ESENCIA
lunes, 28 de febrero de 2022
"Corto la baraja así'. Por: Eduardo Figueroa Marchena. Opinión. Ciudadanía. Exilio. Venezuela. Mundo.
sábado, 26 de febrero de 2022
Putin: un peligro para la humanidad. Por: Trino Márquez. Opinión, Ciudadanía. Venezuela. Internacional
Putin: un peligro para la humanidad
Por Trino Márquez -
febrero 25, 2022
El Nacional
https://www.elnacional.com/opinion/putin-un-peligro-para-la-humanidad/
Los años que Vladimir Putin estuvo en la KGB, cuando todavía era joven, no pasaron en vano. Los aprovechó para dotarse de algunas fórmulas que durante más de dos décadas le han garantizado el ejercicio autoritario del poder, con un costo interno muy bajo y con poca, casi nula, resistencia internacional.
El autócrata ruso –quien a raíz de la crisis con Ucrania ha colocado a Europa al borde del conflicto bélico más grave y extendido desde la Segunda Guerra Mundial– se ha valido de distintos métodos para acabar con sus adversarios domésticos e ir afirmando su autoridad en el ámbito planetario.
En Rusia, a los periodistas que denuncian sus desafueros y los de su círculo íntimo, los asesina o desaparece. A los políticos que pueden competir con él, aunque sea en los procesos amañados que convoca–caso Alekséi Navalni- primero los envenena y, luego, cuando se recuperan, les ordena a sus tribunales que los condenen a prisión. A organizaciones no gubernamentales, como Memorial, que defienden los derechos humanos, las persigue y clausura. Nada lo detiene, ni se detiene ante nada. Frío, calculador, con espíritu de agente secreto de una de las policías más temibles en la historia de la humanidad, ha construido el inmenso poder que ahora detenta. Le importa poco la escasa popularidad que ha logrado en la Federación Rusa, particularmente entre los jóvenes. Ese no fue obstáculo para que promoviera la reforma constitucional que le permitirá gobernar, en teoría, hasta 2036. ¡Casi cuatro décadas en el Kremlin!
En el espacio internacional, su plan expansionista crece a un ritmo vertiginoso. Aspira –lo subrayan destacados analistas, menciono solo a la norteamericana Ann Applebaum y al venezolano Félix Arellano– reeditar en el siglo XXI una versión remozada de lo que fue el imperio zarista o, en época más reciente, la URSS.
Para extender su influencia, se vale de distintos procedimientos, ninguno de ellos ortodoxo ni apegado a los códigos de coexistencia pacífica avalados por la Organización de Naciones Unidas. En el Medio Oriente, a raíz de su apoyo al presidente sirio Bashar al-Ássad y al retiro de Estados Unidos y Europa de ese escenario, su influencia en la región ha alcanzado cotas elevadas. En las dos últimas elecciones norteamericanas utilizó a sus hackers: primero, para perjudicar a Hillary Clinton y favorecer a Donald Trump; luego, intervino para debilitar la campaña de Joe Biden porque deseaba la reelección de su amigo Trump.
Además del hackeo, Putin recurre a la invasión armada y a la guerra asimétrica en distintos teatros de operaciones. En 2014 asaltó y anexionó la península de Crimea, parte del territorio insular ucraniano. También en 2014, a partir de abril, valiéndose de grupos prorrusos muy activos que se encontraban en el este de Ucrania, en la zona de Donbás, fomentó el movimiento separatista que condujo a la creación de la República Popular de Donetsk y la República Popular de Lugansk, ambas reconocidas formalmente por Putin el lunes 21 de febrero, en un acto que representa una clara violación de los acuerdos de Minsk –los cuales garantizaban la integridad territorial de Ucrania– y al derecho internacional defendido por la ONU. Este reconocimiento constituyó, además, un sabotaje a los esfuerzos diplomáticos realizados por el canciller de Alemania, Olaf Scholz, y el presidente de Francia, Emmanuel Macron, quienes se habían reunido con Putin en Moscú, y por la Unión Europea a través de su canciller, Josep Borrell, y de la ONU. Además, Putin financió a los mercenarios que se constituyeron en el brazo armado de los agentes prorrusos en cada una de esas «repúblicas». En cambio, en Chechenia decapitó a los sectores separatistas que fomentaban la independencia de esa pequeña zona con respecto de Rusia.
