Foto: MILICIA BOLIVARIANA
Comentarios sobre la Reforma parcial aprobada el 06 de Octubre del 2009 al Decreto # 6239 de fecha 22/07 /2009 con rango, valor y fuerza de la LOFAN
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”
Cuando se reforma la primera vez la LOFAN en Julio del 2008 con la inclusión de la Milicia Nacional Bolivariana como un cuerpo especial organizado para complementar a la FAN, esta modificación viola flagrantemente la CR, pues como se aprecia en el artículo 328 no aparece este cuerpo ni tampoco el adjetivo de bolivariana como también se agregó a los otros componentes. Con la última reforma se le elimina el adjetivo de “Nacional a los componentes, excepto a la Guardia Nacional; esto se comprueba en los nueve artículos siguientes: 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39.
En ningún articulado de la CR aparece el adjetivo de “Bolivariana” para agregarla por decreto en una Ley y mucho menos eliminar el calificativo de “Nacional” a los componentes.
La nueva composición de la ahora Milicia Bolivariana (también se le suprime el calificativo de “Nacional”) por: La Milicia Territorial y los Cuerpos combatientes conlleva a que la Reserva pase nuevamente a los componentes de la FAN. En este particular, llama la atención que solamente en las funciones de la Guardia Nacional Bolivariana aparece el entrenamiento de la Reserva, es posible que sea una omisión de transcripción y sea enmendada cuando se publique en Gaceta Oficial, como una función específica para cada componente.
En la última reforma, se definen los cuerpos combatientes en el artículo 50: “Los cuerpos combatientes son unidades conformadas por ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas o privadas, que de manera voluntaria son registrados, organizados y adiestrados por el Comando General de la Milicia Bolivariana, con el fin coadyuvar con la FANB en la Defensa Integral de la Nación”
Este cuerpo especial depende directamente del Presidente de la República, operacionalmente a través del Comando Estratégico Operacional y administrativamente del Ministerio de la Defensa.
Entre algunas de sus funciones destaca el control de los consejos comunales y la operatividad de las organizaciones públicas y privadas, es decir, un cuerpo armado que pretende militarizar a la sociedad venezolana.
La LOFAN, ley fundamental para la nación venezolana, cuya primera reforma realizada por Decreto Ley hace un año, fue rechazada por el soberano en el referéndum de Diciembre del 2007, se aprueba nuevamente otra reforma en tiempo record de ocho días, sin debate en el seno interno de la FAN y mucho menos en la sociedad civil y ya publicada en Gaceta Oficial el 21 de octubre del presente año, demuestra la poca seriedad de una Asamblea Nacional, apéndice del Ejecutivo Nacional.
De los 46 artículos modificados además de los nombrados anteriormente, vale la pena destacar el artículo 06 referido a la creación del grado de Comandante en Jefe y máxima autoridad jerárquica de la FANB con insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe establecidos en el reglamento respectivo.
La creación de este grado desvirtúa lo establecido en el artículo 236 de CR sobre las atribuciones del Presidente de la República, parágrafo 5:
“Dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante de la FAN, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente “
El cargo de Presidente es de elección popular por un período determinado, imaginemos que un Presidente cesa en sus funciones por el relevo natural consecuencia de comicios electorales propios de una sociedad democrática:
¿Sigue conservando el grado de Comandante en Jefe?
¿Es activo o retirado como Comandante en Jefe?
¿Se creó este grado para un Presidente vitalicio?
1. Militarización de la sociedad venezolana
2. Legalización del paramilitarismo: En Venezuela circulan de 9 a 15 millones de armas en manos de organismos policiales, militares y otras, de acuerdo a declaraciones del diputado Juan José Mendoza , Presidente de la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, señalamos esta cifra ya que en un hipotético entrenamiento para un contingente voluntario de dos millones de milicianos, anunciado varias veces por voceros oficiales, es una meta muy ambiciosa a alcanzar por la logística y recursos humanos necesarios para lograrlo.
4. Incremento del presupuesto de la FAN, por ser la Milicia en la práctica es otro componente que requerirá capacitación, entrenamiento, presupuesto, logística y seguridad social.
7. Los grados militares se otorgarán en la categoría de efectivo, asimilado, reserva honorario y de milicia y se reemplaza la denominación del grado de Subteniente por el de Teniente y el grado de Teniente actual por la denominación de Primer Teniente
Desde el comienzo de este gobierno, se habló de una cifra de 2 millones de combatientes y se creó el comando General de la Reserva, sin embargo la realidad ha sido otra, un número estimado de la Milicia en la actualidad, no sobrepasa la cifra de 80000 hombres.
El entrenamiento, la dotación de uniformes y la tabla de organización y equipos ha sido deficiente, los batallones son de maletín, no poseen instalaciones propias, los comandantes solicitan recursos e instalaciones a organismos públicos y privados.
Gran parte de la sociedad siente rechazo por el estamento militar y es casi seguro que el gobierno obligue a los empleados públicos y simpatizantes a incorporarse a la milicia, por lo que nuevamente proliferarán nuevas listas discriminatorias de nuestra población.
Cuando los integrantes de la Milicia Bolivariana comiencen a solicitar reivindicaciones salariales, de seguridad social y cargos en la FAN, es muy probable que ocurran enfrentamientos de diversa índole ente la Milicia y los componentes tradicionales de la FAN.