De: Armando Jesús Polly Blanco
Saludo para el conocimiento de la mayoría de los Oficiales en Situación de Retiro, y con tu aporte al reenviar a tus contactos para que le llegue a todos. No lo olvides, "a todos".
Atte. Tcne. Av. Armando Jesús Polly Blanco.
----- Mensaje reenviado ----
De: Maximo Ortiz
Para: tukutunemo@gmail.com
Enviado: lun, febrero 15, 2010 10:40:46 AM
Asunto: MILITARES RETIRADOS, A PONERSE LAS PILAS
Carta Social entregada a la Comisión Permanente de Seguridad y Defensa de la Asamblea Nacional el 09 de octubre de 2009.
Ciudadano Diputado JUAN JOSÉ MENDOZA
Presidente y demás miembros de la Comisión de Seguridad y Defensa.
Su Despacho.
Honorable Diputado.
Nos honra dirigirnos a usted como Presidente de la Comisión Parlamentaria de Seguridad y Defensa de la Asamblea Nacional, para enterarlo de la situación grave que sobre la Seguridad Social está aconteciendo en el seno de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y que inciden en la Seguridad de la Nación la cual es competencia del Estado y que es una corresponsabilidad de nosotros los militares en situación de retiro como miembros de la sociedad venezolana.
Nuestra ASOCIACIÓN CIVIL “GRUPO PICHINCHA, es una organización social “sin fines de lucro”, “sin ninguna incumbencia e injerencia en asuntos político-partidista” y “respetuosa a ultranza de las autoridades civiles y militares de la república” que se constituye entre los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Situación de Retiro con Goce de Pensión y como Profesionales Militares Permanentes, para la lucha constante por la preservación y reivindicación de sus derechos socioeconómicos, velando por el bienestar y la seguridad social de la gran familia militar, por la defensa de nuestra Profesión Militar y el respeto a la dignidad humana de nuestros agremiados.
El 30 de diciembre del año del 2002 se publica en la Gaceta Oficial N ° 37.600 la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social, en la cual se recoge el espíritu y propósito en materia de seguridad social del constituyentita de 1999, en la cual se establece como fines de la seguridad social en los artículos 2 y 3, que el Estado por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley la protección por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección de dicho sistema “a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de la política social”. En lo referente al ámbito de aplicación en el artículo 4, se aprecia su universalidad cuando establece:
“La Seguridad Social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Evidentemente, tal como lo refleja la norma, la Seguridad Social en Venezuela es concebida como un derecho humano fundamental garantizado por el Estado como un servicio público de carácter no lucrativo, para todos los ciudadanos sin importar su capacidad contributiva. La seguridad social venezolana es concebida como elemento fundamental de la política social para promover la calidad de vida y el bienestar social de la población venezolana. (Subrayado nuestro) La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en el artículo 4 desarrolla como su tercer eje conceptual, la noción de desarrollo integral y lo concibe como: “La ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores, que acorde con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”. (Subrayado nuestro) Así mismo se establece en el artículo 17 de la referida Ley que la calidad de vida de los ciudadanos es el objetivo fundamental del Estado, el cual conjuntamente con la iniciativa privada fomentará el desarrollo integral a fin de garantizar la participación de las sociedad y otorgar el mayor bienestar a la población. Es importante destacar que en esta ley se incorpora la noción de la gestión social del riesgo y en el artículo 25 se establece que el mismo: “comprende los objetivos, programas, y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuestas y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que puedan afectar a la población, sus bienes y entornos, a nivel nacional, estadal y municipal”. (Art. 25) (Subrayado nuestro)
En atención a lo antes expuesto podemos concluir que la Seguridad, Defensa Nacional y la Seguridad Social son componentes intrínsecos de nuestro sistema político, al cual contribuye con aportes tendentes al fortalecimiento del poder nacional a la preservación de su potencial y a la solución de conflictos sociales que pueden interferir con el funcionamiento del Estado y por ende del gobierno nacional. Así mismo uno de los instrumentos utilizado por el Estado y gobierno nacional para influir en la creación de las condiciones para proporcionar la paz laboral y la paz social, es la seguridad social, dirigida a todos los miembros de la sociedad, incluyendo a los miembros de la sociedad militar. Vista así, la seguridad social es utilizada como propósito supremo, para coadyuvar al desarrollo y la seguridad de la nación. La seguridad social es un poderoso medio para la consecución del bienestar social, progreso generalizado de venezolanos y venezolanas, estabilidad, fortaleza interna e influencia internacional. (Subrayado nuestro)
I.- CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD
La atención hospitalaria en cuanto al Sub-Sistema del Cuidado Integral de la Salud que presta en la red de sanidad militar a nivel nacional, va desmejorando paulatinamente en la prestación de sus servicios para los afiliados con derecho y para los militares retirados, y sobrevivientes pensionados. Es una realidad palpable que no se le esta dando cumplimiento como debe ser a los derechos sociales establecidos en los artículos 84, 86 y 89 de la CRBV y 7, 8 y 50 de la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional. En reiteradas oportunidades se le ha informado al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al Director de Sanidad Militar, lo relacionado la falta de reactivos químicos para las pruebas y exámenes de laboratorio y que cuyo costo no es reconocido por Seguros Horizonte, C.A., cuando el resultado de ellos es negativo; a la falta de medicamentos para tratamientos ambulatorios, prolongados o catastróficos en los diferentes puntos de abastecimiento del país; la falta de cupo en los diferentes pabellones militares de la red hospitalaria en el interior de la república debido a la incorporación de pacientes remitidos por la Misión Barrio Adentro, lo cual ha generado un alto número de personas a ser atendidas pero con la misma infraestructura, equipos e instrumental médico y, lo más importante, con el mismo número de profesionales médicos y personal de trabajadores de la salud y de mantenimiento; todo esto ha dado origen al congestionamiento de nuestros centros hospitalarios que van en detrimento de la generalidad del personal militar profesional (activo, en especial en los grados subalternos o en situación de retiro en todos los grados), sus familiares y de los familiares sobrevivientes, a pesar de que a todo el personal militar se les descuenta, mensualmente de su sueldo, el seis coma cincuenta por ciento (6,50 %) con destino al Fondo para el Cuidado Integral de la Salud (FCIS) y de este porcentaje el 0,975 % está destinado para los Hospitales Militares, esto, ciudadano Diputado, demuestra que los militares profesionales, independientemente de la situación militar en la que se encuentren pagamos para ser atendidos en esas instalaciones de salud independientemente se haga uso de ellas o no, adicionalmente también es una confirmación que nuestra atención, sin retardo y en prioridad, en los Hospitales Militares no es un privilegio y sí un derecho.
En cuanto costo de reactivos químicos para las pruebas y exámenes de laboratorio no reconocido por Seguros Horizonte, C.A., cuando el resultado de ellos es negativo, carece de toda logicidad, pues, pareciera que la empresa Seguros Horizonte, C.A., desea que el afiliado salga positivo en “enfermedades catastróficas e incurables con pronóstico de vida limitada” y las cuales resultarán con un elevado costo monetario y de una hospitalización prolongada. Esto es contrario a lo que establece el articulo 86 de la CRBV que dice: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio publico de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez ,enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas…” (OMISSIS). Se entiende por “enfermedad catastrófica”, aquella que presenta una alta complejidad técnica en su manejo, un alto costo económico para la familia, alta ocurrencia a hospitales Tipo IV y bajo costo-efectividad en su tratamiento.
II.- PÓLIZA CONVENIO FANB- SEGUROS HORIZONTE, C.A
El 04 de Diciembre de 1956 se crea la Sociedad Mercantil Seguros Horizontes C.A, publicada en la Gaceta Oficial nº 9018 del 07DIC56 y Acta nº 55 dependiente del IPSFA, con capital accionario del noventa y nueve por ciento (99%), cuyo propósito es prestar respaldo a la Seguridad Social del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en especial como apoyo al área de la salud del militar y familiares calificados. LO CUAL SIGNIFICA QUE ESTA EMPRESA ES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. En cuanto a la protección que nos brinda Seguros Horizonte, C.A. a través de la póliza de seguros es desfavorable, comparada con otras pólizas similares de otras empresas del mercado asegurador, tanto para el militar profesional en servicio activo como el de situación de retiro, los familiares con derecho de ambos estratos y para los familiares causahabientes del militar profesional fallecido. La póliza Convenio FANB- Seguros Horizonte, C.A es de cobertura en la modalidad Año Póliza por lo cual sólo cancela siniestro hasta por el monto de la cobertura, independientemente de la enfermedad que lo haya causado y si ésta cobertura, por ejemplo, se agota en un sólo evento durante el mes de enero, el militar profesional o su familiar, o el familiar causahabiente queda, sin cobertura por el resto del año, tal y como se señala taxativamente en la Cláusula correspondiente “LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD”, lo cual se significa que, en caso de ocurrirle un nuevo evento, no podrá cubrir los gastos médicos que se origine y tendrá que acudir a la disponibilidad financiera de su grupo familiar y a la solidaridad de la beneficencia de las diferentes instituciones del Estado. La norma obligante del mercado asegurador es el de brindar cobertura por tipo de enfermedad durante la vigencia de la póliza, de esta forma, cancelan siniestros hasta por la suma asegurada, independientemente de la recurrencia del mismo evento u otro diferente; esto permite que el asegurado cuente con una cobertura efectiva durante todo el año de vigencia de la póliza contratada. La discrecionalidad del convenio FANB-SEGUROS HORIZONTE C.A es tal, que en el mismo documento se establece que dicha empresa se reserva el derecho de aplicar una “Tabla de Honorarios Médicos Razonables” en el momento en el que, ella, la empresa aseguradora así lo considere necesario, “sin participación alguna a LOS CONTRATANTES”, originando con ello un perjuicio a los asegurados al disminuir su cobertura sin el consentimiento de una de las partes y sin la participación respectiva. No existe entonces ninguna razón válida para “disminuir la cobertura” al aplicar “gastos razonables” con el sólo