Ahora se ve con claridad que el reconocimiento de Donetsk y Lugansk como «repúblicas independientes» perseguía pavimentar la vía para desencadenar desde esos territorios la invasión masiva a Ucrania. Con ese movimiento se cerró el círculo en torno de esa nación. Por el norte Putin contaba con el respaldo de Bielorrusia y por el sur con el control de Crimea.
Fracasados los esfuerzos diplomáticos de la Unión Europea y Estados Unidos por detener al jerarca ruso, solo queda ver cuál será la reacción de las naciones del viejo continente y de Estados Unidos, además de las sanciones económicas ante esta nueva agresión de Putin. El ejército ucraniano se muestra incapaz de contener el avance de las tropas rusas, preparadas desde hace años para esta confrontación. El liderazgo europeo y el presidente Biden tendrán que vencer poderosas resistencias internas para llevar la lucha al terreno militar
Los gobernantes y el Parlamento Europeo deberán decidir cómo será la nueva coexistencia con el mandatario ruso. La experiencia con Hitler y Stalin y el Ejército Rojo, luego de concluida la Segunda Guerra Mundial, indica que esta clase de autócratas expansionistas solo detienen sus ambiciones, si frente a ellos se forma una fuerza multinacional cohesionada y firme que los detenga. De ese espíritu de resistencia y lucha surgieron los Aliados y la OTAN. En Ucrania está en juego la supervivencia de la democracia occidental y el sistema de libertades sobre los que se fundó la cultura europea a partir de la Revolución inglesa, la Revolución francesa y, más recientemente, del derrumbe del imperio soviético.
Putin representa un peligro para los ucranianos, los europeos y la humanidad amante de la democracia y la libertad.
@trinomarquezc
FUENTE: EL NACIONAL
REMISIÓN:
De: Sergio Sáez
viernes, 25 de febrero de 2022
NATURALEZA DEL DELITO MILITAR. Por: Enrique Prieto Silva. Opinión. Militar. Ciudadanía. Venezuela.
NATURALEZA DEL DELITO MILITAR
Enrique Prieto Silva
Miércoles, 23 de febrero de 2022
El Jueves, 06 de junio de 2017 escribimos sobre el juez y la naturaleza del delito; hoy, a manera de complemento, nos referiremos a la naturaleza del delito militar, con el fin de insistir en un tema por demás controversial, luego de que la justicia militar en Venezuela fuera constitucionalizada con el artículo 261, al que se ha hecho poco o ningún caso al hablar de la justicia militar, que lo consideramos un error porque es el fundamento de la crisis político-militar, toda vez que pocos juristas asesores u orientadores yerran al creer que son versados en la materia del Derecho Militar por su formación curricular.
No fue fácil para nosotros imbuirnos en la realidad del tema, aún cuando nos considerábamos expertos en la materia del Derecho y la Justicia Militar, hasta que por coincidencias del destino fuimos incluidos en la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la reforma de los códigos Penal, Orgánico Procesal Penal y Orgánico de Justicia Militar, Comisión que funcionó entre 2002 y 2005, cuando fue eliminada por razones políticas. Y en esta Comisión nos correspondió el rol de relatador y el de la preparar del documento doctrinario justificativo que denominamos "Lineamientos y Bases Fundamentales: Jurídica, Doctrinaria y de Principios para el Nuevo Código Orgánico de Justicia Militar", donde plasmamos la base conceptual que fundamentó nuestra frustrada propuesta. De ella nos valemos para exponer algunos conceptos en este escrito.
LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
En el referido documento exponemos: "Podemos diluirnos en muchos conceptos, tantos cuantos comprende la norma constitucional para referir, definir y crear la Justicia Militar y en ella: órganos, jurisdicción, competencia, proceso y procedimiento, delito militar especifico, delito común, delitos de lesa humanidad, derechos humanos, poder judicial. No es fácil y simple encontrar argumentos para mantenerla, reducirla o para eliminarla. Todo puede ser justo y necesario, no obstante, en la búsqueda de la verdadera Justicia Penal Militar debemos guiarnos por preceptos que creemos nos ayudan a entender el problema. En primer término, considerar como premisa que: ´'Las Instituciones no deben justificarse porque existen, sino que deben existir si se justifican' y en cuanto a lo organizativo y a la necesidad que: 'La Justicia Militar, que es parte del Derecho Público, no debe convertirse en derecho de los militares'. Y mucho menos debe ser convertido en "Derecho de algunos y de algunas circunstancias"
Antes dijimos, que la CRBV en su artículo 261 establece, que "la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial", por lo que la Justicia Militar como ente jurídico con jueces autónomos y órganos operadores de esta jurisdicción, debe conformarse al criterio que emana de los principios de "autonomía en la administración de justicia", "seguridad jurídica", "unidad y celeridad procesal". Igualmente establece que: "Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán…de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar". Esto le da vigencia e independencia al Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que tiene que ser un instrumento jurídico orgánico e independiente de los códigos: Penal y Procesal Penal. Además, establece para su contenido las materias: tipológica delictiva, organizativa del subsistema jurídico penal militar y; lo correspondiente a la materia procedimental (procesal). No obstante, exceptúa el contenido de la competencia al establecer que: "La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar". Es este el meollo del problema para entender el delito militar.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DELITOS MILITARES
En la Comisión referida, durante 18 meses estuvimos investigando, analizando y estudiando conceptos y doctrinas que nos llevara a entender el concepto de "naturaleza militar del delito" para definirlo y establecerlo con claridad, tanto más, cuando la misma norma establece la necesidad de legislar para la especialidad delictiva a los fines de diferenciarla de los delitos comunes. En este sentido, creímos oportuno incorporar al estudio la doctrina que consideramos con mayor acierto para entender lo referente a la naturaleza jurídica de los delitos militares, la cual nos puede servir de orientación para resolver la materia que nos ocupa, es así, como referimos el contenido de la Enciclopedia Jurídica OMEBA, con escrito del autor RAÚL AUGUSTO BADARACCO, quien al tratar acerca de los Delitos Militares, expresa lo siguiente: "... DELITOS MILITARES...
1. Naturaleza de los delitos militares. El interés, jurídicamente protegido por la legislación, al crear los delitos militares, es el interés público del Estado de proteger la organización de sus fuerzas armadas. Y el Estado tiene interés en proteger la organización de sus fuerzas armadas, porque con ellas provee la defensa nacional, que es uno de sus fines vitales.
Por lo tanto, serán delitos militares todos aquellos actos que, atentando de una manera u otra contra la organización de las fuerzas armadas, se encuentren reprimidos por el Código de justicia militar.
En el terreno doctrinario entonces, para que haya delito militar será necesario: A) Que el acto de que se trate atente contra la organización de las fuerzas armadas. B) Que sea reprimido por el Código de justicia militar.
Así, desde un punto de vista doctrinario, si un acto no atenta contra la organización de las fuerzas armadas, aunque se encuentre legislado como delito militar en el Código respectivo, ello no bastaría para que ese acto sea un delito militar, porque por su naturaleza jurídica no lo sería. De la misma manera, aunque el acto de referencia atente realmente contra la organización de las fuerzas armadas, si no está específicamente reprimido por el Código de justicia militar, no puede considerarse un delito militar; de la misma manera, y por la misma razón que, aunque un acto humano sea antijurídico, no por ello será un delito si no se encuentra tipificado como tal en el respectivo código penal (aplicación del principio nulla poena sine lege).
En síntesis: un fin vital del Estado es proveer a la defensa nacional; para ello organiza sus fuerzas armadas; todo lo que atente de alguna manera contra la organización de dichas fuerzas armadas, si está previsto y castigado por el Código de justicia militar, será un delito militar.
