¡LA JUSTICIA INJUSTA!
Enrique Prieto Silva
Domingo, 17 de mayo de 2020
En artículo
anterior referimos, que luego de la
profesionalización de la carrera militar, ésta perdió el sentido de la razón y
la ciencia que le dio origen, cuando los militares “intelectuales” solo se
preocuparon por la categoría universitaria de la profesión, para equipararla
con las demás carreras universitarias, sin considerar el fundamento que le dio
la denominación de profesionales de la ciencia y el arte militar. Es decir, surgió
la lógica y alegre algarabía por haber ganado un escalafón en la educación
nacional, olvidando la necesidad de su nivelación educativa.
Es curioso decirlo, pero desde hacen varias décadas,
inclusive, al menos dos o tres décadas antes de este manido militarismo
socialista, los líderes militares se dedicaron con preocupación a encontrar la
ubicación del rol profesional del militar, en la creencia de que existían dos
sociedades, la civil y la militar, surgiendo la idea subyacente de creer que el
ser militar contenía, no solo el orgullo de ser heredero de los libertadores,
sino que asumieron la pomposidad de
reclamar el derecho que da su servicio a la patria; una concupiscencia
enjundiosa, que surge de la ignorancia de criterio, creada por la falta de información
básica en las materias que deben conformar el vademécum del “moderno militar”,
más que venezolano, universal.
La Constitución de 1999 eliminó la función militar de
“…cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes”, dejándolo solo para la
“defensa militar”. De allí el erróneo criterio tomado para crear la
inconstitucional “defensa integral”, que sirvió para multiplicar los cargos y
los ascensos a general.
A colación lo
escrito, cuando queremos exponer al tema intitulado, que con mayor razón lo
referimos al uso indiscriminado de la justicia militar, como la mas aberrante
en la justicia injusta que tenemos en el país. Los ciudadanos no militares
reclaman, que no se deben enjuiciar por tribunales militares a los civiles, con
el cuento de la existencia del juez natural para el civil y otro para el
militar; sin percatarse ambos, que esa clasificación judicial no existe, ya que
el juez natural es competente en atención al delito y no a la persona, salvo
las excepciones como las de género o menores entre otras.
Es grave la ignorancia de los profesionales del derecho sobre esta justicia injusta, que se
agrava cuando la tratan militares, que se ajustan a la creencia del ciudadano
común que asume su sabiduría y dice: “esto es solo para militares” y asilo se
lo creen, pero se hace aberrante, cuando jueces militares se aferran al Código
y sin escarnio, sabemos que por ignorancia, aplican la justicia militar a
delitos que no son de naturaleza militar, como lo establece la CRBV en su
artículo 261, aferrándose a la letra del COJM con normas derogadas de facto por
inconstitucionalidad.
Pero queremos insistir en la ignorancia de los abogados
defensores, quienes hacen mucha difusión sobre los injustos procesos militares
contra sus defendidos presos políticos, pero no han querido percatarse de la
ignorancia que aquí referimos, y que nos ha dado buenos resultados en los
escritos de solicitud de amparo que promovimos ante la Corte Marcial, que
aunque sabíamos que no tenían competencia para decidir, surtió efecto nuestro
objetivo educativo e hicieron caso a nuestra lección sobre la inconstitucional
aplicación de la justicia militar cuando los militares actúan en control de
manifestaciones, ya que en estos casos, los militares no actúan en operaciones
de defensa militar, como lo establece el mencionado artículo 261, sino que
actúan como funcionarios policiales en control de orden público. Como dijimos
antes, no se enjuicia a una persona por su condición personal sino en atención
al delito cometido. Por ejemplo: la agresión a un soldado que no esté
cumpliendo funciones de resguardo de bienes o instalaciones militares, no puede
calificarse como delito de “ataque al centinela”, al contrario, si un soldado
utiliza un arma de fuego en el control de manifestaciones, aunque sea para
lanzar granadas, debe ser enjuiciado por tribunales ordinarios por violación
del artículo 68 de la Constitución.
@enriqueprietos
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