domingo, 6 de enero de 2013
MANIFIESTO CIUDADANO 10 DE ENERO 2013.
URGENTE
COMUNICADO
ALERTA GENERAL AL PUEBLO VENEZOLANO. CIUDADANO VENEZOLANO,
LA REPÚBLICA, TU PAÍS, ESTÁ EN VERDADERO PELIGRO Y A LAS PUERTAS DE
CONVERTIRSE EN UNA EXTENSIÓN AUTORITARIA Y CRIMINAL DEL PERNICIOSO
CASTRO-COMUNISMO, CON EL APOYO CIERTO DE LA NARCO-GUERRILLA Y DE LOS
GRUPOS TERRORISTAS DEL MEDIO ORIENTE.
DEBES CONOCER CON CLARIDAD LO ESTABLECIDO EN NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, PARA NO DEJARTE ENGAÑAR POR EL GOBIERNO, NI MANIPULAR POR LA OPOSICIÓN IRRESPONSABLE Y GENUFLEXA DE UN SECTOR DE LA MUD.
DEBES CONOCER CON CLARIDAD LO ESTABLECIDO EN NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, PARA NO DEJARTE ENGAÑAR POR EL GOBIERNO, NI MANIPULAR POR LA OPOSICIÓN IRRESPONSABLE Y GENUFLEXA DE UN SECTOR DE LA MUD.
ANTE LA SITUACIÓN PLANTEADA POR LA ENFERMEDAD DE HUGO CHAVEZ, A TALES EFECTOS TE INFORMAMOS:
1. SI EL DÍA 10 DE ENERO DEL 2013, EL PRESIDENTE ELECTO NO SE PRESENTARE A LA JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL O EN SU DEFECTO POR CAUSAS SOBREVENIDAS. IMPUTABLES A ELLA (A.N), NO LO HICIERE TAMPOCO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ESE MISMO DÍA 10 DE ENERO (Art. 231 C.N), DEBERÁ JURAMENTARSE DE INMEDIATO AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL COMO PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA Y EL GOBIERNO NACIONAL DEBERÁ DAR A LA ASAMBLEA NACIONAL Y AL PUEBLO VENEZOLANO, FE DE VIDA DEL PRESIDENTE ELECTO, DE LO CONTRARIO, DEBERÁ LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARAR LA AUSENCIA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
2. SI LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARARA LA AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE ELECTO POR 90 DÍAS; DEBERÁ DESIGNAR UNA COMISIÓN PLURIPARTIDISTA DE DIPUTADOS, Y SOLICITAR INMEDIATAMENTE AL TSJ, QUE DESIGNE UNA JUNTA MÉDICA AVALADA POR LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA Y LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (Art. 233 C.N).
3. ESTA JUNTA MÉDICA EN COMPAÑÍA DE LOS DIPUTADOS, VIAJARÁN A LA HABANA-CUBA Y DEBEN DAR "FE DE VIDA" O DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE QUE EL PRESIDENTE ELECTO ESTÁ EN CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DE EJERCER SU MANDATO. SI LA REPÚBLICA DE CUBA NO OTORGA EL PERMISO DE INGRESO O VISA, A LA REFERIDA COMISIÓN Y JUNTA MÉDICA, ESTARÍAMOS ANTE UN HECHO GRAVÍSIMO Y SIN PRECEDENTE EN LA HISTORIA, EL SECUESTRO DE LA PERSONA DEL PRESIDENTE ELECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA POR UN GOBIERNO EXTRANJERO.
4. AL VIAJAR A LA HABANA, LA REFERIDA COMISIÓN, DEBERÁ PRESENTAR LA CERTIFICACIÓN MÉDICA Y SER CONSIGNADA A LA ASAMBLEA NACIONAL; EN CASO QUE DEL CONTENIDO DE LA MISMA, QUEDE DEMOSTRADA LA MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL DEL PRESIDENTE ELECTO PARA EJERCER LAS FUNCIONES, POR LA URGENCIA DEL CASO, SE PROCEDERÁ A DECLARAR LA AUSENCIA ABSOLUTA.
