¡CIRCUFAN vs IORFAN!
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Circula
en la red una comunicación-respuesta que da el presidente de la Junta
Administradora del Círculo Militar de las Fuerzas Armadas ~designación según el Estatuto Orgánico y el Reglamento General del Círculo Militar~ al Ciudadano
Vicealmirante José J. Boggiano Pericchi, Director General de Control de
Gestión del MPPPD a quién está adscrito el ahora denominado Instituto
Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Bolivariana (obsérvese
que la fuerza armada, según la correspondencia en cuestión, dejó de ser
FAN para transformarse en FAB, ¿guardia pretoriana?) para justificar el desalojo y secuestro de los bienes muebles y
documentación de la Delegación IORFAN-TÁCHIRA.
Aún cuando he criticado la gestión y funcionamiento del IORFAN y que considero a este Instituto un “caballo muerto”,
hasta que me demuestren lo contrario, no justifico la arbitrariedad, la
grosería y la falta de respeto y consideración llevada a efecto por un coronel (sic)
que ocupa un cargo temporal y que, más tarde que nunca, también pasará a
la situación de retiro, aunque aún le queda la “esperanza” de que sea
reencauchado gracias a su heroica actuación bélica en contra de sus
propios compatriotas, maestros y compañeros de armas; pero lo más grave
no es que un “SUBalterno” haga lo que hizo ese oficial activo, lo grave
es que su jefe
inmediato lo apoye y trate de justificar una grosería.
Si el IORFAN en verdad se aprecia de ser un Instituto DEL MISMO E IDÉNTICO NIVEL al
Círculo Militar y al IPSFA, debería dar una respuesta clara y
contundente al presidente de la Junta Administradora del Círculo
Militar, pero… “el cují no da cambures”.
En la comunicación remitida por el presidente de la Junta Administradora del Círculo Militar, se afirma:
1. Por
instrucciones de la INGENFANB, según el informe de inspección Nº
IG-DI-IS-003-2010 del 25 mayo 2010, el IORFAN Sucursal San Cristóbal
debe entregar la oficina que funciona como su sede provisional o en su
defecto cancelar (sic) un canon de arrendamiento acorde con el que se cancela (sic) en esa región, a fin de continuar y mejorar el proceso de autogestión de todas las sucursales del IACFAB (sic) que se lleva adelante desde 2008.
Al respecto se puede resaltar:
A. El INSTITUTO de Oficiales Retirados de la FAN no tiene conocimiento de esa “orden” impartida por la Inspectoría General de la FAN.
B. La Seccional que este INSTITUTO
tiene en el Estado Táchira no es una “sucursal”, ni es una dependencia
autónoma con atribución para firmar contratos de arrendamiento
individuales ya que ello podría comprometer el presupuesto del IORFAN y
dar origen a daños patrimoniales y conflictos judiciales.
C.
El presidente de la Junta Administradora del IACFAN nunca notificó al
IORFAN su decisión de hacer desalojar la oficina donde funcionaba la
Seccional IORFAN Táchira, decisión que necesariamente tenía que ser
consultada a su Consejo Directivo y notificada al Vocal que
representa a los Oficiales en situación de retiro en dicho Consejo
Directivo, conforme al Estatuto Orgánico del Círculo de las Fuerzas
Armadas, Decreto Nº 54 del 14 de noviembre ce 1953, vigente.
D.
El artículo 1º del Estatuto Orgánico del Círculo de las Fuerzas Armadas
señala claramente la misión del Círculo Militar, su contenido reza así:
“El Círculo de las Fuerzas Armadas tiene por misión contribuir a una
mayor identificación entre Profesionales de la Institución Armada y al
incremento de la vida social de ellos y de sus familiares.”
De su análisis se deduce que el Círculo Militar tiene la obligación de contribuir a una mayor identificación entre Profesionales Militares y al incremento de la vida social entre ellos y de sus familiares, lo cual ha sido reemplazado por una visión mercantilista en detrimento de su función social alegando como excusa “…continuar y mejorar el proceso de autogestión de todas las sucursales del IACFAB (sic) que se lleva adelante desde 2008…,”
lo cual nos permite preguntar: ¿A cuánto asciende y cuál es el destino
del descuento que se hace a cada Oficial, en servicio activo o en
situación de retiro, así como a todos los familiares sobrevivientes de
los Oficiales fallecidos? ¿A cuánto asciende y cuál es la inversión del
presupuesto asignado por el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa? ¿Cuál es el destino del dinero recibido
por los alquileres de locales para restaurantes, fiestas, conferencias,
etc.? ¿Cuál es el destino de los dineros obtenidos por concepto de
alquiler de habitaciones de los hoteles del Círculo a nivel nacional?
