La vacante absoluta de Willian Lara
La
Constitución del Estado Guárico está sintonía con el artículo 18 de la
mencionada Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, el
cual establece que si se produce la falta absoluta del gobernador antes
de cumplirse la mitad del período que le corresponde, deberá realizarse
nueva elección. En tal caso, añaden los artículos 19 y 20 de la
mencionada ley, el Consejo Nacional Electoral, a solicitud del
Gobernador interino o del Consejo Legislativo, "y aún de oficio", debe efectuar la convocatoria en un plazo que no exceda de 15 días a partir del momento de la vacante. La nueva elección debe celebrarse
en la oportunidad que decida el CNE, entre los 30 y los 60 días
siguientes a la convocatoria. Las postulaciones se efectuarán entre la
fecha de la convocatoria y los 20 días anteriores a la elección.
La persona que resulte electa Gobernador no ejercerá un período completo de cuatro años, sino que a tenor del mencionado artículo 20, "durará en sus funciones el resto del período correspondiente, el cual se considerará, a los efectos legales, como un período completo".
La persona que resulte electa Gobernador no ejercerá un período completo de cuatro años, sino que a tenor del mencionado artículo 20, "durará en sus funciones el resto del período correspondiente, el cual se considerará, a los efectos legales, como un período completo".
En conclusión, hay muy poco por definir en torno al procedimiento para llenar la falta absoluta del gobernador de Guárico, ni puede plantearse la "designación" de un nuevo Gobernador ya que, conforme a las disposiciones precedentemente reseñadas, lo procedente es que a partir de hoy asuma provisionalmente el cargo el Secretario General de Gobierno, y que el CNE convoque, aún de oficio, una nueva elección de gobernador en el estado Guárico.
Sábado 11 de septiembre de 2010
FUENTE: RICARDO ANTELA G// Puntos de vista