ESENCIA
jueves, 17 de diciembre de 2009
MAYOR (AVIACIÓN) GERARDO HIDALGO VARELA //Por: Sammy Landaeta Millán
miércoles, 16 de diciembre de 2009
La GN golpeó y amarró a chofer en un poste de luz
Conductores y pasajeros trancaron autopista Caracas-La Guaira
Un coronel de la Guardia Nacional se comprometió con sancionar a dos alistados de ese componente militar quienes agredieron salvajemente a un chofer; y en solidaridad sus colegas y pasajeros paralizaron el tránsito automotor en la autopista Caracas-La Guaira durante dos horas.
A las siete de la mañana del martes, cientos de pasajeros de las unidades de transporte descendieron de las busetas para interceder en favor del conductor Rafael Serra Gutiérrez, a quien golpeaban mientras lo mantenían atado a un poste de alumbrado público cerca del viaducto. El infortunado trabajador sangraba profusamente por dos heridas cortantes que presentaba en el rostro."Me pararon porque adelanté a una gandola, me bajaron a golpes de la camioneta y me amarraron ahí. La gente se metió y me rescató. Ahora se hacen los locos y la gente se encuentra alterada", dijo el chofer de la línea Malavé Villalba.
El tránsito automotor colapsó en ambos sentidos, pues los usuarios de la autopista intentaban agredir a los uniformados, mientras los insultaban.
"Me cayeron a patadas y me desmayé. Cuando recobré la conciencia ya los guardias estaban lejos y la gente comenzó a pararse en los carros. Me dieron agua. Eso fue un acto salvaje", señaló el infortunado hombre.
"Ellos con frecuencia paran las camionetas de pasajeros para matraquearlos, pero a los delincuentes no los tocan ni con el pétalo de una rosa. Por eso es que hay tanta inseguridad", denunció Martha Puerta, usuaria de la línea de transporte.
Los manifestantes solicitaban la presencia de un fiscal del Ministerio Público o de un funcionario de la Defensoría del Pueblo. Los conductores aseguraron que en la autopista Caracas-La Guaira se registra un promedio de diez asaltos cada día, pero las autoridades nunca aparecen para apresar a los delincuentes.
Denunciaron que los asaltos se registran a cualquier hora del día. El chofer herido fue trasladado al Hospital Periférico de Catia, mientras que un oficial de la GN se comprometía con los manifestantes a investigar. GR
Fuente: EL UNIVERSAL CARACAS, miércoles 16 de diciembre, 2009
Cantinflas: de Barinitas a Copenhagen
Abajo incluyo pasajes de la cantinflada de Hugo Chávez en Copenhagen, especialmente los párrafos que arrrancaron aplausos de la audiencia. Este personaje incoherente, ignorante, demagogo, habló para las galerías. Venezuela es un país que vive de la exportación de un producto contaminante, el petróleo. En nuestro territorio se lleva a cabo el crimen ecológico más horrendo del sector energético mundial : la venta de la gasolina a precios viles y la total ausencia de regulaciones que controlen la emisión de contaminantes. El consumo de gasolina en Venezuela se promueve activamente ya que tiene el precio más bajo del planeta. Y este fantoches se atreve a pararse en Copehhagen, no solo a hablar incoherencias como las que transcribo, sino a criticar a quienes contaminan.
Oigan al Cantinflas venezolano:
“Yo venía llegando apenas y nos estábamos sentando cuando oímos a la Presidenta de la sesión anterior, la Ministra, decir que venía un documento por ahí, pero que nadie conoce, yo he preguntado por el documento, aún no lo tenemos, creo que nadie sabe de ese documento top secret”... No es este un párrafo cantinflérico?
Ahora ciertamente, la camarada boliviana lo dijo, no es democrático, no es inclusivo, ahora señoras, señores:
¿Acaso no es esa precisamente la realidad de este mundo?
Lo que vivimos en este planeta es una dictadura imperial, y desde aquí la seguimos denunciando ¡Abajo la dictadura imperial! ¡Y que vivan los pueblos y la democracia y la igualdad en este planeta!
Aplausos y, supongo yo, muchas carcajadas…..
Uno pudiera decir señor Presidente que un fantasma recorre Copenhague, parafraseando a Carlos Marx, el gran Carlos Marx, un fantasma recorre las calles de Copenhague, y creo que ese fantasma anda en silencio por esta sala, por ahí anda, entre nosotros, se mete por los pasillos, sale por debajo, sube, ese fantasma es un fantasma espantoso casi nadie quiere nombrarlo: el capitalismo es el fantasma, casi nadie quiere nombrarlo. Cantinflas se quedó lelo! El fantasma sale por debajo, sube, etc….
Asistentes [Aplausos].
Es el capitalismo, ahí rugen los pueblos, allá afuera se oyen.
