Comité de Contingencia Urb. Los Naranjos (CCUN) Caracas, Noviembre de 2009 GUIA PARA EL CIUDADANO EN CASO DE HECHOS ILICITOS EN LA MODALIDAD DE FLAGRANCIA. | DEFINICION DE DELITO FLAGRANTE: Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Se tendrá como delito Flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, cualquier autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad mas cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión,…….En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado. Esta norma legal les da la facultad a las personas particulares la función de autoridad, en hechos ilícitos que se estén ejecutando o acaba de ejecutarse. Y deberán: 1.- Si observa la ejecución del hecho, inmediatamente llamar a la autoridad más cercana. 2.- Comunicarse de inmediato con sus vecinos y ponerlos al tanto de lo que sucede. 3.- Procurar impedir la fuga del o los sujetos, en caso que se transporten en un vehículo, obstaculizar la vía sin permanecer en esta., para evitar de ser sometido u obligado a quitar el obstáculo. 4.- En caso de observar que los sujetos porten armas de fuego no arriesgar su integridad física, pero si hacer bulla, causar alarma, (pitos, sirenas, etc) que de esta manera pudieran evitar la perpetración del hecho, causando temor en los individuos provocando la fuga de los mismos. 5.- De ser posible la aprehensión del o de los sujetos inmediatamente deben de ser inmovilizados, con sus manos atrás, pudiendo utilizar la misma correa del sujeto, las trenzas de los zapatos las cuales siempre se le deben de quitar, se le debe hacer una revisión corporal exhaustiva y entregárselo a la autoridad competente. 6.- Los objetos que le sean quitado se deberá entregar a la autoridad a quien se le entrega el individuo detenido. 7.- El sitio de suceso deberá de ser protegido por los ciudadanos aprehensores, hasta tanto llegue la autoridad policial. 8.- En caso que los objetos activos o pasivos que se encuentren en el lugar del hecho, corrieran el peligro de extraviarse, podrán ser colectados o recogidos por los ciudadanos aprehensores, siempre procurando no manipularlos y embalándolos en bolsas plásticas y deberán entregárselo a la autoridad, haciéndole la salvedad del lugar donde lo encontraron y si pudieran fijarlo fotográficamente antes de su colección, mucho mejor; consignando posteriormente las fotos ante la autoridad policial actuante. 9.- Se debe procurar por todos los medios el maltrato de los detenidos, una vez que hayan sido sometidos por los ciudadanos de la comunidad. 10.- De ser necesario la utilización de la fuerza física u otro medio persuasivo, siempre debe ser en legítima defensa o del estado de necesidad apremiante que se pueda vivir en el momento. (Art. 65 Código Penal Venezolano). 11.- La autoridad policial actuante y a quien se le entregue el o los aprehendidos, tienen la obligación de colocar a disposición del Ministerio Público y dentro del lapso de doce (12) horas a estos detenidos, con sus respectivas actuaciones o actas procesales. 12.- Es responsabilidad del Ministerio Público, llevar ante los Tribunales Ordinarios Penales, a estos sujetos y solicitarles la Medida Judicial Privativa de Libertad. 13.- La autoridad policial actuante y el Ministerio Público tienen la obligación de proteger a los ciudadanos particulares que realizaron la aprehensión. 14.- Los ciudadanos aprehensores, pueden solicitarle a las autoridades policiales y al Ministerio Público la reserva de sus identidades, de conformidad a la Ley de Protección de Víctimas y Testigos Vigente; la cual obliga a estos organismos a protegerlos. |