La
Sentencia
Estimo
que hay momentos de colmo, cuando dejar de opinar ante hechos graves
que ocurren en el país, nos involucran al extremo de hacernos cómplices
por tolerantes de desviaciones increíbles, como han sido los casos de
decisiones jurídicas tomadas por el TSJ durante este período judicial.
Muchos son los dislates en la mayoría de las sentencias y
pronunciamientos, que dejan al desnudo las mentes de los magistrados,
quienes amparados en una supuesta solidaridad o colegiatura, se han
atrevido a dictar sentencias que chocan con vulgaridad contra los más
elementales principios del Derecho. Sin embargo, en el cálido
ambiente del aula universitaria, no nos queda más remedio que comentar
con los futuros abogados la casuística temporal que ha contaminado con
política de bajo nivel, absurda e intolerable, a quienes en el pasado
ocuparon también sillas en estas aulas, para al final de cinco años
jurar cumplir la Constitución y la Ley, emulando a la Dama ciega de la
Justicia. Hoy, lamentablemente en nuestro país, con los ojos
abiertos y los oídos prestos para sentenciar cumpliendo órdenes de
quienes en ningún momento asomaron sus narices para entender lo que es
ley y justicia en un Estado democrático, no nos queda más remedio que
sentir por ellos vergüenza ajena.
Mi
dedicatoria; porque conservaba la esperanza en Sala de Casación Penal,
creyendo que el coronel Aponte, a quien conocí cuando manifestaba
sentirse un jurista, podría unirse a la magistrada Blanca Rosa Mármol
para enmendar el entuerto del juicio de los comisarios, donde no puede
existir mayor cantidad de dislates y disparates de la jueza
sentenciadora, quien en contra de lo que opinaba el ex magistrado Angulo
Fontiveros, por cierto, quien rechazó la sentencia del coronel en el
caso del teniente Sicat, opinaba que cuando la política entraba al
tribunal, la justicia salía por la ventana. ¡Que tristeza!, que Aponte
se haya convertido en un guardián de la justicia politizada. No es
momento para recordar muchos otros casos, pero no puedo dejar pasar la
alegre nulidad de la sentencia de la Sala Plena que declaró que no eran
enjuiciables los generales en el ante juicio de mérito, toda vez que no
hubo rebelión militar. Triste la evidencia justificadora, de que fuera
la sentencia a revisión porque no se había conformado una Sala para dar
naturaleza al TSJ. Olvidaron los magistrados, que el recurso de revisión
en materia penal solo procede en casos de sentencias que condenen al
reo. Es decir que lo beneficie, pero en este caso es todo lo
contrario, perjudica al reo porque lo retrotrae a un nuevo juicio. ¡Pura
teoría!
El
derecho Romano dio origen a la individualización de los errores in
iudicando en aquellos vicios que superaban el interés de los
particulares para afectar las relaciones entre la ley y el juez. En el
caso que nos motiva, fue evidente la injusta sentencia con la máxima
pena, sin pruebas y con una manifiesta parcialidad envuelta en órdenes
políticas. Un tribunal apegado al derecho de participar y militar en su
partido “rojo”, cuyo fin no fue aplicar la justicia sino castigar a los
imputados. La sentencia tardó en salir más allá del lapso estipulado
en la ley, pero la Corte de Apelaciones, con desmesurada celeridad,
luego de leer la carátula del expediente, ratificó la insólita
sentencia, con el apuro necesario para lograr la
inhabilitación de los comisarios propuestos para la AN, dando el tiempo
mínimo para que se pidiere el recurso de casación ante el TSJ, con la
insólita decisión de “inadmisibilidad” sin percatarse en el papel de lo
que ya debía conocer sobre los insólitos vicios procesales en este
juicio. ¿Cuál era la aspiración? La nulidad de la sentencia. En
puridad de derecho, no hay otra alternativa. Debió el TSJ hacer
prevalecer la verdad jurídica y castigar la falta y vicios en la verdad
procesal.
Si
profundizamos en la doctrina, cuando el caso pasó a la Corte de
Apelaciones, sabíamos que en la etapa del derecho intermedio la nulidad
deja de ser equiparada a la inexistencia para convertirse en un vicio de
la sentencia, acordándosele un recurso especial para impugnarla. Es el
caso de valernos con esperanza en la Sala Penal del TSJ. Aparece en esta
instancia la distinción entre querella iniquitatis, concedida contra
errores de juicio, y querella nullitatis concedida contra errores in
procedendo. Lo esencial de esta querella nullitatis se refiere al hecho
de que el medio de impugnación de la sentencia no es ya concebido como
una acción declarativa, sino como una acción modificativa, que en este
caso era o es de esperarse por parte del juez superior, la anulación de
la sentencia viciada, aunque intrínsecamente se considera válida
procesalmente. La doctrina moderna se refiere a “la equiparación entre
sentencia nula por defectos de actividad y sentencia nula por defecto
grave de juicio. Y aunque parezca irónico, como fue en el derecho
romano, en este caso se ha utilizando el criterio político para declarar
la inadmisibilidad, en lugar utilizar el criterio fundado en la
evidencia del error, admitiendo que todo error in iudicando de hecho o
de derecho da lugar a la querella de nulidad cuando es notorio y
manifiesto. Es el fundamento de la casación penal.
Quisiera
recordar al coronel Aponte, que desde 1790 la función del tribunal de
casación dejó de ser meramente limitada a la fiscalización para
convertirse en un ente creado para cumplir una verdadera función
jurisdiccional. Desde entonces se estableció doctrinariamente, que
la sentencia no solo era casable por expresa violación al texto de la
ley, sino, también cuando se hubiese violado su espíritu. Se
estableció la casación por interpretación viciosa de la ley, lo que
obliga al tribunal a indagar el espíritu de la norma y la actuación
procesal de los óranos previos en la sentencia y la apelación. Por
toda esta acción histórica, la casación es ahora un verdadero medio de
impugnación, un recurso otorgado al particular como remedio procesal. Es
triste decirle a la Sala en cabeza de su presidente, que el fundamento y
finalidad de la casación es resguardar el principio de igualdad ante la
ley asegurando la "interpretación unitaria de la ley de fondo,
sometiendo en definitiva su interpretación al más alto tribunal de la
Justicia nacional o provincial, ante el cual la causa llega con los
hechos del proceso definitivamente fijados, para que solamente se juzgue
de la corrección jurídica con que han sido calificados ", de una parte;
y de la otra, preservar la observancia de las garantías de la libertad
individual y en particular del juicio previo en el cual se asegure la
defensa, haciendo efectiva la verdadera y amplia interpretación de la
regla: juicio no sólo previo sino también legal.
Se
puede afirmar, que el recurso el casación, es una institución
establecida con el fin de garantizar la corrección sustancial y la
legalidad formal del juicio previo exigido por la constitución, para
asegurar el respeto a los derechos individuales y a las garantías de
igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como
también el mantenimiento del orden jurídico penal, por una más uniforme
aplicación de la ley sustantiva. Señores magistrados, esto es “verdad
jurídica” en contra de la actuación política.
Enrique Prieto Silva
Martes 18 de mayo de
2010
(Dedicada al coronel
Eladio Aponte Aponte, presidente de la Sala de Casación Penal del TSJ,
colega de Fuerza y de Universidad)
Remisión: R.R.