Creo que Obama no ha llegado, recibió el Premio Nóbel de la Paz casi el mismo día que mandaba 30 mil soldados más a matar inocentes en Afganistán, y viene ahora a presentarse aquí con el Premio Nóbel de la Paz, el Presidente de los Estados Unidos.
Pero Estados Unidos tiene la maquinita de hacer billetes, de hacer dólares, y ha salvado, bueno creen haber salvado los bancos y el sistema capitalista.
Bien, esto, comentario al margen, que yo quería hacerlo allá, estábamos levantando la mano para acompañar a Brasil, a India, a Bolivia, a China, en su interesante posición que Venezuela comparte y los países de la Alianza Bolivariana, con firmeza; pero bueno, no nos dieron la palabra, así que no me cuente estos minutos por favor Presidente.
El tipo siempre pide que le den más minutos para decir sus bolserías.
Asistentes [aplausos].
Fíjense, por ahí conocí, tuve el gusto de conocer a este escritor francés Hervé Kempf, recomiendo este libro, lo recomiendo, se consigue en español –por ahí está Hervé- también en francés, en inglés seguramente, Cómo los ricos destruyen el planeta. Hervé Kempf: Cómo los ricos destruyen el planeta. Por eso fue que Cristo lo dijo: Más fácil será que un camello entre por el ojo de una aguja, a que un rico entre al Reino de los cielos. Eso lo dijo Cristo nuestro señor.
Aparentemente caminaba sin rumbo cuando se topó con Hervé Kempf…. Y Cristo dijo lo que dijo sobre los ricos porque estaba pensando en el calentamiento global!!
Asistentes [aplausos].
Y en estas últimas horas, creo que ustedes no han dormido, además de que no han almorzado, no han dormido. No me parece lógico que salga ahora un documento de la nada, como dicen ustedes. Esto suena más bien como Tin Tán.
Desde los países que conformamos el ALBA, la Alianza Bolivariana exhortamos, yo quiero con respeto, pero desde mi alma exhortar a nombre de muchos en este planeta, exhortamos a los gobiernos y a los pueblos de la Tierra, parafraseando a Simón Bolívar, El Libertador; si la naturaleza destructiva del capitalismo se opone, pues luchemos contra ella y hagamos que nos obedezca, no esperemos de brazos cruzados la muerte de la humanidad.
Fuente: Las Armas de Coronel
martes, 15 de diciembre de 2009
Venezuela: Nuestra verdadera guerra asimétrica// Gustavo Coronel
Chávez está equivocado: asume incorrectamente que el pueblo peleará por él cuando ya es evidente que el país está harto de sus estupideces faraónicas. Asume incorrectamente que existe una ideología clara y coherente llamada “socialismo del siglo XXI” que tiene seguidores en Venezuela y en América Latina, cuando en la realidad tal ideología no existe y ni siquiera ha sido bien formulada o explicada. Asume incorrectamente que ya existe en Venezuela una milicia popular armada y bien organizada cuando lo que existe es una masa caótica de funcionarios públicos que echan unos tiritos al blanco los fines de semana . Quizás su error más notable es creer que él proyecta una imagen de líder nacional y continental, cuando su figura es casi universalmente repudiada en el hemisferio junto con la de Fidel Castro. Esto es lo que nos dice Latinobarómetro, la organización chilena que hace unos años lo pintó más favorablemente, por lo cuál Chávez la cita constantemente y tiene en gran estima.
La verdadera guerra asimétrica que existe en Venezuela es la que lleva a cabo el ciudadano contra el Estado, una lucha constante y desesperada de hombres y mujeres desarmados frente a un régimen sádico y represivo. Es la lucha de quien necesita protección frente al hampa y encuentra que las autoridades civiles, la policía y la fuerza armada frecuentemente forman parte del hampa. La lucha de quien desea servicios públicos decentes: agua, luz, aseo urbano y encuentra que quienes deberían prestarlos eficientemente están incapacitados para hacerlo por ignorancia, negligencia o falta de recursos técnicos y financieros apropiados.
La lucha asimétrica que se desarrolla en Venezuela es la que mantiene el ciudadano por ejercer su derecho a la protesta, frente a una guardia nacional mandada por semi-analfabetos que parecen sacados de las páginas más negras del gomecismo. La que lleva a cabo el ciudadano decente para proteger sus dineros frente a la codicia desenfrenada de los boliburgueses nacidos de la falsa revolución, patanes subitamente transformados en multimillonarios quienes creen que el televisor los espía.
Es una lucha asimétrica entre quienes necesitan documentos en regla, atención médica y educación y solo encuentran extorsionistas, estudiantes de medicina enviados por Castro o adoctrinación ideólogica para sus hijos, a quienes se les dice que Bolívar fue un zambo socialista.
