FOTO: Imagen REFERENCIAL, sobre los sucesos del Caracazo, por cortesía de Wikipedia
ESTADOS DE EXCEPCIÓN. Por: Sammy Landaeta Millán.
Cuando me percate sobre la intención de la Presidencia de decretar Estados de Excepción considere prudente escribir para opinar humildemente sobre los aspectos tan delicados que ello implica para un ESTADO, GOBIERNO, NACIÓN, PAÍS, REPÚBLICA o PUEBLO. Pensé que constituía un delirio más del Sr. Presidente de la República o una acción prepotente para satisfacer su ego. ¡Esperemos!
Los Venezolanos le permitimos a Hugo Rafael Chávez Frías que nos condujera por un “fanático y desenfrenado Bolivarianismo” a tal punto que cercenamos la Historia de Venezuela al dar el SI a la Constitución que mediante la decimo séptima disposición transitoria el nombre de la República se aprobó como República Bolivariana de Venezuela, tal como está previsto en su artículo uno.
Desde allí se echa por tierra la majestuosidad de los Héroes de Carabobo, Matasiete, La Victoria, Pichincha, Boyacá, Junín, La Miel, Bárbula, Urica, Queseras del Medio y tantas otras Batallas independentistas, personalizadas en Sucre, Urdaneta, Mariño, Páez, Bermúdez, Anzoátegui, Zaraza y demás próceres de la Patria que en su monumento del paseo del mismo nombre en la Ciudad de Caracas, parecería que demostraran en sus expresiones que viven la angustia, el dolor, la pena y la incertidumbre del PUEBLO SOBERANO.
Nuestros próceres NACIERON EN ESTA TIERRA y como Venezolanos no podíamos pagarles EXCLUYÉNDOLOS de las glorias y honores de la Patria, por sus aportes, sus hazañas y sus contribuciones para lograr la LIBERTAD de la Nación.
Fuimos injustos al ser instrumento del Presidente Autócrata al aprobar “El Bolivarianismo” y apartar toda una serie de celebridades que sus Nombres y Apellidos honra el génesis y la identidad de nuestra Historia. Algún día volveremos a recordarlos, honrarlos y homenajearlos porque BOLÍVAR NO ES SOLAMENTE EL ÚNICO HÉROE DE LA PATRIA y no debe estar contento con ese culto inadecuado.
En los Cuarteles hay un decir popular que: “Los deseos de un superior son ordenes para sus subalternos”; nunca lo compartí, ni lo comparto, pero analizando el acontecer del país y a propósito del tema objeto de estas líneas puedo, asegurar que la actitud del Presidente es esa, expresar DESEOS donde se incentiva la idea de Gobernar de Manera Excepcional y “sus subalternos” se preocupan por cumplir la orden para que “El Guerrero Iluminado” regrese de librar las batallas que lo tienen ocupado por veintiún (21) días en las difíciles plazas de Rusia, Teherán, Bagdad, etc., consiga todas las condiciones para lanzar “Un Decreto de Guerra, Sangre y Fuego” en la forma chabacana de “candanga con burundanga” contra: Banqueros, Medios de Comunicación, Iglesia Católica, Sindicatos, Oligarcas, Contrarrevolucionarios y enfilará todo el armamento de “su batallón” contra ellos. Porque en sus psiquis, se mantiene así, como Comandante de Batallón debido a que jerárquica e intelectualmente no puede ser promovido a otro nivel de Comando, llámese Regimiento, Brigada o División. ¡Cómo producirá frustración!
A pesar del país estar sumido en rumores de golpes de estado, huelga de maestros, huelga petrolera, atropellos contra la iglesia católica, el insigne guerrero recibió el visto bueno y su consecuente permiso de viaje que le otorgó SU CORTE QUIROMÁNTICA BOLIVARIANA y viajó, no sin antes manifestar a sus súbditos: “Tendrán noticias de mí a través de una cadena televisiva que dirigiré desde Rusia, Irak, Teherán, etc.”, Sin importarle un comino el costo del servicio satelital ni si esos recursos pudiesen ser destinados a los hospitales que en estos mismos instantes no tienen gasa, alcohol, jeringas, sueros u otros, pero en su fantasiosa misión alberga con ansias el regreso para verificar como “extrañan su presencia” ya que su pueblo lo estará esperando para “juntos emprender”, en beneficio de la Revolución Pacífica, esas medidas que consagramos en el Capitulo II de la Constitución:
Los Estados de Excepción:
Según el Artículo 337, lo Estados de Excepción se califican expresamente como las circunstancias de orden: Social, Económico, Político, Natural o Ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las Instituciones, de los ciudadanos, a cuyo respecto resulten insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. Para cada caso en particular podrán ser: Restringidas Temporalmente las Garantías Consagradas en la Constitución Nacional, salvo las referidas a:
DERECHO A LA VIDA: El cual es inviolable y esta consagrado en el Artículo 43 de los Derechos Civiles.