criterio de SEGUROS HORIZONTE C.A si el asegurado está cumpliendo con la condición acordada de acudir a “clínicas convenidas”, las cuales son todas Tipo Clase “C”; este criterio ilógico viene a constituir una penalización al asegurado por situaciones de las cuales él no es responsable y, de paso, ni siquiera es notificado. Pero la discrecionalidad es mayor aún cuando SEGUROS HORIZONTE C.A se reserva el derecho de revisar trimestralmente la Póliza Convenio en cuestión y si, según sus estudios y criterio considera que existen desviaciones de siniestralidad, esa empresa puede establecer nuevas condiciones o eliminar algunas de las existente, “previo acuerdo entre las partes”, siendo esas “partes” la empresa aseguradora y FANB, sin participación del único que resultaría perjudicado, como lo es el afiliado asegurado, decisión que se tomara amparándose en la manida excusa de “…con el fin de garantizar las coberturas ofrecidas y evitar una alta siniestrabilidad que imposibilite la prestación de un buen servicio” . Esta discrecionalidad es arbitraria y va en contra de lo que establece nuestro Código Civil venezolano ya que las condiciones y acuerdos pactados no se pueden modificar en cualquier momento de la vigencia del mismo y mucho menos cuando existen terceros involucrados y que podrían verse afectados en su salud y por consiguiente en su patrimonio. El contrato de seguro tiene una vigencia de un año, cualquier otra condición o modificación ya acordadas en el mismo, deben ser negociadas en la próxima renovación del contrato. El militar profesional tanto en servicio activo como en situación de retiro y sus familiares, constituye una población que presenta la más baja siniestralidad si es comparada con otros sectores de la población. Sí dentro del núcleo que constituye esa comunidad militar se realiza un estudio de siniestralidad, se observara que el mayor índice de la misma se encuentra entre la población de menores de sesenta (60) años, siendo ubicada la edad promedio de la población militar en cuarenta y un años (41) y para sus familiares afiliados, casi el setenta y seis por ciento (76%) de dicha población tiene menos de sesenta años (60), estando su edad promedio en treinta y ocho años (38), con un predominio del sexo femenino en un setenta por ciento (70) del total. Esto demuestra que la siniestrabilidad dentro de la FANB es muy baja y llena la expectativa que toda empresa desea en el mercado asegurador, porque se cumple con el principio del riesgo en materia de seguro que dice “a menor edad, menor siniestralidad”. Por otra parte, es de significar que la Carta Aval necesaria y obligante en caso de un evento médico quirúrgico programado, el Seguros Horizonte, C.A. sólo la otorga de lunes a jueves, menos los fines de semana y días feriados. Esto resulta inconcebible, pues, las enfermedades y menos las emergencias médico quirúrgica no tienen fecha ni horario en el calendario.
III.- CONTRALORÍA SOCIAL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 consagra un camino donde identificar nuestros derechos, nuestros deberes y las corresponsabilidades que comparten el Estado y la Sociedad para ejercer la democracia participativa, tal como lo establece el Artículo 62: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. (Subrayado nuestro) A partir de 1999, la opción de ejercer la actividad pública cobró una inusitada relevancia en el marco legal vigente. A parte del artículo constitucional antes citado existe un amplio abanico de leyes orgánicas y ordinarias que recogen entre sus mandatos la participación social como un medio de control de la actividad pública; tales como: la Orgánica del Régimen Municipal (1989), la Orgánica de Administración Pública (2001), la Orgánica de Administración Financiera del Sector Pública (2003), la Orgánica de Planificación (2001), la Ley del Estatuto Orgánico de la Función Pública (2002), la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2001) y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. (Subrayado nuestro) Actualmente no se cuenta con un órgano de participación ciudadana en el ejercicio de una función contralora para el Sistema Integrado de Bienestar y Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual está integrado por cinco (5) sub-sistemas, con sus correspondientes programas servicios y órganos ejecutores. Estos son los sub-sistemas de salud, vivienda, pensiones, cultura, recreación y deporte y apoyo socio-económico. Es decir no existe una Contraloría Social que realice la fiscalización o vigilancia de: 1) los ingresos o gastos públicos que estén incluidos o no en el presupuesto respectivo, 2) el correcto uso de los bienes muebles o inmuebles propiedad del IPSFA, 3) la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y 4) el libre acceso a toda la información pertinente con lo anterior.La actividad de Seguridad Social que realiza el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como parte de la Administración Pública no se encuentra sometida al principio de publicidad o promoción como una organización interna adecuada de tal manera que se sistematice la información de interés público para los militares activos, retirados y sobrevivientes afiliados al sistema, así como publicaciones disponibles para la obtención de la información sobre la administración. Si bien es cierto que el IPSFA cuenta con una Oficina de Atención al Afiliado, también es cierto que las funciones de dicha Oficina están limitadas exclusivamente a la entrega de las Planillas de Haberes (netos) y a suministrar información sobre el SISA y alguna otra información similar, pero ninguna relacionada con el propósito y razón de una Contraloría Social según nuestra Carta Magna y la legislación correspondiente. La Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LSSFANB) publicada en la Gaceta Oficial N ° 38.216 del 25 de junio del 2005, tiene por objeto el establecimiento de un Régimen de Seguridad Social que comprende el Cuidado Integral de la Salud, Pensiones (pensión de invalidez, pensión de retiro y pensión de sobrevivientes), Asignación por Antigüedad, Fideicomiso y el Bono Vacacional. El Instituto de Previsión Social de la FANB (IPSFA) ente rector del Sistema de Seguridad Social, tiene la responsabilidad de cubrir los egresos que origine la aplicación de los programas y para ello debe organizar y administrar TRES (3) FONDOS AUTÓNOMOS Y SEPARADOS: 1.