Solo por mencionar algunos ingresos.
E. El presidente de la Junta Administradora del Círculo Militar, en su comunicación, informa que “Por
instrucciones de la INGENFANB, según el informe de inspección Nº
IG-DI-IS-003-2010 del 25 mayo 2010, el IORFAN Sucursal San Cristóbal
debe entregar la oficina...” lo cual podría constituir una extralimitación de funciones de parte de ese órgano inspector ya que el reglamento que lo rige, “Reglamento de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas Nacionales”, del 12 de enero de 1968, vigente, señala:
Artículo
4. El Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacionales dará cuenta
inmediatamente al Ministro de la Defensa de todas las observaciones que
obtuviere durante sus inspecciones periódicas y de las medidas que tome
para normalizar la vida militar o naval y activar el desarrollo de la
instrucción.
Artículo
5. El Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacionales podrá
dirigirse cuando lo estime conveniente, por órgano de la respectiva
Comandancia de Fuerza, a una o a todas las reparticiones militares de
tierra, mar y aire, solicitando los datos concernientes a la instrucción
y disciplina.
Artículo
8. Las disposiciones emanadas de las distintas reparticiones de las
Fuerzas Armadas Nacionales que se relacionen con sus funciones, serán
comunicadas al Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacionales, para
su debido conocimiento, por órgano de la Comandancia respectiva.
Como
se aprecia la Inspectoría General de la FAN no es un órgano de Comando y
por lo tanto no está dentro de sus funciones impartir órdenes tal y
como se desprende de la afirmación: “…el IORFAN Sucursal San Cristóbal debe entregar la oficina...”
Aunado a esto, cualquier instrucción que deba impartir la Inspectoría
General de la FAN deberá ser hecha a través del órgano regular del cual
dependa la unidad o dependencia que deba recibir esas instrucciones, así
se deduce del contenido de los artículos 5 y 8 del reglamento que rige a
ese órgano supervisor. Por analogía, la Inspectoría, en cumplimiento de
esos dos artículos, tenía que dirigirse al Director General de Control
de Gestión del MPPPD para que éste procediera a dictar las instrucciones
correspondientes al presidente de la Junta Administradora del Círculo
Militar y al presidente de la Junta
Administradora del IORFAN
En atención a lo expresado, el IORFAN debe solicitar una copia del Informe de inspección Nº IG-DI-IS-003-2010 del 25 mayo 2010.
Segundo punto de la comunicación IACFAN Nº 0758, de fecha 20 de diciembre de 2010:
2. El
mencionado local que ocupaba el IORFAN, en la Sucursal de San
Cristóbal, ha sido solicitado por el IPSFA para abrir una oficina
(militares civiles) (sic) de esa
localidad. Así mismo el Banco Bicentenario, ha manifestado la necesidad
de colocar una agencia en ese mismo sitio del Círculo Militar. Ambas
entidades han ofrecido un pago por concepto de arrendamiento bien
importante para nuestro Instituto.
En
este punto, el presidente de la Junta Administradora del Círculo
Militar confirma el cambio de la misión y del objetivo para lo cual fue
creado el Círculo Militar, transformándolo de una organización de
carácter eminentemente social a una “empresa de producción capitalista”
Adicionalmente,
es de hacer notar que se pretende dar prioridad a un Instituto en
perjuicio del INSTITUTO de Oficiales Retirados de tan igual nivel
jerárquico como el Círculo Militar y el IPSFA. ¿El presidente de la
Junta Administradora del Círculo Militar tuvo la cortesía de dirigirse a
la Junta Administradora IORFAN para plantear la situación que se
presentaba con el local donde operaba la Seccional Táchira y dar una
solución satisfactoria para ambos Institutos?
Tercer punto de la comunicación IACFAN Nº 0758, de fecha 20 de diciembre de 2010:
3. Motivado
al recorte del presupuesto para el año 2011, en la partida 4.01 (gastos
de personal) es inevitable, que el Instituto Autónomo Círculo de la
Fuerza Armada Bolivariana (incluye sucursales y estaciones de servicios)
tenga que generar recursos administrativos para pagar la nómina de
empleados y obreros; en consecuencia se hace imperativo la utilización
de todos los medios disponibles y espacios productivos.