5. LA ASAMBLEA NACIONAL EN CONSECUENCIA, DE INMEDIATO Y EN LA MISMA SESIÓN QUE DECLARE LA AUSENCIA ABSOLUTA (POR MUERTE O INCAPACIDAD), PROCEDERÁ A OFICIAR AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, PARA QUE DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE LA DECLARACIÓN DE LA FALTA ABSOLUTA, PROCEDA A REALIZAR NUEVAS ELECCIONES LIBRES, TRANSPARENTES, UNIVERSALES, DIRECTAS Y SECRETAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
6. LA INTERPRETACIÓN DE "CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA" POR HABER SIDO REELECTO, NO TIENE NINGÚN ASIDERO CONSTITUCIONAL, PORQUE SE TRATA CLARAMENTE DEL FIN DE UN MANDATO Y EL COMIENZO DE UN NUEVO PERÍODO, POR LO QUE ES INCONGRUENTE Y NO ES APLICABLE ESTE CRITERIO; YA QUE EL PERIODO PRESIDENCIAL POR DISPOSICION CONSTITUCIONAL ES DE 6 (SEIS) AÑOS, NI UN DIA MAS NI UN DIA MENOS Y ESTE PERIODO TERMINA EL 10 DE ENERO DEL 2013, YA QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN NO ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA JURAMENTACIÓN NI EXTENSIÓN DEL MANDATO, EN CONSECUENCIA CUALQUIER PERMISO OTORGADO POR LA A.N AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL PAÍS, VENCE INEXORABLEMENTE EL 10 DE ENERO DEL 2013.
7. EL ARTº 231, DE LA CONSTITUCIÓN ES CLARO Y PRECISO, NO ES INTERPRETATIVO BAJO NINGÚN CONCEPTO JURÍDICO NI MUCHO MENOS POLÍTICO, LA FECHA DEL 10 DE ENERO ES IMPRORROGABLE.
8. NO SE PUEDE DECLARAR LA FALTA TEMPORAL DEL CARGO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SI ESTE NO HA TOMADO POSESIÓN FORMAL Y OFICIAL DEL MISMO. ¿CÓMO SE AUSENTA TEMPORALMENTE DE UN CARGO UNA PERSONA, QUE NO HA ASUMIDO EL MISMO FORMALMENTE, SI NO SE HA JURAMENTADO?
9. NI EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, NI LA ASAMBLEA NACIONAL, NI EL ALTO MANDO DE LAS FANB, Y MUCHO MENOS LAS MANIFESTACIONES TUMULTUARIAS DE PARCIALIDADES POLÍTICAS, PODRÁN REVERTIR NI ALTERAR LO ESTABLECIDO CLARAMENTE EN LA CONSTITUCION NACIONAL, SIN EVITAR LAS REACCIONES CORRESPONDIENTES DE LA MAYORÍA, ESTABLECIDAS EN LOS ART. 333 Y EL 350 DE LA CONSTITUCIÓN.
VENEZOLANOS ANTE ESTA SITUACIÓN DEBEMOS PREPARARNOS PARA:
1. MANIFESTAR CONTUNDENTEMENTE, RECHAZAR Y DESCONOCER CUALQUIER INTENTO QUE PRETENDA MANIPULAR Y VIOLAR LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN.
2. PREPARARSE A DEFENDER LOS VALORES Y FUNDAMENTOS DEMOCRÁTICOS YA SERIAMENTE DEBILITADOS, DE LO QUE SERÍA EL COMIENZO DE UN RÉGIMEN ABIERTAMENTE TOTALITARIO Y CASTRO-COMUNISTA.
3. DEFENDER CON VALOR, CORAJE Y DETERMINACIÓN EN LAS CALLES PACÍFICAMENTE Y POR TODOS LOS MEDIOS DISPONIBLES, ESTE ÚLTIMO INTENTO DE CUBA, SUS SECUACES Y UN GRUPO DE MILITARES TRAIDORES, DE APROPIARSE DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y DE LA VIDA NACIONAL.
