¡LA MILITARIDAD EN VENEZUELA!
Enrique Prieto
Silva
Viernes
29 de julio de 2022
Un tema que cada día se torna más dificultoso y hasta
intolerante en Venezuela es el militarismo, que como hemos dicho, inicialmente
surgió por el cobro de la sangre derramada en las acciones de la independencia,
convirtiéndose luego en un irracional sistema de gobierno protagonizado por los
antipolíticos que luchan amparados y apoyados por las armas de los militares.
Derivado del
militar o de lo militar, abordamos el concepto de militaridad, para envolver en
él todo el entramado derivado del concepto militar, sin asociarlo con la
perversión militar, que al final se le asocia con la institución de la Fuerza Armada
Nacional, que equivocadamente hoy día es
mal tratada por el poder político y por el mismo ciudadano, a consecuencia de
la desviación de algunos militares en servicio activo, que violando el artículo
330 de la Constitución incursionan en la actividad política a favor o en contra
del gobierno.
Lamentablemente, se ha
querido entender la militaridad como “…una
categoría significada (Sic) a diferencia del militarismo, como cualidad que
radica en la esencia, razón o circunstancias que les son inherentes a la FANB,
como un nuevo enfoque donde el Estado y la sociedad civil se unen para
conformar el concepto de Nación”. Es más, encontramos en la bibliografía
reciente del doctorado militar, que “…el
texto, resultado de la investigación realizada sobre la formación militar,
presenta como propuesta la inclusión de la militaridad en la formación con
pertinencia cívico-militar del ser humano relacionado con el contexto
histórico, social y cultural de la transformación (Sic) en Venezuela para el ‘Estado
Democrático y Social, de Derecho y de Justicia´”; texto que no comprendemos,
de allí que nos atrevemos a intentar aclarar algunas dudas al respecto.
En tal sentido, como lo hemos hecho en el intento de
aclarar algunas dudas interpretativas, relacionamos los conceptos del Derecho militar, de la Seguridad Nacional
y otras áreas concomitantes de lo militar; y después de leer en la revista
Semana la declaración del general Eduardo Zapateiro, comandante saliente del
Ejército de Colombia, nos vemos obligados por conflicto de conciencia,
referirnos y utilizar esa declaración para hacer un supuesto paralelo con el
pensamiento de muchos venezolanos, quienes ven y valoran la actitud del general
Zapateiro como un verdadero agraciado general e inmediatamente hacen la comparación
con los generales venezolanos, tildándolos de diferentes formas disparatadas para
desprestigiarlos.
En ese intento interpretativo, vemos como excomandantes
venezolanos, hoy en el retiro, piensan que no actuaron con conciencia, cuando
les correspondió el desempeño de su cargo de comando; y lamentan la perversa
conducta que asumen los generales que ejercen ese comando en la actual Fuerza
Armada Nacional, bastante vapuleada por la vindicta pública que los culpa de responsables
de los maltratos que sufren muchos ciudadanos por el mal empleo de la fuerza
militar en actividades policiales y de inteligencia; o por los mismos militares
que actúan en actividades políticas en el interno y se les trata como
delincuentes militares enjuiciados por la justicia militar y no por la
legislación disciplinaria que es la violentada, hoy reglamentada por la Ley de
Disciplina Militar; todo originado de las falacias del teorismo militar surgido
del sandio chavismo, al creer que la doctrina militar puede ser creada por
conocimiento osmótico y falaces ideologías pensadas en sueños infantiles o
zalamerías familiares; así como lo soñó Chávez; y uno de sus más absurdos
sueños fue el que lo condujo a crear lo que llamó “el nuevo pensamiento
militar”, ese que quieren imponer como el origen de la militaridad. En realidad,
una falacia, por cuanto ese pensamiento no existe, toda vez que el militar se
debe al sentido de patria y se obliga a cumplir el mandato que lo lleva a su
defensa, sea cual sea el designio que ésta imponga.
Debemos entender, como lo enunciamos antes, que la
militaridad está incluida en la seguridad del Estado, cuando en el artículo 326
de la Constitución establece que la seguridad de la Nación se fundamenta en la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, entendiéndose que para
cumplir el Estado con esa responsabilidad, crea la Fuerza Armada Nacional, a la
que asigna la misión de la defensa militar para garantizar la independencia y
soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico.
En cuanto a su
relación con el Derecho, la imbrica cuando crea un sistema jurídico
administrativo, disciplinario y penal especial, cuya dimensión abarca
principalmente el ámbito militar, no obstante, que lo militar en su contenido
no solo abarca al ciudadano militar, sino que tiene amplia y obligatoria
relación con toda la ciudadanía; es el caso, principalmente con la justicia
militar. No podemos entenderlo de otra forma, cuando el mismo artículo 326
establece que: “…El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los
ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y
militar.”
Esto debemos también unirlo en la interpretación de la
corresponsabilidad referida a la seguridad de la Nación, cuando en el artículo
322 establece que “… su defensa es responsabilidad de los venezolanos y
venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho
público como de derecho privado, que es encuentren en el espacio geográfico
nacional.”
Esta obligación la refuerza el contenido en la Exposición
de Motivos de la Constitución, cuando establece que: “Se consagra el deber de
honrar y defender la Patria, independientemente de cualquier tipo de corriente
ideológica, como una obligación consustancial con la nacionalidad. Este deber
implica no sólo resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad y nuestra
integridad territorial, sino además, defender y promover la autodeterminación
política, territorial, cultural y social de la Nación. Además, rescatando
nuestra historia republicana se excede ese deber a la promoción y defensa de
todo lo que identifica nuestra Nación, como los símbolos patrios y valores
culturales.”
No obstante lo planteado, debemos tener claridad de las
deficiencias constitucionales, entre ellas, la de expresa bellos deseos y
prioridades, que desarrolla en la teoría de la norma motivada, pero que muchas
de esas expresiones adolecen del principio básico de una constitución, como lo
es la de constituir, cuando en la exposición de los fundamentos y en propias
normas constituyentes, se refiere a elementos constituidos por leyes o normas
sublegales, lo que la hace impugnable, como es el caso del servicio militar, el
cual durante mucho tiempo se mantuvo como una obligación de todo ciudadano, y
se le consideraba como un servicio obligatorio, no obstante, desde hace mucho
tiempo éste se llevó a menos y el la Constitución del 99 se pauta así: “En
armonía con los principios de participación y solidaridad social se consagra el
deber de toda persona de prestar servicio civil, militar y electoral, cuando
sea necesario para la defensa, preservación y desarrollo de la Nación, o bien
para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Y en el artículo 134 se
aclara su especificidad obligatoria, cuando dice: “Toda persona, de conformidad
con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios
para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a
situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento
forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones
electorales que se les asignen de conformidad con la ley.”
Otro tema referido a la militaridad es el que surge y se
mantiene en el tapete, referido a la Justicia Militar, que con la aparición del
artículo 261 de la Constitución, se ha creado un gran dilema actualmente en
discusión, agravado con el dicotómico concepto cívico-militar.
@Enriqueprietos