El
argumento del recorte presupuestario también es válido para el IORFAN
el cual fue reducido en más de 180.000,00 bolívares, lo que obliga a
realizar ajustes importantes en su operatividad y poder cumplir con la
misión y los objetivos que les corresponde en beneficio de la atención
de las personas más vulnerables de la Fuerza Armada Nacional, como lo
son los Oficiales en situación de retiro y sus familiares sobrevivientes
quienes, en su casi totalidad, son personas de la Tercera Edad y
ancianos.
Es
muy bien conocido por todos los militares, tanto en servicio activo
como en situación de retiro, que el Círculo Militar tiene un gran
potencial, tanto en infraestructura como en cotizaciones de los
Oficiales activos (no cotizan al IORFAN), de los Oficiales en
situación de retiro y de los familiares sobrevivientes, además del
presupuesto asignado por el MPPD, amén de los ingresos derivados de su
actividad comercial; todos estos ingresos muy bien pueden rendir lo
suficiente para cubrir los gastos de operación y mantenimiento de dicho
Círculo Militar ~debe demostrarse lo contrario~
sin necesidad de recurrir a medidas inconsultas y arbitrarias de cierre
de oficinas y secuestro de los bienes y documentos que en ella se
encuentren.
Cuarto punto de la comunicación IACFAN Nº 0758, de fecha 20 de diciembre de 2010:
4. El
Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Bolivariana, se debe a
sus socios y afiliados, tal como lo establece su reglamentación vigente;
más no, a los grupos u organizaciones que los socios conformen para el
logro de sus propios intereses. Es importante resaltar, que cada vez que
el IORFAN ha realizado reuniones y otras actividades de la región de
San Cristóbal, siempre se les ha apoyado con los espacios de la
sucursal.
Este
punto, además de contradictorio es ofensivo, desconsiderado, ya que el
presidente de la Junta Administradora del Círculo Militar califica al
IORFAN, INSTITUTO de su mismo nivel jerárquico, como un “…grupo u organización conformado por socios para el logro de sus propios intereses”.
¿Acaso el presidente de la Junta Administradora del Círculo Militar
desconoce, o se niega a reconocer, que el INSTITUTO DE OFICIALES
RETIRADOS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL es un Instituto tan igual al que
él administra y que el IORFAN se rige por una Ley y no por unos Estatutos?
La aseveración hecha en este punto 4 “El Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Bolivariana, se debe a sus socios y afiliados…”
se ajusta a lo que señala el Estatuto Orgánico del Círculo de las
Fuerzas Armadas, Decreto Nº 54 del 14 de noviembre ce 1953, vigente, en
su artículo 1º “El Círculo de las Fuerzas Armadas tiene por misión
contribuir a una mayor identificación entre Profesionales de la
Institución Armada y al incremento de la vida social de ellos y de sus
familiares,” pero la actuación del presidente de la Junta
Administradora del Círculo Militar está reñida con su propia afirmación y
reconocimiento del propósito, razón, misión y objetivos que le imponen
su Estatuto Orgánico.
En cuanto a que “…siempre se les ha apoyado con los espacios de la sucursal.”,
además de que es una obligación del Círculo Militar impuesta por sus
propios Estatutos y por el Reglamento General que lo rige, ese “apoyo” brindado no es gratuito
porque para realizar alguna actividad es necesario pagar los alquileres
y otros conceptos que exige el Círculo Militar. Vaya usted y solicite
algún local en el Círculo en Caracas y pida un presupuesto, quedará
asombrado por lo costoso.
Por
lo expuesto anteriormente, el IORFAN debería solicitar, con resolución y
firmeza, que se dicten las instrucciones necesarias para que la oficina
que ocupaba la Seccional Táchira, en el Círculo Militar de la ciudad de
San Cristóbal, sea reabierta, se devuelvan los bienes y documentos
secuestrados y se inicien las conversaciones, de Instituto a Instituto,
sin minusvalía alguna, para llegar a un acuerdo sobre el uso de la
oficina en cuestión.
P.D.
Observe la simbología en el lado derecho de esta firma. ¿Cuál será su significado? ¿Alférez 4º entre 118? ¿…?
Febrero, 01 de2011