REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA
“PRESIDENCIA”
Caracas, Fuerte Tiuna, 06 de Septiembre del 2011.
PUNTO DE CUENTA LEGAL Nº 06-09-11
PARA: Ciudadano: Gral. Brig. Ejto. Alexánder Hernández Quintero.
Presidente De La Junta Administradora
Del IPSFA.
DE LOS: Ciudadanos: Gral. José Primitivo Godoy, Gral. Juan Alberto Rosales Rosales, Gral.
Div. Daniel de Jesús Palacios, Gral.
Div. Víctor José Higuera Castellanos
y Cnel.
Segundo José Gil Vargas.
De la “Asociación
Ad Honórem para la Defensa Legal” de los Derechos Adquiridos
Por
los Militares Activos, sus Familiares
Inmediatos, Los Militares Retirados y los
Familiares Pensionados.
ASUNTO: Solicitud Legal relacionada
con la aplicación de OFICIO de las Normas Constitucionales y Legales que establecen y regulan de manera igual y sin ningún tipo de discriminación,
las Remuneraciones y Pensiones, para el
personal militar de la
Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en Situación de Actividad
o en Servicio Activo y para los Retirados
con Disfrute legal de Pensión.
A- PREÁMBULO: Con el Debido
Respeto y de conformidad con los
Artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional (LOFÁN) vigente de fecha 15-JUL-2008, en concordancia con lo dispuesto
en los Artículos 2, 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA) en cuanto sean aplicables, nos honramos al dirigirnos a Usted, con el objeto de entregarle una INFORMACIÓN LEGAL y a la vez una SOLICITUD
LEGAL, a los fines de que sea vista
y considerada la posibilidad de incluir de manera Constitucional y legal, la PRIMA de PROFESIONALIZACIÓN
y la PRIMA de ALIMENTACIÓN, etc. en la Pensión de Retiro, de los MILITARES
pensionados, antes del 1º de Enero del Año 2004, de conformidad con la Constitución Artículos 7, 23, 89. 3º, 131 y 137 y según lo
establecido en el Art 32 de la L0SSFAN y de acuerdo con la EXPLICACIÓN LEGAL siguiente:
B-EXPLICACIÓN LEGAL: Por
Disposición y mandato, de la Constitución y demás disposiciones legales, que regulan las Remuneraciones
y Pensiones del Personal Militar, no
debe existir discriminación de
ningún tipo o de ninguna índole, entre los Militares
en Servicio Activo o en Situación de Actividad y los Militares en Situación de Retiro y mucho menos discriminaciones entre los pensionados
entre sí, según lo establecido en los Artículos 19, 21 numerales 1° y 2° y el
Art. 89 numeral 5°, de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV) en concordancia con el Principio
de Igualdad y no Discriminación, también establecido en el Art. 3 de la LOPNA y el Art. 26 de la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT) que establecen: “Se prohíbe
todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o
por cualquier otra condición”(Art. 89 num. 5° CRBV) y también “Los
infractores serán penados de conformidad con las leyes”( Art. 26 LOT)
C- SITUACIÓN DE HECHO: Por
un error humano involuntario o por indebido asesoramiento jurídico o por
desconocimiento de la Ley,
el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) está Cancelando o pagando las respetivas pensiones con la legal PRIMA de PROFESIONALIZACIÓN y ALIMENTACIÓN,
solamente a los pensionados a partir del año 2004 en
adelante y no lo está aplicando de modo igual, para los MILITARES PENSIONADOS,
antes del año 2004.