Esta guerra si es asimétrica. Sin embargo, es preciso ganarla. Si no la ganamos este país está condenado a africanizarse, a parecerse más a Haití que a Chile. Ya estamos junto a Haití, en el foso del desarrollo, a pesar de que en 1975 estábamos por encima de Chile, México y Corea del Sur en la escala de Desarrollo Humano medido por las Naciones Unidas. La última década, en especial, ha sido embrutecedora. Nuestro país se ha ido al foso a pesar de que más de la mitad del país se opone al déspota. Hay muchos venezolanos, sobre todo entre la fuerza armada, paralizados por el miedo, comprados por la limosna o engañados en su ignorancia. Esto es lo que convierte la lucha contra el déspota en asimétrica.
FUENTE: Las Armas de Coronel
DEUDA CON RETIRADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA FAN //Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
DEUDA POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN QUE EL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
TIENE CON USTED SEÑOR OFICIAL, SOPC, TROPA PROFESIONAL, GUARDIA NACIONAL, TODOS EN SITUACIÓN DE RETIRO,
Y CON USTED SEÑOR O SEÑORA SOBREVIVIENTE
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Indiferentemente del grado o categoría, efectivo o asimilado, el Ministro del Poder Popular para la Defensa le debe a usted las cantidades de bolívares que más adelante se señala.
Y digo “Ministro” porque es él, y no el ente denominado “Ministerio”, quién debe dictar las instrucciones necesarias para que se proceda al pago según la orden recibida del TSJ.
Su indiferencia, su apatía, su falta de iniciativa, su incapacidad para tomar decisiones, el desconocimiento de los hechos, la sumisión interpretada como subordinación; cualquiera que sea la razón que se alegue para no cumplir con la ORDEN del TSJ, constituye, además de un presunto delito al no acatar una orden judicial, una violación flagrante de un Derecho Humano y un daño al Patrimonio de la Nación.
Desde el 16 de mayo de 2008, fecha en la cual el TSJ ORDENÓ al MPPD pagar el Beneficio de alimentación, hasta el mes de diciembre de 2009, le deben:
Bs. 12.532,19
Sin corrección monetaria.
Deuda total, desde enero 2002 hasta diciembre 2009, ambas fechas inclusive:
Bs. 39.371,40
Sin corrección monetaria.
Y todavía hay quién se sienta a esperar que otros actúen.
Diciembre, 14 de 2009
Organizacion de Estados Amañados // Luis Marín
Para esto no necesita en absoluto la visita de ninguna comisión “in loco”, para lo que le bastaría contactar a un grupo de expertos que podrían hacer su trabajo y presentar un informe mucho mejor documentado y con mayor credibilidad que la misma comisión interamericana, tan permeada por los intereses políticos e ideológicos de los respectivos gobiernos.
Si la OEA no toma ninguna iniciativa ni hace ningún pronunciamiento es porque su voluntad política apunta en sentido contrario, particularmente por la brújula que utiliza su secretario general, José Miguel Insulza.
Al régimen cubano le abre las puertas para su reincorporación, precisamente en la reunión de San Pedro Sula, en Honduras, contribuyendo al desencadenamiento de la más grave crisis política de ese país en toda su historia.
Los argumentos que usaron son indignos de diplomáticos respetuosos, como que la suspensión del régimen de Castro se produjo en el marco de la guerra fría y deja de tener sentido con el derrumbe de la URSS; o bien que con aislamiento y sanciones no se ha conseguido en medio siglo ninguna democratización del país, por lo que lo procedente es intentar la política contraria.
Ignorando por completo que en la motivación de la resolución de suspensión ahora derogada se hacía referencia al hecho de que Castro había autodefinido su régimen como “marxista-leninista” y que se sepa todavía sigue siéndolo; de hecho, esta es el centro de su ruptura con la URSS, en 1989, el inicio del llamado período especial y de la modificación de su famosa consigna, que desde entonces reza: “patria, socialismo o muerte”.
No es menos evidente que el sistema comunista era y sigue siendo incompatible con la razón de ser de la OEA que tiene como fundamento la promoción de la democracia representativa y la garantía de los derechos humanos individuales.
Pero toda esta controversia resultó inútil porque el régimen de Castro al contrario de incorporarse, como le pedían sus aliados, más bien les ha recomendado disolver esa organización y sustituirla por otra sin la presencia de los Estados Unidos, o sea, que si quieren a Cuba ¡echen a los norteamericanos!
En estas circunstancias, ¿alguien puede esperar razonablemente que la OEA le aplique la carta democrática al régimen castrista imperante en Venezuela?
Pero si todavía se abrigara la menor duda acerca del servilismo político de Insulza, bastaría ver el bochornoso barranco en que ha metido a la OEA en Honduras. Entonces se desdice diametralmente y considera que sí valen la suspensión del país y el bloqueo económico para lograr resultados.