PROHIBICIÓN DE INCOMUNICACIÓN Y TORTURA: Toda persona tiene derecho a comunicarse y se le debe respetar su integridad física, psíquica y moral consagrada en los Artículos 44 aparte 2 y Artículo 45 respectivamente.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO: Esta íntegramente expuesto en el Artículo 49 y se refiere a las aplicaciones de las actuaciones judiciales y administrativas que rigen para todas las personas:
1) La defensa y la asistencia jurídica.
2) La presunción de inocencia.
3) El derecho a ser oída.
4) El derecho a ser juzgada.
5) Ninguna persona puede ser obligada a declararse culpable o declarar contra sí misma o parientes dentro el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
6) Ser Sancionada sobre la base de leyes preexistentes.
7) Ser juzgada por los mismos hechos.
8) Solicitar del Estado el restablecimiento o reparación por error judicial.
DERECHO A LA INFORMACIÓN Y DEMÁS DERECHOS HUMANOS INTANGIBLES: Consagrados ampliamente en diversos artículos de la carta magna.
ANTE CUALES EVENTOS PUEDE DECRETARSE: El artículo 338 se circunscribe a identificar las circunstancias en las cuales puede decretarse un estado de excepción y ellas se denominan:
ESTADO DE ALARMA: Cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos que pongan en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Durará treinta (30) días prorrogables por un plazo igual.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA: Cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta (60) días prorrogables por igual tiempo.
ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR O EXTERIOR: En caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro a seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus Instituciones. Se prolongara hasta por noventa (90) días. Corresponde al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros el decreto del Estado de Excepción.
Para regular el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe en la declaratoria de Estado de Excepción, el Articulo 339 prevé que el mismo debe ser presentado dentro de los ocho (8) días de su promulgación a la Asamblea Nacional a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su CONSTITUCIONALIDAD.
LAS JUSTIFICACIONES POSIBLES:
Manejar el ESTADO DE ALARMA, por el clima que vive el país por el periodo de lluvias permitiría mantener solamente una ALERTA.
Una situación similar a la Tragedia de Vargas podría ameritar la declaratoria de un estado de excepción de esta categoría. No obstante en otro orden de ideas, en el caso que se desbordasen las acciones de calle por manifestaciones violentas, protestas, cierres de vías principales, alternas y autopistas, paro masivo de transporte, de industrias básicas, de la industria petrolera, etc. o una crisis desbordada en explosión social, obligarían al ejecutivo a tomar una medida de excepción justificando el peligro para la seguridad de la Nación y sus ciudadanos.
Sería fácil para el Gobierno manejar LA EMERGENCIA ECONÓMICA. Aún cuando el Candidato presidencial Hugo Chávez Frías le habló al País de un plan económico planteándole un panorama paradisíaco, pasado casi tres (3) años de desgobierno convoca una constituyente económica, evidentemente que el candidato le mintió al país y no ha podido ejecutar una reactivación del aparato productivo del Estado. Sus recientes amenazas a la BANCA y la actitud insidiosa de sus nuevos colaboradores le indican al presidente que “los banqueros quieren tumbarlo”. De allí la razón de las referidas amenazas por las tasas de interés justificando un decreto de Emergencia Económica, Chávez lograría poner de rodillas a la Banca y salvar su responsabilidad en el desastre económico del Estado y se olvidaría de la constituyente porque tendría a quién responsabilizar “por el desastre” y esos son en estos momentos LOS BANQUEROS, a quienes anularía y erradicaría la posibilidad de que presionen y también de que lo tumben. ¿Estarán en capacidad de hacerlo?