D- EXPOSICIÓN LEGAL: Existen ocho (8) leyes, más una (1) Directiva
del Ministerio de la Defensa
y un (1) Escrito del IPSFA, que establecen,
ordenan y ratifican, que todo lo que
reciben por su trabajo los Militares en
Servicio Activo o en Situación de Actividad, es igual y legal para cuando
sean pensionados y también para los Militares
en Situación de Retiro. Y existe
asimismo un (1) Reglamento de Pensiones, que especifica la forma de calcular la pensión tanto para el militar en servicio activo,
como para el militar pensionado, es decir, hay once (11) documentos legales,
que así lo disponen, tal y como en orden CRONOLÓGICO,
se explican y se demuestra, a continuación:
1- La LOSSFA del 06-JUL-77, publicada en Gaceta Oficial Nº
2.058, Extraordinario, establece en su
Art. 28 “Las pensiones de retiro,
invalidez o sobrevivientes, se ajustarán en razón
directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones de los
miembros profesionales de la
Fuerza Armada en servicio activo” y en su Art. 46 establece “Se derogan las disposiciones del
Capítulo VIII de la LOFÁN y las del Estatuto
Orgánico del IPSFA, que colidan con la
presente Ley, EXCEPTO AQUELLAS QUE ESTABLEZCAN BENEFICIOS QUE RESULTEN MÁS
FAVORABLES”
2- La LOSSFA del 28-DIC-89, publicada en Gaceta Oficial Nº
4.153, Extraordinario, establece en su Art. 32 “Las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez
que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de la Fuerza Armada
Nacional en servicio
activo, con inclusión de todos los bonos que perciban” y en su Art. 51 ratifica “Se derogan las disposiciones... que colidan con esta Ley, excepto
aquellas que establezcan beneficios que resulten más favorables”
3- La LOSSFA del 25-AGO-93, publicada en
Gaceta Oficial Nº 4.620, Extraordinario, establece en su Art. 32 “ Las pensiones de retiro, invalidez o
sobrevivientes, se ajustarán de inmediato y en razón
directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del
personal militar de la Fuerza Armada Nacional en
servicio activo, con inclusión de todos los bonos que perciban y que tengan carácter permanente” y en su Art. 50 repite “Se derogan las disposiciones... que colidan con esta Ley, excepto
aquellas que establezcan beneficios que resulten más favorables”
4- La
LOSSFA vigente
del 13-JUL-95, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.752, Extraordinario, establece
en su Art. 32 “Las pensiones de retiro,
invalidez o sobrevivientes, se ajustarán de inmediato y en razón directa,
cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar
de la Fuerza Armada
Nacional en servicio activo, con inclusión de
todos los bonos que perciban, a excepción del bono vacacional” pero en su Art.
50 repite “Se derogan las disposiciones…
que colidan con esta Ley, EXCEPTO AQUELLAS QUE ESTABLEZCAN BENEFICIOS
QUE RESULTEN MÁS FAVORABLES”
(Por esta Razón legal, queda vigente, es el Art.
32 de la Ley
anterior e indicada inmediatamente arriba, en el Nº 3) La LOSSFA del 25-AGO-93, publicada en
Gaceta Oficial Nº 4.620, Extraordinario, cuyo Art. 32 no discrimina y es más
favorable.
5- La LOT, establece en sus Arts. 3, 10, 11 y 59 “EN NINGÚN CASO serán renunciables las
normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores” ( Art. 3) Y “ En
caso de conflicto de leyes... o si hubiera dudas en la aplicación de varias
normas vigentes... se aplicará la más favorable al trabajador” (Art. 59)
6- La LOPT, establece en su Art. 9 “
Cuando hubiera dudas en la aplicación de varias normas o en su interpretación o
en la apreciación de los hechos, siempre se aplicará la más favorable al
trabajador” (Y estas normas son aplicables por igual
a Militares Activos y Retirados)
7- La CRBV, establece y ordena en su Art. 89 numeral 3º “Cuando hubiera dudas acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará (siempre) la más favorable al trabajador o
trabajadora” y en el Art. 23 enfatiza y dispone “Si la norma más FAVORABLE se halla en
un tratado, pacto o convenio firmado por Venezuela, es de aplicación inmediata y
directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (Esta Garantía enfatiza la importancia de la norma que
resulta más favorable y ordena su aplicación, tanto al militar en servicio activo, como al militar pensionado; pero posiblemente
por un error humano involuntario o por un indebido asesoramiento jurídico o por
desconocimiento de toda esta normativa Constitucional y Legal, a
los Militares Pensionados, antes del año 2004, no se nos cancela la
Legal Prima de Profesionalización, la de Alimentación, ni el Bono Vacacional., con lo cual se infringe el Art. 32 de la LOSSFAN y toda la
normativa legal explicada.
8- La LOFÁN, del 22 de Febrero del año 1995, publicada en
Gaceta Oficial extraordinario Nº 4.844, establece en su CAPÍTULO VII Remuneraciones y Pensiones, Art. 290 lo
siguiente: “El personal militar (en servicio activo)
recibirá una remuneración integrada por el sueldo, ración, asignaciones y las
primas de carácter permanente o temporales existentes o que establezca
el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo al grado, empleo y
antigüedad” en
concordancia con los Artículos 32 y 36 de la LOSSFA y el Art. 1º del Reglamento de Pensiones, que dispone
también, que todo ello formará necesariamente la pensión.