Hasta los representantes de los EEUU encuentran una morbosa delectación al llamar “régimen de facto” al gobierno provisional de Micheletti, al que también podrían llamar “de transición”, sin ofender a nadie; pero aquí la mascarada incluye hablar de golpe de estado y hasta de dictadura para referirse a un gobierno ostensiblemente civil, mientras se le echa el brazo en el hombre a dictadores uniformados como los Castro, Ortega y Chávez.
Ahora no le gustan las elecciones, el régimen alternativo, la sucesión presidencial; prefieren regímenes continuistas como los del ALBA, la abolición de la propiedad privada, la censura de prensa, la judicialización de la persecución política, el personalismo, la arbitrariedad y el fin del sistema de garantías legales para los ciudadanos, en pocas palabras, el ocaso del Estado de Derecho.
Después de su fracaso en Honduras, Insulza debe renunciar al cargo; pero muy por el contrario, prepara su reelección, fiel a la nueva filosofía que lo inspira.
EL SILENCIO DE LOS CULPABLES. Los ex presidentes colombianos reunidos en comisión asesora del gobierno de Uribe, no tuvieron mejor tino que escoger a César Gaviria, quizás por su condición de ex secretario general de la OEA, para que les sirviera de vocero en un comunicado en que declaran “extrañeza” por el silencio de los países amigos de Colombia, ante las amenazas de agresión que está sufriendo ese país por parte de la “República Bolivariana de Venezuela”.
Pasando por alto el tono burlón con que intercalan el adjetivo “bolivariana” a la República de Venezuela, sin dignarse a llamarse a sí mismos “santanderianos”; bastaría responderles que ese silencio es proporcional al que ellos han guardado ante los daños inconmensurables causados al pueblo venezolano por la gestión de Gaviria al frente de la OEA.
No podemos olvidar que él mudó la secretaría general por seis meses al territorio de este país para dedicarse casi exclusivamente al caso venezolano y que puestos a evaluar su desempeño es imposible encontrar un resultado que no haya sido favorable a la consolidación del régimen que ahora estamos padeciendo.
Silencio que comparte con Jimmy Carter, que ni siquiera se digna responder los reclamos que se le hacen para que honre los compromisos que adquirieron en la llamada “mesa de negociación y acuerdos” que fue el vástago de la turbulencia política y social del ahora remoto año 2002.
Habría que preguntarle a Gaviria y a Carter si a ellos les parece un buen fruto de una “comisión de la verdad” sobre los sucesos del 11 de abril, que ahora todas las culpas se descarguen sobre los comisarios Iván Simonovis, Henry Vivas, Lázaro Forero, seis humildes policías metropolitanos y un solo oficial de las Fuerzas Armadas, el capitán Otto Gebauer.
Caramba César, Jimmy, si son hombres normales, no digamos “buenos padres de familia”, que a lo mejor es pedir demasiado: ¿Ustedes se sienten satisfechos con estos resultados? ¿Esperan que los venezolanos olvidemos el papel que jugaron en esta infamia? ¿Tienen autoridad moral para quejarse del silencio de otros?
Irónicamente puede decirse lo mismo de la cancillería de El Salvador, que entregó a los comisarios a un verdadero calvario; como a los países garantes, entre ellos Costa Rica, lo que vuelve a traer a colación el manido tema de la doctrina Arias.
Un hecho que hace recuperar la esperanza en que sí exista la justicia después de todo, nos lo pone de manifiesto la queja de los ex presidentes colombianos. O sea, parece que Colombia está sufriendo también las consecuencias de las rastreras maniobras de Gaviria en Venezuela.
No puede caber ninguna duda de que los EEUU también tendrán que pagar algo por la injerencia incalificable de Jimmy Carter en asuntos internos de otros países y ojalá que cuando eso ocurra se acuerden de lo que él y su fundación, el Centro Carter, hicieron y continúan haciendo subrepticiamente y casi a escondidas, como si nadie se estuviera dando cuenta, por medio mundo.
Pero como se dice en venezolano: “la tramposería sale”.
EPÍLOGO. Basta echar una ojeada a la prensa nacional, lo que hoy en día se puede hacer por Internet desde cualquier parte del mundo (salvo Cuba o Irán), para darse cuenta de la ruina del poder judicial en Venezuela, de la persecución política y hasta de la manifiesta intención del régimen de prescindir del esquema de división de poderes reconocido en todo el mundo civilizado.
Con sólo tomar un diario cualquiera puede advertirse sin ser especialista, cómo una juez pasa súbitamente de representante del poder judicial a reo de laesa maiestas, ¡sin fórmula de juicio! Pero lo más sorprendente es que ese tránsito ocurre por la realización de funciones inherentes a su cargo, esto es, que el acto que se le imputa como delito está dentro de sus competencias como juez.
