¡Ley sancionada!
I
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
¿Conoce usted el contenido de la: “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras
Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Periodo
1958-1998”?
En la página web de la Asamblea
Nacional aparece:
Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones,
Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en
el Periodo 1958-1998
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Tipo de Ley:
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Ordinarias
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Proponente:
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Diputados: Presentada por la Comisión Permanente de
Política Interior
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Resumen:
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Objeto: Esta Ley tiene por objeto establecer los
mecanismos para garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los
responsables de violaciones de derechos humanos que, como consecuencia de la
aplicación de políticas de terrorismo de Estado, se ejecutó contra sectores
del pueblo, en los años 1958 a 1998. Igualmente se garantiza el rescate de la
memoria histórica, reparación de las víctimas y la localización de los restos
de los muertos desaparecidos en las luchas populares
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Observaciones:
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El 21/06/11 ingresa a Cuenta. Se inicia y aprueba la
Primera Discusión el 21/06/11
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Fecha
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Estatus
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Documento
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21-06-2011
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Proyectos
aprobados en 1º Discusión
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18-10-2011
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Proyectos
en 2º Discusión
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18-10-2011
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Leyes
Sancionadas
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Antes de
continuar observe las fechas.
Esta ley
ingresa el 21 de junio, ese mismo día es aprobada en Primera Discusión; menos
de cuatro meses después es llevada a Segunda Discusión y ¡ese mismo día es aprobada y sancionada!
Igualito que nuestra Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN,
que ordena la Constitución y que tiene diez
años de retardo.
Continuando con el tema principal. Como podrá apreciar,
el pasado 18 de octubre de 2011, fue sometida a segunda discusión y aprobada,
pasando a ser Ley Sancionada.
¿Qué contiene esta ley? Podríamos limitarnos a su “Objeto”, pero él, en realidad, no
señala el verdadero objeto o propósito; para ello revisemos algunos de sus
artículos:
“Objeto.
Artículo 1.- La
presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para garantizar el
derecho a la verdad y sancionar a los responsables de los hechos de violaciones
de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, tales como homicidios, desapariciones forzadas,
torturas, violaciones, lesiones físicas, psíquicas y morales, privaciones
arbitrarias de libertad, desplazamientos forzados de personas, expulsiones,
deportaciones o exilios arbitrarios, violaciones de domicilio, hostigamientos,
incomunicaciones, aislamientos, difamaciones e injurias, perjuicio patrimonial,
represiones masivas urbanas y rurales, simulación de hechos punibles o
procedimientos administrativos fraudulentos, que como consecuencia de la aplicación de políticas de
terrorismo de Estado, fueron ejecutados por motivos políticos contra militantes revolucionarios
y revolucionarias, luchadores y luchadoras populares victimas de la represión,
quienes perseguían el rescate de la democracia plena, la justicia social y el
socialismo, así como el rescate de la memoria histórica de tales
hechos y la reivindicación moral, social y política al honor y la dignidad de
las victimas de la represión que se generó, por parte del Estado Venezolano,
durante el período transcurrido de los años 1958 a 1998.”
Finalidad.
Artículo 4.- La presente Ley
tiene como finalidad:
1. Crear la
Comisión por la Justicia y la Verdad, que tendrá como objeto investigar los
hechos, la violación de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad,
así como las causas y las consecuencias que generó el terrorismo de Estado
durante las décadas comprendidas en el periodo 1958 a 1998.
2. Identificar y sancionar a los
autores intelectuales o materiales, venezolanos o extranjeros, que cometieron
violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, como expresión de
prácticas de terrorismo de Estado en el periodo comprendido en la presente ley.
3. y 4. omissis
5.- Reivindicar
las luchas populares por las cuales fueron víctimas de la represión que se
generó en el Estado Venezolano durante el período transcurrido en los años 1958
a 1998, al levantar las banderas de la lucha antiimperialista, por la
democracia popular y el socialismo en Venezuela.
Personas sujetas a la presente ley.
Artículo 6.- Están sujetos a
esta ley:
1.- Las
funcionarias y los funcionarios públicos y los agentes ocultos que durante el
periodo comprendido en la presente ley y por motivo de sus cargos o por
complacencia del Estado, incurrieron o participaron en la planificación o
ejecución, por motivos políticos, de homicidios,…
El diputado Andrés Eloy Méndez (PSUV) dejó caer estas
“perlas”:
''…la
ley busca reivindicar moral, ética y hasta espiritualmente, a quienes fueron
perseguidos en Venezuela por el Estado
terrorista que crearon los gobiernos adecos-copeyanos con el apoyo del
Departamento de Estado de EUA durante el período 1958-1998''.
“…según
el diputado la sanción moral a unos hechos que se desarrollaron en un periodo
bajo la falsa cara de la democracia y la creación de una Comisión por la
Justicia y la Verdad que tendrá como objeto investigar los hechos, la violación
de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad; así como las causas y
las consecuencias que generó el entonces el terrorismo de Estado.”
¿Qué hicieron nuestros Diputados democráticos ante la
Asamblea Nacional? Hicieron una muy pobre oposición, casi consintieron en que
esta ley saliera sin muchos contratiempos y su propuesta más conocida fue la de
extender el lapso para juzgar hechos antes de 1958, …pero después de 1998 ¡ni por casualidad!; por supuesto Soto
Rojas, uno de los interesados en esta ley, negó la solicitud de esos Diputados
democráticos; pero ¿cuál otra interpretación se le puede dar a la solicitud
hecha?, sencillamente que ellos, los Diputados democráticos, están de acuerdo
cien por ciento con la aprobación de una ley que tiene visos de
inconstitucionalidad, una ley que en la práctica busca venganza, una ley
retroactiva amparada en supuestos crímenes de lesa humanidad, una ley que supuestamente ¡BUSCA
JUSTICIA …PERO SOLO PARA UN MUY BIEN DEFINIDO SECTOR DE VENEZOLANOS!,
que dicho sea de paso ¡FUERON
Y SON
TRAIDORES A LA PATRIA Y TERRORISTAS!
Estos supuestos legisladores,
“rojos y azules”, están convencidos de que a un número muy importante de
venezolanos se les borró la memoria y no recuerdan “ciertos hechos
acaecidos durante la década 1960 - 1970” lapso en el cual muchos actores de esa izquierda
traidora, aún vivos, tuvieron participación activa como cierto personaje
periodista.
Invito a quién tenga documentos sobre ese período ~especialmente a “Las
funcionarias y los funcionarios públicos y los agentes ocultos que durante el
periodo comprendido en la presente ley”…~, que hayan podido guardar o recuperar algún documento de
aquel C.O.C., de los Teatros de Operaciones o de cualquier otra Dependencia de
Inteligencia y Seguridad durante el período de lucha contra el castro-comunismo
y traición a la Patria, tenerlos a la mano para utilizarlos en su debida
oportunidad.
Más adelante analizaremos otros artículos.
Noviembre, 4 de 2011