Podría darse el manejo de LA CONMOCIÓN INTERIOR: sobre la base de los evidentes enfrentamientos que el Sr. Presidente mantiene con los medios de comunicación social a quienes alude, ataca, golpea y maltrata verbalmente en su programa “Aló Presidente”, sus ASESORES DIRECTOS le indican que la razón principal que orienta el Bochinche en el país es el sensacionalismo de la prensa por criticar y atacar su Gobierno de la Revolución Pacífica.
Todos en este país estamos consiente de estar en presencia de un desgobierno, autoritario, incapaz y corrupto pero que a los ojos de Chávez no se manifiesta como tal o él no lo quiere ver así. Sería propicia la ocasión para ANIQUILAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN cuando las protestas se acentúen y la confrontación social se materialice en cualquier forma por el hambre la miseria, el desempleo y la ignorancia que canalizados una vez oportunamente levaron al Comandante a Miraflores pero que si éstos le retiran su apoyo se responsabilizaría a los medios de comunicación y se cercenaría la libertad pastoral en cultos y religiones para el estado justificar una medida de excepción que lograría callarlos y conservar el poder que le legó el pueblo soberano. ¡Podríamos apostarlo!
LAS CONSECUENCIAS:
Tendríamos que estar muy vigilantes porque en caso extremo cuando el Estado no se responsabilice por el derecho a la propiedad. Ud. individualmente NO PERDIÓ ESE DERECHO.
Si se restringe el tránsito por el territorio nacional. Ud. NO PERDIÓ EL DERECHO DE HACERLO, en ese caso nos veríamos ajustados a los horarios que taxativamente impondrían las medidas de toques de queda.
Si no se garantiza la inviolabilidad de la VIDA por procedimientos de fuerza. UD. NO PERDIÓ EL DERECHO A LA VIDA ya que como referimos anteriormente, la Constitución consagra ese derecho y los funcionarios que tengan tendencia a confundirse deberán estar bien instruidos al respecto en cuanto a Deberes, Derechos Humanos y Garantías porque no podemos permitir es este País que bajo una medida de excepción “SE EJECUTEN A SUS CIUDADANOS” bajo la premisa fundamental de “limpieza” que han orientado los cuerpos de seguridad del Estado llámese: Seguridad Nacional, Criminológica, Técnica Judicial, Digepol, DISIP, DIM, SIP, u otra forma, ya que el artículo 45 prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar aún en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías: Practicar, permitir o tolerar: LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS o en todo caso también se correría el riesgo de morir bajo las armas de los soldados inocentes que sin estar entrenados en materia de SEGURIDAD URBANA, sean conducidos desde los Batallones ubicados en Tumeremo, Guasdualito, Maturín, Cumana, Chaguaramal, Carora, Rubio, Puerto Páez, El Rastro, a mantener el orden en eventos similares al “CARACAZO” y el ilustre soldado de estas unidades no esta entrenado en esas tareas ni antes ni mucho menos ahora porque los nuevos ejercicios de barrer calles, limpiar quebradas y hacer mercados populares los alejaron de las obligaciones primordiales en defensa de la Patria. ¡Ojo pelao, Sr. Presidente!
Una segunda consecuencia sería la inobservancia o violación de la Constitución en los siguientes artículos:
Art. 57: Toda persona tiene derecho a expresar, su libre pensamiento, ideas, opiniones (...)
Art. 58: La comunicación es libre y plural (...), toda persona tiene derecho a la información oportuna veraz e imparcial (...)
Art. 59: El Estado garantiza la libertad de religión y culto (...)
Art. 61: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito.
Como conclusión expreso que todo el poder del Gobierno radica actualmente en manos del Presidente Hugo Chávez, si él, apoyado por su gabinete decreta medidas especiales en forma de ESTADOS DE EXCEPCIÓN y los elementos reguladores no funcionan se producirían violaciones a los derechos y las garantías de los venezolanos se materializarían las detenciones, las medidas económicas extremas, la censura y el cierre de medios usando procedimientos contrarios a los consagrados por la Constitución Nacional todos amparados bajo una versión oficial que permitirá el régimen Chavista, Comunista, Autocrático, actuar en defensa de la Revolución Pacífica Incapaz y Corrupta para ellos prevalecer en un país que de esa forma no queremos y no nos merecemos.
