterior elaborará informe final para solicitar la adhesión de
Venezuela al TIAR”, también disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_comision-de-politicaexterior
. Con esta
prueba pretendemos demostrar que efectivamente se encomendó a la Comisión de
Política Exterior de la Asamblea Nacional la elaboración del informe respectivo
para la reincorporación al TIAR en la fecha señalada.
35. Promovemos
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado
“D”, y producimos en 1 folio, publicación del Presidente Juan Guaidó en la red
social Twitter de fecha 11 de mayo de 2019, también disponible en:
https://twitter.com/jguaido/status/1127367269384847361. Con esta prueba
pretendemos demostrar la voluntad manifestada al Secretario General de la OEA
por parte del Presidente Encargado y Presidente de la Asamblea Nacional de
reincorporar a Venezuela al TIAR.
36. Promovemos
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado
“E”, y producimos en 1 folio, publicación de la Asamblea Nacional del resumen
de la Sesión de la Asamblea Nacional del día 28 de mayo de 2019, también
disponible en: https://twitter.com/AsambleaVE/status/1133493867930685440
. Con esta
prueba pretendemos demostrar la aprobación en primera discusión de la Ley
Aprobatoria del TIAR en el seno de la Asamblea Nacional.
37. Promovemos
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado
“F”, y producimos en 3 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web
oficial de la Organización No Gubernamental Transparencia Venezuela de fecha 14
de mayo de 2019 titulado “Asciende a 14 la cifra de diputados perseguidos por
la dupla TSJ y ANC en las últimas dos semanas”, también disponible en: https://transparencia.org.ve/asciende-a14-la-cifra-de-diputados-perseguidos-por-la-dupla-tsj-y-anc-en-las-ultimas-dos-semanas/
. Con esta prueba pretendemos demostrar que los diputados de la Asamblea
Nacional se han visto sujetos a una escalada represiva y de persecución en el
periodo de aprobación del TIAR.
38. Promovemos
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado
“G”, y producimos en 1 folio, publicación del Presidente Juan Guaidó en la red
social Twitter de fecha 1 de junio de 2019, también disponible en: https://twitter.com/jguaido/status/1134972723715817472.
Con esta prueba pretendemos demostrar la ratificación hecha por el Presidente
Encargado sobre la importancia de aprobar definitivamente la reincorporación de
Venezuela al TIAR.
39. Promovemos
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado
“H”, y producimos en 1 folio, Artículo de prensa publicado en el sitio web
oficial de la coalición política Cambiemos, de fecha 28 de mayo de 2019
titulado “Cambiemos Movimiento Ciudadano, salva su voto en la votación del
Acuerdo de Reincorporación de 9 Venezuela al TIAR”, también disponible en:
http://cambiemos.org/tag/tiar/. Con esta prueba pretendemos demostrar que los
diputados a la Asamblea Nacional de la plataforma política “Cambiemos” fueron
los únicos parlamentarios en no votar a favor de la aprobación de la
reincorporación de Venezuela al TIAR en primera discusión.
40. Promovemos
de conformidad con el artículo 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil
marcado “I”, video publicado por el Centro de Comunicación Nacional, órgano de
prensa oficial del Presidente Encargado, en la red social Twitter de fecha 16
de junio de 2019, también disponible en: https://twitter.com/Presidencia_VE/status/1140067862419267585.
Con esta prueba pretendemos demostrar el anuncio oficial que realizó el
Presidente Juan Guaidó de la aprobación de la reincorporación de Venezuela al
TIAR para el día 18 de junio de 2019 y que sin explicación alguna no se
realizó.
41. Promovemos
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado
“J”, y producimos en 1 folio, publicación de la Fracción parlamentara 16 de
Julio, en la red social Twitter de fecha 25 de junio de 2019, también
disponible en: https://twitter.com/fraccionAN16J/status/1143562926072225793.
Con esta prueba pretendemos demostrar el esfuerzo de esta fracción
parlamentaria en abogar y exigir por la reincorporación de Venezuela al
TIAR.
VI.
PETITORIO
42. En virtud de
todos los argumentos de hecho y derecho esbozados anteriormente, y en función
de las disposiciones constitucionales violadas, solicitamos que: 1.- Que esta
Sala Constitucional exhorte a la Asamblea Nacional para que en un plazo
perentorio que no debería exceder la plenaria de la Asamblea siguiente a la
emisión del fallo, se cumpla con discutir el informe de la respectiva Comisión
a los fines de que se promulgue la Ley Aprobatoria del Tratado Interamericano
de Asistencia Recíproca y se envíe el correspondiente instrumento de
ratificación al organismo competente de la OEA. 2.- Que en su defecto, y en
virtud de que solo resta un mero trámite aprobatorio, la sentencia dictada por
la Sala Constitucional, sea equivalente a dicha aprobación legislativa a los
fines de que el Presidente (E) puede enviar a la mayor brevedad el instrumento
de ratificación del TIAR, al organismo internacional competente. 3.- Por
último, y en virtud de los altos intereses en riesgo para Venezuela y para todo
el hemisferio, también respetuosamente solicitamos se exhorte al Presidente
(E), a enviar a la mayor brevedad, y dentro de un plazo perentorio 10 que no
exceda de 5 días, el respetivo instrumento de ratificación al organismo
internacional competente. Igualmente, solicitamos se exhorte al Presidente (E)
a que una vez que quede ratificado el TIAR, también sea presentada con la mayor
urgencia, en un plazo que no exceda de 30 días, la respectiva solicitud de
asistencia a los fines de que el respectivo Órgano de Consulta del TIAR puede
deliberar sobre la conformación de una Fuerza Interamericana según los términos
de dicho tratado. Todo ello en virtud de la Responsabilidad de Proteger que
tienen los Estados, y de que ha quedado plenamente demostrado que el monopolio
de la fuerza ––indispensable para garantizar la paz y la normalización de la
democracia–– no podría ser restituido sin la asistencia militar prevista en
dicho tratado y consagrada en la doctrina del R2P.
VII. DIRECCIÓN DE
NOTIFICACIÓN
43. A los fines
de la notificación de la Asamblea Nacional, pedimos que esta se realice en la
persona del Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela y
Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, en la siguiente dirección:
Esq. Monjas a San Francisco, Hemiciclo. Palacio Federal Legislativo,
Carmelitas, Av. Sur 2, Caracas, Distrito Capital. 44. Con respecto a los
accionantes, señalamos la siguiente dirección para que se realicen cualquier
notificación que pueda surgir del presente proceso: Andrés A. Mezgravis, aam@mezgravis.com y Pablo Aure, pabloaure@gmail.com
Es
justicia que solicitamos a los dos días del mes de julio de 2019.
REMISION:
Acción
de Inconstitucionalidad por omisión legislativa de la AN de
aprobar en 2da discusión el TIAR. Demanda interpuesta el día de hoy 2 de
julio por los profesores Andrés Mezgravis y Pablo
Aure ante la Sala Constitucional del TSJ legítimo.
LEER EN PDF: https://bit.ly/2JjrSM9
IMAGEN SUPERIOR: @TSJ_Legitimo