Aclarado el principio básico precedente, surge con claridad la naturaleza jurídica de los delitos militares: no se trata de acciones que denotan más o menos peligrosidad social en el sujeto que las comete, o más o menos falta de adaptación al medio social en el mismo, sino que se trata de acciones en las cuales se considera, principalmente, la medida en que las mismas gravitan o pueden gravitar en lo referente a disminuir o debilitar la capacidad bélica del Estado. En los delitos militares, entonces, la naturaleza jurídica puede determinarse dentro de las siguientes líneas generales: tienden hacia un carácter más bien formal; buscan una finalidad utilitaria, que es defender la capacidad bélica del Estado; y tienden a seguir un criterio clásico más bien que positivista, porque atienden más al delito que al delincuente.
Son delitos que crea el Estado en su función de policía militar; y no en su función de regulador social, como cuando dicta el Código penal.
2. Concepto específico de "delito militar". Vimos que, por su naturaleza jurídica, delito militar es aquella acción u omisión que atenta contra la organización bélica del Estado.
Cabe ahora determinar, concretamente, cuando estará lesionada por un acción o por una omisión la capacidad bélica del estado.
La organización bélica del estado supone dos elementos básicos: A) Material humano; B) Material físico. En el material humano está incluido todo lo referente al personal, de cualquier grado o jerarquía, afectado directa o indirectamente a los fines bélicos del Estado. En el material físico se incluye todo lo referente a armamentos, locales, medios de movilidad, medios de información y medio de abastecimiento del personal afectado, directamente o indirectamente, a los fines bélicos del estado.
Por lo tanto, resulta fácil determinar por deducción, el concepto especifico de delito militar: será aquella acción u omisión que, de una manera u otra, específicamente, destruya o anule, disminuya o perjudique, en cuanto a su función de elemento bélico del Estado, los elementos del material humano o del material físico del mismo…"
Antes de concluir este resumen, creemos necesario referir lo que consideramos un error interpretativo lo que hizo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, limitando el alcance de estos delitos a que "deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares" (Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23-10.2001. Expediente N° CC01-0687). Entendemos una confusión o contradicción en esta decisión, por cuanto en la misma sentencia relaciona el delito con la persona del militar al indicar que: "No existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o en víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue la naturaleza de la infracción". A nuestro entender e interpretación, como dice el referido artículo 261, se sigue a la naturaleza militar del delito.
Además de este análisis para entender la naturaleza del delito militar; cuando se habla de las Fuerzas Armadas y su fin, es necesario analizar y el qué, y el para qué son las FAN de Venezuela, que como dijimos: "El interés, jurídicamente protegido por la legislación, al crear los delitos militares, es el interés público del Estado de proteger la organización de sus fuerzas armadas. Y el Estado tiene interés en proteger la organización de sus fuerzas armadas, porque con ellas provee la defensa nacional, que es uno de sus fines vitales", lo que nos obliga a exponer. La relación constitucional con los artículos 322 y 326 que desarrollan lo referente a la Seguridad de la Nación", además de otras concomitantes.
(Resumen tomado de "El Derecho y la Justicia Militar en Venezuela", en preparación para https://amzn.to/3JkDCLN)
@Enriqueprietos
De: Enrique Prieto Silva enriqueprietos@hotmail.com
Date: vie, 25 feb 2022 a la(s) 00:04
Subject: LA NATURALEZA DEL DELITO MILITAR
Con mi cordial saludo,
TAQUITOS PARA LA GUERRA. Por: Coronel (Ej.) Antonio Guevara fernández. Opinión. Politica. Militar. Ciudadanía. Exilio. Venezuela. Mundo.
