¡Decreto de
Aguinaldos!
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
Comienza un nuevo mes y el individuo ~o
uno de sus tantos enemigos que lo rodean~ obligan
que se inicie con una crítica.
Pero esta vez me inclinaré por la opción de “la mano peluda”.
Ayer, 31 de octubre se publicó la Gaceta Oficial Nº 39.789,
en ella se incluye el Decreto Presidencial Nº 8.548 de fecha 27 de octubre de
2011.
Gracias a esa “mano
peluda” este año la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO para todo el personal de la
FAN (Fuerzas Armadas de Venezuela), Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera,
Tropas Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y
Sub-Oficiales de Carrera, se verá disminuida porque esa Bonificación, según establece el Decreto
en su artículo 3º, ¡SERÁ PAGADO SOBRE EL SUELDO NORMAL!, porque no se
especifica que la base de cálculo sea el ¡SUELDO O REMUNERACIÓN INTEGRAL!,
tal y como ha sido señalado en años anteriores.
A continuación el citado artículo 3º:
“Artículo 3°. A los Oficiales y
Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistada de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de
Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales de Carrera, el equivalente a noventa (90) días de sueldo o ración, según
corresponda.”
Ahora, ¿qué hará el Ministerio de la Defensa?, ¿ordenará
pagar la Bonificación de Fin de Año tal y como lo dice el Decreto y con ello
generar una desmejora para todo el personal militar profesional, activos y
retirados, así como para los familiares sobrevivientes?, ¿ordenará pagar tal y
como lo establece la Directiva de Remuneraciones del 26 de abril de 2010, aún
vigente, contraviniendo lo que dice el Decreto Presidencial?
“Por ningún concepto
las máximas autoridades que integran la Administración Púbica Nacional, podrán
dictar actos o celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o autorice
exceder la bonificación de fin de año establecida en este Decreto, ni pagar
montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento del mismo.”
¿O el Ministerio de la Defensa se amparará en: “Se exceptúan de esta disposición aquellos
trabajadores amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con
anterioridad a la publicación de este Decreto y aquellos regidos por estatutos
o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevea lapsos de
tiempo para efectuar los pagos que resulten más favorables a1 trabajador, o una
bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en
ningún caso.”? Particularmente, lo dudo.
¿O el Ministerio de la Defensa hará ver al Comandante en
Jefe ese error contenido en el Decreto, gracias a “una mano peluda”?
No lo sé; el Ministro Mata Figueroa está realmente muy
ocupado en su campaña electoral como candidato a la Gobernación de Nueva
Esparta.
El asunto es que parece que nos persigue las siete plagas de Egipto.
Si nos aumentan la remuneración, nos critican y nos quieren
ver los huesos pero si nos conculcan algún derecho ¡NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE, TOMA LA PALABRA PARA DEFENDERNOS!
¿QUÉ DICE AHORA USTED SEÑOR RAMÓN GUILLERMO AVELEDO, SECRETARIO
DE LA MESA DE LA UNIDAD?
¿Y USTEDES DIPUTADOS DEMOCRÁTICOS ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL?
¿AHORA ESTA DISMINUCIÓN DE NUESTROS DERECHOS SI ES PLAUSIBLE?
Noviembre,
01 de 2011