“RECHACEMOS LA MEDIDA DE DECRETAR ESTADOS DE EXCEPCIÓN SIN JUSTIFICACIÓN”
Institucionalmente:
Los Venezolanos le permitimos a Hugo Rafael Chávez Frías que nos condujera por un “fanático y desenfrenado Bolivarianismo” a tal punto que cercenamos la Historia de Venezuela al dar el SI a la Constitución que mediante la decimo séptima disposición transitoria el nombre de la República se aprobó como República Bolivariana de Venezuela, tal como está previsto en su artículo uno.
Desde allí se echa por tierra la majestuosidad de los Héroes de Carabobo, Matasiete, La Victoria, Pichincha, Boyacá, Junín, La Miel, Bárbula, Urica, Queseras del Medio y tantas otras Batallas independentistas, personalizadas en Sucre, Urdaneta, Mariño, Páez, Bermúdez, Anzoátegui, Zaraza y demás próceres de la Patria que en su monumento del paseo del mismo nombre en la Ciudad de Caracas, parecería que demostraran en sus expresiones que viven la angustia, el dolor, la pena y la incertidumbre del PUEBLO SOBERANO.
Nuestros próceres NACIERON EN ESTA TIERRA y como Venezolanos no podíamos pagarles EXCLUYÉNDOLOS de las glorias y honores de la Patria, por sus aportes, sus hazañas y sus contribuciones para lograr la LIBERTAD de la Nación.
Fuimos injustos al ser instrumento del Presidente Autócrata al aprobar “El Bolivarianismo” y apartar toda una serie de celebridades que sus Nombres y Apellidos honra el génesis y la identidad de nuestra Historia. Algún día volveremos a recordarlos, honrarlos y homenajearlos porque BOLÍVAR NO ES SOLAMENTE EL ÚNICO HÉROE DE LA PATRIA y no debe estar contento con ese culto inadecuado.
En los Cuarteles hay un decir popular que: “Los deseos de un superior son ordenes para sus subalternos”; nunca lo compartí, ni lo comparto, pero analizando el acontecer del país y a propósito del tema objeto de estas líneas puedo, asegurar que la actitud del Presidente es esa, expresar DESEOS donde se incentiva la idea de Gobernar de Manera Excepcional y “sus subalternos” se preocupan por cumplir la orden para que “El Guerrero Iluminado” regrese de librar las batallas que lo tienen ocupado por veintiún (21) días en las difíciles plazas de Rusia, Teherán, Bagdad, etc., consiga todas las condiciones para lanzar “Un Decreto de Guerra, Sangre y Fuego” en la forma chabacana de “candanga con burundanga” contra: Banqueros, Medios de Comunicación, Iglesia Católica, Sindicatos, Oligarcas, Contrarrevolucionarios y enfilará todo el armamento de “su batallón” contra ellos. Porque en sus psiquis, se mantiene así, como Comandante de Batallón debido a que jerárquica e intelectualmente no puede ser promovido a otro nivel de Comando, llámese Regimiento, Brigada o División. ¡Cómo producirá frustración!
A pesar del país estar sumido en rumores de golpes de estado, huelga de maestros, huelga petrolera, atropellos contra la iglesia católica, el insigne guerrero recibió el visto bueno y su consecuente permiso de viaje que le otorgó SU CORTE QUIROMÁNTICA BOLIVARIANA y viajó, no sin antes manifestar a sus súbditos: “Tendrán noticias de mí a través de una cadena televisiva que dirigiré desde Rusia, Irak, Teherán, etc.”, Sin importarle un comino el costo del servicio satelital ni si esos recursos pudiesen ser destinados a los hospitales que en estos mismos instantes no tienen gasa, alcohol, jeringas, sueros u otros, pero en su fantasiosa misión alberga con ansias el regreso para verificar como “extrañan su presencia” ya que su pueblo lo estará esperando para “juntos emprender”, en beneficio de la Revolución Pacífica, esas medidas que consagramos en el Capitulo II de la Constitución:
Los Estados de Excepción:
Según el Artículo 337, lo Estados de Excepción se califican expresamente como las circunstancias de orden: Social, Económico, Político, Natural o Ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las Instituciones, de los ciudadanos, a cuyo respecto resulten insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. Para cada caso en particular podrán ser: Restringidas Temporalmente las Garantías Consagradas en la Constitución Nacional, salvo las referidas a:
DERECHO A LA VIDA: El cual es inviolable y esta consagrado en el Artículo 43 de los Derechos Civiles.
