¡Homologación de sueldos para SOPC en situación de retiro!
Ahora bien, una vez que pase la sensación de gozo, les sugiero sacar algunas cuentas. Calculen cuál fue el incremento recibido y comiencen ¡a restar! lo siguiente:
1.- Pagarán una mayor prima para Seguros Horizonte sin aumento de su cobertura, en el caso de los MTS/MS ¿cuánto pagaba el MTS/MS por una cobertura de Bsf. 13.000,00 y cuánto va a pagar ahora por esa misma cobertura?, ¿la cobertura del ST1ª/MT1ª será aumentada al mismo monto del Capitán? Observen detalladamente su planilla de liquidación de haberes (netos) del mes de octubre 2009 y podrán apreciar que siguen conservando el mismo grado de SOPC, que, al final de cuentas, es lo que servirá a Seguros Horizonte para determinar el monto de la cobertura en caso de un evento.
2.- Pagarán más por cuota al Club de SOPC. (¿Club de OF. Téc., Círculo Militar?)
3.- Pagarán más IPSFA y obtendrán el mismo servicio, las mismas respuestas a sus solicitudes y las mismas escasas medicinas.
4.- Pagarán más por HOSPIMIL y tendrán el mismo trato, igual retardo en la concesión de citas, tendrán la misma opción y oportunidad de hospitalización.
5.- ¿Han detallado a cuanto asciende el sueldo básico de acuerdo al grado equivalente como Oficial Técnico?; en el caso de un Coronel, con treinta (30) años de servicio, el sueldo básico es de Bsf. 4.487,22, pero según se ha divulgado en el IPSFA, el sueldo básico que se le cancelará a un MTS=Cnel. Téc., será de Bsf. 4.233.23 (y así aparece en la planilla de liquidación de haberes), ¿por qué la diferencia?, ¿un Coronel Técnico tendrá una remuneración inferior a la recibida por un Coronel de Academia?, ¿por qué?
6.- ¿Los MTS/MS conservarán la Prima Especial (mal llamada especialización) que se les paga por haber alcanzado el más alto grado dentro de la categoría de SOPC? Como oficial Coronel o Capitán de Navío no les corresponde, pero… ¡tampoco se las pueden eliminar por ser un derecho adquirido!, pero tampoco se las pueden sumar al sueldo básico porque se crearía una discriminación en relación a los Coroneles de Academia.
Así como el sueldo básico de un Coronel Técnico no puede ser inferior al sueldo básico de un Coronel de Academia, tampoco el Coronel Técnico puede cobrar una prima especial por máximo grado sin que la misma no se pague, también, al Coronel de Academia, ¿acaso la Ley Orgánica de la FANB publicada en la Gaceta Oficial de la RBV, Nº 5.891 Extraordinario, de fecha 31 de julio 2008, no dice en su artículo 60 que los grados militares sólo se otorgarán en la categoría Oficial Efectivo Técnico a los venezolanos y venezolanas por nacimiento, hasta el grado de General de Brigada o Contralmirante?, esto significa que el grado de Coronel Técnico no es el último escalón en la jerarquía de los Oficiales Técnicos, como sí lo es el grado de General de Brigada Técnico o Contralmirante Técnico ¡POR LEY ORGÁNICA!, les guste o no les guste a los actuales Generales y Almirantes incapaces, ineptos, alcahuetes y cómplices en la destrucción de las Fuerzas Armadas.
Así que, señores SOPC en situación de retiro, revisen sus planillas de haberes (netos) y determinen que van hacer de ahora en adelante en cuanto a los servicios de bienestar y protección social que les corresponde.
En resumen, hasta ahora los verdaderos beneficiados han sido Seguros Horizonte, CLUSOFA, HOSPIMIL e IPSFA, porque ahora usted pagará más por esos conceptos, es decir usted sirvió de puente para hacerle llegar más dinero a esas instituciones y empresas sin que usted reciba una contraprestación real.
Por cierto, al Ministerio de la Defensa se le aprobó una ingente cantidad de bolívares fuertes para que pagara a Seguros Horizonte por primas de seguro del personal militar ¿¡en septiembre!?, la pregunta es:...¿cuánto se aprobó en la ley de presupuesto 2009 para el mismo concepto?, ¿la cantidad de Oficiales Técnicos justifica ese pago adicional?
Octubre, 04 de 2009