Todo el mundo sabe que por desatinada que pueda ser una decisión judicial, a lo sumo puede dar para una sanción disciplinaria; pero no para una privativa de libertad y mucho menos para que se solicite la pena máxima de 30 años, reservada para crímenes extremos o asesinos contumaces.
Casualmente, la detención del señor Franklin Brito ocurre el mismo día enfrente de la sede de la OEA en Caracas. ¿De qué se le acusa? De nada, la aprehensión se hace mediante un procedimiento judicial de amparo para preservar su vida. ¿Tiene la Fiscalía entre sus competencias solicitar amparos en nombre de otra persona, que no se lo ha solicitado e incluso en contra de su voluntad expresa? ¿Quién es el amparado, el Ministerio Público o el señor Brito? ¿Contra quién es el amparo, contra sí mismo? ¿No aniquila esto el espíritu, propósito y razón del amparo?
En verdad, el señor Brito llega a esta triste situación por el absoluto desamparo en que se encuentra (como cualquier otro venezolano) por no tener dónde acudir para defender derechos que le han sido violados; por eso termina a las puertas de la OEA, que ni se da por aludida.
Hasta apenas ayer los constitucionalistas enseñaban que toda Constitución tiene dos partes: Una orgánica, que establece la división del poder público, en los tradicionales ejecutivo, legislativo y judicial; otra dogmática, que garantiza los derechos humanos y ciudadanos.
Esta tradición tiene su origen en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que estableció, desde los albores de la revolución francesa, que “una sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes carece de Constitución”.
Así que la división de poderes y el respeto a los derechos humanos es tanto como condición sine qua non para que haya constitución. Lo contrario al régimen constitucional es el régimen absolutista, el despotismo.
Todo está tan claro que huelga repetirlo. La necesidad de autorización del régimen para que pueda realizarse una visita “in loco” es un burladero baladí. Funciona en la práctica como un poder de veto, que no está en la Carta de la OEA, de manera que la Comisión de Derechos Humanos no pueda pronunciarse sin permiso del gobierno interesado.
Esto equivale a una declinación de la jurisdicción universal en materia de derechos humanos; pero además violenta la propia constitución venezolana, que estableció que los tratados de derechos humanos tienen aplicación preferente a la misma constitución y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y órganos del poder público, tanto más por un organismo supranacional.
La misma constitución ordena, en una de sus disposiciones más controversiales, que “no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. La visita “in loco” es un formalismo inútil, completamente prescindible y una pésima coartada para ocultar la complicidad de las autoridades de la OEA con las neo dictaduras socialistas.
Insulza, en lugar de promover democracia, libertad y derechos individuales en el continente, como es su deber, promueve socialismo, continuismo, censura, autoritarismo, militarismo, violación sistemática y masiva de derechos humanos, como la libertad, propiedad y seguridad jurídica.
Fuente: Venezolanos en Linea
Absurdo e inconstitucional uso de la Justicia Militar
Enrique Prieto Silva
Sábado 12 de diciembre de 2009
Hemos insistido en la inconveniencia de usar la Justicia Militar como garrote del gobierno. Sin dudas, fue siempre su práctica poderosa antisubversiva, que se logró fundamentar en la norma amplia del Código de Justicia Militar, antes de su reforma y cambio a Orgánico en 1998. Que se profundizó y logró su término maligno, al menos en la letra constitucional en 1999.
En nuestro interés, cada vez más claro por, entender los cambios a los que obligó el artículo 261 de la Constitución vigente, vemos con preocupación, tanto la reacción arbitraria de los ejecutores de la Justicia Militar, como de los abogados, que sin intención dolosa les siguen el juego, admitiendo y avalando con su práctica jurídica como positivos los actos y procedimientos penales a que dan lugar las actuaciones de los fiscales y jueces militares, quienes sin saberlo o sabiéndolo actúan como parodiantes de los procesos.
Así vemos, como los fiscales y jueces militares se subrogan la actuación judicial en todos los casos donde actúan los cuerpos militares como agentes policiales del gobierno, sin importar la materia a la que corresponden las actuaciones, que indiscutiblemente, no son militares. Tales son los casos de la invasión o rescate de tierras, orden público, represión de manifestaciones de obreros, estudiantes o amas de casa, cuyos reclamos jamás podrán considerarse como actos de naturaleza militar, de cuyas actuaciones, si se derivaran delitos de agresiones, muertes, robos o destrucción de bienes, conforma al espíritu de la Constitución, no podrían considerarse como delitos de naturaleza militar. Inclusive, si de una acción violenta resultaren lesionados o muertos miembros activos de la FAN, tal conducta o hecho no podría asimilarse a la tal naturaleza del órgano que actúa, ya que su actuación no corresponde a un hecho u operación militar, de donde pudiera derivarse la naturaleza del hecho o delito militar, por cuanto eso solo es posible entre actuantes militares o paramilitares a los cuales se enfrentan las FAN como militares y no como agentes policiales.