4. NO DEBE HABER MAS DISTRACCIÓN, LA MAYORÍA DEMOCRÁTICA Y NACIONALISTA DEBE RECONDUCIR Y RECONSTRUIR LOS DESTINOS DE NUESTRA PATRIA, NO HAY RETORNO!
FUENTE:
1. SI EL DÍA 10 DE ENERO DEL 2013, EL PRESIDENTE ELECTO NO SE PRESENTARE A LA JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL O EN SU DEFECTO POR CAUSAS SOBREVENIDAS. IMPUTABLES A ELLA (A.N), NO LO HICIERE TAMPOCO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ESE MISMO DÍA 10 DE ENERO (Art. 231 C.N), DEBERÁ JURAMENTARSE DE INMEDIATO AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL COMO PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA Y EL GOBIERNO NACIONAL DEBERÁ DAR A LA ASAMBLEA NACIONAL Y AL PUEBLO VENEZOLANO, FE DE VIDA DEL PRESIDENTE ELECTO, DE LO CONTRARIO, DEBERÁ LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARAR LA AUSENCIA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
2. SI LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARARA LA AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE ELECTO POR 90 DÍAS; DEBERÁ DESIGNAR UNA COMISIÓN PLURIPARTIDISTA DE DIPUTADOS, Y SOLICITAR INMEDIATAMENTE AL TSJ, QUE DESIGNE UNA JUNTA MÉDICA AVALADA POR LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA Y LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (Art. 233 C.N).
3. ESTA JUNTA MÉDICA EN COMPAÑÍA DE LOS DIPUTADOS, VIAJARÁN A LA HABANA-CUBA Y DEBEN DAR "FE DE VIDA" O DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE QUE EL PRESIDENTE ELECTO ESTÁ EN CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DE EJERCER SU MANDATO. SI LA REPÚBLICA DE CUBA NO OTORGA EL PERMISO DE INGRESO O VISA, A LA REFERIDA COMISIÓN Y JUNTA MÉDICA, ESTARÍAMOS ANTE UN HECHO GRAVÍSIMO Y SIN PRECEDENTE EN LA HISTORIA, EL SECUESTRO DE LA PERSONA DEL PRESIDENTE ELECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA POR UN GOBIERNO EXTRANJERO.
4. AL VIAJAR A LA HABANA, LA REFERIDA COMISIÓN, DEBERÁ PRESENTAR LA CERTIFICACIÓN MÉDICA Y SER CONSIGNADA A LA ASAMBLEA NACIONAL; EN CASO QUE DEL CONTENIDO DE LA MISMA, QUEDE DEMOSTRADA LA MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL DEL PRESIDENTE ELECTO PARA EJERCER LAS FUNCIONES, POR LA URGENCIA DEL CASO, SE PROCEDERÁ A DECLARAR LA AUSENCIA ABSOLUTA.
5. LA ASAMBLEA NACIONAL EN CONSECUENCIA, DE INMEDIATO Y EN LA MISMA SESIÓN QUE DECLARE LA AUSENCIA ABSOLUTA (POR MUERTE O INCAPACIDAD), PROCEDERÁ A OFICIAR AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, PARA QUE DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE LA DECLARACIÓN DE LA FALTA ABSOLUTA, PROCEDA A REALIZAR NUEVAS ELECCIONES LIBRES, TRANSPARENTES, UNIVERSALES, DIRECTAS Y SECRETAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
6. LA INTERPRETACIÓN DE "CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA" POR HABER SIDO REELECTO, NO TIENE NINGÚN ASIDERO CONSTITUCIONAL, PORQUE SE TRATA CLARAMENTE DEL FIN DE UN MANDATO Y EL COMIENZO DE UN NUEVO PERÍODO, POR LO QUE ES INCONGRUENTE Y NO ES APLICABLE ESTE CRITERIO; YA QUE EL PERIODO PRESIDENCIAL POR DISPOSICION CONSTITUCIONAL ES DE 6 (SEIS) AÑOS, NI UN DIA MAS NI UN DIA MENOS Y ESTE PERIODO TERMINA EL 10 DE ENERO DEL 2013, YA QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN NO ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA JURAMENTACIÓN NI EXTENSIÓN DEL MANDATO, EN CONSECUENCIA CUALQUIER PERMISO OTORGADO POR LA A.N AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL PAÍS, VENCE INEXORABLEMENTE EL 10 DE ENERO DEL 2013.