TAQUITOS PARA LA GUERRA
Por: Antonio Guevara
Estamos en guerra. Y uso el verbo en la primera persona del plural porque a pesar de la distancia geográfica de los primeros impactos de las granadas de los morteros y los obuses, esta guerra con el nivel de los países involucrados directa e indirectamente, y el multilateralismo militar participante, tiene influencias globales y nos afecta a todos en la paz. Como se ha desencadenado a través de las redes sociales todo genero de opiniones y posiciones me gustaría contribuir, con esto que llamo taquitos, con las mías a través estos planteamientos que he ido ubicando en mi mapa conceptual.
Estamos en guerra.
Primer taquito
El portal especializado Global Fire Power publicó su 2022 Military Strength Ranking. Este índice ubica en un orden documentado y razonado el poder de combate de las fuerzas armadas globales. Se trata de ponderar 50 factores individuales y objetivos, atribuibles a cada estado nación, adicionales al poderío militar entre los cuales están las finanzas, las capacidades logísticas y la geografía. Nada nuevo ni diferente de lo que se expresa en un instrumento básico en los estados mayores de coordinación condensados en documentos como el orden de batalla y el análisis del área de operaciones, y que con su actualización sirven de base para presentarle al comandante de una operación en todos los niveles, una apreciación de inteligencia con todas las posibilidades del enemigo, los que con el resto de las apreciaciones del estado mayor lo ayudan a tomar una decisión.
Los veinte países que encabezan el este ranking son, en este orden: Estados Unidos, Rusia, China, India, Japón, Sur Corea, Francia, Reino Unido, Pakistán, Brasil, Italia, Egipto, Turquía, Irán, Indonesia, Alemania, Australia, Israel, España y Arabia Saudita. Este top militar puede generar cualquier tipo de inquietudes y dudas en los criterios para la asignación final de las categorías; como en el caso de Japón y Sur Corea que están privilegiados por encima de potencias militares convencionales como Francia, el Reino Unido, y Alemania; o el de Irán que se ubica por encima de su archirrival histórico Israel. Eso tiene su explicación. En el caso de los asiáticos con los europeos la tecnología les da un significativo plus de diferencia; en el de los persas (ranked 14) contra los judíos (ranked 18) los números abruman a favor de los ayatolas. Repito, los números y eso es cantidad. Este ranking no mide calidad. Es con la calidad con lo que se especula al final para relativizar el poder definitivo.
El poder de combate de cada uno de estos 140 países como está desarrollado en esta categorización, así, sin juicios de valor y sin las especulaciones y las proyecciones que normalmente se hacen en los gabinetes de un puesto de comando y de un estado mayor, y sin contrastarlo contra otros países poténciales adversarios, no pasa de ser un concepto inerte. Es sólo poder de combate. Cuando se hace, el concepto adquiere vitalidad y deja de ser potencia retórica. El momento exacto de transferir los números y las cantidades, y convertirlos en las amenazas y las calidades útiles, pertinentes y oportunas del párrafo 5 de una apreciación de inteligencia y todos los desarrollos de la de operaciones. El poder de combate adquiere ahora el valor de poder relativo de combate, lo que reduce los niveles de incertidumbre con la disponibilidad de inteligencia y le abre la imaginación y la claridad al comandante en todos los niveles de la guerra para decidir atacar o defenderse, las dos actitudes clásicas en un campo de batalla. Mientras se valore correctamente el poder relativo de combate en el campo de batalla, quienes están en desventaja se defienden y los otros atacan. Esa decisión es del comandante.
La guerra siempre la va a conducir en un puesto de comando un general atendiendo a los lineamientos del poder civil. Por mucho vector de orden económico, cibernético, político, psicológico, químico, bacteriológico, radiológico, nuclear, etc. las órdenes a las unidades se emitirán desde un grupo de comando encabezado por un general o un almirante, con referencias de una orden de operaciones clásica donde se valora la organización para el combate, la situación de las fuerza amigas y las enemigas (un registro de con que contamos y a quien nos enfrentamos), la misión que se va a cumplir en el campo de batalla, las maniobras y sus tareas, los aspectos logísticos y administrativos y la ratificación del comando y su desplazamiento en una línea que va desde la retaguardia, al puesto principal, a uno alterno y se cierra en el grupo de comando donde permanentemente se hacen apreciaciones de la situación, se sacan conclusiones, se presentan recomendaciones y se toman decisiones. Eso lo hace un general o un almirante. Eso es lo que establece la doctrina en la mayoría de las fuerzas armadas de los países occidentales con influencia académica y operacional norteamericana después de la Segunda Guerra Mundial.