- El Fondo para el Cuidado Integral de la Salud. 2.- El Fondo para Pensiones y demás Prestaciones en Dinero. 3.- El Fondo para Prestaciones a cargo del Estado que se refieren a las pensiones de invalidez y sobrevivientes causadas en actos del servicio o con ocasión de éste; las asignaciones de antigüedad; y las pensiones de cualquier tipo que se hubiesen otorgado antes de la vigencia de la Ley de Seguridad Social de la FANB. El financiamiento: Los recursos destinados a financiar el cuidado integral de la salud, cubrir las pensiones y otras prestaciones en dinero y pagar las prestaciones a cargo del Estado están constituidas por:
1.- La cotización obligatoria del seis coma cinco por ciento (6,5%) de las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes será destinada al Cuidado Integral de la Salud.
2.- El rendimiento proveniente de las inversiones y colocaciones de los fondos previstos en esta Ley. 3.- El aporte del Estado en el porcentaje que establezca el Reglamento.
4.- Las transferencias que el Fisco Nacional haga al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) para el pago exclusivo de las prestaciones que se enumeran en el artículo 38 de esta Ley.
5.- Las asignaciones, donaciones y demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título.
¿CUALES SON LAS COTIZACIONES DEL AFILIADO?
La cotización obligatoria del once coma cinco por ciento (11,5%) sobre la remuneración mensual de cada uno de los miembros de la FANB en situación de actividad afiliados al Régimen de Seguridad Social establecidos por la Ley, se destinará en una porción del cinco por ciento (5%) para el Fondo de Pensiones y un seis coma cinco por ciento (6,5%) para el Fondo del Cuidado Integral de la Salud. Este Fondo está constituido por la cotización seis coma cinco por ciento (6,5%) del militar en situación de retiro como en situación de actividad. De la porción del seis coma cinco por ciento (6,5) establecida para el Fondo del Cuidado Integral de la Salud, se destina por lo menos un aproximado del quince por ciento (15%) para la compra y mantenimiento de equipos médicos para la red hospitalaria militar. Posiblemente la distribución de este porcentaje se este haciendo de manera proporcional al numero de camas existentes en cada hospital. El quince por ciento (15%) de esta cotización se destina para cubrir parte del Seguro HCM mediante el Convenio FANB-SEGUROS HORIZONTE C.A. El resto de la cotización posiblemente se esté distribuyendo entre el pago de medicinas, odontología, reintegro a los hospitales de la red sanitaria militar por los gastos ocasionados en dichos centros en la atención de familiares calificados, por concepto de exámenes médicos y otros gastos no cubiertos por la Póliza establecida en el Convenio FANB-SEGUROS HORIZONTE C.A.
¿CUALES SON LOS APORTES DEL ESTADO?
Aportes del Estado por vía del presupuesto ordinario para complementar el costo de las primas establecidas en el Convenio FANB-SEGUROS HORIZONTE C.A.; cancelación de las pensiones por invalidez en actos del servicios; y los montos requerido por el IPSFA para el Fondo del Cuidado Integral de la Salud para cubrir las necesidades de aquellos militares, profesionales o alistados, que adquirieron alguna enfermedad o discapacidad durante el servicio activo y que no gozan del beneficio de una pensión y para la nivelación del Fondo de Contingencia que maneja el IPSFA. Aportes del Estado por la vía de ingresos extraordinarios (Ley Paraguas) destinados a las reparaciones mayores que demande la infraestructura física de los centros de atención médica, para la ampliación de la red sanitaria militar y la adquisición de equipos. Recursos extra presupuestarios provenientes de los aportes directos por servicios prestados a pacientes no afiliados y otros que, de acuerdo a la capacidad instalada de toda la red sanitaria militar, sean debidamente autorizados para recibir la atención médica requerida. Es importante señalar que, para cubrir los gastos de enfermedades de alto riesgo y costo del personal militar y sus familiares inmediatos, se creó en el dos mil uno (2001) un Fondo de Contingencia, con el propósito de cubrir los gastos derivados de esos eventos, programa que esta financiado por el Ejecutivo vía presupuesto nacional y por los intereses que genere dichos fondos. En la actualidad no se tiene información alguna de los cuantiosos recursos financieros que se inyecta al Sistema de Seguridad Social que maneja directamente el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA). Los Fondos provisionales antes citados no han sido creados y por supuesto no han sido reglamentados. Esto constituye una irregularidad gravísima porque permite que sean manejados de manera discrecional por la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA). El personal militar activo, retirado y sobreviviente pensionado se interroga sobre el porqué y para qué de los Fondos y sus contribuciones.