Para clarificar los conceptos, de acuerdo con la nueva Constitución (1999), la justicia militar SOLO ES APLICABLE EN DELITOS DE NATURALEZA MILITAR, que aún cuando no ha sido claramente definida la tal naturaleza, es obvio que esta se corresponde a los delitos que se derivan del enfrentamiento entre militares u organizaciones que asumen el tal rol para enfrentar a las fuerzas militares como tales, no a los órganos militares que cumplen funciones administrativas (financieras, policiales, ambiente, sanitarias, viales, investigación militar, etc.) aún cuando tales funciones las cumplan dentro de instalaciones militares, en comisiones de servicio, uniformados o no, ya que es la función la que da origen a la naturaleza de los hechos. Solo un acto militar (bélico) o contra una fuerza o instalación militar, precisamente intencional y definido, podrá ser calificado como delito militar. Y solo en estos casos podrán actuar los operadores de la justicia militar.
Hasta ahora, han sido muchas las intervenciones y aperturas de juicios “parodias” por los operadores militares, entre los que podemos mencionar: el de los “paracachitos”, donde se juzgaron y sentenciaron a ciudadanos militares y civiles por la presunta comisión del delito de rebelión militar, sin que a la fecha se conozca donde y cuando ocurrió la rebelión militar y quienes fueron sus organizadores, conforme al COJM.
Otro es el juicio que se sigue al general Baduel, que sin introducirnos a la certeza o no de los hechos que se le imputan, que pareciera ser de una retaliación política, con imputaciones que menosprecian los actos legales de finiquito de la Contraloría de la FAN, tales hechos no se adecúan a la naturaleza militar, ya que es un presunto delito administrativo, donde la jurisprudencia reiterada ha dicho que el “erario nacional” es una solo y no puede en tal caso apartarse la administración financiera militar de este unidad nacional, por lo que la competencia en atención a la materia no es la militar.
Burda ha sido la aplicación o intervención de los operadores de la justicia militar en los casos de intervenciones o tomas de fincas, donde se ha asimilado, si es que hubo una agresión a un soldado, como el delito de ataque al centinela, quien supuestamente se corresponde al soldado que da seguridad a una instalación o unidad militar en campaña (militar). Insistimos, que las actuaciones como agentes policiales, quitan a los operadores militares la calificación de “soldados” asumiendo el rol de agente policial administrativo o de seguridad pública. (Asumen este calificativo todos los militares que cumplen funciones en la Administración Pública nacional, estadal o municipal) Sus actuaciones jamás podrán calificarse como militares, sin importar el rango, jerarquía a cargo.
El caso más paradigmático es el juicio seguido al general Francisco Usón y queremos hace referencia de él, porque la reciente sentencia de la Corte Interamericana de los Derecho Humanos, corrobora nuestro entusiasmado criterio. Para él, quien escribe fue convocado como “experto en derecho militar”. Así lo expone este máximo Tribunal Interamericano
“Que esta Presidencia considera conveniente recibir como prueba los testimonios y peritajes de las siguientes personas cuyas declaraciones no fueron objetadas por las demás partes, a efectos de apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica: Francisco Usón Ramírez, testigo propuesto por la Comisión; Marta Colomina, Patricia Poleo, Gonzalo Himiob Santomé, Antonio Rosich Saccani, Pedro González Caro, María Eugenia Borges de Usón y María José Usón Borges, testigos propuestos por los representantes; Federico Andreu y Nicolás Espejo Yaksic, peritos propuestos por la Comisión; Roberto Garretón, Enrique Prieto Silva y Rocío San Miguel, peritos propuestos por los representantes, y Ángel Alberto Bellorín y Jesús Eduardo Cabrera Romero, peritos propuestos por el Estado. Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Considerandos 8, 9 y 11, y Puntos Resolutivos 1 y 5).
En tal sentido, el Tribunal Interamericano resolvió requerir de los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de la presunta víctima y el Estado la rendición de sus testimonios y dictámenes a través de declaración ante fedatario público, en nuestro caso, como general en situación de retiro, abogado y experto en legislación militar referida específicamente sobre los siguientes puntos:
a) la justicia militar y los límites de la misma en una sociedad democrática;
b) la independencia e imparcialidad de los tribunales militares, y
c) el vilipendio o ultraje a las Fuerzas Armadas como delito de competencia de los tribunales
En tal sentido, actuando como tal “perito”, fue nuestro aporte el siguiente:
1.- La imputación y el juicio se hicieron sobre un supuesto calificado como delito que no tiene fundamento.
2.- El supuesto delito imputado, en caso de serlo, sería un delito ordinario que no debió ser juzgado por tribunales miliares, dada la prohibición que hace el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- En cualquier caso, el juicio no debió hacerse bajo reserva, sino de manera pública por cuanto no es materia que puede poner en peligro la seguridad del Estado.