9- La DIRECTIVA GENERAL, de fecha 01- AGO-2008 y luego la de fecha 20-MAY-2010,
del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, establecen y repiten: en el punto 6. PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN “Para
el personal profesional ACTIVO y RETIRADO con goce de pensión a partir del 2004,
se establece el 12 % mensual del sueldo base de cada grado, para títulos a
nivel profesional de especialistas…” y en el punto 14- MILITARES Y SOBREVIVIENTES PENSIONADOS,
se reafirma que: “La remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de las PENSIONES
y demás prestaciones en dinero contempladas en la LEY, será la que corresponda
en su condición de miembro de la Fuerza
Armada Nacional, de acuerdo con su grado o jerarquía y
conforme a los porcentajes establecidos en los artículos 16, 17, 19 y 32 de la Ley” LOSSFA.
B.”La remuneración mensual que servirá de base
para el cálculo de las PENSIONES y demás prestaciones en dinero contempladas en
la LEY, será la que corresponda al beneficiario en su condición de miembro de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo a su grado o jerarquía y
antigüedad. Dicha remuneración será INTEGRAL y comprende: el sueldo base, bono
de fin de año, bono vacacional, ración (alimentación)
asignaciones y las primas de carácter permanentes existentes o las que establezca el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa” (Esto también lo
establece la LOFÁN del 22-FEB-95, en su Art. 290)
10- En ESCRITO
del IPSFA, firmado por todos los Gerentes, el Consultor Jurídico y el Gral.
Div. Rafael Martínez Morales, Presidente saliente del IPSFA, en el punto 2
afirma “De acuerdo al Art. 32 y 36
de la LOSSFA y el Art. 290 de la LOFÁN del 95, todas las primas de la DIRECTIVA deben ser
aplicadas a todo el personal militar, tanto activo
como retirado con pensión” y en el punto 5
ratifica “Que el TSJ sentenció que el
programa de alimentación forma parte del sueldo o salario” por tanto Este
bono debe ser pagado al personal militar retirado de conformidad con la LOSSFA Arts. 32 y 36.
11- El Artículo 1º del Reglamento de Pensiones,
establece: “Las pensiones a las cuales se refiere el presente Reglamento serán
calculadas tomando como base la última
remuneración mensual que corresponda al Oficial, Suboficial, Reenganchado o
Guardia Nacional en su condición de miembro activo de la Fuerza Armada Nacional,
de acuerdo a su grado o jerarquía. Esta remuneración incluirá necesariamente, el sueldo, las
asignaciones y las primas regulares y comunes, cuyos conceptos se hayan
establecido para el personal militar en todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional.
Formarán parte de la remuneración base para el cálculo de la PENSIÓN,
las primas por concepto de antigüedad, hogar, descendencia, postergación de
ascenso, alimentación, conductor,
transporte y cualesquiera otras, que reuniendo características
similares sean establecidas” (Ejemplo la
Prima de PROFESIONALIZACIÓN
establecida en Enero del 2004) Pero, el IPSFA no la
cancela a los retirados antes de Enero del 2004…¿
QUIZÁS por error humano involuntario o por un indebido
asesoramiento jurídico o por desconocimiento de toda esta normativa
constitucional y legal ?
12- CONCLUSIÓN
LEGAL: Las 8 Leyes, más la Directiva, El Reglamento de Pensiones y el ESCRITO
del IPSFA, son once (11) documentos
legales mencionados, que establecen y
confirman, que todo lo que reciben por remuneración, sueldos, primas y bonos, los militares en servicio activo, es legal que lo reciban también los militares en situación
de retiro con disfrute legal de pensión. Además,
no hay ninguna norma o ley que prohíba el ajuste legal de nuestras pensiones,
por lo tanto es un deber legal y constitucional hacer el ajuste
correspondiente.