Hay factores intangibles del poder de combate que pueden marcar la diferencia en el poder relativo. El liderazgo, la moral, el entrenamiento, el dispositivo de combate en el campo de batalla, el uso apropiado del terreno, las condiciones meteorológicas (recuerden el histórico valor del general invierno en Rusia, con Napoleón y con Hitler), los principios de la guerra como la sorpresa (táctica, técnica o estratégica) y la seguridad, entre otros. El tiempo cronológico dispuesto con la voluntad de lucha de un pueblo puede hacer la diferencia en el resultado de una confrontación desigual de poderes de combate. En esto último, Corea, Afganistán y Vietnam son referencias marcadas por la historia para el expediente militar de Estados Unidos, de Rusia, y de Francia.
En fin, cada país decide ir a la guerra, cuando valora que tiene superioridades en su poder de combate y el momento especifico, eso que en planificación militar se enuncia como el día D y la hora H es una conjunción de las oportunidades positivas que garantizan la victoria. Recuerden que la guerra no tiene subcampeones.
Segundo taquito
Todavía los aires de pólvora de la primera guerra mundial impregnaban a la campiña francesa cuando Monsieur George Clemenceau, primer ministro y jefe de gobierno de la III república francesa disparó verbalmente su ironía de “la guerra es una cosa demasiado importante para dejársela solo a los militares.” La expresión, que es un parafraseo de otra de Voltaire sobre la salud que decía « Notre santé est une chose bien trop importante pour la confier aux seuls médecins » se montó sobre la incompetencia de los mandos militares para mantener la paz alcanzada con los resultados de la gran guerra desarrollada entre 1914 y 1918 y negociada en Paris en la conferencia de 1919 y suscrita posteriormente de manera formal en el Tratado de Versalles. El tigre era partidario de castigos mas severos a Alemania con el pago de reparaciones de guerra y la extinción completa del imperio alemán y la posibilidad de su resurgimiento. El tratamiento demasiado benevolente – con opinión favorable de los mandos militares franceses - a los derrotados facilitó el nacimiento del tercer Reich, la aparición de Adolfo Hitler y lo que significò todo el sangriento desarrollo de la segunda guerra mundial. Los militares tienen una responsabilidad directa de ejecutar la guerra, pero también de contribuir al mantenimiento de la paz.
Con la caída del muro de Berlín, la desaparición de la URSS y el fin de la guerra fría se pensó que el avance de Rusia hacia Europa central y su proyección imperial en el tiempo hacia todo el occidente finalizaba con la disolución de su alianza militar mas importante, el pacto de Varsovia y con la dispersión y adherencia de algunas de sus antiguas repúblicas signatarias a la organización del tratado del Atlántico norte (OTAN). La recuperación de Europa a través del Plan Marshall y luego con la aparición del multilateralismo económico de la Unión Europea y el político, establecido en la organización de naciones unidas (ONU), después de la II Guerra Mundial, encaminò al mundo hacia una paz que caminaba por el filo de las espadas militares por la gran cantidad de conflictos localizados que se desarrollaron en el tercer mundo en esa neblina benevolente con la paz que se calificó como la guerra fría. Las guerras pequeñas – que seguían siendo guerras – adquirieron la calificación, alentada por los gabinetes militares para matizar, relativizar y degradar la realidad de la guerra, como conflictos de baja intensidad en todos los referentes doctrinarios occidentales, en tanto que los históricos enemigos del hemisferio, de la paz y de la democracia al otro lado del mundo, les siguieron dando el tratamiento político, conceptual, doctrinario, estratégico, y operativo de guerra. Del lado de allá permanecieron en guerra contra occidente y de este lado los militares – especialmente - contribuimos sin buscar profundidad, a tratar de desmontar una realidad que cada día sopla distinto en la nuca de todos los países con cualquier expresión de vectorización de un acto de fuerza para imponer la voluntad al adversario. En uno de esos momentos se vendió la idea de desaparecer las fuerzas armadas y transformar su misión.