La Constitución vigente en su artículo 261 establece:
“La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial…”. Esto la individualiza y da especialidad como jurisdicción independiente. A su vez, estable su integración al Poder Judicial de la República. Dándole por lo tanto independencia de los demás poderes públicos.
“Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán…de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar”. Esto le da vigencia e independencia al Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que tiene que ser un instrumento jurídico orgánico e independiente de los códigos: Penal y Procesal Penal. Además, establece para su contenido las materias: tipológica delictiva, organizativa del subsistema jurídico penal militar y; lo correspondiente a la materia procedimental (procesal).
“La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
Esta normativa obliga a definir y establecer con claridad lo que debe entenderse por “delitos de naturaleza militar”. Máxime, cuando la misma norma establece la necesidad de legislar para la especialidad delictiva a los fines de diferenciarla de los delitos comunes.
A falta de una definición propia en nuestra legislación, asumimos en parte la doctrina universal sobre el DELITO MILITAR, que con mayor cercanía entiende:
1) Considerar como base fundamental para la definición de los “DELITOS MILITARES”, que. la naturaleza de los delitos militares se fundamenta en el interés, jurídicamente protegido, es decir, el interés público del Estado de proteger la organización de sus fuerzas armadas. Y el Estado tiene interés en proteger la organización de sus fuerzas armadas, porque con ellas provee la defensa nacional, que es uno de sus fines vitales.
Consideramos así que, serán delitos militares todos aquellos actos que, atenten de una manera u otra la organización de las fuerzas armadas.
a. Delitos exclusivamente militares. Aquellos que lesionan un exclusivo interés institucional castrense, tales como la deserción, insubordinación, abandono del puesto de servicio, negligencia, desobediencia militar, etc. Sólo pueden ser cometidos por militares en servicio activo. Sus caracteres específicos son: (i) calidad militar del actor; y (ii) calidad militar del hecho.
b. Delitos objetivamente militares. Aquellos que lesionan bienes cuya importancia va más allá de la esencia o entidad fundamentalmente castrense. Es decir, alcanzan la esfera de la agresión a bienes del interés a la seguridad de la nación. Serían delitos comunes (se dice como expresión corriente, que son delitos militarizados), si no fuera por las características peculiares que concurren en los autores del delito y el bien tutelado que le ataca, que supera la calidad militar del hecho.
Concluimos transcribiendo dos párrafos del documento “Lineamientos Fundamentales para la Reforma del COJM” elaborado por la Comisión de la AN para tal fin, eliminada en 2005, la cual integramos. En él decimos:
“…, las materias del Derecho Penal, del Derecho Administrativo de donde se deriva el Derecho Militar General, del Procesal Penal, y el de toda la legislación relacionada como origen o derivación de la Justicia Militar, debe sujetarse al modelo propio de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, lo cual supone la adscripción a los principios, al pensamiento y a los aportes del Derecho contemporáneo de signo garantista. De esto también deriva la responsabilidad que tiene el Poder Judicial nacional de ofrecer la tutela judicial efectiva, dentro de los límites de las garantías constitucionales en cuanto se relaciona con los derechos y bienes jurídicos protegidos por el Sistema Jurídico de la Nación.
En este sentido, para la elaboración de un nuevo “CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR” corresponde a la Subcomisión encargada de proponer la nueva normativa Penal Militar, estudiar y analizar los conceptos, criterios y atributos jurídicos necesarios para adecuar dicha normativa a los enunciados constitucionales, en cuanto a que: ‘La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial…”; “Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar”. Donde también se establece el procedimiento penal fundamentado en la aplicación del sistema acusatorio, restringiendo la competencia jurisdiccional de los tribunales militares a los delitos de naturaleza militar. Para concluir en el contenido del artículo 261 con la consideración de que: “La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad14, serán juzgados por los tribunales ordinarios.” Incluyendo en la misma norma específica reguladora de la Justicia Militar, una norma general referida a la regulación de las jurisdicciones especiales “lato senso”, donde establece que estas jurisdicciones y la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales especiales, serán reguladas por la Ley, en todo cuanto no esté previsto en la Constitución.
En el fondo conclusivo, es menester la introducción de un análisis reflexivo, que permita, con el aporte de los proyectistas y con la discusión abierta a la comunidad, tal como lo pauta la Constitución, aflorar luz para el trabajo legislativo, que se desea productivo y positivo en cuanto se asome como un cuerpo normativo que, no solo vea la luz del modernismo en la materia, sino que a su vez sea luz para otros proyectistas nacionales o foráneos…”
E-mail: eprietos@cantv.net
DIA DE LA FUERZA AEREA //Efemérides Venezolanas
DIA DE LA FUERZA AEREA
El puntillazo definifivo para la creación de la Escuela lo recibe Gómez el día que observa admirado las demostraciones hechas en San Juan de los Morros por el aviador italiano Cosme Rennella.