PROHIBICIÓN DE INCOMUNICACIÓN Y TORTURA: Toda persona tiene derecho a comunicarse y se le debe respetar su integridad física, psíquica y moral consagrada en los Artículos 44 aparte 2 y Artículo 45 respectivamente.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO: Esta íntegramente expuesto en el Artículo 49 y se refiere a las aplicaciones de las actuaciones judiciales y administrativas que rigen para todas las personas:
1) La defensa y la asistencia jurídica.
2) La presunción de inocencia.
3) El derecho a ser oída.
4) El derecho a ser juzgada.
5) Ninguna persona puede ser obligada a declararse culpable o declarar contra sí misma o parientes dentro el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
6) Ser Sancionada sobre la base de leyes preexistentes.
7) Ser juzgada por los mismos hechos.
8) Solicitar del Estado el restablecimiento o reparación por error judicial.
DERECHO A LA INFORMACIÓN Y DEMÁS DERECHOS HUMANOS INTANGIBLES: Consagrados ampliamente en diversos artículos de la carta magna.
ANTE CUALES EVENTOS PUEDE DECRETARSE: El artículo 338 se circunscribe a identificar las circunstancias en las cuales puede decretarse un estado de excepción y ellas se denominan:
ESTADO DE ALARMA: Cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos que pongan en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Durará treinta (30) días prorrogables por un plazo igual.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA: Cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta (60) días prorrogables por igual tiempo.
ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR O EXTERIOR: En caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro a seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus Instituciones. Se prolongara hasta por noventa (90) días. Corresponde al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros el decreto del Estado de Excepción.
Para regular el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe en la declaratoria de Estado de Excepción, el Articulo 339 prevé que el mismo debe ser presentado dentro de los ocho (8) días de su promulgación a la Asamblea Nacional a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su CONSTITUCIONALIDAD.
LAS JUSTIFICACIONES POSIBLES:
Manejar el ESTADO DE ALARMA, por el clima que vive el país por el periodo de lluvias permitiría mantener solamente una ALERTA.
Una situación similar a la Tragedia de Vargas podría ameritar la declaratoria de un estado de excepción de esta categoría. No obstante en otro orden de ideas, en el caso que se desbordasen las acciones de calle por manifestaciones violentas, protestas, cierres de vías principales, alternas y autopistas, paro masivo de transporte, de industrias básicas, de la industria petrolera, etc. o una crisis desbordada en explosión social, obligarían al ejecutivo a tomar una medida de excepción justificando el peligro para la seguridad de la Nación y sus ciudadanos.
Sería fácil para el Gobierno manejar LA EMERGENCIA ECONÓMICA. Aún cuando el Candidato presidencial Hugo Chávez Frías le habló al País de un plan económico planteándole un panorama paradisíaco, pasado casi tres (3) años de desgobierno convoca una constituyente económica, evidentemente que el candidato le mintió al país y no ha podido ejecutar una reactivación del aparato productivo del Estado. Sus recientes amenazas a la BANCA y la actitud insidiosa de sus nuevos colaboradores le indican al presidente que “los banqueros quieren tumbarlo”. De allí la razón de las referidas amenazas por las tasas de interés justificando un decreto de Emergencia Económica, Chávez lograría poner de rodillas a la Banca y salvar su responsabilidad en el desastre económico del Estado y se olvidaría de la constituyente porque tendría a quién responsabilizar “por el desastre” y esos son en estos momentos LOS BANQUEROS, a quienes anularía y erradicaría la posibilidad de que presionen y también de que lo tumben. ¿Estarán en capacidad de hacerlo?
Podría darse el manejo de LA CONMOCIÓN INTERIOR: sobre la base de los evidentes enfrentamientos que el Sr. Presidente mantiene con los medios de comunicación social a quienes alude, ataca, golpea y maltrata verbalmente en su programa “Aló Presidente”, sus ASESORES DIRECTOS le indican que la razón principal que orienta el Bochinche en el país es el sensacionalismo de la prensa por criticar y atacar su Gobierno de la Revolución Pacífica.