7. EL ARTº 231, DE LA CONSTITUCIÓN ES CLARO Y PRECISO, NO ES INTERPRETATIVO BAJO NINGÚN CONCEPTO JURÍDICO NI MUCHO MENOS POLÍTICO, LA FECHA DEL 10 DE ENERO ES IMPRORROGABLE.
8. NO SE PUEDE DECLARAR LA FALTA TEMPORAL DEL CARGO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SI ESTE NO HA TOMADO POSESIÓN FORMAL Y OFICIAL DEL MISMO. ¿CÓMO SE AUSENTA TEMPORALMENTE DE UN CARGO UNA PERSONA, QUE NO HA ASUMIDO EL MISMO FORMALMENTE, SI NO SE HA JURAMENTADO?
9. NI EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, NI LA ASAMBLEA NACIONAL, NI EL ALTO MANDO DE LAS FANB, Y MUCHO MENOS LAS MANIFESTACIONES TUMULTUARIAS DE PARCIALIDADES POLÍTICAS, PODRÁN REVERTIR NI ALTERAR LO ESTABLECIDO CLARAMENTE EN LA CONSTITUCION NACIONAL, SIN EVITAR LAS REACCIONES CORRESPONDIENTES DE LA MAYORÍA, ESTABLECIDAS EN LOS ART. 333 Y EL 350 DE LA CONSTITUCIÓN.
VENEZOLANOS ANTE ESTA SITUACIÓN DEBEMOS PREPARARNOS PARA:
1. MANIFESTAR CONTUNDENTEMENTE, RECHAZAR Y DESCONOCER CUALQUIER INTENTO QUE PRETENDA MANIPULAR Y VIOLAR LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN.
2. PREPARARSE A DEFENDER LOS VALORES Y FUNDAMENTOS DEMOCRÁTICOS YA SERIAMENTE DEBILITADOS, DE LO QUE SERÍA EL COMIENZO DE UN RÉGIMEN ABIERTAMENTE TOTALITARIO Y CASTRO-COMUNISTA.
3. DEFENDER CON VALOR, CORAJE Y DETERMINACIÓN EN LAS CALLES PACÍFICAMENTE Y POR TODOS LOS MEDIOS DISPONIBLES, ESTE ÚLTIMO INTENTO DE CUBA, SUS SECUACES Y UN GRUPO DE MILITARES TRAIDORES, DE APROPIARSE DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y DE LA VIDA NACIONAL.
4. NO DEBE HABER MAS DISTRACCIÓN, LA MAYORÍA DEMOCRÁTICA Y NACIONALISTA DEBE RECONDUCIR Y RECONSTRUIR LOS DESTINOS DE NUESTRA PATRIA, NO HAY RETORNO!
VIVA VENEZUELA….. VIVA LA LIBERTAD…….VIVA LA DEMOCRACIA……
ONG RED NACIONAL DE ASAMBLEAS DE CIUDADANOS.
ELTERCER FACTOR
ONG FUNDACIÓN ORIÓN CÍVICO MILITAR
ONG CONGRESO FEDERAL
COORDINADORA DEMOCRÁTICA DE ACCIÓN CÍVICA
ALIANZA MILITAR POR VENEZUELA
FORO DE CARACAS
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LÍDERES COMUNITARIOS
ASAMBLEA PROVIDA
FETRACARABOBO
ASOCIACIÓN DEL MERCADO ENERGÉTICO LATINOAMERICANO (ASELO)
EXPRESIÓN CIUDADANA FUENTE:
Publicado por Mujeres de Negro