Hay una gran dosis importante de dudas: ¿QUE SON ESTOS LOS FONDOS?, ¿PARA QUE SIRVEN?, ¿POR QUÉ SI ESTÁN ESTABLECIDOS EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FANB NO ESTÁN CREADOS Y REGLAMENTADOS?, ¿QUIÉN MANEJA LOS RECURSOS DE LOS FONDOS?, ¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS FONDOS?, ¿SE CAPITALIZAN ESTOS FONDOS PARA EL RENDIMIENTO DE LOS REGÍMENES PRESTACIONALES?..., DE SER ASÍ ¿CUÁL ES SU RENDIMIENTO Y LOS BENEFICIOS APORTADOS?
El Instituto de Previsión Social de la FANB (IPSFA) ente rector del Sistema de Seguridad Social, instaló en su dependencia una Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) que no cumple las exigencias y requisitos que establece el articulo 9 de la Ley Contra la Corrupción (G.O.R.B.V, Nro. 5.637 de fecha 7 de abril de 2003), que textualmente dice: “A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en articulo anterior, las personas a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde . A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquiera persona en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto”. Ante los cuantiosos recursos financieros que se le aportan al Sistema de Seguridad Social bajo la rectoría del IPSFA, tanto por parte del Estado venezolano como de los aportes de los afiliados activos, retirados y sobrevivientes pensionados, se hace necesario el establecimiento inmediato de una CONTRALORÍA SOCIAL bajo la dirección de personal militar retirado y sobrevivientes pensionados, cuya misión seria única y exclusiva de vigilancia del gasto dinerario que se hace dentro del Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
IV.- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
El Sistema de Protección Social de la FANB está sometido a un proceso de cambio. El mismo debe orientarse a fortalecer la unicidad, integración, coordinación y control de los regímenes prestacionales, bajo una instancia rectora que evite la duplicidad, paralelismo, dispersión y encarecimiento de los servicios. Que orienten el sistema hacia un avance progresivo de la protección social, con el propósito de garantizar servicios de alta calidad, suficientes y oportunos que contribuyan a elevar la calidad de vida de todo el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En la actualidad, la base legal y reglamentaria de la FANB se encuentra en proceso de reforma. Los instrumentos jurídicos, los órganos y las directivas internas de los programas presupuestarios están sometidos a reforma y esperan por la aprobación definitiva del proyecto de reforma de la macro-estructura del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y sobretodo por la discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mandato establecido en el artículo 328 de la Constitución de 1999.
“Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación en el desarrollo nacional, de acuerdo con la Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”.(subrayado nuestro)
Todo esto nos conduce a una revisión del actual sistema de protección social de los miembros de la FANB: su estructura, organización y funcionamiento, bajo la visión de un ente integrador, orientado por la necesidad de fortalecer todos los regímenes prestacionales, en correspondencia con lo establecido en la Constitución de 1999, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Ley de Servicios Sociales. Es oportuno señalar que desde el 05 de abril de 2005, expediente Nº 372, entró a cuenta en la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social para la FANB, presentado por la Comisión de Defensa y Seguridad y que aún no ha sido sometido a su Primera Discusión.
Es necesario resaltar que debido al tiempo transcurrido y a las diferentes modificaciones de la FANB en cuanto a su organización, grados y jerarquías militares, dicha propuesta debe ser reelaborada y ello ya fue hecho por un grupo de militares profesionales que sometió a consulta general una nueva propuesta de Ley Orgánica de Seguridad Social para la cual solicitamos sus buenos oficios para que sea revisada y discutida con los que serán beneficiados por dicho instrumento legal, en especial el personal militar profesional en situación de retiro y los familiares sobrevivientes, ambos grupos los más afectados y generalmente ignorados cuando de Seguridad Social se trata.
V.- ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL La Directiva Ministerial General vigente: MPPD-DEPP-DIRPLA-DIR2007-13-05/007 del 19DIC2007 sobre “REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZA ARMADA NACIONAL, nos niega derechos constitucionales con rango de derechos humanos que son vitales para nuestras vidas y la de la familia, pues, subsistimos gracias al derecho de una pensión ganada después de haber laborado “a dedicación exclusiva” para nuestro patrono, que es la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, durante (30) años.