Todos en este país estamos consiente de estar en presencia de un desgobierno, autoritario, incapaz y corrupto pero que a los ojos de Chávez no se manifiesta como tal o él no lo quiere ver así. Sería propicia la ocasión para ANIQUILAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN cuando las protestas se acentúen y la confrontación social se materialice en cualquier forma por el hambre la miseria, el desempleo y la ignorancia que canalizados una vez oportunamente levaron al Comandante a Miraflores pero que si éstos le retiran su apoyo se responsabilizaría a los medios de comunicación y se cercenaría la libertad pastoral en cultos y religiones para el estado justificar una medida de excepción que lograría callarlos y conservar el poder que le legó el pueblo soberano. ¡Podríamos apostarlo!
LAS CONSECUENCIAS:
Tendríamos que estar muy vigilantes porque en caso extremo cuando el Estado no se responsabilice por el derecho a la propiedad. Ud. individualmente NO PERDIÓ ESE DERECHO.
Si se restringe el tránsito por el territorio nacional. Ud. NO PERDIÓ EL DERECHO DE HACERLO, en ese caso nos veríamos ajustados a los horarios que taxativamente impondrían las medidas de toques de queda.
Si no se garantiza la inviolabilidad de la VIDA por procedimientos de fuerza. UD. NO PERDIÓ EL DERECHO A LA VIDA ya que como referimos anteriormente, la Constitución consagra ese derecho y los funcionarios que tengan tendencia a confundirse deberán estar bien instruidos al respecto en cuanto a Deberes, Derechos Humanos y Garantías porque no podemos permitir es este País que bajo una medida de excepción “SE EJECUTEN A SUS CIUDADANOS” bajo la premisa fundamental de “limpieza” que han orientado los cuerpos de seguridad del Estado llámese: Seguridad Nacional, Criminológica, Técnica Judicial, Digepol, DISIP, DIM, SIP, u otra forma, ya que el artículo 45 prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar aún en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías: Practicar, permitir o tolerar: LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS o en todo caso también se correría el riesgo de morir bajo las armas de los soldados inocentes que sin estar entrenados en materia de SEGURIDAD URBANA, sean conducidos desde los Batallones ubicados en Tumeremo, Guasdualito, Maturín, Cumana, Chaguaramal, Carora, Rubio, Puerto Páez, El Rastro, a mantener el orden en eventos similares al “CARACAZO” y el ilustre soldado de estas unidades no esta entrenado en esas tareas ni antes ni mucho menos ahora porque los nuevos ejercicios de barrer calles, limpiar quebradas y hacer mercados populares los alejaron de las obligaciones primordiales en defensa de la Patria. ¡Ojo pelao, Sr. Presidente!
Una segunda consecuencia sería la inobservancia o violación de la Constitución en los siguientes artículos:
Art. 57: Toda persona tiene derecho a expresar, su libre pensamiento, ideas, opiniones (...)
Art. 58: La comunicación es libre y plural (...), toda persona tiene derecho a la información oportuna veraz e imparcial (...)
Art. 59: El Estado garantiza la libertad de religión y culto (...)
Art. 61: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito.
Como conclusión expreso que todo el poder del Gobierno radica actualmente en manos del Presidente Hugo Chávez, si él, apoyado por su gabinete decreta medidas especiales en forma de ESTADOS DE EXCEPCIÓN y los elementos reguladores no funcionan se producirían violaciones a los derechos y las garantías de los venezolanos se materializarían las detenciones, las medidas económicas extremas, la censura y el cierre de medios usando procedimientos contrarios a los consagrados por la Constitución Nacional todos amparados bajo una versión oficial que permitirá el régimen Chavista, Comunista, Autocrático, actuar en defensa de la Revolución Pacífica Incapaz y Corrupta para ellos prevalecer en un país que de esa forma no queremos y no nos merecemos.
“RECHACEMOS LA MEDIDA DE DECRETAR ESTADOS DE EXCEPCIÓN SIN JUSTIFICACIÓN”
Institucionalmente:
Sammy Jesús Landaeta Millán.
Coronel Aviación.
CIV-3.441.697
Email: sammylan@yahoo.es
Twitter: @ProtestaMilitar
NOTA: Artículo publicado en el Diario Antorcha. El Tigre. Estado Anzoátegui. Lunes 17 de Septiembre de 2001. Opinión. A-4.