Cuando se disolvió el ultimo ladrillo del muro de Berlín, la guerra se disfrazó de todo, pero continuó transitando la misma ruta que ilustraron en sus textos El arte de la guerra (Sun Tzu) y De la guerra (Carl von Clausewitz). En ese carnaval conceptual han desfilado a nivel de textos y de opinión guerra de cuarta generación, guerra asimétrica, guerra mosaico, guerra multidimensional, guerra multidominio, guerra hibrida, y guerra difusa, entre otras comparsas conceptuales para establecer una referencia que no ha tenido ningún hueco en la doctrina operacional ni en el training académico de ninguna de las fuerzas armadas de los principales países rankeados por Global Fire Power en los últimos años y en otros portales de guerra. Los rusos hicieron su concentración, su despliegue y están maniobrando, siguiendo al pie de la letra lo establecido en el FM 100 – 2 – 1 The Soviet Army – Operations and tactics de 1984; y los norteamericanos y sus aliados de la OTAN hacen preparativos para involucrarse y comprometerse con lo que establece el FM – 3 – 0 Operations de fecha octubre de 2017.
Sun Tzu y Clausewitz siguen manteniendo la misma vigencia a lo largo del tiempo. Hasta el momento, esta nueva guerra que tenemos, lo confirma.
Pareciera que es verdad eso de que no es bueno dejarle esa realidad de la guerra solo a los militares.
Me quedan mas taquitos para compartir, pero esta guerra pareciera que va para largo y ya habrá tiempo para el intercambio.
Ámsterdam, 25 de febrero de 2022
jueves, 24 de febrero de 2022
DESPERTANDO EL ALMA FEB 24. REFLEXIÓN DEL DÍA VOY A VIVIR CADA DÍA CON ILUSIÓN. Por: Arsenio González. Reflexiones. Venezuela.
DESPERTANDO EL ALMA
FEB 24. REFLEXIÓN DEL DÍA
VOY A VIVIR CADA DÍA CON ILUSIÓN
Cada día es único y especial. ¿Por qué perderlo con preocupaciones o miedos? No lo permitas. No dejes que otros pongan muros a tu felicidad ni que te quiten tus energías con su egoísmo o su negativismo, porque eso no es tener calidad de vida.
Todos somos conscientes de que, en esta vida, tenemos obligaciones y responsabilidades, pero deben formar parte de un conjunto con el cual tú te sientas feliz. "Yo voy a trabajar porque me siento realizado con mi profesión, porque me permite tener independencia y cuidar de mi familia". "Yo sigo con mi pareja porque nos hacemos felices, porque la vida es más plena con la ilusión que me aporta".
Piensa en todo lo que tienes hoy en día e ilusiónate por cada cosa, por cada proyecto, por cada paso que das cada jornada. Ahora bien, si tus días no tienen ya la misma ilusión, averigua qué ocurre y pon solución en la medida que te sea posible. Porque una vida sin ilusiones no tiene sentido y es, sin duda, el peor enemigo para nuestro crecimiento personal.
Cumaná, 24-02-2021
Embajada del Reino de Noruega acreditada en la ciudad de Bogotá República de Colombia. Solicitud de información relacionada con el ciudadano venezolano Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez. Por: Dr. William Jiménez Gaviria. Fuerza Pública en el Exilio.
Embajada del Reino de Noruega acreditada en la ciudad de Bogotá República de Colombia.
Excelentísimos Señores.