NEGACIÓN EN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Se nos niega el Beneficio de la Alimentación del cual disfrutábamos a través de una PRIMA DE ALIMENTACIÓN, hoy transformada para el personal militar en situación de actividad en la figura de los Cesta Ticket a través de una tarjeta electrónica. Varios son los casos de jubilados y pensionados de la Administración Pública a nivel nacional, estadal y municipal que gozan de este beneficio, entre ellos los pertenecientes a la Asamblea Nacional y Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 16 de mayo de 2008 la Sala Constitucional emitió una “medida cautelar innominada” en la Acción de Amparo, Expediente N° 06-1050, donde se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Defensa: “expida las ordenes necesarias para que se proceda a la cancelación del referido beneficio de alimentación a los Oficiales en Situación de Retiro, en las mismas condiciones establecidas para los funcionarios activos, atendiendo al respeto de la remuneración establecida de la Directiva Ministerial impugnada, mientras se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional” Hasta la presente fecha de hoy han transcurrido QUINIENTOS VEINTE (520) días sin que se haya acatado la decisión del más Alto Tribunal de la República. El ex-Ministro anterior General en Jefe Gustavo Reyes Rangel Briceño, el día 02 de julio suspendió de manera abrupta e insensata la Mesa de trabajo ordenada por la Sala Constitucional del TSJ, tendente a buscarle solución consensuada entre las partes del problema denunciado mediante la pretensión de amparo interpuesta y en la cual se elaboraría un informe donde se tratarían los siguientes aspectos: i) la actual situación de los beneficios remunerativos de los funcionarios en servicio activos y los funcionarios en situación de retiro y, ii) la presunta disminución de los beneficios laborales por ellos obtenidos, así como cualquier otra consideración sobre el presente caso.
El General en Jefe Gustavo Reyes Rangel Briceño Ministro de la Defensa, para la época, como funcionario público entró francamente en Desacato o en Desobediencia a la Autoridad, lo cual es un delito establecido en el ordenamiento penal venezolano. Pero lo más grave es que le causó un daño al patrimonio público de la República, el cual indudablemente en materia dineraria será trasladado a la actual gestión ministerial. Los Oficiales en Situación de Retiro somos, en su gran mayoría, personas de la “Tercera Edad” o de “Edad Avanzada”. La Ley de Servicios Sociales define al Adulto y Adulta Mayor como las personas naturales con edad igual o mayor a sesenta (60) años. El Estado venezolano tiene el deber de garantizar a estas personas adultas mayores, servicios de atención integral en el campo de la salud, vivienda y otros beneficios de la seguridad social (Art. 80 CRBV).
El derecho a una alimentación adecuada está reconocido en diferentes instrumentos de Derecho Internacional. Venezuela como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce “…el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. El derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. Ese derecho se aplica a todas las personas y de esto no escapamos el “Personal Militar en Situación de Retiro”; por ello, la frase de ese párrafo “…para sí y su familia” no entraña ninguna limitación en cuanto a la aplicabilidad de este derecho.
Este Comité de Derechos Humanos afirma que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos; por lo tanto es inseparable de la justicia social a que está obligado el Estado Venezolano. Se nos está violando derechos constitucionales con categoría de derechos humanos.
El Principio de Progresividad indica que el Estado “está imposibilitado para delimitar, conculcar, quitar o reducir derechos existentes en el ordenamiento jurídico anterior”. Al contrario, el Estado garantizará a toda persona conforme a este principio y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISCRIMINACIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE LA PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN La anterior Directiva Ministerial N° MD-DGSPP-DIRPLA2005- 13/006 del 27 de junio de 2005 estableció por primera vez un trato discriminatorio en el otorgamiento de la Prima de Profesionalización, que se ha venido manteniendo en las consiguientes directivas, ya que en todas ellas se establece que sólo los Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera que hayan pasado a la situación de retiro a partir del 01 de enero de 2004 son los que podrán gozar de este beneficio, desconociendo lo que contempla la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales publicada en Gaceta Oficial Nº 4.844 Extraordinario del 22 de febrero de 1995, donde en su artículo 124 establece en forma definitiva y precisa el carácter profesional permanente de nosotros los militares en Situación de Retiro: “El Despacho dará al Oficial o Suboficial Profesional de Carrera que lo posea un carácter profesional permanente y el derecho a figurar en el Escalafón Militar, con su situación correspondiente”.
Además, es bien sabido que una norma jurídica de rango inferior como lo es la Directiva Ministerial no puede desconocer, modificar o anular lo contenido en una Norma de Rango Legal como lo es ésta Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la vigente Ley de Seguridad Social de la FANB en su artículo 32. El Profesional Militar, de acuerdo con la definición de Donald Bletz, viene a ser “El Oficial de Carrera que se consagra a la experticia, responsabilidad y pertenencia de la profesión de las armas”. En esta acepción, el profesionalismo militar estriba mucho más que en el simple hecho de pertenecer a la Oficialidad de la Fuerza Armada Nacional, sino que es una condición determinada en concordancia con el mismo profesional de carrera militar que sirva a la República Bolivariana de Venezuela y al Gobierno que la representa y éstos sólo acordarán dicha condición a quienes posean la competencia necesaria, la cual se encuentra materializada en el despacho o título que otorga el Ejecutivo Nacional al graduarse de Subteniente y su equivalente en la Armada, la entrega de las Armas de la República simbolizada en la entrega del sable de mando y con un pronunciamiento incondicional de cumplimiento del deber, patentizado en la Promesa de Fidelidad a la Bandera Nacional, establecido en el Reglamento Ejecutivo del 7 de marzo de 1941 y cuyo artículo 1° reza lo siguiente:
“La Promesa de Fidelidad a la Bandera Nacional que debe hacer todo ciudadano que ingresa al servicio de las armas, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, constituye un acto solemne de la vida militar y significa para quien lo presta, el reconocimiento por la Institución Armada de la República, de su capacidad para cumplir con el sagrado deber común de defender la Patria y sus Instituciones”.
