Hoy 10 de Enero 2013 tomando en consideración la
situación crucial en que nos encontramos los Venezolanos como resultante de una
continuada serie de violaciones a la constitución nacional me permito
señalar:
1. En 2009 se violenta el
valor constitucional de la alternancia en el poder al introducirse mediante enmienda
a los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela la reelección inmediata y no limitada a una
oportunidad para los cargos de elección popular.
2. En 2011 se reforma a la Ley Orgánica para las Fuerzas
Armadas, momento desde el cual el presidente
de la republica pasa nuevamente a condición de militar activo irrespetándose de
esa manera el valor civilista que
consagra la constitución nacional en el Art. 330.
3. En fecha 12 de junio de 2012 el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante
Resoluciones que responden a los códigos 18932, 18393, 18394, 18398, 18401,
18403, 18408, 18409, 18414, 18416 y 18420, admitió las postulaciones de la
candidatura a la Presidencia de la República del Oficial de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, en situación de actividad, Hugo Rafael Chávez Frías, hecho
éste que en violación expresa de la norma contenida en el artículo 330 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela califica
con la condición de “elegible” a quien constitucionalmente no lo era, resultando de tal admisión la realización de
un proceso electoral el 7 de octubre 2012 que al incluirlo como candidato a la
presidencia vicia el proceso de nulidad absoluta.
4. En fecha 30 de agosto de 2012 un grupo de militares
retirados en condición de retiro interpusieron
acción de amparo constitucional contra la decisión del Consejo Nacional
Electoral (C.N.E.) de fecha 12/6/2012
antes mencionada por causa de “…violación expresa de la norma contenida
en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
5.
En fecha 6 de diciembre de 2012 la
Sala Constitucional emite decisión contraria al amparo solicitado el 30 de
agosto 2012 como fórmula reparatoria justificando en los siguientes términos: “esta
Sala aprecia que, en el presente caso, la presunta lesión denunciada por los
hoy accionantes devino en irreparable,
por cuanto, de acuerdo es un hecho público, notorio y comunicacional que los
comicios presidenciales se realizaron el pasado 7 de octubre de 2012,
circunstancia que hace sobrevenir la
inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, de conformidad con
lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales,
justificando que por “…no se admitirá
la acción de amparo (…) 3. Cuando la violación del derecho o la garantía
constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo
posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida” (…)
“declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los
ciudadanos RAFAEL MONTERO REVETTE, ELÍAS BUCHSZER CABRILES, EDUARDO ARTURO
CALDERA GÓMEZ y PEDRO SOTO FUENTES, contra “…la
decisión del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), dictada por la Junta Nacional
Electoral en fecha 12 de junio de 2012, contenida en las Resoluciones que
responden a los códigos 18932, 18393, 18394, 18398, 18401, 18403, 18408, 18409,
18414, 18416 y 18420, mediante las
cuales se admitió las postulaciones de la candidatura a la Presidencia de la
República del Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de
actividad, Hugo Rafael Chávez Frías, en violación expresa de la norma
contenida en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela…”.
6. En fecha 9 de Enero 2013 la Sala Constitucional emite
decisión con carácter de interpretación de la consulta que le fuera realizada
el 21 de Diciembre 2012 con respecto al Art. 231 en cuanto a si, “…la
formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2013 constituye o no una formalidad sine
qua non para [que]un
Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones”… al respecto la Sala decide entre otros
aspectos: “A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período
constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en
virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo. “
En virtud de lo antes expuesto y dado que, el TSJ
no fue diligente para atender la solicitud de amparo realizada el día 30 de
agosto de 2012 a los fines de reparar los efectos sobrevenidos derivados de “…la
decisión del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), dictada por la Junta Nacional
Electoral en fecha 12 de junio de 2012, contenida en las Resoluciones que
responden a los códigos 18932, 18393, 18394, 18398, 18401, 18403, 18408, 18409,
18414, 18416 y 18420, mediante las
cuales se admitió las postulaciones de la candidatura a la Presidencia de la
República del Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de
actividad, Hugo Rafael Chávez Frías, en violación expresa de la norma
contenida en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela…”. Hoy 10 de Enero de 2013 actuando desde
mi condición ciudadana, como sujeto de cualidad política, en correspondencia a
lo pautado en Artículo 57 que me faculta para
expresarme, como en efecto lo hago por este medio, actuando en nombre propio y por lo tanto,
eximiendo de responsabilidad a cualquier otro inclusive a quien decida su
publicación, en tanto, la propia constitución nacional me faculta
para actuar de manera individual a los fines de la restitución del orden
constitucional infringido, siendo como
lo soy, ciudadana venezolana, inscrita en el registro electoral vigente para el
momento de la elección del pasado domingo 7 de octubre 2012, actúo en estricto cumplimiento de lo
establecido en la
Constitución Nacional en su Capítulo II en lo correspondiente a los
Principios de Seguridad de la Nación que establece:
Artículo 326. La seguridad de la Nación se
fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar
cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz,
libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de
las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,
sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura
para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce
sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental
y militar.
Y siendo que, por causa de la demora para la atención del caso
incoado en fecha 30 de agosto de 2012
se incurrió en un hecho lamentable como lo es,
la violación al Art. 330 de la Constitución Nacional vigente, derivado de lo cual hoy por causa sobrevenida, se ha llegado al extremo de interpretación de
la Sala Constitucional que sobrepasa lo establecido en la norma constitucional,
y siendo como lo es, tal interpretación
por causa sobrevenida ipso
facto acto de desapego al texto constitucional vigente, asumiéndome en
mi condición ciudadana garante de nuestro texto constitucional, en
tanto, ES DEBER CIUDADANO CUMPLIR Y
HACER CUMPLIR LA LEY, TAL CUAL SE ESTABLECE EN EL CAPITULO X (LOS DEBERES):
Artículo 130. Los
venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus
símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la
nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses
de la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir
y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus
funciones dicten los órganos del Poder Público.
En concordancia a lo establecido en
el Título VIII. De la Protección de esta Constitución, Capítulo I. De la
Garantía de esta Constitución. Desde mi condición ciudadana, en ejercicio
pleno de poder originario, me
permito dejar constancia del contenido y
valor del texto constitucional en
atención a lo que consagra el Artículo 333 de la Constitución Nacional, quedando con ello a resguardo el contenido y
fuerza de Ley de nuestra Carta Magna en lo que respecta y se deriva de los
Principios Fundamentales que establecen
Artículo 1.
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente
libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.
Así mismo y en resguardo de la Constitución Nacional
dejo constancia del contenido del Art. 333 que me faculta para colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia.
Art. 333
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana
investida o no de autoridad, tendrá el
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Firmado en Caracas a los diez días del
mes de Enero de 2013.
María
Walter
C.I. V 3.970.313