Adjunto
a este correo les adjunto unas reflexiones y preguntas que el Abogado Penalista Gustavo Cedillo Vaz, ex
Fiscal Militar, Juez Militar y Asesor de la Corte Marcial , con
el rango de Capitán de Fragata, hoy en situación de retiro, enviara a un
semanario de amplia audiencia en Caracas y algunas regiones del país.
Al
no ser publicado (censura, auto censura, espacio u otras razones) he
considerado hacerlo publico, con autorización del autor, por dos razones, entre
muchas otras.
1)
Todo lo que se relaciones a las "zonas
de seguridad" decretadas o no, por el Presidente poseen una
connotación (por derecho) inherente a la justicia militar, independientemente
que sea referida a la jurisdicción civil penal ordinaria.
Desde
los eventos de la fracasada rebelión militar (no fue golpe de Estado) del 3 de
febrero de 1992, la zona geográfica extendida, poligonal que delimita por muchos
metros alrededor, teniendo como centro desde el Palacio de Miraflores fue
declarada Zona de Seguridad y Defensa, ratificada por la actual administración.
La
activación del Plan Ávila debió asignarle Responsabilidades de Comando (no
transferibles) al jefe de la
Casa Militar de entonces. Bajo esa consideración,
aparentemente “inocua“, el caso 11 de abril (Decisión del TSJ no lo califica como golpe de estado)
posee suficientes elementos de convicción y responsabilidad penal que recaen en
los Comandantes Militares de entonces y de quienes ellos recibieron ordenes. (¿Ha visto o leído alguien el famoso y a la
vez nefasto Plan Ávila, aplicable al pueblo desarmado?)
2)
Que responsabilidad tenían y tienen todavía, el Presidente de la Republica , el Ministro
de la Defensa
de entonces y el militar (general de división) de mayor rango en la escala de
mando inmediata inferior al titular de la Defensa.
Por
estas razones y muchas otras he considerado difundir esta importante reflexión
analítica del abogado y penalista militar Dr. Gustavo Cedillo Vaz.
Saludos
Con Dios y por la Patria
Mario Iván Carratu Molina
Caracas; 23
mayo 2010.
PREGUNTO A LOS ABOGADOS
DEFENSORES DE LOS COMISARIOS y LOS POLICIAS METROPOLITAANOS, HOY CONDENADOS.
Por haber tenido
larga experiencia en materia penal militar, deseo preguntar a los colegas
defensores de VIVAS, FORERO, SIMONOVIS y los Policías Metropolitanos
recién confirmadas sus condenas por
decisión del TSJ, para señalarles algo
que no he podido aclarar y menos aún comprender.
Me explico: El
personal antes aludido, acaba de ser condenado por su actuación en los hechos
del llamado “11 de abril” a una pena
de 30 años de prisión; ahora señalo lo
que deseo me aclaren los defensores
definitivos de los referidos procesados:
Existe una zona de
seguridad que es para protección del Palacio de Miraflores y otras dependencias
anexas; esta zona de seguridad abarca sectores como El Calvario, Sector Avenida
Sucre y 23 de Enero, y Avenida Urdaneta, hasta el puente elevado en la
zona. Esta zona de seguridad, tiene una
finalidad de defensa en casos especiales, lo cual debió aplicarse ante los
acontecimientos que todos conocimos en su momento. Como militar en retiro, conozco que esa zona
de seguridad está bajo el comando y movimiento de dos personajes, los cuales
ocupan a la vez importantes cargos de carácter militar, estos oficiales son el
Jefe de la Casa Militar
Presidencial y el Comandante del Cuerpo de Guardia de Honor, quienes son los
responsables por la seguridad y vida del ciudadano Presidente de la República ; si el 11-A
hubo peligro manifiesto en el traspaso del pueblo manifestante hacia el
sector antes descrito, el comando
natural de la zona debió impartir las instrucciones debidas, por lo tanto, los
miembros policiales hoy acusados, para entrar o actuar en la zona de seguridad,
debieron estar bajo permiso, conocimiento y orden de los comandantes de la zona
referida.
Mi conocimiento sobre
la materia militar me permite hacer estas preguntas a quienes tuvieron a su
cargo la defensa de los acusados:
¿Sabían ustedes que esa zona en casos
de emergencia, está bajo el comando de la Casa Militar y la Guardia de Honor?
¿Aparecen en el expediente declaraciones de quienes tenían la jefatura
de esos comandos antes citados, cuyos
nombres nunca fueron conocidos?
¿De quién recibieron órdenes los
Comisarios y PM que entraran a la zona de seguridad?
¿Conocen los Defensores la materia
penal militar y obviar así el conocimiento que debió extenderse hasta el área de
la justicia militar, más aún cuando el posible responsable de la zona de
seguridad era un Oficial General y la Corte Marcial podía opinar al respecto?
Solo espero que esos
abogados defensores emitan alguna opinión para valorar hasta que punto, en la actual
coyuntura política, los hoy sentenciados puedan disponer de una estrategia que
ubique a los responsables a un paso del Alto Tribunal de La Haya.
Insisto, el Derecho
Penal Militar, es una especialidad que debió ser considerada desde el primer
momento en estos hechos y así plantear el llamado conflicto de competencia, el
cual permitiría fijar o señalar la responsabilidad penal militar de quienes
ejercen el comando dentro de un área, que en momentos de emergencia, es
estrictamente militar y bajo mando de los oficiales que tienen los cargos
arriba mencionados.
G. CEDILLO VAZ
Caracas; 20 mayo 2010
Abogado - Cap. de Fgta.