1. Los Obispos y Arzobispos que conformamos la Conferencia Episcopal Venezolana, en nuestra condición de pastores de un pueblo mayoritariamente cristiano, deseosos de iluminar el delicado tema de los valores y principios de la fe cristiana hacemos publico nuestro interés en participar en el debate suscitado por el proyecto de Ley Orgánica para la equidad e igualdad de género presentado y discutido en la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Aun cuando el Proyecto de Ley plantea entre sus objetivos desarrollar principios de igualdad y solidaridad y fortalecer el respeto a los derechos humanos de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, tenemos fundadas razones para afirmar que en él se cometen graves violaciones y daños irreparables a derechos y estructuras fundamentales de la sociedad venezolana reconocidos y garantizados en nuestro texto Constitucional.
3. Frente a los graves daños que ya ha estado sufriendo el matrimonio y la familia por el deterioro económico, social y moral y por el impacto de una cultura pan sexual que atenta contra su estructura social y jurídica, se suma este nuevo intento legislativo de la Asamblea Nacional, que la Iglesia católica, lo mismo que otras iglesias cristianas hermanas y otros credos, ve con suma preocupación.
4. El nuevo Proyecto legislativo de Igualdad y equidad de género atenta gravemente contra derechos consagrados y protegidos por nuestra Constitución Nacional: concretamente las instituciones del matrimonio y la familia y el interés superior de niños, niñas y adolescentes consagrados en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Carta Magna al legitimar uniones del mismo sexo, otorgándoles los mismos efectos jurídicos y patrimoniales que a los del matrimonio; en el proyecto de la nueva ley estos derechos quedan jurídicamente vulnerados. Igualmente desconoce la protección constitucional al derecho a la inviolabilidad de la vida humana, sea por medios anticonceptivos o por el aborto.
5. La Iglesia proclama, al igual que nuestra Constitución Nacional, la primacía y la inviolabilidad de los derechos humanos: la dignidad de la persona y el derecho inviolable a la vida humana. Ese derecho natural, superior a cualquier ley humana, exige de los Estados la obligación de defender la vida humana. Este derecho fundamental y primero es consagrado en nuestra Constitución cuando dice que “la vida humana es inviolable y el Estado tiene la obligación de protegerla” (Art.43, 76).
6. La Institución natural del Matrimonio como institución de derecho natural, consagrado en nuestras leyes como unión de un hombre y una mujer; y la institución de la familia como una comunión de amor, de respeto, de fidelidad y de auxilio mutuo, conformada por padre, madre, hijos e hijas, son reconocidos y protegidos por el Estado de conformidad a los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7. Cuando la institución del Matrimonio y de la familia, que son los pilares de una sociedad, están amenazados por situaciones sociales, económicas, ideológicas o jurídicas, las diversas instituciones de la sociedad deben ponerse en movimiento para su defensa. En consecuencia es legítima la reacción y el rechazo de la sociedad cuando se pone en peligro la dignidad de la persona humana y los derechos que le son inherentes, como el de gozar de una estructura familiar constituida por un hombre y una mujer y sus hijos.
8. Como responsables de la pastoral de la familia convocamos a todos los hombres y mujeres de Venezuela a una actitud vigilante de estudio y discusión de este nuevo proyecto de Ley que de ser aprobado comprometería gravemente el futuro de nuestra sociedad; e invitamos a trabajar y hacer proposiciones que contribuyan a la dignificación de la persona humana y rechacen cuanto contribuya al debilitamiento de derechos tan fundamentales como: dignidad y respeto a la persona humana y la estructura natural del matrimonio y la familia. Urge igualmente salvaguardar el derecho de todo niño, niña y adolescente a ser formados y educados en el seno de su familia natural. El futuro de nuestra sociedad depende del respeto y protección que se garantice al matrimonio y la familia, instituciones consideradas fundamentales en todos los pueblos.
Firman los Arzobispos y Obispos de Venezuela.
Caracas 10 de julio de 2009.
3. Frente a los graves daños que ya ha estado sufriendo el matrimonio y la familia por el deterioro económico, social y moral y por el impacto de una cultura pan sexual que atenta contra su estructura social y jurídica, se suma este nuevo intento legislativo de la Asamblea Nacional, que la Iglesia católica, lo mismo que otras iglesias cristianas hermanas y otros credos, ve con suma preocupación.
4. El nuevo Proyecto legislativo de Igualdad y equidad de género atenta gravemente contra derechos consagrados y protegidos por nuestra Constitución Nacional: concretamente las instituciones del matrimonio y la familia y el interés superior de niños, niñas y adolescentes consagrados en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Carta Magna al legitimar uniones del mismo sexo, otorgándoles los mismos efectos jurídicos y patrimoniales que a los del matrimonio; en el proyecto de la nueva ley estos derechos quedan jurídicamente vulnerados. Igualmente desconoce la protección constitucional al derecho a la inviolabilidad de la vida humana, sea por medios anticonceptivos o por el aborto.
5. La Iglesia proclama, al igual que nuestra Constitución Nacional, la primacía y la inviolabilidad de los derechos humanos: la dignidad de la persona y el derecho inviolable a la vida humana. Ese derecho natural, superior a cualquier ley humana, exige de los Estados la obligación de defender la vida humana. Este derecho fundamental y primero es consagrado en nuestra Constitución cuando dice que “la vida humana es inviolable y el Estado tiene la obligación de protegerla” (Art.43, 76).
6. La Institución natural del Matrimonio como institución de derecho natural, consagrado en nuestras leyes como unión de un hombre y una mujer; y la institución de la familia como una comunión de amor, de respeto, de fidelidad y de auxilio mutuo, conformada por padre, madre, hijos e hijas, son reconocidos y protegidos por el Estado de conformidad a los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7. Cuando la institución del Matrimonio y de la familia, que son los pilares de una sociedad, están amenazados por situaciones sociales, económicas, ideológicas o jurídicas, las diversas instituciones de la sociedad deben ponerse en movimiento para su defensa. En consecuencia es legítima la reacción y el rechazo de la sociedad cuando se pone en peligro la dignidad de la persona humana y los derechos que le son inherentes, como el de gozar de una estructura familiar constituida por un hombre y una mujer y sus hijos.
8. Como responsables de la pastoral de la familia convocamos a todos los hombres y mujeres de Venezuela a una actitud vigilante de estudio y discusión de este nuevo proyecto de Ley que de ser aprobado comprometería gravemente el futuro de nuestra sociedad; e invitamos a trabajar y hacer proposiciones que contribuyan a la dignificación de la persona humana y rechacen cuanto contribuya al debilitamiento de derechos tan fundamentales como: dignidad y respeto a la persona humana y la estructura natural del matrimonio y la familia. Urge igualmente salvaguardar el derecho de todo niño, niña y adolescente a ser formados y educados en el seno de su familia natural. El futuro de nuestra sociedad depende del respeto y protección que se garantice al matrimonio y la familia, instituciones consideradas fundamentales en todos los pueblos.
Firman los Arzobispos y Obispos de Venezuela.
Caracas 10 de julio de 2009.