a) Asimismo y también, la Ley
de Carrera Judicial, establece:
“En la misma proporción en que se incrementan los sueldos o
remuneraciones de los Jueces o Magistrados en servicio
activo, se incrementarán las correspondientes jubilaciones o pensiones
que para la fecha se perciban (Lo cual reafirma la
legalidad del ajuste inmediato de las pensiones, sea cual fuera el sector de la población)
b)
Igualmente, más de 359.000, Maestros y Profesores, pensionados y
jubilados, de todas las Universidades e Institutos Universitarios del País, de
conformidad con la ley Orgánica de
Educación y su Reglamento, en los Artículos 99 y 100, les establecen: “Quienes sean beneficiarios del fondo de
jubilaciones y pensiones, no están obligados a cancelar otras contribuciones
por concepto de seguridad social”
“El monto de las jubilaciones y pensiones
concedidas a los educadores en función docente o administrativa, deben ser
modificadas periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el
régimen de remuneraciones del personal en servicio activo”
c) De
igual manera constitucional y legal, La Norma Suprema establece y ordena lo
siguiente, en sus Garantías Constitucionales 83, 84 y 311 que, “la salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a
la vida” Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud,
así como participar activamente en su promoción y defensa...”
Y “Para garantizar el derecho a la salud,
el estado creará y ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público
nacional de salud…regido por los principios de GRATUIDAD, universalidad,
equidad, integración social y
solidaridad”
Para lo cual dispone: “El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza
del subsuelo y los minerales en general, propenderá a financiar la
inversión real productiva, de la educación y la salud” (Gratuita
83, 84, 102, 103 Y 311 CRBV) “la
educación es un derecho humano y un deber social fundamental, democrática, gratuita
y obligatoria” “La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones
del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario”
E- RECOMENDACIÓN: Con el mayor respeto, se le informa al
Ciudadano Gral. Alexánder
Hernández Quintero, Presidente de la Junta Administradora del
IPSFA, que los Arts. 81 al 84, de la LOPA, le confieren la facultad
legal para: “Convalidar en cualquier
momento los actos anulables, subsanando los vicios” “Revocarlos como superior
en cualquier momento, en todo o en parte, de OFICIO
o a solicitud de la parte interesada, reconocer
la nulidad absoluta de los actos administrativos y en cualquier tiempo corregir
errores materiales o de CÁLCULO en que se hubiera incurrido” En virtud de lo cual, se hace esta recomendación,
para que los funcionarios del IPSFA hagan cumplir lo indicado en el punto Nº 12
“Conclusión Legal” y en este Literal
E, a través de sus justas y legales
instrucciones y porque siempre se ha y se había cumplido de esta forma
Constitucional y Legal. Además, El
Presidente del IPSFA, es el PATRONO, de todos los Militares y Familiares
pensionados y por ello tiene la Facultad, Potestad y Autoridad
constitucional y legal para ordenar el ajuste de las pensiones, de
conformidad con los Arts. 7, 23, 89.3º, 131, 137 de la Constitución, los Arts. 3, 10 y 59 de la LOT, Arts. 9 y 11 de la
LOPT, Arts. 81 al 84 de la LOPA y en especial el Art. 32 de la LOSSFA y el Art.
1 del Reglamento de Pensiones.
Por todo lo anterior y legalmente explicado, solicitamos muy respetuosamente, sea vista y considerada la posibilidad
de corregir nuestras pensiones, con la Prima
de Profesionalización, la Alimentación o Ración y el Bono Vacacional, aplicando su justicia y decisión Constitucional y Legal, de conformidad con la Facultad, Potestad y Autoridad, que le
confieren los Artículos Constitucionales y Legales, anteriormente debidamente
expresados..
MUY ATENTAMENTE.
Quedamos en espera de su grata, oportuna y atenta
contestación, a la vez
Que le reiteramos nuestros sentimientos de la más franca y leal amistad.
a)
Gral. José Primitivo
Godoy________________________________
b)
Gral. Juan
Alberto Rosales_________________________________
c)
Gral. Div. Daniel
de Jesús Palacios__________________________
d)
Gral. Div. Víctor
José Higuera Castellanos____________________
e)
Cnel. Segundo
José Gil Vargas______________________________
F-OPINIÓN LEGAL (Consultor Jurídico del IPSFA)
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G- RECOMENDACIÓN
(Gerente de Bienestar y Seguridad Social)
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H- DECISIÓN:
PRESIDENTE De La Junta Administradora Del IPSFA.
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ALEXÁNDER HERNÁNDEZ
QUINTERO
GENERAL
DE BRIGADA
PRESIDENTE IPSFA.
REMISION: Richard González