DEUDA POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN QUE EL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
TIENE CON USTED SEÑOR OFICIAL, SOPC, TROPA PROFESIONAL, GUARDIA NACIONAL, TODOS EN SITUACIÓN DE RETIRO,
Y CON USTED SEÑOR O SEÑORA SOBREVIVIENTE
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Indiferentemente del grado o categoría, efectivo o asimilado, el Ministro del Poder Popular para la Defensa le debe a usted las cantidades de bolívares que más adelante se señala.
Y digo “Ministro” porque es él, y no el ente denominado “Ministerio”, quién debe dictar las instrucciones necesarias para que se proceda al pago según la orden recibida del TSJ.
Su indiferencia, su apatía, su falta de iniciativa, su incapacidad para tomar decisiones, el desconocimiento de los hechos, la sumisión interpretada como subordinación; cualquiera que sea la razón que se alegue para no cumplir con la ORDEN del TSJ, constituye, además de un presunto delito al no acatar una orden judicial, una violación flagrante de un Derecho Humano y un daño al Patrimonio de la Nación.
Desde el 16 de mayo de 2008, fecha en la cual el TSJ ORDENÓ al MPPD pagar el Beneficio de alimentación, hasta el mes de diciembre de 2009, le deben:
Bs. 12.532,19
Sin corrección monetaria.
Deuda total, desde enero 2002 hasta diciembre 2009, ambas fechas inclusive:
Bs. 39.371,40
Sin corrección monetaria.
Y todavía hay quién se sienta a esperar que otros actúen.
Diciembre, 14 de 2009