NEGACIÓN EN EL OTORGAMIENTO DEL BONO RECREACIONAL:
La Directiva Ministerial General vigente MPPD-DEPP-DIRPLA-DIR2007-13-05/007 del 19DIC2007 contempla el Bono Vacacional sólo para el Personal Militar Profesional en Situación de Actividad, incurriendo nuevamente en trato discriminatorio hacia el Personal Militar en Situación de Retiro con Goce de Pensión. Resulta válido indicar que el personal docente jubilado del Ministerio de Educación y Deportes en su Cuarta Contratación Colectiva, tiene contemplado el BONO RECREACIONAL y que en esa contratación fue incrementado en el cien por ciento (100%). La Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, de fecha 06 de julio de 1977 entre sus aspectos más relevantes desde el punto de vista de la seguridad y bienestar social es la que establece por primera vez el bono vacacional. El Ministerio de la Defensa en la Directiva Ministerial General Nº MD-DGSPP-DP-13-05-004 del 11 de marzo de 1993, estableció el Bono Recreacional para el Personal Militar en Situación de Retiro con Goce de Pensión, el cuál se cobró efectivamente durante los años 92, 93 y 94, lo que viene a constituir un derecho adquirido. Naturalmente, que la expresión “Bono Vacacional”, pudiera sugerir la idea de que el mismo esté relacionado con las vacaciones, es decir, con el período de descanso al cual todo trabajador tiene derecho cuando ha cumplido el año ininterrumpido de servicios y que el militar en situación de retiro y con goce de pensión no se encuentra bajo el citado supuesto. En tal sentido es conveniente observar que estas personas retiradas y pensionadas, cumplido determinadas exigencias y requisitos con la edad y el número de años de servicios prestados al Estado venezolano en aras de su Seguridad, Defensa y Desarrollo, se ve relevado o liberado de la obligación de prestar el servicio de manera efectiva. No obstante ello, la contraparte que es la Fuerza Armada Nacional como Patrono, queda obligado a ejecutar determinadas prestaciones en dinero o especie a favor del militar retirado pensionado. Por lo tanto, no es la prestación directa o permanente de un servicio lo que, en el caso nuestro, determina el derecho que tenemos al pago de los beneficios consagrados por ley con motivo de nuestro pase a la situación de retiro. Creemos que la causa de la obligación del patrono Fuerza Armada Nacional Bolivariana respecto al personal militar retirado pensionado, no es por lo tanto ajena a la prestación real y efectiva de un servicio tan importante para la República como es el de estar “a dedicación exclusiva” en las actividades referentes a la Seguridad, Defensa y Desarrollo de la Nación. Si el Estado Democrático, Social de Derecho y Justicia tiene como propósito propender a una mejor calidad de vida para todos los venezolanos, nosotros ciudadanos venezolanos militares retirados no deberíamos ser excluidos y discriminados, entonces por una razón lógica, el Bono Vacacional debería ser extendido a todos por igual, y si el término no se considera apropiado, sugerimos denominarlo Bono Recreacional, tal cual como lo teníamos en goce y disfrute anteriormente y reconocido en la actualidad a los demás trabajadores jubilados y pensionados del sector público. No existen razones legales, ni constitucionales, para justificar la exclusión de los Oficiales en Situación de Retiro con Goce de Pensión, derecho que además alcanza un grado superlativo si se atiende y respeta los principios de protección, intangibilidad, progresividad, irrenunciabilidad y aplicación de la norma más favorable, cuando se trate de los derechos y beneficios laborales, contenidos en el artículo 89 de la CRBV. Contempla también dicho artículo, que toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es nulo y no genera efecto alguno; igualmente prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 24, estatuye el “Derecho al Descanso” donde “Toda persona tiene el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Nuestra población militar en situación de retiro está envejeciendo a un ritmo progresivo. El porcentaje de personas que pasan de 60 años de edad es de un 63%; los que pasan de 70 años de edad es de un 28% y los que rebasan la edad de los 80 años es del 9%, aproximadamente.
