El
Militar en las Fuerzas Armadas
Para
algunos legos, hablar de militar en las Fuerzas Armadas es redundante,
sin embargo, nuestro interés es aclarar lo que nosotros interpretamos
del uso del vocablo militar, que puede usarse como sustantivo, adjetivo o
verbo, y en cada caso denota significado diferente. El desconocer
esto es lo que hace a muchos errar en sus opiniones y acciones
jurídicas, como está ocurriendo en la actualidad con la supuesta
inscripción o pertenencia de miembros de la FAN en partidos políticos.
Sin
dudas, cuando un miembro de la FAN venezolana en situación de actividad
se inscribe en un partido político, viola flagrantemente el artículo
330 de la Constitución de la República, toda vez que la norma lo
prohíbe cuando dice que “…sin que le esté permitido…participar en
militancia ni proselitismo político”. Pero se yerra cuando lo
referimos al artículo 328, el cual es de exclusiva interpretación para
la Institución, la que es “esencialmente profesional sin militancia
política”. Se usa el término militar como verbo (de militar),
mientras que cuando nos referimos a sus integrantes,
“militares”, se usa el sustantivo, nombre que se da al profesional de
las armas, en contraposición del “civil” o “paisano”.
No
debemos olvidar que el militar (soldado) no deja de ser ciudadano, que
es la nominación establecida en el artículo 21 de Constitución que
dice: “Todas las personas son iguales ante la ley…” y “Sólo se dará el
trato oficial de ciudadano o ciudadana…” “No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones
de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…”
Es
de interés aclarar, que el supuesto derecho al ejercicio del voto que
da la Constitución de 1999 “a los militares en servicio activo” es una
redundancia innecesaria, por cuanto lo que hace es eliminar (la
constitución es para crear) la discriminación que antes hacían las
leyes: “del Sufragio” y la LOFAN. El constituyente de 1961, a sabiendas
de que el militar, igual que cualquier ciudadano venezolano o extranjero
tenía el derecho al sufragio, y sabiendo que no podía discriminarlo,
estableció la restricción mediante la ley, que con su sola eliminación
el militar podía recuperar su derecho. Indiscutiblemente, es una
manifestación de ignorancia del constituyente de 1999 el haber
establecido la eliminación de una norma legal con una constitucional.
Se
ha armado una alharaca por la supuesta inscripción de miembros activos
de las FAN en el PSUV. Sin dudas, es una violación constitucional,
pero es más grave, que el Presidente del la República, quien se hizo
crear un grado y su uniforme militar, evidentemente, estando en la
actividad, también viola la norma. Más grave aún con su proselitismo
exaltando la discriminación de los venezolanos, entre militares (FAN o
Milicia) y los demás ciudadanos, cuando con tal conducta y actitud legal
de los Poderes Públicos, no se sabe hasta dónde llegan los derechos de
uno y otro venezolano. Más grave aún, cuando no se sabe que son
fuerzas armadas y que es el partido que dirige y gerencia el “Presidentecomandante”.
No hay dudas, estamos en un limbo constitucional donde no se sabe el
alcance o límite de las leyes, ni del gobierno. Con razón el CNE
escurre el bulto ante la denuncia que le interpusieran, porque el que un
militar activo se inscriba en un partido político o que esté con el
“proceso”, no es un problema de orden público sino de violación privada o
particular de la Constitución, que debe ser dilucidada, por la
excepcionalidad, mediante un acto inicial administrativo en el
Ministerio de la Defensa, como dice la Ley, con la instauración de un
Consejo de Investigación para definir si hay falta o delito, que es todo
caso, no sería competencia jurisdiccional de la Justicia Militar, a
tenor del contenido del articulo 261 de la Constitución. No se trata
de un delito de naturaleza militar.
Enrique Prieto Silva
Lunes
31 de mayo de 2010