Reciban un cordial saludo, muy respetuosamente me dirijo ante ustedes, en la oportunidad de solicitar información relacionada con el ciudadano venezolano Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez, el presente requerimiento lo hago con la autorización del padre biológico del ciudadano Yamil Antonio Navas, en razón que las autoridades migratorias del Reino de Noruega, efectuaron la deportación del antes mencionado Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez, quien se encontraba en el Reino de Noruega como solicitante de Protección Internacional, la cual fue negada conforme a los procedimientos que ustedes disponen en el marco del Principio de Legalidad, en este sentido hago una relación de las circunstancias actuales y de las consecuencias de la deportación, donde no se valoró resguardar o garantizar con responsabilidad un feliz regreso, lo cual expondré en los siguientes términos:
1) La deportación se realizó entre los días 17 y 18 de febrero de 2022.
2) El último contacto con Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez, fue en la escala efectuada conforme al referido vuelo en Panamá, eran aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día 18 de febrero de 2022.
3) Extra oficialmente nuestra organización tiene conocimiento que fue detenido por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), una vez que aterriza el avión y se presenta al Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME), cuyo control está ubicado en la sede del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en el estado la Guaira & Venezuela.
4) Hasta la presente fecha los familiares no tienen ningún tipo de información o contacto con el ciudadano Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez.
5) Se presume que el ciudadano Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez, se encuentra bajo custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en un centro carcelario denominado el Helicoide en Caracas, y posiblemente bajo tortura, así como tratos crueles e inhumanos.
6) El día de hoy 24 de febrero de 2022, los padres biológicos y familiares de Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez, se han presentado a la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), con sede en el Helicoide en Caracas, para verificar si está bajo custodia de la Inteligencia Venezolana, la respuesta de los funcionarios de guardia fue negada.
7) Finalmente si se verifica que el ciudadano Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez está privado de su libertad, esto implica un mal precedente internacional para los Venezolanos solicitantes de Protección Internacional en el Reino de Noruega 🇪🇺. Aspiramos que la integridad de Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez no sea afectada como consecuencia de la deportación, en razón que este ciudadano presentó suficiente información, e inclusive en sus apelación incorporo importantes elementos a su defensa, que no dejan dudas de todos los riesgos a su VIDA física como ser humano y como persona natural, conforme al derecho que tiene un ciudadano tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de ser protegido y amparado en sus Derechos Humanos. Teniendo en consideración que Venezuela no es un lugar seguro para la vida de Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez.
Respetables señores solicitamos que ustedes verifiquen el estatus actual del ciudadano Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez, en virtud que estuvo bajo tutela del Reino de Noruega como solicitante de Protección Internacional, y durante los años que estuvo en Noruega estuvo sano y salvo.
Esta petición os ruego ante ustedes, por la razón que ustedes son parte de la representación mediadora en los diálogos de México, donde el Régimen de Nicolás Maduró y la Oposición negocian oscuramente.
Además es sorprendente que un venezolano solicitante de ASÍLO, al cual se le niega la Protección Internacional, ustedes como autoridades proceden antes de la deportación, a efectuar el acompañamiento con efectivos de la Policía de Noruega, presentarlo a la sede consular de Venezuela en Noruega para solicitar un salvó conducto o pasaporte temporal para su retorno, lo cual generó un alerta entre las misma autoridades venezolanas y en consecuencia los organismos de Inteligencia Venezolana se activaron y atentos a su regreso.
Solicitamos información que nos permita saber sobre la ubicación exacta y si está o no desaparecido el ciudadano Gabriel de Jesús Yamil Navas Pérez.
Igualmente haremos publico ante los medios de Comunicación está comunicación que se hace llegar por esta vía electrónica.
Reino de los Países Bajos 24 de febrero de 2022.
Muy sinceramente,
Director General de la Sala Situacional "Fuerza Pública en el Exilio".
EDITORIAL: Empezó la Guerra: Vladimir Putin acaba con 30 años de Paz en Europa. Por: Orlando Avendaño. Co Editor in Chief. El American. Opinión. Información. Internacional. Mundo.
Editorial
Empezó la guerra: Vladimir Putin acaba con 30 años de paz en Europa.
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SAMMY LANDAETA MILLÁN
- Sammy Landaeta Millán
- Naguanagua, Estado Carabobo, Venezuela
- Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?