Asamblea de ciudadanos demócratas venezolanos
Concurso de credenciales
Concurso de credenciales
Objetivo general:
Evaluar opciones democráticas de candidaturas a diputados a la Asamblea Nacional para el período 2010-2015.
Funciones principales de un diputado:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.
3.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la administración
pública nacional en los términos consagrados en esta Constitución y la
ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta
función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley
establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social
de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período
constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo
nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos
establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público
nacional, estadal o municipal con estados o entidades oficiales
extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10.
Dar voto de censura al vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta
ejecutiva y a los ministros o ministras. La moción de censura sólo podrá
ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual
podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas,
que el voto de censura implica la destitución del vicepresidente
ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva o del ministro o ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12.
Autorizar al Ejecutivo nacional para enajenar bienes inmuebles del
dominio privado de la nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el
nombramiento del procurador o procuradora general de la República y de
los jefes o jefas de misiones diplomáticas permanentes.
15.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas
ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después
de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión
podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la
República, de las dos terceras partes de los gobernadores o gobernadoras
de estado o de los rectores o rectoras de las universidades nacionales
en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los estados.
17.
Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del
territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso
superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar
por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el
Ejecutivo nacional, salvo las excepciones consagradas en esta
Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación
temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de
las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todas las demás que le señalen la Constitución y las leyes.
Condiciones para ser diputado:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de 21 años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
Requisitos especiales:
1. Defensor de los derechos democráticos.
2. Defensor de los derechos humanos.
3. Defensor del sistema de libertades.
4. Defensor de la propiedad privada.
5. Defensor de la economía mixta (privada-pública).
5. Defensor de la economía mixta (privada-pública).
6. Defensor de la descentralización política administrativa del Estado.
7. Defensor de la distribución equitativa del ingreso.
8. Defensor de la libertad sindical, del derecho a la huelga y la contratación colectiva.
9. Defensor de la salud, la educación libre, la seguridad natural y jurídica, sin distingo alguno.
10. Defensor de valores morales y éticos.
11. Defensor de la autonomía e independencia de los poderes públicos.
12. Defensor de la libertad de cultos.
13. Defensor de la pluralidad del pensamiento político e ideológico.
14. Defensor de la integración y la unidad nacional.
15. Defensor del progreso y desarrollo nacional.
16. Defensor de la paz nacional e internacional.
Favor
abstenerse aspirantes a diputados que no cumplan absolutamente con
estos requisitos. Las credenciales serán presentadas y evaluadas el 26
de septiembre por toda la población venezolana en los centros de
votación que próximamente les serán indicados.