PRIMARIAS: EL MÁXIMO DERECHO CONFISCADO. Por Angel Alberto Bellorin.
No pienso entrar en detalles cuáles de esos 37 partidos con franquicia del PSUV que participan con candidatos inscritos, se midieron también en las primarias del 22 de Octubre del 2023.
Lo importante para el análisis es que esas primarias fueron organizadas por la sociedad y los partidos participantes en común voluntad hecho acuerdo.
Lo hicieron cumpliendo el requisito constitucional que obliga a los partidos políticos a qué sus militantes ELIJAN al candidato que el partido POSTULA para participar en las elecciones presidenciales. HAGO ÉNFASIS; ES REQUISITO CONSTITUCIONAL
Los directivos de esos partidos se unieron para realizarlas, permitiendo participar algunos candidatos por propia iniciativa. Sus resultados sorprendieron al mundo por su inmensa participación, protagonismo cívico y la abrumadora victoria de la ganadora.
Sin lugar a dudas, ese evento ha sido la máxima expresión política de participación protagónica que se ha visto en el país desde la vigencia del actual texto constitucional. Hacerlo sin intervención del poder constituido fue la diferencia y a la vez la motivación.
Más allá que los partidos participantes restringieran este evento a sus desconocidos militantes, fue una elección abierta a todo venezolano votante en el ámbito nacional e internacional.
Fue un modelo didáctico para demostrar en la práctica el ejercicio del máximo derecho político que soporta la democracia. Un derecho que pregona nuestra constitución como principio fundamental: El Derecho de Participación.
Tal hecho superó por amplio margen esa razón de ser del derecho a participación previsto en el citado artículo 67. Un derecho político que para esta elección nadie nombra ni recuerda; un derecho que fue CONFISCADO.
El mejor soporte constitucional de esas primarias ampliadas ganadas por la Sra.Maria Corina Machado,se refleja en la perfecta armonía en que el ejercicio de un derecho político a elegir candidatos, se conectó con el principio fundamental previsto en el Artículo 5 dónde se ordena que la soberanía reside en el pueblo, y a la vez con el artículo 70 que regula el ejercicio directo de dicha soberanía por parte de la sociedad.
El órgano del Poder Ejecutivo, es decir la presidencia de la república emana de la soberanía popular en su ejercicio indirecto que es el sufragio.
Seleccionar en primarias a un candidato, además de ser un requisito constitucional, es un ejercicio directo de esa soberanía. Según la constitución; el poder constituido por emanar del ejercicio indirecto, está impedido para oponerse o negar ese ejercicio directo.
ESTO ES PREMISA CONSTITUCIONAL.
Gran parte de la sociedad, en ejercicio directo de su soberanía, en atención del derecho otorgado por el citado Artículo 67, en plena correspondencia con el Artículo 70, en elecciones libres y transparentes y con masiva y protagónica participación, nombró a su candidato para las venideras elecciones presidenciales. Las primarias al igual que los referendo son ejercicio directo de soberanía. Algo así como la decisión de una enorme ASAMBLEA DE CIUDADANOS venezolanos que a tenor del Artículo 70, son vinculantes.
Todas las "pataletas" inventadas y por inventar no tienen argumento que anule la premisa anterior.
¿ Se nota la confiscación?
Coronel Angel Alberto Bellorin.
Doctor en derecho constitucional
REMISIÓN:
De: Angel Alberto Bellorin <angelalbertobellorin@gmail.com>
Date: dom, 7 abr 2024 a la(s) 10:14 p.m.
(X) @chateubrian