A partir de ese momento apadrina todas las iniciativas que terminaron por lograr el Decreto de creación, que con fecha 17 de abril firmó el Presidente Provisional de Venezuela, Dr. Victorino Márquez Bustillos.
El primer Director de la Escuela de Aviación Militar fue el coronel David López Henríquez. En 1946 se celebra por primera Vez en Venezuela el «Día de la Fuerza Aérea», en el campo de aviación de Maracay, con la presencia de los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno, altas autoridades civiles y militares y un numeroso publico.
BREVE HISTORIA DE LA F.A.V.
El inicio de la Fuerza Aérea Venezolana la marcó la hazaña del piloto norteamericano Frank Boland, quien con un biplano de tela y madera, motor de 60 caballos y peso de 300 kilogramos, realizó una carrera en la pista del hipódromo El Paraíso.
A raíz de ello, en 1913 se constituye una Junta, con el objeto de recolectar fondos para la compra de un aeroplano destinado al Ejército. El 17 de abril de 1920, por decreto Nº 127, se crea la Escuela de Aviación Militar, con el fin de entrenar los pilotos para el Ejército.
Esta Institución se instaló el 10 de diciembre de 1920 y, al día siguiente, se iniciaron los entrenamientos, produciéndose apenas cuatro accidentes en un año.
Desde 1937 a 1947 se produce una nueva etapa cuando, al final de la era gomecista, se impulsan reformas que concluyen luego del golpe militar de octubre de 1945, pues al año siguiente, se le dio categoría de arma autónoma, independiente del Ejército. El 10 de octubre de 1947 se reorganizan las Fuerzas Armadas Nacionales y las Fuerzas Aéreas quedan conformadas por un Comando General, Estado Mayor, Unidades Tácticas, Dirección de Servicios Aeronáuticos, Bases Aéreas, Institutos Aeronáuticos Docentes e Infantería de Aviación.
En 1952, se adquieren los Jet De Havilland Vampire, con lo cual evoluciona de la antigua época de aviones a hélice, así como los North American F-86 Sobrejet y, en 1953, los Havilland Venoms. Posteriormente, los F-86K. En 1954, se adquieren los Camberra y, en 1971, se inicia la era supersónica con la dotación de los Mirage, los VF-5 y los T2D, estos últimos destinados al entrenamiento.
Para 1983, la Fuerza Aérea Venezolana adquiere el versátil F-16 Fighting Falcón, de la General Dynamics, capaz de cumplir cualquier tipo de misión en defensa aérea, a objetivos de superficie, bien sea diurno o nocturno y aún en condiciones meteorológicas adversas.
En 1987, se compran a Brasil los Tucanos T-27. En 1989, se reciben los helicópteros Super Pumas, para el Grupo Aéreo de Operaciones Especiales. Igualmente, se inicia la repotenciación del sistema Mirage original.
HIMNO DE LA FUERZA AEREA VENEZOLANA
CORO
en resguardo del patrio decoro.
I
Al ritmo de las hélices
trepiden los motores
alcemos sin temores
el vuelo magistral.
Alegres como pájaros
cual águilas valientes
y raudos y potentes
cual soplo de huracán.
II
de un pueblo redentor.
III
del patrio pabellón.
Letra
Música:
OTRA CARICATURA DEL BURRO ZELAYA Y SU AMO VENEZOLANO
Fuerza Aérea Venezolana hermosos momentos
http://www.venetubo.com/v/1113/
Registado por INGRID / en Diciembre 30-07 en VENETUBO
1er. Desfile Aéreo Militar en VENEZUELA - 2 ENE 1937.
NO SE PUEDE DESVIRTUAR ESTA EVIDENCIA
Nestor Sánchez
Diosdado. Empresario exitoso pa presidente
To: o.maniglia@hotmail.com
Subject: Empresario exitoso
Date: Sun, 29 Nov 2009 19:24:50 +0000
Este es el empresario más exitoso de todo el proceso robolucionario. Este hombre merece ser el Presidente para el 2012. ¿Quieres ser exitoso como él? Pues apoyémoslo. En diez años ha amasado la fortuna más grande que venezolano alguno haya imaginado tener desde Guaicaipuro, hasta nuestros día. No tiene nada que ver el comunismo. Es un capitalista progresista. Esta cansado de ser cola de león, de que lo usen y que lo regañen. Ahora quiere ser el JEFE. Tiene talento para ello. Es el candidato de los opositores que hacen negocios con el gobierno. Promociona su candidatura. Con el no habrán más cadenas de Radio y TV.
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SAMMY LANDAETA MILLÁN
- Sammy Landaeta Millán
- Naguanagua, Estado Carabobo, Venezuela
- Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?