DIFERENCIAS DINERARIA EN EL PAGO DE LAS PENSIONES OTORGADAS POR LEY:
La Seguridad Social, tiene como objeto fundamental proteger a los habitantes de una nación, frente al conjunto de riesgos o contingencias sociales “para garantizar una vida digna y su desarrollo está expresado en: protección al ingreso salarial, el cuidado de la salud integral, la vejez, la viudedad, prestaciones en general, educación, recreación y la vivienda, como componentes prioritarios del bienestar social”. La Seguridad Social es un derecho de todos los ciudadanos de una nación y por lo tanto un derecho universal. El Sistema de Pensiones en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene por fines esenciales la cobertura de las contingencias de invalidez, de sobrevivientes y las pensiones otorgadas por ley para la situación de retiro. Aquí se incluyen las remuneraciones, todos los bonos, primas y cualquier otro beneficio que perciban con y sin incidencia salarial. Se ha establecido por ley que el ajuste de las pensiones se hará en la misma proporción y en la misma fecha en que se realice el incremento de la remuneración o pago del algún bono, prima o cualquier otro beneficio socioeconómico, que se haga al personal militar en servicio activo. (Art.32 LOSSFAN).
El Estado venezolano garantiza que tengamos una pensión mínima vital y que ésta sea preservada en su capacidad adquisitiva. Asimismo, garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las pensiones, es decir sin discriminación alguna en el tiempo y el espacio. El Personal Militar en Situación de Retiro con Goce de Pensión y los Sobrevivientes Pensionados viven en su gran mayoría exclusivamente de su pensión establecida por el Estado y sus edades de vida sobrepasan los 60 años, ubicándose en la categoría de adultas y adultos mayores según la Ley de los Servicios Sociales en concordancia con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana para este personal militar no tiene actualmente planes complementarios de pensiones de vejez dentro de su Sistema Integral de Seguridad Social, por lo que su calidad de vida depende única y exclusivamente de las pensiones que reciben por Ley.
El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) organismo rector de nuestra Seguridad Social está cancelando pensiones acordadas por ley con montos en dinero distintos a las pensiones que le cancela al Personal Militar en la Situación de Retiro con Goce de Pensión e igualmente a los Sobrevivientes Pensionados, tomando como fecha de referencia antes y después del 01 de enero de 2004, lo cual constituye una flagrante discriminación. Se demuestra que la discriminación en materia jurídica consiste en que la Directiva Ministerial vigente desconoce lo establecido en ocho (08) normas de rango legal relacionadas con la Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana donde se establece y se ordena
“…Que todo lo que reciba el Personal Militar en Situación de Actividad es idénticamente igual para cuando pasen a ser pensionados e idénticamente igual para el Personal Militar en Situación de Retiro con Goce de Pensión y los Sobrevivientes Pensionados”. (Subrayado nuestro)
No es de justicia social que a las viudas del personal militar fallecido solo se les otorgue el 60% de pensión, cuando en su gran mayoría son personas que sobre pasan los sesenta (60) años de edad con los consiguientes problemas de salud, atención médica, bienestar social de recreación. Es ilógico que a ellas se les descuente un porcentaje más elevado de contribución monetaria al Circulo Militar, dependencia que casi nunca visitan, en comparación con lo que contribuyen por los servicios médicos asistenciales al cual ocurren por lo menos dos (2) veces al mes. Ciudadano Diputado, debe usted entender que la vejez y el envejecimiento son dos caras de una misma moneda, la primera se refiere al progreso gradual de los individuos y la segunda al de los universos demográficos. La tasa de envejecimiento se define simplemente como el porcentaje que representan los mayores de sesenta (60) años sobre una población total. En el segmento de los militares en situación de retiro y sobrevivientes pensionados es del setenta y tres (73%) para el año 2009.
Hay tres (03) prestaciones socio-económicos de la seguridad social que se verán afectadas directamente por ese envejecimiento demográfico en el segmento de los militares retirados y sobrevivientes pensionados: el Subsistema de Pensiones, el Subsistema en el Cuidado Integral de la Salud y el Subsistema de Servicios Sociales (protección al adulto mayor). (Subrayado nuestro) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la seguridad social en la vejez, el cual está establecido tanto en el artículo 86 y complementado en el 80 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desde 1945 cuando se creó la Caja de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, pasando por el año 1949, fecha de la creación del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), y con la promulgación por primera vez en el año de 1977 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN (LOSSFA), donde se crea al IPSFA, como ente rector de la Seguridad social y por ende de la prestación de los beneficios socio-económico de la población militar, haciéndose extensivo a los familiares calificados y responsabilizándose a Sanidad Militar de velar por el Cuidado Integral de la Salud del Militar en cualquier situación, hasta hoy, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no ha dado muestra de prepararse sistemáticamente ni a corto y menos con una visión a largo plazo para enfrentar una realidad por la cual usted inexorablemente también pasará… La vejez.
POR LA JUNTA DIRECTIVA
GRAL. DE DIVISIÓN LUIS ENRIQUE RANGEL BOURGOIN
COORDINADOR GENERAL
Cnel. Héctor José Pietri Guzmán.
Cnel. Marcos Porras Andrade.
CN Carlos Alberto Rodríguez Bártoli.
Cnel. Manuel A Ledézma H